Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-9624

Resolución de 20 de junio de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Vigo, para la ejecución de los accesos y nueva vialidad urbana del entorno de la Estación Intermodal de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2018, páginas 68931 a 68945 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-9624

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 31 de mayo de 2018, por la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia, el Concello de Vigo y la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, el Convenio para la «Ejecución de los accesos y nueva vialidad urbana del entorno de la estación Intermodal de Vigo», procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2018.–El Presidente de Adif-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia, el Concello de Vigo y la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad para la ejecución de las obras de los accesos y nueva vialidad urbana del entorno de la Estación Intermodal de Vigo

En Madrid a 31 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Doña Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestruturas e Vivenda, según designación efectuada por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombran a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, («Diario Oficial de Galicia» número 217, del 14), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda del 8 de abril de 1991 («Diario Oficial de Galicia» número 82, del 30); en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Don Abel Ramón Caballero Álvarez, Alcalde del Concello de Vigo, del que posee la representación legal atribuida por el artículo 124.4 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Don Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Adif-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará Adif-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de Noviembre, actuando en nombre y representación de Adif-Alta Velocidad, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras, no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de Infraestruturas e Vivenda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de dicha Consellería («Diario Oficial de Galicia» número 220, del 18) y Decreto 177/2016, del 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 239, del 16), tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as.

El Concello de Vigo es titular de competencias en materia de ordenación del tráfico urbano, del transporte urbano, de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local).

La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Fomento y que goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.044/2013. Adif-Alta Velocidad tiene encomendado el mantenimiento y la explotación de las infraestructuras ferroviarias de la Red de Interés General de Alta Velocidad, así como la gestión de su sistema de control de circulación y de seguridad.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 3 de marzo de 2006 fue suscrito un acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y el Concello de Vigo en relación con el acceso norte del Eje Atlántico de alta Velocidad a la ciudad de Vigo.

En dicho documento las tres Administraciones consideraban del mayor interés dotar de las máximas posibilidades de intermodalidad a la futura estación de Vigo, y muy especialmente facilitar unas adecuadas conexiones con el transporte público urbano, metropolitano y regional. En este sentido, se establecía en el acuerdo Tercero, que la solución final de la futura estación de Vigo, permitiría una adecuada localización y operatividad del tráfico de autobuses, así como su correcta conexión con la estación ferroviaria remodelada y con la red viaria.

En este mismo documento, en su acuerdo Cuarto, el Ministerio de Fomento se comprometía a aportar, las inversiones ferroviarias asociadas a la solución prevista en el correspondiente Estudio Informativo, así como los suelos adscritos al uso ferroviario, que no fuesen necesarios una vez remodeladas las instalaciones ferroviarias en Vigo y a financiar, a través del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) (hoy Adif-Alta Velocidad) la remodelación de la estación de Vigo-Urzaiz en base a los aprovechamientos comerciales incluidos en el proyecto VIALIA y recogidos en el planeamiento urbano municipal.

Segundo.

Que con base en dicho acuerdo de 2006, el Ministerio de Fomento, directamente o a través de Adif-Alta Velocidad, llevó a cabo las siguientes actuaciones en relación a la estación de Vigo-Urzaiz:

– «Eje Atlántico de Alta Velocidad. Acceso norte a Vigo. Nueva estación de Vigo-Urzaiz. Infraestructura Ferroviaria.»

– «Obras del proyecto de ejecución de cubrición del cajón ferroviario de la estación de Vigo-Urzaiz.»

– «Obras del proyecto constructivo de adecuación de andenes y plataformas de embarque de viajeros para la puesta en servicio del cajón ferroviario Vigo-Urzaiz.»

– «Obras de ejecución del proyecto constructivo de estación provisional en Vigo-Urzaiz».

– Licitación de la construcción y explotación sobre un inmueble de Adif-Alta Velocidad, de un centro VIALIA en la Estación Ferroviaria de Vigo Urzáiz en junio de 2016.

Tercero.

