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Documento BOE-A-2024-1275

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, como entidad colaboradora de las subvenciones del programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 8826 a 8838 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-1275

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, ha suscrito el Convenio de colaboración con la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., M.P., SA» (SENASA) para la intervención de SENASA como Entidad Colaboradora en la gestión de las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para general conocimiento, en cumplimiento de la cláusula decimocuarta del convenio y según a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2024.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

ANEXO I
Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., M.P., SA» (SENASA) como entidad colaboradora de las subvenciones del programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

Madrid, 22 de diciembre de 2023.

De una parte la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, representada por don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, según nombramiento efectuado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, debidamente facultado para este acto.

Y de otra parte la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., M.P., SA» (SENASA), representada por don Andrés Arranz Stancel, Presidente-Consejero Delegado, en virtud de Escritura de Poder ante el notario de Madrid, don Santiago González López, el 6 de marzo de 2020, con el número 500 de orden de su protocolo, debidamente facultado para este acto.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) incluye como Componente 19 el Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), destinado a que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital.

En concreto, entre las inversiones del Componente 19 se ha creado la Inversión 3, denominada «Competencias digitales para el empleo». La inversión apoyará la digitalización de las pymes a través de acciones dirigidas a sectores específicos de la economía y la formación de personas que puedan actuar como catalizadores, incluidos expertos y gestores de empresas. El objetivo de esta inversión es llegar a la población activa o fuerza laboral que posee competencias digitales muy limitadas. Según datos procedentes del INE de 2019, esa parte de la fuerza laboral representa el 3,62 % del total, lo que equivale a unas 832.600 personas. La medida tiene por objeto lograr la formación del 60 % de este grupo, lo que equivale a un objetivo de casi 500.000 personas.

Según la Decisión de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés), se ha establecido como hito y objetivo de esta inversión (objetivo CID núm. 292-Competencias digitales para el empleo), la participación de 450.000 personas en cursos de formación sobre competencias digitales antes del 31 de diciembre de 2025, teniendo cada formación un mínimo de 15 ECTS. El objetivo anterior es a nivel nacional, para el conjunto de la inversión, y asciende a un total de 1.256 millones euros.

Entre las actuaciones incluidas en esta inversión, se ha establecido un programa para la transformación digital de las pymes, y formación en competencias digitales para pymes compuesto de:

a) Programa de Formación para Expertos en Transformación Digital de las PYMEs. Formación a jóvenes expertos en digitalización de las pymes como agentes del cambio en los procesos de transformación digital de éstas.

b) Programa de Formación de Directiv@s. Tiene por objeto la formación directiva en la gestión digital de la empresa con el fin de mejorar la productividad de las pymes y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización. Se pretende igualmente disminuir la brecha digital por cuestión de género, incrementando el número de mujeres directivas y trabajadoras en sectores TIC.

c) Actuaciones de formación para pymes de sectores específicos: movilidad, turismo, economía circular, entre otros, así como puesta en marcha de una plataforma pública específica para la formación de personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras de la economía social.

Dentro de esta inversión, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (en adelante, MITMS) se le ha asignado una partida de 33 millones de euros para la formación para capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, como parte de las actuaciones de formación para pymes en sectores específicos. Como consecuencia, y de manera proporcional a la dotación económica asignada, se ha establecido que al MITMS le corresponde formar a 11.835 personas en cursos de formación sobre competencias digitales antes del 31 de diciembre de 2025, teniendo cada formación un mínimo de 15 ECTS.

La Comisión Europea aprobó una Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el 2 de octubre de 2023, mediante la cual se ha aceptado la modificación del objetivo núm. 292 en los siguientes términos:

– Duración mínima de las formaciones: 150 horas.

– Fecha de cumplimiento del hito: 30 de junio de 2026.

El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN) ratificó la aprobación de la adenda.

