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Documento BOE-A-2024-1502

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024, páginas 9823 a 9829 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-1502

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de diciembre de 2023 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, (en adelante DGT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio de 2018 (BOE, núm. 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel n.º 28. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.

Y de otra, don Jesús García Gil, Presidente de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), quien actúa en uso de las facultades que le confiere su nombramiento en la Asamblea General de la Asociación de 16 de diciembre de 2020 y que de acuerdo con el artículo 16.c) de los estatutos de AECA-ITV, establece entre sus funciones la de representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, previo acuerdo de la Junta Directiva que, en este caso, fue adoptado en reunión de 10 de julio de 2022. Actúa en nombre y representación de AECA-ITV, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, el 29 de noviembre de 2016, en el Grupo 1.º, Sección 1.ª, Número Nacional 611607, con CIF núm. G-78425550 y domicilio social en calle de Méndez Álvaro 20, 28045 Madrid.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con los apartados i) y j) la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV), así como a las prescripciones derivadas de aquélla.

El artículo 11.2 apartado b) de este Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, detalla que es a «La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.», detallando la letra j) la competencia en relación a «la elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos…».

Asimismo, el Registro de Vehículos, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse, las características técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación a dichas características o en relación a su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción, a lo largo de toda su vida útil.

Segundo.

AECA-ITV tiene como objeto, según el artículo 6.º 1 de sus estatutos, «cooperar con los organismos públicos competentes en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos y ello con el fin de contribuir en la mejora y preservación de la seguridad vial y del medio ambiente».

Tercero.

La ITV, de conformidad con el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso, régimen que, entre otros objetivos, debe ser el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular.

Cuarto.

Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo prioritario de la DGT, es el estado en que se encuentran los vehículos, por lo que su adecuado mantenimiento, a través del cumplimiento de las inspecciones obligatorias, tanto periódicas como no periódicas, reguladas en el Real Decreto 920/2017 se considera el medio idóneo para disminuir el número de siniestros viales y su gravedad, así como para reducir las emisiones contaminantes.

Quinto.

Las empresas integradas en AECA-ITV, prestan, bajo la autorización y control de las Administraciones Públicas competentes, el servicio de inspección técnica de los vehículos, cuyo objetivo principal es velar por la seguridad vial y el medio ambiente.

Sexto.

El conocimiento puntual y preciso de las inspecciones técnicas y reformas realizadas a los vehículos, a través de sistemas telemáticos según se recoge en el Real Decreto 920/2017, es una herramienta imprescindible al objeto de elaborar estadísticas y tener actualizado el Registro de Vehículos de la DGT, lo que permite tener conocimiento preciso de los vehículos que no estén al corriente de la preceptiva inspección, y por tanto, cuyos titulares no cumplan el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.

Séptimo.

Las entidades que operan en el campo de la inspección técnica de vehículos, precisan, para la correcta realización de su función, el conocimiento de los datos técnicos y/ o administrativos del vehículo que van a inspeccionar; para ello, tienen acceso, vía telemática y en tiempo real, al Registro de Vehículos de la DGT.

Por todo ello, la DGT y AECA-ITV han decidido formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es mantener el compromiso de colaboración, instaurado desde 1988, entre la DGT y AECA-ITV con el fin de llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España, así como cualquier otra actuación y comunicación dirigida a informar y concienciar a la ciudadanía de la obligatoriedad de que todo vehículo matriculado, o que tenga que ser matriculado en España, debe tener la ITV en vigor.

Segunda. Compromisos de las partes.

La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico y AECA-ITV, que se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:

AECA-ITV se compromete a:

1. Divulgar la importancia de tener el vehículo en condiciones operativas de circulación con el fin de reducir la siniestralidad, por medio de eventos, campañas informativas y comunicaciones.

2. Coordinar y colaborar para que sus entidades asociadas, comuniquen telemáticamente y en tiempo real al Registro de Vehículos de la DGT, los resultados de las inspecciones periódicas, no periódicas y reformas que aquellas realicen, de conformidad con la normativa aplicable.

3. A tal fin, AECA-ITV colaborará activamente para que todos sus asociados cumplan rigurosamente con la transmisión de la información técnica citada, así como en la gestión de cobro y comunicación telemática de la tasa.