Que el PXOM de Vigo (aprobado definitivamente en el 2008), anulado por Sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2015, incluía la ordenación del conjunto del área de la estación intermodal y las conexiones viarias necesarias para dar operatividad a la misma en el documento relativo al área de ordenación detallada del ámbito AOD A-5-47 «Estación intermodal» y área de ordenación pormenorizada, AOP-05 «RENFE».

Entre las actuaciones previstas se contemplaba la reorganización de los accesos y la ampliación de la glorieta actual y su conexión con la AP-9, esenciales para garantizar la accesibilidad de la terminal de autobuses y del centro Vialia.

Que una parte de los terrenos que preveía el PXOM de Vigo de 2008 para la nueva estación de autobuses de Vigo y sus accesos, se encuentran actualmente ocupados por las instalaciones de la estación provisional de ferrocarril de Vigo-Urzaiz y por infraestructuras ferroviarias de carácter definitivo, siendo dichos terrenos de titularidad de Adif-Alta Velocidad.

Que otra parte se corresponde con terrenos titularidad del Estado afectos a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento tratándose pues en ambos casos, de bienes de dominio público o demaniales. La infraestructura perteneciente a la Red de Carreteras del Estado colindante con la futura estación intermodal de Vigo, es la Autopista del Atlántico AP-9, cuya concesión administrativa para su construcción, conservación y explotación la ostenta. «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.».

Cuarto.

Que el Proyecto Básico de la Terminal de Autobuses integrada en la estación Intermodal de Vigo fue redactado, por encargo de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia, en abril de 2016.

Que el Proyecto Básico Modificado del centro Vialia Estación de Vigo fue redactado por Morphosis España, SLP, por encargo de ADIF-Alta Velocidad en septiembre de 2016.

Quinto.

Que con el fin de dar cobertura a las actuaciones previstas referentes a la Nueva Estación Intermodal y el Centro Vialia, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda inició la tramitación del Proyecto Integrador de la Intermodal de Vigo, promovido por Adif-Alta Velocidad, en el marco de la Ley 3/2016, por considerarlo un proyecto público de urgencia o de excepcional interés disconforme con el planeamiento urbanístico. Dicho Proyecto Integrado, fue sometido a trámite de información pública mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» («BOPPO») número 44, del 3 de marzo de 2017.

Que dentro del trámite citado, el Concello de Vigo, con fecha 10 de abril de 2017 emitió informe favorable y propuso en su punto segundo una mejora de los accesos al centro Vialia y a la nueva Estación de Autobuses.

Sexto.

Que como resultado de las reuniones celebradas y la colaboración llevada a cabo entre las partes implicadas, se llegó a un acuerdo sobre la configuración de dichos accesos y de la nueva vialidad urbana colindante con la Estación Intermodal de Vigo.

Dicha configuración queda grafiada en el plano Anexo I al presente Convenio e igualmente incorporada como Adenda al Proyecto Integrador Vialia Estación de Vigo y Estación de Autobuses, promovido por Adif-Alta Velocidad.

Que al mismo tiempo se han alcanzado los acuerdos precisos para la ejecución y financiación de este sistema viario que es objeto del presente Convenio.

Adif-Alta Velocidad manifiesta que la financiación de aproximadamente el 50 % del importe total que le corresponde, sin incluir el Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses, será aportada por el adjudicatario de la licitación para el «Desarrollo, construcción y explotación del centro vialia en la estación ferroviaria de Vigo Urzaiz»

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con clara voluntad de las tres entidades intervinientes de facilitar la coordinación para la ejecución y financiación de los accesos viarios que comunican el centro Vialia Estación de Vigo y la nueva Estación de Autobuses con su entorno urbano inmediato, facilitando de esta manera los desplazamientos rodados entre el origen y el destino final del usuario, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio, establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, el Concello de Vigo y Adif-Alta Velocidad, para la ejecución y financiación de las obras relativas a los accesos viarios rodados, desde la Autopista AP-9 y la Rúa Lepanto a la futura Estación Intermodal, y resto de vialidad colindante con la misma.

