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Documento BOE-A-2018-988

Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 9821 a 9849 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2018-988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2017/12/14/6

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 3. Finalidad.

Capítulo II. Ámbito territorial.

Artículo 4. Ámbito territorial de las Cámaras.

Artículo 5. Delegaciones territoriales.

Capítulo III. Funciones y régimen organizativo.

Sección 1.ª Funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Artículo 6. Funciones.

Sección 2.ª Adscripción y censo público.

Artículo 7. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Censo público.

Sección 3.ª Organización.

Artículo 9. Órganos de gobierno.

Artículo 10. El pleno.

Artículo 11. Funciones del pleno.

Artículo 12. El comité ejecutivo.

Artículo 13. Funciones del comité ejecutivo.

Artículo 14. La presidencia.

Artículo 15. Funciones de la persona titular de la presidencia.

Artículo 16. Las vicepresidencias.

Artículo 17. La tesorería.

Artículo 18. La secretaría general.

Artículo 19. La dirección gerencia.

Artículo 20. Régimen de personal.

Sección 4.ª Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas.

Artículo 21. Reglamento de régimen interior.

Artículo 22. Código de buenas prácticas.

Capítulo IV. Régimen electoral.

Artículo 23. Procedimiento electoral.

Artículo 24. Condición de elector.

Artículo 25. Condición de elegible.

Artículo 26. El censo electoral.

Artículo 27. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.

Capítulo V. Régimen económico y presupuestario.

Artículo 28. Financiación.

Artículo 29. Contabilidad y patrimonio.

Artículo 30. Presupuestos.

Artículo 31. Elaboración y aprobación de los presupuestos.

Artículo 32. Liquidación de los presupuestos y cuentas anuales.

Artículo 33. Responsabilidades.

Capítulo VI. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 34. Naturaleza y finalidad.

Artículo 35. Sede del Consejo

Artículo 36. Funciones.

Artículo 37. Órganos de gobierno.

Artículo 38. El pleno.

Artículo 39. Funciones del pleno.

Artículo 40. La presidencia.

Artículo 41. La secretaría general.

Artículo 42. La dirección gerencia.

Artículo 43. Personal.

Artículo 44. Tutela del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Artículo 45. Financiación.

Artículo 46. Reglamento de régimen interior y régimen jurídico supletorio.

Capítulo VII. Régimen jurídico y transparencia.

Artículo 47. Normativa aplicable.

Artículo 48. Tutela.

Artículo 49. Celebración infructuosa de una primera consulta electoral.

Artículo 50. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras.

Artículo 51. Plan de viabilidad.

Artículo 52. Extinción y liquidación de las Cámaras.

Artículo 53. Transparencia.

Disposición adicional. Personal.

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

Disposición transitoria segunda. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Disposición transitoria tercera. Órganos de Gobierno.

Disposición transitoria cuarta. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.

Disposición derogatoria.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituyen un eficaz instrumento de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de un importante apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma.

Actualmente, el papel de las Cámaras es necesario para la modernización y la competitividad de las empresas en campos como la implantación de nuevas tecnologías, la formación permanente en las empresas, la promoción, el apoyo logístico, el fomento y la proyección exterior y la creación de nuevas empresas, entre otros aspectos que influyen en la actividad empresarial.

Como consecuencia de la evolución económica y legislativa experimentada en los últimos años, se aprobó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, fundamentalmente, con la imperiosa necesidad de racionalizar, en el actual contexto económico y jurídico en el que nos encontramos, las estructuras y funcionamiento de las Cámaras previstas anteriormente en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, presenta como objetivo una redefinición de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y, junto a su función principal de prestación de servicios a las empresas, viene a reforzar su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 32.5 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. En su virtud, se aprobó la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, con la finalidad de completar el marco normativo básico en el que se habían desenvuelto hasta la fecha las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, y con el objetivo de dar estabilidad a su actuación y permitir un adecuado cauce de relación y tutela con la Administración autonómica.

Con la finalidad de adaptar la legislación autonómica en materia de Cámaras a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril y con la finalidad de adecuar esta norma a la realidad de Castilla-La Mancha, potenciando los aspectos que más deben coadyuvar a profundizar en el papel representativo de los intereses generales del comercio, la industria y la prestación de servicios y de colaboración con la administración, y en la gestión eficaz al servicio de las empresas de Castilla-La Mancha, se aprueba la presente Ley, que permite a las Cámaras desarrollar todo su potencial, estableciendo un marco legal regulador, que dota de claridad y seguridad jurídica sus actuaciones y diferencia con nitidez las actividades de carácter privado que las Cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia, de las funciones público-administrativas.

Conscientes de su importancia y necesidad como instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial, se garantiza, no solo el ejercicio de las funciones público-administrativas que, en el actual contexto económico, tienen una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, sino además, el ejercicio de las funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas. Asimismo se consagra su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a todas las empresas, reforzando su papel de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.

En tanto que son corporaciones de derecho público representativas de los intereses económicos generales, dotadas de plenitud subjetiva y teniendo en cuenta que la nueva Ley establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna, las Cámaras constituyen junto a otras entidades un instrumento de expresión de la opinión de los comerciantes, industriales y prestadores de servicios de Castilla-La Mancha, por lo que vienen teniendo presencia y participación en las instituciones y los organismos públicos que tienen por objeto tareas o finalidades directamente relacionadas con los intereses generales que las Cámaras representan, sin perjuicio de la presencia de otras entidades representativas de intereses sectoriales o empresariales privados.