Para contribuir a la ejecución del citado objetivo CID núm. 292, el MITMS ha desarrollado el Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», regulado mediante la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Que la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., M.P., SA» (en adelante, SENASA) tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, de sus entes, organismos y entidades de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Del mismo modo, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de aquellos entes, organismos y entidades que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tengan la consideración de poderes adjudicadores en los términos previstos en el artículo 32 de dicho texto legal.

SENASA cuenta con una amplia experiencia en el ámbito de la formación, siendo uno de los pilares de su objeto social, y siendo su campo de actividad principal el sector del transporte.

SENASA reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración de SENASA, en calidad de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones otorgadas por el MITMS en el marco del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer los términos de la colaboración entre las partes para la intervención de SENASA como Entidad Colaboradora en la gestión de las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La colaboración incluye la entrega y distribución por SENASA, en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones procedentes del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», así como la colaboración en la gestión de las subvenciones.

También es objeto de este convenio fijar los costes de administración que percibirá la entidad colaboradora.

Segunda. Obligaciones del MITMS.

Las convocatorias de las subvenciones cuya entrega y distribución de fondos públicos deberá ejecutar la Entidad Colaboradora, SENASA, serán aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, conforme a las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre. Corresponde asimismo a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones, con sujeción a las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

MITMS procurará la tramitación de los procedimientos administrativos de gestión de las subvenciones con la mayor agilidad, a cuyos efectos dictará las instrucciones que en cada caso puedan ser necesarias a tal fin, y en particular en relación con el acortamiento de plazos, carácter de la tramitación, utilización de medios de comunicación telemáticos y otras medidas de análoga naturaleza, que serán de obligado cumplimiento para la Entidad Colaboradora.

En las resoluciones de concesión de las subvenciones, MITMS hará constar la intervención de SENASA como Entidad Colaboradora.

MITMS notificará a la Entidad Colaboradora las resoluciones de concesión de subvenciones en cuya gestión participe como Entidad Colaboradora de acuerdo con el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de SENASA.

1. SENASA, como Entidad Colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, intervendrá en la gestión de las subvenciones en nombre y por cuenta del MITMS, asumiendo en virtud del presente convenio las siguientes obligaciones:

a) Gestionar las solicitudes de los potenciales beneficiarios y comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención y en las correspondientes convocatorias.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la actividad subvencionada, a través de la entidad de formación, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. La Entidad Colaboradora verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención conforme a lo establecido en el citado artículo.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en las correspondientes convocatorias, para la inscripción de acciones formativas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte». Se deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto para las entidades de formación como para las acciones formativas.

c) Elaborar y actualizar el registro de acciones formativas inscritas al Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

d) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

f) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad en base a los planes anuales de actuación que realice el MITMS.

g) Entregar a los beneficiarios, a través de las entidades de formación, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención, en las correspondientes convocatorias y en las resoluciones de concesión, así como en el presente convenio.

h) Justificar ante el MITMS la entrega de los fondos a los beneficiarios, a través de las entidades de formación y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios a través de dichas entidades.

i) Establecer un protocolo de tratamiento de irregularidades, solventándolas directamente con los beneficiaros de la ayuda y/o con las entidades de formación. En el caso de que SENASA no pueda solventar la irregularidad directamente con los beneficiarios de la ayuda y/o con las entidades de formación, lo pondrá en conocimiento del MITMS para que inicie los correspondientes expedientes de reintegro.

j) Realizar tareas de comunicación y publicidad para difundir el Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

k) Llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la subvención, en las correspondientes convocatorias, en las resoluciones de concesión y en el presente convenio. A efectos de garantizar la trazabilidad del pago, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte». Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar MITMS a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.

l) Con objeto de que el MITMS, como responsable de la gestión de los fondos del programa, pueda certificar o acreditar su debida ejecución ante las autoridades competentes, SENASA deberá remitirle cuanta información y documentos le sean requeridos por el MITMS, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.