Segunda. Solución propuesta.

La solución a desarrollar está recogida en la Adenda al Proyecto de Integración Vialia Estación de Vigo y Estación de Autobuses elaborado por Adif-Alta Velocidad. Dicha solución ha sido consensuada entre las administraciones y entidad afectadas.

Dicha solución se divide en cuatro tramos, grafiados en el plano del Anexo I al presente Convenio, y una quinta actuación de instalaciones y balizamiento. El coste global estimado para estas actuaciones es el siguiente:

N.º

Denominación

Longitud (m)

Coste estimado

(PLB + IVA)

Euros

1

Ramal de conexión Estación de Autobuses con la AP-9.

550

3.691.548,00

2

Túnel Salida calle Lepanto a la AP-9.

110

2.613.033,15

3

Conexión de la AP-9 con Centro-Vialia.

1.020

2.614.022,20

4

Demolición del Viaducto C/ Lepanto.

160

874.782,30

5

Instalaciones y balizamientos.

855.127,35

Total PBL+IVA

10.648.512,00

El presupuesto base de licitación (PBL) de las obras de los accesos a la Estación Intermodal y Vialia Vigo (IVA Incluido) se ha estimado en diez millones seiscientos cuarenta y ocho mil, quinientos doce euros (10.648.512,00 €).

Dicho importe, estimado, incluye la obra, la redacción del proyecto constructivo (que será conjunto, aportado por Adif-Alta Velocidad y financiado de acuerdo al reparto establecido) y la dirección facultativa, asistencias técnicas y control de seguridad y salud.

Además, y dado que parte de los terrenos afectos a la actuación son de titularidad del Estado, al ser la Autopista del Atlántico AP-9 una infraestructura de la Red General de Carreteras, colindante con la futura estación intermodal de Vigo, según lo indicado en el exponendo tercero de este Convenio, con carácter previo a la realización de las obras de los accesos, es necesario redactar el Proyecto de trazado y Estudio de Alternativas para el desarrollo de las obras, cuyo importe se ha estimado en setenta y dos mil seiscientos euros, 72.600,00 euros (IVA. incluido).

Por lo que el coste final de las actuaciones se estima que asciende a la cantidad de 10.721.112,00 euros (IVA incluido), y vendrá afectado, en su caso, por las concreciones de precios en los proyectos correspondientes, las bajas de adjudicación de obra, las revisiones de precios, modificados, complementarios, y, en general, por las incidencias, con contenido económico, que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, siempre que estén debidamente justificadas.

Si, dado que el coste final es estimativo, si una vez redactados los proyectos correspondientes, o como consecuencia de las incidencias mencionadas en el párrafo anterior, se superase el coste de ejecución máximo que se indica en las siguientes cláusulas de alguna de las cinco actuaciones consideradas en este Convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima y, si procede, se establecerá una Adenda al presente Convenio en la que se acuerde la financiación de las variaciones en los costes. En todo caso, la distribución de las variaciones en los costes entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en las Cláusulas siguientes, según la actuación de que se trate.

Tercera. Financiación y forma de pago.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste estimado es de 10.721.112 euros (IVA incluido), será asumida por Adif-Alta Velocidad, por la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia y por el Concello de Vigo, en las cantidades y proporciones recogidas en las cláusulas cuarta, quinta y sexta de este Convenio, hasta el máximo siguiente:

Organismo

Importe

Euros

ADIF-Alta Velocidad.

6.699.392,62

Consellería de Infraestruturas e Vivenda.

1.698.979,18

Concello de Vigo.

2.322.740,20

Total

10.721.112,00

Dichos importes, se desglosan de forma pormenorizada, en función de las obras a ejecutar en el cuadro adjunto como anexo 2.

Los libramientos se realizarán de la siguiente manera: La aportación correspondiente a la primera anualidad de cada uno de los proyectos una vez licitada la obra. Las anualidades de los ejercicios siguientes se librarán una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior. (2018 y 2019 respectivamente).