Entre los aspectos a destacar cabe resaltar la elaboración de un reajuste en la composición de los miembros del pleno, adaptado a los mínimos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como la incentivación de las aportaciones voluntarias como requisito para formar parte de uno de los grupos de vocales de los plenos de las corporaciones. También cabe destacar la obligación de transparencia, estando obligadas las Cámaras a publicar las retribuciones del personal directivo, las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones Asimismo, establece, entre otras, la obligación de depositar sus cuentas anuales en los registros mercantiles correspondientes de su localidad y la exigencia de contabilidades separadas en relación con las actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

Otro aspecto novedoso incluido en la presente Ley como consecuencia de su previsión en la normativa básica estatal, comprende la regulación de las causas y consecuencias de los supuestos de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como de extinción de las mismas.

Por otra parte, cabe señalar que en esta Ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se respetan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, al regular las actividades de las Cámaras y su organización y funcionamiento. Asimismo, se cumplen los principios de transparencia y eficiencia porque sus objetivos se encuentran claramente definidos.

La ley se estructura en una exposición de motivos, siete capítulos, 53 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula una serie de disposiciones generales de las Cámaras, destacando su naturaleza de corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configuradas como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, ejerzan las indicadas actividades, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

El capítulo II establece el ámbito territorial de las Cámaras sobre la base de la demarcación provincial, ámbito idóneo, no sólo por tradición histórica, sino también por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio de sus funciones.

El capítulo III, relativo a las funciones y el régimen organizativo, se divide en cuatro secciones. En la primera, se definen las funciones de carácter público-administrativo y privadas que están facultadas para realizar las Cámaras, además de los servicios que deben prestar todas ellas. La segunda regula la adscripción a las Cámaras y el censo público de empresas. La tercera sección regula los órganos de gobierno de las Cámaras, desarrollan las figuras de la Presidencia, las vicepresidencias, la tesorería, la dirección gerencia y de la secretaría general y establece los criterios generales por los que ha de regirse el personal de las Cámaras. Por último, en la sección cuarta, se regula la elaboración por parte de las Cámaras de un Código de Buenas Prácticas y el reglamento de régimen interior por el que éstas han de regirse.

El capítulo IV contempla el régimen electoral para la elección de los miembros del pleno. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, los elementos fundamentales del procedimiento electoral, así como los deberes de los órganos de gobierno durante el período electoral.

El capítulo V determina el régimen económico y presupuestario, regulando la financiación, la contabilidad y patrimonio, el presupuesto y la responsabilidad de los gestores de los bienes y derechos de las Cámaras. En los presupuestos se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.

El capítulo VI regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, configurado como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y como órgano consultivo y de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuya finalidad es la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la región y de éstas con la administración tutelar.

Por último, el capítulo VII se refiere al régimen jurídico y la obligación de transparencia en la actividad y en el ejercicio de las funciones que desarrollan las Cámaras. Establece disposiciones comunes a todas ellas, relativas a la tutela y la transparencia de las mismas, regulando también, como ya se ha mencionado, la suspensión, disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como su extinción. En lo que se refiere a la disolución y extinción, la Ley autonómica recoge y desarrolla la normativa básica tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La disposición adicional se refiere al personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre al servicio de una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, que se regirá por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.

Las cuatro disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a la adaptación de los Reglamentos de régimen interior al contenido de esta Ley por la Cámaras, al devengo del recurso cameral no prescrito, a que los órganos de gobierno continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos y al periodo para la aprobación del código de buenas prácticas.

La disposición derogatoria determina la normativa que queda derogada tras la aprobación de esta Ley.

Y finalmente, las disposiciones finales primera y segunda prevén la habilitación para el desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno y la entrada en vigor de la Ley al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, así como el régimen específico del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación básica en la materia.

Artículo 2. Naturaleza.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración de las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 3. Finalidad.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica y la presente Ley y las que les puedan asignar las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las Cámaras para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

CAPÍTULO II
Ámbito territorial
Artículo 4. Ámbito territorial de las Cámaras.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se organizarán en un ámbito territorial de carácter provincial.

2. En cada provincia existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios, en los casos previstos en esta Ley, puedan desempeñarse por otra Cámara y por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

3. No podrán crearse Cámaras de ámbito territorial inferior.

Artículo 5. Delegaciones territoriales.

1. Las Cámaras podrán crear delegaciones, dentro de su demarcación territorial, en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados al órgano tutelar.

2. Las delegaciones territoriales carecerán de personalidad jurídica.

CAPÍTULO III
Funciones y régimen organizativo
Sección 1.ª Funciones de las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios
Artículo 6. Funciones.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. Asimismo, también corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, desarrollar las funciones público-administrativas previstas en el artículo 5.2 de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico que en cada caso proceda, donde se fije el objeto y la extensión de la función a desarrollar.

3. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Para el ejercicio de las actividades de carácter privado, no se podrán destinar por las Cámaras los recursos públicos obtenidos para dar cumplimiento a las funciones público-administrativas.