Asimismo, SENASA facilitará toda la información necesaria sobre los perceptores finales de los fondos de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Como parte de esta obligación, SENASA remitirá al MITMS de manera mensual la documentación e información referente a los beneficiarios de las subvenciones y a las acciones formativas realizadas. La información deberá estar incluida en una base de datos que identificará a los participantes de cada edición de las acciones formativas mediante un identificador único que contendrá los siguientes datos:

a. Nombre completo del beneficiario.

b. Número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o número de Identidad de Extranjero (NIE) del beneficiario.

c. Fecha de nacimiento del beneficiario.

d. Sexo del beneficiario.

e. Nombre de la acción formativa.

f. Número de edición de la acción formativa, si hubiera más de una.

g. Código de la acción formativa conforme al registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

m) SENASA quedará comprometida expresamente a cumplir las instrucciones que tanto el MITMS, como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 (en adelante RMRR), como del PRTR, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

n) SENASA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberán informar a los beneficiarios, a través de las entidades de formación, sobre:

i. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

ii. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

iii. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

o) El MITMS podrá requerir a SENASA la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta en el presente convenio, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando SENASA obligada a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento.

p) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el MITMS u otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la entrega de fondos regulada mediante el presente convenio.

q) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

r) En el diseño y ejecución de sus actuaciones, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

s) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

t) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

u) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

v) Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas de SENASA que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

w) En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, SENASA llevará a cabo un procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés. Este procedimiento estará regulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

x) Para la ejecución de sus obligaciones, SENASA podrá realizar contratos garantizando la concurrencia, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en lo que le sea de aplicación. SENASA informará al MITMS de cualquier contratación que realice para la ejecución de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente convenio.

2. SENASA quedará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones atribuibles a las entidades colaboradoras.

3. En su condición de entidad colaboradora, SENASA queda sujeta a lo previsto en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Costes de administración a percibir por SENASA. Forma de pago.

1. Los gastos por la gestión de las subvenciones que la Entidad Colaboradora percibirá se abonarán en función de los trabajos realizados. Se tomarán como base los siguientes importes:

– Tareas de preparación: 44.991 euros (importe total).

– Tareas auxiliares durante la ejecución: 56.238,75 euros (importe total).

– Webinars explicativos: 599,88 euros (importe por webinar impartido).

– Alumnos: 53,72 euros (importe por cada alumno que solicite la ayuda).

– Curso: 185,03 euros (importe por cada curso que solicite inscripción en el registro).

– Centro: 277,54 euros (importe por cada entidad de formación que solicite inscripción).

– Inspección: 518,53 euros (importe por cada inspección realizada).

– Tramitación de la resolución del expediente: 83,09 euros (importe por cada resolución de concesión favorable).

– Tareas de cierre: 5.288,63 euros (importe total).

– Adecuación web: 2.000 euros (importe total).

– Viajes inspección: 400 euros (importe por cada viaje y por persona).

– Dietas: 155,90 euros (importe por cada día).

– Campaña publicitaria: 200.000 euros (importe total).

– Adecuación web difusión: 4.916 euros (importe total).

A todos los importes indicados anteriormente, les serán de aplicación los impuestos vigentes y que procedan en cada momento.

2. El importe de la compensación a SENASA no podrá superar 1.596.645,36 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.20.45SC.290 gastos corrientes en bienes y servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

– 2023: 300.879,00 euros.

– 2024: 693.567,50 euros.

– 2025: 582.850,55 euros.

– 2026: 19.348,31 euros.

Este importe máximo podría ser ampliado previa modificación del presente convenio conforme a lo establecido en la cláusula undécima y previa habilitación de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del MITMS.

3. El pago de la anualidad de 2023 establecida en el apartado 2 se efectuará de la forma siguiente:

– 74.000 euros, con carácter anticipado, una vez firmado el presente convenio y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en concepto de tareas de preparación y tareas auxiliares durante la ejecución.

