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Documento BOE-A-2024-1433

Resolución 420/38008/2024, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024, páginas 9549 a 9551 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-1433

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 11 de enero de 2024 la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster

En Torrejón de Ardoz, a 11 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo por el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Y de otra parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, núm. 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161 de 8 de julio de 2021).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de junio de 2022 se suscribió el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas, trabajos de fin de grado y trabajo fin de máster por parte de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid en el citado instituto, publicado mediante Resolución 420/38260/2022, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2022.

Segundo.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Tercero.

Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución, entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas, trabajos de fin de grado y trabajo fin de máster por parte de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid en el INTA.

El apartado 7 «Financiación» de la cláusula segunda. «Condiciones generales del convenio», del Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas, trabajos de fin de grado y trabajo fin de máster por parte de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid en el citado Instituto, suscrito el 14 de junio de 2022, queda redactado como sigue:

«7. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid.

En particular, no derivará para el INTA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.»

Segunda.  Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda electrónicamente en el lugar arriba indicado.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

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