5. La efectiva prestación por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado cuarto, estará sujeta a la previa autorización por parte del pleno de cada una de ellas, en los términos que se determinen en sus reglamentos de régimen interior.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del órgano tutelar, las Cámaras podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración, elaborando cada Cámara un informe semestral con el objetivo de acreditar el debido seguimiento de las actuaciones de participación en dichas entidades y de celebración de los citados convenios.

En todo caso, el órgano tutelar podrá denegar la autorización indicada en el párrafo anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades citadas y la celebración de los convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario, así como revocar la autorización concedida si posteriormente se estimara un riesgo para el mantenimiento del equilibrio presupuestario como consecuencia de dicha participación.

7. La autorización a que hace referencia el apartado sexto no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras en el ámbito de sus actividades privadas.

8. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o norma que lo sustituya, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.

9. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

10. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

11. La coordinación y la colaboración interadministrativas respecto de los Planes Camerales de Internacionalización y de los Planes Camerales de Competitividad se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Sección 2.ª Adscripción y censo público
Artículo 7. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cuya demarcación provincial se encuentren aquéllos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio a la misma.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara respectiva.

3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado primero, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales.

Artículo 8. Censo público.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a cada Cámara, para cuya elaboración contarán con la colaboración e información que se establece en la legislación básica del Estado, garantizándose, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

2. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados de cada Cámara que determine el pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.

Esta información se empleará exclusivamente para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente Ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 26.

Sección 3.ª Organización
Artículo 9. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.

2. Además, las Cámaras contarán con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrados secretario general ni ocupar los puestos directivos citados en este artículo, quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

4. El mandato de los órganos de gobierno de las Cámaras será de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 10. El pleno.

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, estando compuesto por un número no inferior a 12 ni superior a 36 vocales, que se determinará por el reglamento de régimen interior en función del número de electores de cada Cámara.

2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:

a) Representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios que se establezcan por el órgano tutelar, teniendo en consideración, en todo caso, su aportación al PIB de Castilla-La Mancha, el número de empresas y el empleo. Estos vocales, que representarán dos tercios del total de los vocales del pleno, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación correspondiente. Reglamentariamente se establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de vocales para cada sector, atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada, determinándose motivadamente para cada elección.

b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, cuyo ámbito territorial coincida con el ámbito de la circunscripción de la Cámara. Con este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir, que representará un sexto del total de los vocales del pleno.

El órgano tutelar constatará cuáles son las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral.

c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara. Estos vocales, que representarán un sexto del total de los vocales del pleno, serán seleccionados en función de las aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato por las empresas de cada demarcación.

Para su determinación, elección y proclamación, la Junta Electoral requerirá un informe al Secretario General de cada Cámara. Sólo podrán ser elegidos aquellos electores inscritos en el último Censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de cada Cámara, que realicen aportaciones voluntarias que superen la cuantía mínima establecida en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a la elección de nuevos miembros del mismo.

En el caso de que no exista un número suficiente de empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocales establecidos en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra b) de este apartado.

3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, como vocales cooperadores, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la demarcación de la Cámara o representantes de universidades o entidades económicas o sociales. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales del pleno una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Su número, que no podrá exceder de la quinta parte de los miembros electivos que la componen, se establecerá por cada Cámara en su reglamento de régimen interior, sin que puedan formar parte del comité ejecutivo ni representar a la Cámara en entidades u organismos públicos o privados.

4. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

5. La condición de vocal es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido. Tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto, en su caso, a las sesiones que celebre el pleno.

6. Los miembros del pleno cesan tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.

7. Se perderá la condición de miembro del pleno:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo previsto en la normativa.

c) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno durante tres veces dentro del año, sin perjuicio del trámite de audiencia ante el pleno.

d) Por dimisión o renuncia.

e) Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.

g) Por fallecimiento.

h) Por extinción de la persona jurídica de la que ostentase su representación en su elección como miembro del pleno.

i) Por revocación de su nombramiento, en el caso de los vocales referidos en la letra b del apartado 2 del presente artículo.

j) Por la no realización de aportaciones voluntarias durante el periodo en que haya resultado electo en representación de los vocales de la letra c del apartado 2 del presente artículo.

Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la misma.

Artículo 11. Funciones del pleno.

1. Corresponde al pleno de cada Cámara las siguientes funciones:

a) La elección y cese de la persona titular de la presidencia, de los miembros del comité ejecutivo, de los vocales cooperadores y, si procede, de los delegados territoriales.

b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

c) La aprobación provisional del reglamento de régimen interior y de sus modificaciones, para su remisión al órgano tutelar a los efectos de su aprobación definitiva.

d) La aprobación de todo tipo de convenios de colaboración, previa autorización del órgano tutelar.

e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación, previa autorización del órgano tutelar.

f) La aprobación anual a propuesta del comité ejecutivo, de la plantilla de personal, en la que se relacionaran, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría, así como de los criterios para su provisión.

g) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal de cada Cámara.

h) El nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidentes en su caso, de quien ocupe la secretaría general de la Cámara, del tesorero, del director gerente si lo hubiere y del personal de alta dirección al servicio de la misma, que serán comunicados al órgano tutelar.

i) La aprobación inicial del presupuesto ordinario y, en su caso, extraordinario y de sus liquidaciones, de las cuentas anuales de la Cámara, así como su sometimiento al órgano tutelar para su aprobación definitiva.

j) La enajenación, disposición y gravamen de bienes y derechos pertenecientes al patrimonio cameral y la concertación de operaciones de crédito.

k) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

l) La aprobación de los planes de actuación.

m) La constitución de comisiones consultivas y ponencias.

n) El nombramiento y cese de los representantes de la Cámara en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y en todo tipo de entidades públicas y privadas.