– 226.879 euros, previa presentación por SENASA de factura por los costes y gastos incurridos en este período de facturación, así como de una memoria descriptiva de las tareas realizadas en dicho periodo, que incluya una relación valorada de los trabajos realizados en base a los importes indicados en el punto primero de la presente cláusula. El pago se realizará en base a una certificación de los gastos soportados por SENASA por la realización de las funciones como entidad colaboradora, que será emitida por la Comisión Mixta de Seguimiento que se recoge en la cláusula octava del presente convenio.

4. El pago de los importes correspondientes a las restantes anualidades se llevará a cabo con carácter bimestral, previa presentación por SENASA de factura por los costes y gastos incurridos en cada período de facturación, así como de una memoria descriptiva de las tareas realizadas en dicho periodo, que incluya una relación valorada de los trabajos realizados en base a los importes indicados en el punto primero de la presente cláusula. Los pagos se realizarán en base a una certificación de los gastos soportados por la realización de las funciones como entidad colaboradora, que será emitida por la Comisión Mixta de Seguimiento que se recoge en la cláusula octava del presente convenio. Las tareas de cierre se abonarán en la última facturación, por el importe alzado recogido en al apartado 1.

No se podrá deducir del pago de la ayuda que corresponde al beneficiario cuantía alguna en concepto de gasto de gestión o cualquier otro.

5. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, SENASA queda exonerada de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 3 de esta cláusula por su condición de administración pública.

Quinta. Entrega de fondos a SENASA.

1. El MITMS procederá a transferir a SENASA el crédito asignado al Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» en base al siguiente criterio:

– En el mes de abril de 2024, el MITMS transferirá a SENASA el importe correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde publicación de la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2024, teniendo en cuenta el número de alumnos que tienen previsto finalizar las acciones formativas objeto de subvención antes del 1 de octubre de 2024.

– En el mes de octubre de 2024, el MITMS transferirá a SENASA el importe correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde el 31 de marzo de 2024, teniendo en cuenta el número de alumnos que tienen previsto finalizar las acciones formativas objeto de subvención antes del 1 de abril de 2025.

– En el mes de abril de 2025, el MITMS transferirá a SENASA el importe correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde el 31 de octubre de 2024, teniendo en cuenta el número de alumnos que tienen previsto finalizar las acciones formativas objeto de subvención antes del 1 de octubre de 2025.

– En el mes de octubre de 2025, el MITMS transferirá a SENASA el importe correspondiente a las resoluciones de concesión de ayudas aprobadas desde el 31 de marzo de 2025, teniendo en cuenta el número de alumnos que tienen previsto finalizar las acciones formativas objeto de subvención antes del 31 de diciembre de 2025.

2. En el caso de que SENASA no hubiera justificado, conforme a lo recogido en la cláusula sexta del presente convenio, la totalidad de los fondos transferidos en el periodo anterior, el importe no justificado se descontará del importe a abonar por parte del MITMS en el siguiente pago.

Asimismo, en el caso de que SENASA no dispusiera de fondos suficientes para realizar el pago de las ayudas a los beneficiarios que acrediten la realización de las acciones formativas, lo pondrá en conocimiento del MITMS, que analizará las circunstancias que han llevado a esta falta de fondos y abonará la cantidad necesaria para poder realizar los pagos pendientes, si se determinara su procedencia.

3. Estos pagos tendrán el carácter de abono a cuenta y, de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención, no será requerido aval bancario ni ninguna garantía a la Entidad Colaboradora por su carácter de entidad integrada en el sector público institucional estatal. En el caso de que se apruebe una cuantía adicional que incremente el importe de la convocatoria, se procederá del mismo modo hasta el agotamiento de la totalidad de crédito que se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que declarare el crédito disponible.

4. Concluida la fase de justificación de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta y una vez pagados a los beneficiarios, a través de las entidades de formación, los importes correspondientes, antes del 30 de junio de 2026 deberá ser devuelto al MITMS el saldo que resulte de la diferencia entre el importe que ha quedado a disposición de la entidad colaboradora tras la devolución prevista en el párrafo anterior y los pagos realizados por ésta a los beneficiarios de las ayudas.