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

Cuarta. Compromisos de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda.

La Consellería de Infraestruturas e Vivenda, a través de la Dirección Xeral de Mobilidade actuará como promotor de las obras de construcción de la Terminal de Autobuses integrada en la estación Intermodal de Vigo y de las obras de los accesos correspondientes a los tramos 2.1, 1.2 y 3.2 indicados en el anexo 2 de este Convenio.

Para lo cual se obliga a:

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del Proyecto de construcción de Conexión Estación de Autobuses - AP 9. Tramo 2.1 Ramal AP-9-Estación de Autobuses, Tramo 1.2 Conexión Lepanto-AP 9 bajo la estación de autobuses, para lo cual destinará la cantidad de 1.472.349,82 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo cofinanciada en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo Galicia 2014-2020, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 código de proyecto 2015 00248 y de acuerdo con las siguientes anualidades:

• 2018: 300.000,00 euros.

• 2019: 1.172.349,82 euros.

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir la ejecución relativa al Proyecto de construcción de Conexión Estación de Autobuses - AP 9. Tramo 3.2 Falso túnel Estación de Autobuses-Conexión Vialia-AP 9, en la cantidad de 51.816,30 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo cofinanciada en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo Galicia 2014-2020, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 código de proyecto 2015 00248 y de acuerdo con las siguientes anualidades:

• 2018: 15.000,00 euros.

• 2019: 36.816,30 euros.

• La Conselleria licitará, adjudicará, ejecutará y dirigirá todas estas actuaciones (de las cuales la financiación del 41,7146 % corresponde a la Conselleria y el 58,2854 % a Adif-Alta Velocidad) junto con el resto del Proyecto de la Estación de Autobuses. En la globalidad de estas actuaciones, de acuerdo con las actuales estimaciones presupuestarias, la parte total que corresponde financiar a Adif-Alta Velocidad representa el 13,58 % del total del Proyecto de la Estación de Autobuses y la correspondiente a la Xunta es del 86,42 % de ese proyecto.

• Una vez redactado el «Proyecto de trazado y estudio de alternativas», según figura en el primer párrafo de la cláusula quinta del presente convenio la Xunta adecuará el proyecto básico de la estación de autobuses a dicho proyecto.

En ese momento, reunida la comisión seguimiento, se actualizarán los porcentajes de participación de Adif-Alta Velocidad y Xunta en dicha actuación, considerando siempre como inamovibles los porcentajes del anexo 2 (Xunta 41,7146 % / Adif-Alta Velocidad 58,2854 %).

• Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras a su cargo.

• Financiar la ejecución relativa a las obras de la actuación 5, citada en la Cláusula Segunda «Proyecto de Instalaciones y balizamientos» en un 20,6542 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 174.813,06 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 código de proyecto 2015 00248 y de acuerdo con las siguientes anualidades:

• 2020: 174.813,06 euros.

También asumirá, de acuerdo con las actuales estimaciones presupuestarias, el 86,42 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios de la construcción de la Terminal de Autobuses integrada en la estación intermodal de Vigo y la Conexión de dicha terminal con la AP-9 en los tramos 2.1, 1.2 y 3.2 recogidos en el anexo 2 de este Convenio, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida, y teniendo en cuenta que la Xunta financia en un 41,7146 % la actuación de Conexión de dicha terminal con la AP-9, según lo recogido en el anexo 2 de este Convenio.

Análogamente asumirá el 20,6542 % de los modificados, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan en relación con las actuaciones del tramo 5 recogido en el anexo 2 de este Convenio, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

• Tras la delimitación del ámbito competencial de la concesionaria de la AP-9 y una vez producido el acto formal de recepción de las obras a su cargo por la Consellería, ésta lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Convenio, contemplada en la cláusula séptima, que previo acuerdo de conformidad de las mismas, lo pondrá en conocimiento del Concello, entendiéndose que esta comunicación determina el nacimiento de la obligación asumida por el mismo en la Cláusula Sexta, sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente Acta de Entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras. La formalización de dicha Acta se realizará durante los tres meses posteriores a la comunicación al Concello de la finalización de las obras.