ñ) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el respectivo reglamento de régimen interior.

2. Con arreglo al procedimiento establecido en el reglamento de régimen interior, el pleno de cada Cámara podrá delegar en el comité ejecutivo, sin perjuicio de su necesaria comunicación al órgano tutelar y su posterior revocación, el ejercicio de las funciones enumeradas con las letras d), k), m) y ñ) del apartado primero. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el pleno de la Cámara.

Artículo 12. El comité ejecutivo.

1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. Estará compuesto por la presidencia, hasta dos vicepresidencias, el tesorero y el número de vocales que determinen los respectivos reglamentos de régimen interior, con un mínimo de tres y un máximo de seis. En este sentido, siempre existirá, al menos, un representante de cada uno de los tres grupos contemplados en el artículo 10.2, con idéntica distribución porcentual a la prevista para los vocales del pleno.

Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo. Los cargos del comité ejecutivo no serán remunerados.

3. Los miembros del comité ejecutivo serán elegidos por el pleno de entre sus vocales con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de régimen interior de cada Cámara.

4. El órgano tutelar podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.

5. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, la persona titular de la Presidencia y los miembros del comité ejecutivo podrán cesar:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.

b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, según lo que reglamentariamente se establezca.

c) Por renuncia, que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.

d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones del comité ejecutivo, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación y tramitación por el pleno del correspondiente procedimiento en el que se deberá asegurar un trámite de audiencia al interesado.

Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la misma.

Artículo 13. Funciones del comité ejecutivo.

El comité ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relativos a los fines de la corporación.

b) Proponer al pleno los planes de actuación, así como realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

c) La gestión y la administración ordinaria de la Cámara.

d) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y, en su caso, extraordinarios y presentarlos al pleno para su aprobación inicial.

e) Confeccionar las liquidaciones de presupuestos y las cuentas anuales y presentarlas al pleno para su aprobación inicial.

f) Elaborar los proyectos de la plantilla de personal, así como los criterios para su provisión, para su aprobación por el pleno.

g) La contratación del personal.

h) Aprobar y revisar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.

i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el pleno.

k) Adoptar, en caso de urgencia, decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, dando cuenta al mismo, para su ratificación expresa, en la primera sesión que el pleno celebre.

l) Aquellas otras que le sean atribuidas por las normas de desarrollo de la presente Ley y el respectivo reglamento de régimen interior.

Artículo 14. La presidencia.

1. La persona titular de la presidencia ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de todos sus acuerdos.

2. Será elegido por el pleno de entre sus miembros con derecho a voto, en la forma que determine el reglamento de régimen interior de cada Cámara, si bien para resultar elegido, el candidato deberá obtener, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno, sin perjuicio de que el reglamento de régimen interior de cada Cámara pueda elevar la mayoría exigida y regular la necesaria en posteriores votaciones.

3. La persona titular de la presidencia tiene un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido, consecutivamente, por una sola vez.

Artículo 15. Funciones de la persona titular de la presidencia.

Al titular de la presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del pleno, del comité ejecutivo y de cualquier otro órgano colegiado de la Cámara, dirimiendo con su voto de calidad los empates que se produzcan.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.

c) Disponer gastos dentro de los límites que el pleno establezca y ordenar a la tesorería todos los pagos, debiendo rendir cuentas al pleno.

d) Asumir y llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en otro miembro del comité ejecutivo o en la persona titular de la secretaría general.

e) Presidir los organismos e instituciones que dependan de la Cámara, salvo que se disponga otra cosa en sus estatutos.

f) Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos hayan de librarse.

g) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior.

h) Representar a la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar los derechos y las acciones que a ella correspondan.

i) En casos de urgencia, adoptar las resoluciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Cámara y de los servicios camerales, dando cuenta al comité ejecutivo en la primera sesión que éste celebre, que tendrá lugar en el plazo máximo establecido en el reglamento de régimen interior.

j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las Leyes, las normas de desarrollo de las mismas y sus reglamentos de régimen interior.

Artículo 16. Las vicepresidencias.

1. Podrán designarse como máximo dos vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de cada Cámara.

2. Corresponde a los vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones del presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo presidente.

Artículo 17. La tesorería.

1. La persona titular de la tesorería será elegida y cesada por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la Cámara.

2. Sus funciones comprenden la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el pleno determine y en función de lo establecido en el reglamento de régimen interior.

Artículo 18. La secretaría general.

1. Cada Cámara tendrá un titular de la secretaría general que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno y publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», previa comunicación de su contenido al órgano tutelar.

El órgano tutelar dispondrá la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombramiento del titular de la secretaría general, una vez que éste se haya llevado a efecto y comunicado.

3. El titular de la secretaría general asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto, actuando como secretario de ambos y velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. Asimismo cuidará de la ejecución de los acuerdos de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba, asumirá la dirección del personal y de los servicios de la Cámara, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.

Artículo 19. La dirección gerencia.

1. Las Cámaras podrán nombrar un director gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan en el reglamento de régimen interior, que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá al pleno el nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros.