5. La Entidad Colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, que deberán destinarse exclusivamente a los fondos objeto del convenio, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos. La entidad colaboradora comunicará al MITMS la cuenta destinada al efecto.

Los rendimientos financieros netos, deducidas las retenciones, que se generen por los fondos librados a la Entidad Colaboradora producidos en cualquier momento, corresponden al MITMS, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquélla.

6. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios ni los intereses que, en su caso se obtengan se considerarán integrantes del patrimonio de la Entidad Colaboradora.

7. Tal y como se establece en el artículo 20.5 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, SENASA queda exceptuada de la obligación de presentación de las garantías recogidas en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Justificación de los fondos entregados a SENASA y liquidación de la subvención.

1. SENASA deberá justificar, con carácter previo a las entregas parciales de los fondos previstas en la cláusula quinta, la aplicación de los fondos recibidos. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los que se haya abonado la ayuda e importe de la misma.

b) Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la Entidad Colaboradora, para el destino de los fondos trasferidos por el MITMS, que permita verificación y comprobación de los extremos anteriores así como de los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

c) Memoria justificativa de las acciones formativas realizadas por los beneficiarios de la subvención y su coste, así como los informes técnicos justificativos de la concesión y pago de las ayudas a los beneficiarios.

2. Esta justificación se deberá entregar, como máximo, en las siguientes fechas: 1 de octubre de 2024, 1 de abril de 2025, 1 de octubre de 2025 y 30 de junio de 2026.

Séptima. Actuaciones de SENASA en materia de comprobación de la obligación de mantenimiento de la inversión.

SENASA colaborará con el MITMS en la comprobación del mantenimiento de las inversiones durante el periodo previsto en la normativa reguladora, poniendo, en conocimiento de aquel, cualquier incidencia que pueda afectar a la subvención concedida en el momento que se produzca.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, constituida por los siguientes miembros:

– Presidente: La persona designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del MITMS, quien podrá ser suplida por el funcionario del MITMS que designe, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

– Vocales:

• Dos representantes del MITMS.

• Dos representantes de SENASA.

– Secretario: con voz, pero sin voto, un funcionario del MITMS.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Seguimiento de las actuaciones del convenio, la detección de necesidades, y la propuesta de mejoras de procedimiento o de actuación a los efectos de la consecución de los fines del mismo.

– Seguimiento y control de la entrega de fondos realizada por MITMS a SENASA.

– Seguimiento y control de los pagos realizados por MITMS a SENASA en concepto de costes de administración. Como parte de este seguimiento, se firmarán actas de conformidad que sustentarán el pago de los costes y gastos incurridos en cada período de facturación y que tendrán la consideración de certificación de los gastos a los efectos de lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

– Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Resolución en primera instancia de las controversias que surjan en la ejecución del convenio.

3. La Comisión se reunirá como mínimo con carácter bimensual, si bien podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros. De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.

La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

4. En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Mixta de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo al presidente de la comisión las facultades previstas en el artículo 19 de la citada ley.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento se comprometen a:

a) Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

b) Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

c) Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

d) Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Décima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Modificación del convenio.

1. El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado como adenda al convenio y formará parte del mismo.

2. La referida adenda del convenio será eficaz una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) La denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de causa con un preaviso de tres meses de antelación.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio pudiendo además conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) La finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

e) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora.

f) El acuerdo entre las partes.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza, régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular en sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, el presente convenio está sometido a la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU; y a la Orden PRA/1267/2017, que exceptúa la obtención de la autorización por el Ministerio de Hacienda.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de tres años, una vez publicado en el BOE, con posibilidad de prórroga expresa por mutuo acuerdo hasta un máximo de un año.

Por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado, José Antonio Santano Clavero.–Por la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., M.P., SA» (SENASA), el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

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