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Documento BOE-A-2024-1038

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Masdenverge 400 kV, en Masdenverge (Tarragona) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024, páginas 7435 a 7438 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1038

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 12 de diciembre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la nueva subestación Masdenverge 400 kV (antes denominada Camarles 400 kV), en el término municipal de Masdenverge, provincia de Tarragona. La actuación tiene como objeto dar apoyo a la red de distribución de la zona.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya y la Unidad de Carreteras en Tarragona del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitieron sendos escritos en los que no se manifiesta oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Masdenverge, la Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales en Terres de l’Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat De Catalunya, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Terres de l’Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, la Confederación Hidrográfica del Ebro, los Servicios Territoriales de Urbanismo en Terres de l’Ebre del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya y E-Distribución Redes Digitales, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona de fecha 16 de diciembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» de fecha 21 de diciembre de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en el en los diarios La Vanguardia y Diari de Tarragona, ambos del 27 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Masdenverge. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, complementado posteriormente.

Red Eléctrica aportó al expediente, con fecha 10 de noviembre de 2023, informe complementario del Servicio de Proyectos del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, en el cual establece condicionado técnico que ha sido aceptado por Red Eléctrica.

La nueva subestación Masdenverge 400 kV, anteriormente denominada Camarles 400 kV, con el fin de apoyar la red de distribución en Cataluña, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Masdenverge 400 kV, en el término municipal de Masdenverge, provincia de Tarragona, y se declara, en concreto, su utilidad pública. Con fecha 20 de noviembre de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva subestación Masdenverge 400 kV, en el término municipal de Masdenverge, en la provincia de Tarragona.

Las características principales de la nueva subestación de Masdenverge 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: convencional exterior.

− Configuración: interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La subestación cuenta con cinco calles, equipándose con la siguiente configuración:

− Calle 1:

• Posición 1: TRP1.

• Posición 2: central calle 1.

• Posición 3: Reserva.

− Calle 2:

• Posición 1: línea La Plana 1.

• Posición 2: central calle 2.

• Posición 3: línea Vandellós 1.

– Calle 3:

• Posición 1: sin equipar.

• Posición 2: sin equipar.

• Posición 3: sin equipar.

– Calle 4:

• Posición 1: sin equipar.

• Posición 2: sin equipar.

• Posición 3: sin equipar.

– Calle 5:

• Posición 1: sin equipar.

• Posición 2: sin equipar.

• Posición 3: sin equipar.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Masdenverge 400 kV, en el término municipal de Masdenverge, en la provincia de Tarragona, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Masdenverge 400 kV, en el término municipal de Masdenverge, en la provincia de Tarragona, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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