3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo, que serán reguladas en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara, serán asumidas por el secretario general.

Artículo 20. Régimen de personal.

1. Todo el personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente, adecuándose su contratación a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

2. Asimismo, quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo retribuido al servicio de una Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Sección 4.ª Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas
Artículo 21. Reglamento de régimen interior.

1. Cada Cámara tendrá su propio reglamento de régimen interior, cuya aprobación así como sus modificaciones, corresponden al órgano tutelar, a propuesta del pleno de aquélla, considerándose aprobado si transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicho órgano éste no formula objeciones en su contra.

2. El reglamento de régimen interior contendrá, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, su organización, el procedimiento de aprobación y modificación del propio reglamento, el procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara, así como el régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal al servicio de cada corporación.

Del mismo modo, contendrá la forma de nombramiento de los representantes de cada Cámara en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en el reglamento de régimen interior se establecerán los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara, en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.

3. El órgano tutelar podrá promover de oficio la modificación del reglamento de régimen interior, con indicación de los motivos que la justifiquen.

4. Los actos de la Administración acordando la aprobación o modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras, así como el texto del reglamento aprobado o de la modificación en su caso, serán publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Artículo 22. Código de buenas prácticas.

Las Cámaras deberán elaborar un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas. El procedimiento para su elaboración, aprobación y publicación será el mismo que se establece para el reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 23. Procedimiento electoral.

1. El procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la legislación básica del Estado en la materia, por la presente Ley y por sus normas de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral general.

2. Una vez abierto el proceso electoral por el órgano estatal competente, corresponderá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de tutela de las Cámaras, convocar las elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras cada cuatro años, previa consulta a las radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

3. En la convocatoria se harán constar los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y la sede de estos, las sedes de las Juntas Electorales así como los plazos para el ejercicio del voto por correo. La convocatoria recogerá igualmente los modelos de presentación de candidaturas, avales y los requisitos exigidos, modelos de solicitud de voto por correo y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar y todos aquellos extremos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento electoral.

4. Para garantizar la objetividad y trasparencia de las elecciones, se constituirán juntas electorales, con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente, de forma que se garantice su actuación independiente y eficaz.

5. Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de tutela de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Artículo 24. Condición de elector.

1. Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias dentro de la circunscripción de cualquiera de las Cámaras de la Región, se encuentren inscritas en el último censo electoral aprobado por alguna de ellas y no se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público.

2. Los integrantes del censo electoral tendrán la condición de electores de las Cámaras dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

3. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

4. Los electores que tengan establecimientos, agencias o delegaciones en demarcaciones de más de una Cámara, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a los electores que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras. Asimismo, los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos y, en su caso, categorías, del censo de las Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos.

No obstante, en caso de que un mismo candidato sea elegido por dos o más grupos o, en su caso, categorías dentro de cada Cámara, deberá renunciar dentro del plazo de tres días, desde su elección, a los puestos de miembros del pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuado en el grupo o grupos o categorías en que hayan acreditado menor antigüedad y, si ésta fuera igual, el derecho electoral se ejercerá en donde haya menor número de representantes y se considerará automáticamente electo el siguiente candidato más votado.

5. Los electores que sean empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente y las personas jurídicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica, mediante representante con poder suficiente admitido en derecho.

Artículo 25. Condición de elegible.

1. Además de los exigidos para ser elector, los vocales de elección directa previstos en el artículo 10.2.a) deberán reunir, en el momento de presentar su candidatura, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. Quienes carezcan de esa condición pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumpla los requisitos exigibles a aquellos.

b) Estar inscritos en el último censo electoral aprobado por el comité ejecutivo de cada Cámara.

c) Ser elector del grupo o categoría en el que se presenta.

d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en cualquiera de los países mencionados en la letra a). Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países.

g) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.

h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad o estar inhabilitado para empleo o cargo público.

2. Los vocales previstos en el artículo 10.2 b) deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), e), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir con todos los requisitos del apartado 1. Además, no deben haber sido candidatos a elección directa en el mismo proceso electoral.

3. Los vocales previstos en el artículo 10.2.c) deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

Artículo 26. El censo electoral.

1. El censo electoral de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 7.3. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero, de conformidad con lo establecido en el reglamento de régimen interior.

2. El censo electoral general de cada Cámara comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados conforme a lo indicado en el artículo 10.2.a). Dicha clasificación será revisada cada cuatro años por el comité ejecutivo.

3. Las Cámaras elaborarán, además del censo electoral, un censo específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en cada demarcación, distribuido en tramo o tramos.

4. Las Cámaras, diez días después de la convocatoria del proceso electoral, deberán exponer sus censos al público, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de al menos veinte días naturales. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento de los veinte días naturales señalados anteriormente. Corresponde al comité ejecutivo de la Cámara resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Si el comité ejecutivo no resuelve en ese plazo se entenderán desestimadas. Contra los acuerdos del comité ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de diez días, un recurso administrativo ante la administración de tutela, que se resolverá una vez visto el informe del comité ejecutivo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

Artículo 27. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.

Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora, los miembros de los órganos de gobierno salientes continuaran en el ejercicio de sus funciones, debiendo limitar sus actuaciones a la gestión, administración y representación ordinarias de la corporación, llevando a cabo las actuaciones precisas para el funcionamiento normal de la Cámara y para el cumplimiento de sus funciones. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, será necesaria la autorización previa del órgano tutelar.