Quinta. Compromisos Adif-Alta Velocidad.

La entidad pública Adif-Alta Velocidad se compromete a:

• Redactar, supervisar y aprobar, en coordinación con la Xunta de Galicia y/o el Concello de Vigo, así como financiar la ejecución relativa a la redacción del «Proyecto de trazado y estudio de alternativas» en un 100% del presupuesto, para lo cual destinará la cantidad de 72.600,00€, (con IVA), así como el proyecto necesario para la ejecución en una cantidad de 108.900,00 euros (con IVA) con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico, correspondientes a los accesos viarios a la nueva Estación Intermodal de Vigo, a fin de asegurar una adecuada accesibilidad al conjunto de dicha Estación. El diseño de estos accesos será acorde a lo previsto en los proyectos que se redacten por parte de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda para la ejecución de la nueva terminal de autobuses y a los correspondientes al Centro VIALIA de la estación de ferrocarril de Vigo-Urzaiz. El proyecto deberá de contar con la conformidad de las demás entidades firmantes de este Convenio, por lo que una vez redactado, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

• Entregar dichos proyectos a la Consellería de Infraestruturas e Vivenda y al Concello de Vigo una vez finalizados, para proceder a la licitación de las obras que sean a cargo de cada Administración.

• Financiar las obras del Proyecto de construcción de Conexión Estación de Autobuses - AP 9. Tramo 3.2 Falso túnel Estación de Autobuses-Conexión Vialia-AP 9, para lo cual destinará la cantidad de 2.129.629,23 euros, con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico, y las siguientes anualidades:

• 2018: 40.000 euros.

• 2019: 2.089.629,23 euros.

• Dado que La Consellería ejecutará esta obra dentro del proyecto de la Estación de Autobuses, ADIF-Alta Velocidad participará en la misma, según las actuales estimaciones presupuestarias, en un 13,58 % de dicho proyecto y siempre que no se supere la cantidad máxima del párrafo anterior

Una vez redactado el «Proyecto de trazado y estudio de alternativas», según figura en el primer párrafo de la cláusula quinta del presente convenio la Xunta adecuará el proyecto básico de la estación de autobuses a dicho proyecto.

En ese momento, reunida la comisión seguimiento, se actualizarán los porcentajes de participación de Adif-Alta Velocidad y Xunta en dicha actuación, considerando siempre como inamovibles los porcentajes del anexo 2 (Xunta 41,7146 % / ADIF-Alta Velocidad 58,2854 %)

También asumirá, según las actuales estimaciones presupuestarias, el 13,58 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan a) durante la ejecución de las obras que ejecute la Consellería de Infraestruturas e Vivenda y de los servicios afectos a ellas, siempre que se correspondan con incidencias normales en la ejecución de las obras recogidas en el Proyecto Básico de la Terminal de Autobuses integrada en la estación Intermodal de Vigo que fue redactado, por encargo de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia, en abril de 2016 usado para determinar las actuales estimaciones presupuestarias, y b) durante la ejecución de la parte del proyecto de la Estación de Autobuses correspondiente a la construcción de la Conexión Estación de Autobuses - AP 9. Tramos 2.1, 1.2 y 3.2 que estén debidamente justificados y siempre que no se supere la cantidad máxima establecida y teniendo en cuenta que Adif-Alta Velocidad financia en un 58,2854 % la actuación de Conexión de dicha terminal con la AP-9 según lo recogido en el Anexo 2 de este Convenio.

• Financiar la ejecución relativa a las obras del «Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses» en un 50 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 1.293.155,12 euros, con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico y de acuerdo a las siguientes anualidades:

• 2018: 20.000 euros.

• 2019: 1.050.000 euros.

• 2020:. 223.155,12 euros.