4. Realizar, siguiendo las instrucciones de la DGT, comunicaciones a los titulares de vehículos en relación con la obligatoriedad de la ITV.

5. Promover la realización de investigaciones y estudios para reducir la siniestralidad vial y las emisiones contaminantes centradas en el vehículo.

6. Mantener, en colaboración con la empresa subencargada del tratamiento de datos, el envío de los avisos de primera inspección técnica a los titulares de vehículos.

7. Colaborar activamente con la DGT, para cuantas actuaciones precise dicho organismo, coordinando, cooperando e intercediendo ante sus asociados.

8. Identificar y difundir buenas prácticas en beneficio de la seguridad vial y de la protección del medio ambiente.

La Dirección General de Tráfico se compromete a:

1. Dar mayor visibilidad a través de redes sociales a los eventos, campañas informativas y comunicaciones realizadas por AECA-ITV relacionadas con la mejora de la seguridad vial y la protección del medioambiente.

2. Colaborar con AECA-ITV en el suministro de la información necesaria para la realización de investigaciones y estudios que reduzcan la siniestralidad en las vías enfocadas en el factor vehículo.

3. Poner a disposición de AECA-ITV los datos necesarios para el desarrollo de los apartados 3, 4 y 6 de los compromisos de AECA-ITV anteriormente expuestos, y de conformidad con la legislación de Protección de Datos Personales.

4. En base a los resultados de las anotaciones comunicadas por los Centros de ITV, establecer un sistema informático de control de los vehículos circulantes que no hayan superado la Inspección Técnica de Vehículos, comunicando a sus titulares la situación irregular del vehículo, así como las posibles consecuencias de la misma.

5. Comunicar de forma electrónica a los titulares de todo tipo de vehículos, con antelación suficiente, la fecha de la próxima inspección técnica, tanto si se trata de la primera inspección, como de las sucesivas.

6. Incorporar a sus campañas informativas a través de los distintos medios de comunicación, y dentro de lo posible, recomendaciones sobre la contribución positiva de la Inspección Técnica de Vehículos en la Seguridad Vial y el medio ambiente.

Cualquier actividad que, dentro de estos compromisos, pudiera requerir alguna concreción por las partes, será estudiada en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula sexta.

Tercera. Eficacia y vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de tres (3) años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo total de tres prórrogas, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

Cuarta. Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.

La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).

Quinta. Financiación.

Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes, JCT y AECA-ITV respectivamente.

En el caso de la JCT, los costes derivados del convenio se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a asumir por JCT, no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio desde JCT.

Sexta. Comisión de Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control o la resolución de controversias, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Dirección General de Tráfico, y otros tres nombrados por la Junta Directiva de AECA-ITV.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros que se considere necesario.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una antelación mínima de siete días y, en todo caso, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad permitir el envío por parte de AECA-ITV del recordatorio de caducidad de la ITV del vehículo. Se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos, matrícula del vehículo así como domicilio de notificaciones de los interesados que sean titulares de dichos vehículos.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la DGT en su función de Responsable del Tratamiento, y AECA-ITV en su función de Encargado del Tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la parte cumplidora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación aplicable de protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

AECA-ITV se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas de seguridad (las cuales han de ser comunicadas en menos de 48 horas al responsable). Del mismo modo, no podrá recurrir a otros subencargados sin la autorización expresa del responsable, y deberá eliminar los datos personales objeto del tratamiento que obren en su poder a la finalización de este convenio.

Octava. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula sexta y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

En cualquier caso de resolución deberá establecerse la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.

Novena. Notificaciones.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio, se realizarán necesariamente de manera electrónica.

A tal efecto, en el caso de las notificaciones tendrán que dirigirse a la dirección de correo electrónico: movilidad.vehiculos@dgt.es, o aquella que determine la DGT en cada momento, y en el caso de AECA-ITV a la siguiente dirección: secretaria@aeca-itv.com.

Décima. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Undécima. Discrepancias.

Las discrepancias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Modificación de la denominación.

Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF de AECA-ITV deberá ser comunicado a la Jefatura Central de Tráfico por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.

Decimotercera. Control del cumplimiento.

La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte de AECA-ITV, que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El Presidente de AECA-ITV, Jesús García Gil.

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