CAPÍTULO V
Régimen económico y presupuestario
Artículo 28. Financiación.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondrán de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) Los legados y donativos que pudieran recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La enajenación y disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelar cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, será precisa dicha autorización cuando el valor del patrimonio a disponer o enajenar, individualmente o en el conjunto de disposiciones en los últimos doce meses, sea superior al 10% del patrimonio neto de la Cámara del ejercicio que corresponda.

3. Las Cámaras podrán gravar sus bienes, si bien para ello y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos totales del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización del órgano tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.

4. En los casos previstos en los apartados 2 y 3, la administración tutelar resolverá la solicitud presentada en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso de la administración tutelar, se entenderá estimada la misma.

Artículo 29. Contabilidad y patrimonio.

1. Las Cámaras están obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio y permita la comparación de la información con el resto de las Cámaras de la región.

2. Para la adecuada diferenciación entre las funciones público-administrativas y actividades privadas que pueden desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

3. El régimen contable aplicable a las Cámaras debe ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.

Artículo 30. Presupuestos.

1. Las Cámaras elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación del órgano tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá impartir las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.

En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

2. Corresponderá al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico, la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciban las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

3. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el gobierno corporativo, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede, en el plazo de un mes desde la aprobación de las mismas por la administración tutelante, según dispone el artículo 32.3.

Las cuentas anuales junto con los informes indicados serán objeto de publicidad en la página web de la correspondiente Cámara.

4. En la elaboración del presupuesto ordinario, que deberá hacerse con periodicidad anual, se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.

5. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario del ejercicio, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el pleno, se someterán a la aprobación del órgano tutelar, entendiéndose aprobados si no hay oposición por parte de ésta en el plazo de un mes desde su presentación.

6. Las actividades previstas en el artículo 6.4, que desarrollen las Cámaras, deberán ser autofinanciables en su conjunto.

Artículo 31. Elaboración y aprobación de los presupuestos.

1. La elaboración del proyecto de presupuestos corresponderá al comité ejecutivo que deberá presentarlos al pleno de la Cámara para su aprobación inicial. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. A los efectos económicos y presupuestarios el ejercicio coincidirá con el año natural. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se realizarán con referencia cada año al 31 de diciembre.

3. Los plenos de las Cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el respectivo comité ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 15 de octubre, para su elevación al órgano tutelar.

4. Los presupuestos deberán ser presentados al órgano tutelante antes del 1 de noviembre para su aprobación definitiva, adjuntando la documentación que se establezca reglamentariamente.

5. El órgano tutelar podrá aprobar en su integridad el presupuesto, aprobarlo condicionando a la introducción de modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

6. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos dos meses desde su presentación al órgano tutelar, éste no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

7. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto ordinario consolidado del ejercicio anterior, hasta que se produzca la aprobación del nuevo presupuesto.

Artículo 32. Liquidación de los presupuestos y cuentas anuales.

1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, aportando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los documentos que se establezcan reglamentariamente.

2. El comité ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y las deberá presentar al pleno cameral, junto con un informe de auditoría, antes del 31 de mayo. Dichas cuentas se aprobarán, antes del 30 de junio, por el pleno de la Cámara junto con la liquidación del presupuesto del ejercicio cerrado.

3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días al órgano tutelar para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por el órgano tutelar de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la Cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el artículo 31.7.

4. El órgano tutelar podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.

5. La actuación de fiscalización del órgano tutelar se entiende sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y del órgano de control externo autonómico, en su caso.

Artículo 33. Responsabilidades.

1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

2. Asimismo, quedarán sujetas a las responsabilidades correspondientes al uso indebido de los datos proporcionados por la administración tributaria para fines distintos de los previstos en el artículo 8.

CAPÍTULO VI
Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha
Artículo 34. Naturaleza y finalidad.

1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como órgano consultivo y de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y estará integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

2. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la región y de éstas con la administración tutelar y, en su caso, la gestión de las competencias público-administrativas que se le atribuyan.

Artículo 35. Sede del Consejo.

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la localidad de Castilla-La Mancha que se acuerde por el Pleno del Consejo, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones o reuniones en cualquier lugar de Castilla-La Mancha y fuera de la región, con los requisitos que el propio Consejo establezca reglamentariamente.

Artículo 36. Funciones.

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ejerce las funciones que se indican a continuación, sin perjuicio ni menoscabo de las funciones y atribuciones otorgadas por esta Ley a cada una de las Cámaras de ámbito provincial:

a) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ante las Administraciones Públicas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y demás entidades, públicas o privadas, en el ámbito autonómico y estatal.

b) Coordinar las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta función se ejercerá especialmente en los Planes Camerales de Internacionalización y Competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 6 o los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las Cámaras de España, de acuerdo con la Administración General del Estado, en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

d) Asesorar a la administración tutelar en temas referentes al comercio, la industria y los servicios, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.

e) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las Cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.

f) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando afecten al conjunto de la región.

Artículo 37. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son el pleno y la presidencia.

2. No podrán formar parte de los órganos de gobierno y administración ni ser nombrados ni ocupar los puestos de secretario general ni director gerente quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

Artículo 38. El pleno.