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del Proyecto de construcción de Conexión Vialia - AP 9. Tramo 3.1 Ampliación ramal AP 9, Tramo 3.3 Pérgola, Tramo 3.4 Vial conexión AP 9 desde aparcamiento y Tramo 1.3 Vial conexión AP 9 desde túnel, financiándolas al 100 %, para lo cual destinará la cantidad de 2.587.288,18 euros, con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico y de acuerdo con las siguientes anualidades:

• 2018: 40.000 euros.

• 2019: 2.070.000 euros.

• 2020: 477.288,18 euros.

• Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras a su cargo.

• Financiar la ejecución relativa a las obras de la actuación 5, citada en la cláusula segunda «Proyecto de Instalaciones y balizamientos» en un 59,9989 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 507.820,09 €, con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico y de acuerdo con las siguientes las siguientes anualidades:

• 2020: 507.820,09 euros.

• También asumirá el 50 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras del «Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses y de los servicios afectos a ellas, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

Así mismo asumirá el 59,9989% de los modificados, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan en relación con las actuaciones del tramo 5 recogido en el anexo 2 de este Convenio, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

• Tras la delimitación del ámbito competencial de la concesionaria de la AP-9 y una vez producido el acto formal de recepción de las obras a su cargo por Adif-Alta Velocidad, ésta lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Convenio, contemplada en la cláusula séptima, que previo acuerdo de conformidad de las mismas, lo pondrá en conocimiento del Concello, entendiéndose que esta comunicación determina el nacimiento de la obligación asumida por el mismo en la cláusula sexta, sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente Acta de Entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras. La formalización de dicha Acta se realizará durante los tres meses posteriores a la comunicación al Concello de la finalización de las obras.

• Aportar los suelos de su titularidad, una vez concluido el proceso de desafectación de los mismos, necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el presente Convenio, cuya regularización se producirá en el Convenio de transmisión de suelos a suscribir entre las partes y que tendrá su reflejo en la ordenación urbanística con la inclusión en la revisión del Plan General de la Ordenación en elaboración, de la ordenación detallada que derive del Proyecto Integrador de la Intermodal de Vigo y la adenda correspondiente a sus accesos y conexiones viarias.

No obstante, en tanto que se produce dicha transmisión formal, Adif-Alta Velocidad cederá el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Los libramientos que le corresponda realizar a Adif-Alta Velocidad se realizarán de la siguiente manera: La aportación correspondiente al ejercicio 2018 de las actuaciones que realice la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, una vez licitadas las obras y la aportación correspondiente al ejercicio 2018 de la obra del tramo 1.1 que licita y ejecuta el Concello, una vez licitadas las obras.

La anualidad del 2019 correspondiente a las actuaciones del tramo 5, una vez licitada la obra.

Las anualidades de los ejercicios 2019 y 2020, en su caso, se librarán una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior (2018 y 2019 respectivamente).

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

Sexta. Compromisos del Concello de Vigo.

El Concello de Vigo se compromete a:

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del «Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses», así como a financiarlas en un 50 %, para lo cual destinará la cantidad de 1.293.155,12 euros, con cargo a los presupuestos generales del Concello en la aplicación presupuestaria 1532.6090090 «Fondos Propios Acceso Estación AVE». y de acuerdo con siguientes anualidades:

• 2018: 326.629,12 euros.

• 2019: 646.577,50 euros.

• 2020: 319.948,50 euros.

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del Proyecto de demolición del paso elevado de la Rúa Lepanto, financiándolas al 100 %, para lo cual destinará la cantidad de 865.836,09 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1532.6090090 »Fondos Propios Acceso Estación AVE» y de acuerdo a las siguientes anualidades:

• 2019: 311.478 euros.

• 2020: 554.358,09 euros.

• Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras a su cargo, si procede.

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir la ejecución relativa a las obras de la actuación 5, citada en la cláusula segunda «Proyecto de Instalaciones y balizamientos» y financiarlas en un 19,3469 % del presupuesto de las obras, para lo cual destinará la cantidad de 163.749,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1532.6090090 «Fondos Propios Acceso Estación AVE». y de acuerdo con las siguientes anualidades:

• 2019: 40.000 euros.