1. El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por:

a) Las personas titulares de las presidencias de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, o en su caso, persona designada por la Comisión Gestora correspondiente.

b) Un miembro del pleno de cada una de las Cámaras que forman el Consejo, o en su caso, persona designada por la Comisión Gestora correspondiente.

c) Las Cámaras representativas de las provincias cuyo PIB sea superior al 20% del PIB regional, designaran un representante adicional.

d) La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

e) Un representante del órgano tutelar, con voz y sin voto.

2. La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las Cámaras que lo compongan.

3. Los miembros del Pleno del Consejo podrán cesar:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno o del Comité Ejecutivo de la Cámara a la que representen.

b) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

c) Por dimisión o renuncia.

d) Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

e) Por fallecimiento.

Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que, al efecto, se regule en el reglamento de régimen interior de la Cámara a la que representen.

Artículo 39. Funciones del pleno.

Serán funciones del pleno:

a) La aprobación de los presupuestos y liquidaciones.

b) La aprobación de informes y propuestas.

c) El nombramiento de comisiones de trabajo.

d) Proponer a la administración tutelante los representantes de las Cámaras de Castilla-La Mancha en el pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

e) Aquellas otras que se prevean en su reglamento de régimen interior.

Artículo 40. La presidencia.

1. La persona titular de la presidencia del Consejo será elegida por los miembros del pleno con derecho a voto en sesión convocada al efecto y tendrá carácter rotatorio con una periodicidad de dos años. Deberá recaer en la persona titular de la presidencia de una de las Cámaras Oficiales miembro del pleno del Consejo.

2. La persona titular de la presidencia ejercerá la representación del Consejo y presidirá sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente Ley y el reglamento de régimen interior.

Artículo 41. La secretaria general.

1. El Consejo tendrá un secretario general que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. El secretario general estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno del Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno y publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», previa comunicación de su contenido al órgano tutelar.

El órgano tutelar dispondrá la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombramiento del titular de la secretaría general, una vez que éste se haya llevado a efecto y comunicado.

3. Entre las funciones del titular de la secretaría general constarán asistir a las reuniones del pleno con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 42. La dirección gerencia.

1. El Consejo podrá nombrar un director gerente con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá al pleno el nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo, que serán establecidas reglamentariamente, serán asumidas por el secretario general.

Artículo 43. Personal.

El Consejo podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, que quedará sometido a la legislación laboral. Para su contratación se aplicarán los principios indicados en el artículo 20.1. Asimismo será de aplicación el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 20.2.

Artículo 44. Tutela del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

La función de tutela sobre esta corporación corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Artículo 45. Financiación.

1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:

a) Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Castilla-La Mancha para el mantenimiento del Consejo, en la forma y cuantía que al efecto se establezca en el reglamento de régimen Interior del Consejo.

b) Los recursos derivados de la coordinación y/o gestión de programas y funciones que sean ejecutados de forma conjunta por las Cámaras.

c) El Consejo también podrá contar con otros recursos como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.

d) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por Ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. El procedimiento y los plazos para la elaboración, aprobación y liquidación de los presupuestos y cuentas anuales del Consejo, se adecuarán a lo previsto en los artículos 31 y 32.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico, respecto al destino de los fondos públicos que perciba.

Artículo 46. Reglamento de régimen interior y régimen jurídico supletorio.

1. El Consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá, a propuesta del pleno del mismo, a la aprobación del órgano tutelar. La propuesta, aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá realizarse con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los miembros del pleno del Consejo.

2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, la organización y el régimen del personal al servicio del Consejo.

3. Las disposiciones que se contemplen en la presente Ley relativa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicarán con carácter supletorio al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.

CAPÍTULO VII
Régimen jurídico y transparencia
Artículo 47. Normativa aplicable.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en la materia, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

Artículo 48. Tutela.

1. Las Cámaras están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con independencia de la función de tutela que corresponde a la Administración General del Estado sobre las actividades de interés general de aquellas, relativas al comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto la legislación básica de aplicación. Dicha función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción según lo establecido en esta Ley y en la legislación básica en la materia.

2. Con independencia de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno, la función de tutela de las Cámaras de Comercio e Industria será ejercida por aquella Consejería que determinen los Decretos de estructura y distribución de competencias. En todo caso corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en la materia, el ejercicio de las potestades administrativas de resolución de recursos, suspensión, disolución, creación de nuevas Cámaras y convocatoria de elecciones.

Artículo 49. Celebración infructuosa de una primera consulta electoral.

En el caso de que, tras un proceso electoral, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, no pueda constituirse válidamente el pleno, la administración tutelar designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo máximo de tres meses no se hubiera constituido un nuevo pleno, el órgano tutelar, en el plazo de un mes procederá a convocar un segundo proceso electoral, así como a prorrogar la actuación de la comisión gestora. Asimismo, podrá establecer, en su caso y si procede, que la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras.

1. La suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se producirá en los siguientes casos:

a) En el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida.

b) En los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno de las Cámaras.

c) Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.

2. La persona titular de la consejería competente en la materia, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, es el órgano competente para acordar la suspensión de dichos órganos, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento. El acuerdo de suspensión determinará el plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este periodo.

3. La disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, se producirá cuando transcurrido el plazo de suspensión establecido en el apartado 2, subsistieran las razones que dieron lugar a la suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara implicada.

4. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en la materia, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, acordar la disolución de dichos órganos, en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, convocar elecciones y prorrogar la actuación de la comisión gestora, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento. Asimismo, podrá establecer, si procede, que la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 51. Plan de viabilidad.

1. Cuando las Cámaras incurran en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, que supongan acumuladamente una reducción del 30% de los fondos propios, deberán ponerlo en conocimiento de la administración de tutela en un plazo máximo de un mes desde que se conociera esta situación.

2. La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el Pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio en el plazo que se considere necesario y, en cualquier caso, en un máximo de dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará un inventario, el balance, el informe de la auditoría realizada, y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar la situación económica de la Cámara y el plan presentado.

3. En caso de que los órganos de gobierno de la Cámara se encuentren suspendidos o disueltos, la Administración tutelar recabará la documentación que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.

4. Presentado el plan de viabilidad, la Administración de tutela podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna en el plazo de un mes desde su remisión, transcurrido el cual sin que el órgano competente se haya pronunciado al respecto, se entenderá autorizado.

5. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada, la administración tutelar podrá optar por suspender y disolver los órganos de la Cámara o bien proceder a acordar su extinción y liquidación.

Artículo 52. Extinción y liquidación de las Cámaras.

1. La extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puede producirse en tres supuestos:

a) Si, llevado a cabo el proceso descrito en el artículo 50.4, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara.

b) En el supuesto contemplado en el artículo 49, si después de la celebración de un segundo proceso electoral, no se pudiera efectuar válidamente la constitución del pleno.

c) Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de la Cámara afectada, de los posibles interesados y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de extinción. Dicha resolución será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» Castilla-La Mancha y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) El mantenimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.

b) La concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el apartado 1.

c) La designación de un administrador independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta Ley. La designación del administrador independiente se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.

d) El llamamiento a los posibles acreedores de la Cámara para que pongan en conocimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, la existencia de créditos a su favor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

3. El administrador independiente elaborará, en el plazo máximo de 45 días desde su nombramiento, el inventario de activos y la relación de créditos y acreedores de la Cámara afectada, con el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de los posibles interesados, y a instancias de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, que será objeto de notificación a los acreedores comparecidos en el procedimiento y de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

4. El acuerdo de apertura de la fase de liquidación tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) El deber de incorporar a la denominación de la Cámara la expresión «en liquidación».

b) El cese de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara al administrador independiente.

c) La obligación del administrador independiente de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidación. Este plan deberá ser autorizado por la administración tutelar, quien así mismo supervisará su cumplimiento.

d) Las medidas provisionales necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara a extinguir reciban los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha realice una propuesta para la asunción de tales servicios. Transcurrido ese plazo, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios acordará la asunción de los servicios de la Cámara en liquidación, si fuera necesaria, por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Durante el período de liquidación corresponderá al administrador independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara. En particular, corresponde al administrador independiente:

a) Representar a la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.

b) Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la Cámara.

d) Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara. A estos efectos, la administración tutelar deberá resolver sobre dicha propuesta, autorizándola o denegándola, en el plazo de plazo de un mes.

e) Informar periódicamente a la administración tutelar del estado de la liquidación.

f) Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.

g) La dirección y gestión del personal de la Cámara, y en su caso, la extinción de relaciones laborales de ésta.

h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.

i) Remitir, una vez finalizadas las operaciones de liquidación, a la administración tutelar el informe completo sobre dichas operaciones junto con un balance final.

j) Asumir la responsabilidad de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

6. Finalizada la fase de liquidación, se acordará la extinción de la Cámara mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

En dicho acuerdo se establecerán, si procede, las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a la Cámara extinta, reciban los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, prestados por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

7. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del proceso de liquidación y extinción, obligación alguna para la Administración de tutela.

8. Concluido el proceso de extinción de una Cámara, las personas físicas y jurídicas incluidas en el censo cameral de cada provincia podrán constituir una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios cuando la misma no exista en dicho ámbito provincial.

Artículo 53. Transparencia.

1. Las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa. La citada publicidad se realizará en la página web de la correspondiente Cámara.

Asimismo, en el ámbito de sus actuaciones sujetas a derecho administrativo, estarán sujetas a los dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha harán públicas las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, harán públicos los siguientes aspectos de su actividad:

a) Retribuciones percibidas anualmente por su personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas, en su caso, por los miembros del pleno.

b) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

c) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución. La consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se exigen al conjunto de las Administraciones Públicas, son también exigibles a las Cámaras, cuyos presupuestos deberán, asimismo, contener toda la información detallada sobre su estricto cumplimiento.

d) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

e) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

f) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

Disposición adicional. Personal.

El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre al servicio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha o del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá, sin distinción, por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha adaptarán al contenido de esta Ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, que deberán ser aprobados por la administración tutelar.

Disposición transitoria segunda. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.

Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno.

Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria cuarta. Período para la aprobación del código de buenas prácticas.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 22.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

El Decreto 4/1997, de 28 de enero, de Creación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 14 de diciembre de 2017.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 245, de 21 de diciembre de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2017
  • Fecha de publicación: 26/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2017
  • Publicada en el DOCM núm. 245, de 21 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 4/2009, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16090).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • DECLARA la vigencia, en lo que no se oponga, del Decreto 4/1997, de 28 de enero ( DOCM núm. 5, de 31 de enero).
  • CITA Ley 4/2014, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2014-3520).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Castilla La Mancha

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