• 2020: 123.749 euros.

• También asumirá el 50 % de los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras del «Proyecto de construcción de Conexión Túnel Lepanto-AP 9. Tramo 1.1 Lepanto-Estación de Autobuses y de los servicios afectos a ellas, siempre que estén debidamente justificados. y que no se supere la cantidad máxima establecida.

Análogamente asumirá el 19,3469 % de los modificados, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan en relación con las actuaciones del tramo 5 recogido en el Anexo 2 de este Convenio, siempre que estén debidamente justificados y que no se supere la cantidad máxima establecida.

• Tras la delimitación del ámbito competencial de la concesionaria de la AP-9, asumir la titularidad, el mantenimiento y conservación de las obras a ejecutar, objeto de este Convenio, una vez recibida la comunicación formal de recepción de las mismas por parte, tanto de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, como de ADIF-Alta Velocidad, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente acta de entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras. La formalización de la correspondiente acta de entrega se realizará durante los tres meses posteriores a la comunicación al Concello de la finalización de las obras.

• El Concello de Vigo, de conformidad con lo pautado en el punto 6 del artículo único de la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés, y con el fin de dar cobertura a las actuaciones previstas, viene de cumplimentar hasta la fecha la información pública de la relación de bienes y derechos afectados, así como de instar del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.2 y 28. 2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y 52 de la LEF la declaración de urgencia de la expropiación, simultánea a la aprobación definitiva del proyecto.

Subsecuentemente, el Concello de Vigo, una vez aprobado el Proyecto que conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, se compromete a la realización de los ulteriores trámites que sean necesarios para llevar a cabo las expropiaciones de las parcelas privadas que constan en la relación de bienes y derechos afectados y a su transferencia posterior al órgano promotor.

Para dar cumplimiento a lo hasta aquí establecido se incluirá en la revisión del Plan General, actualmente en elaboración, la ordenación detallada, en el ámbito del Proyecto integrador de la Estación Intermodal de Vigo, y la Adenda correspondiente a sus accesos y conexiones viarias.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las obras. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio.

La comisión estará formada por un representante de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia, designado a tal efecto por la Dirección General de Movilidad, un representante del Concello de Vigo, designado por la alcaldía, y un representante de Adif-Alta Velocidad, designado por la presidencia.

La presidencia de la comisión corresponderá a Adif-Alta Velocidad.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

– Realizar el seguimiento técnico y económico de las obras sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo y, en particular, a los respectivos órganos de contratación.

– Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

– Acordar los reajustes de anualidades necesarios para adecuar la aportación financiera al ritmo de ejecución de las obras.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– En caso de resolución del convenio y de existir actuaciones en curso de ejecución, la Comisión podrá acordar la continuidad y finalización de las mismas, que considere oportunas, estableciendo una plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las obras en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Tratar los incrementos de los costes máximos de las actuaciones reflejadas en la Cláusula Primera y, si procede, se establecer una Adenda al presente Convenio en la que se acuerde la financiación de las variaciones en los costes. En todo caso, la distribución de las variaciones en los costes entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en las Cláusulas, según la actuación de que se trate.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos trimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Asimismo, podrá designarse un Grupo de Trabajo paritario, formado por técnicos de las instituciones firmantes de este convenio, que se encargará del seguimiento continuo de las actuaciones. Las incidencias que se deriven de las reuniones del Grupo de Trabajo se elevarán a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El presente Acuerdo se extinguirá, además, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes.

El presente convenio se entenderá resuelto por las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las cláusulas del presente convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de rescisión del convenio.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica del Convenio.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, siendo de aplicación el Decreto 246/92, del 30 de julio, por el que se regulan las condiciones de ejecución de las obras públicas en régimen de cooperación con las corporaciones locales y otros entes de derecho público y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. En su interpretación y desarrollo rige el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todas las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–Por el Ayuntamiento de Vigo, Abel Ramón Caballero Álvarez.–Por Adif-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid