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Documento BOE-A-2024-1652

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10731 a 10734 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1652

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito una Adenda de prórroga y modificación del Convenio para la impartición del curso «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, firmado el 17 de diciembre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Bar Cendón, Secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según nombramiento por Real Decreto 421/2022, de 31 de mayo (BOE de 1 de junio), en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EFP/43/2021 de 21 de enero (BOE del 26), sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la UNED-Universidad Nacional de Educación a Distancia, y con capacidad para suscribir el presente convenio en virtud del artículo 99 de sus Estatutos, RD 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE número 228, de 22 de septiembre), y el RD 1005/2022 de 29 de noviembre (BOE número 287, de 30 de noviembre), de nombramiento.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 17 de diciembre de 2019 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes) y la UNED-Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que fue inscrito en el «Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal» el día 20 de enero de 2020 y que fue publicado mediante la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2020.

Segundo.

Que, en la cláusula séptima de dicho convenio, se establece el periodo de vigencia del mismo por cuatro (4) años, prorrogable por un periodo de otros cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia acuerdan prorrogar, por un periodo de cuatro (4) años, la vigencia del Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la impartición del curso «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes» regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Modificaciones normativas.

Se elimina la referencia a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa del punto primero de la exposición de motivos referente al artículo 102.4, que queda redactado del siguiente modo:

«Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas no universitarias y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes, conforme con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»

Se actualiza la redacción del artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por la establecida en los artículos 134.1 y 135.6 según la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta actualización afecta a las referencias al citado artículo, presentes en el título del convenio, en los puntos tercero y cuarto de la exposición de motivos y en la cláusula cuarta, que quedan redactados del siguiente modo:

Título del convenio:

«Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso de “Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes”, regulado en los artículos 134.1 y 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.»

Punto tercero de la exposición de motivos:

«Que conforme a lo estipulado en los artículos 134.1 y 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para ser candidato a director en los centros públicos las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la superación de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva. Quienes hayan superado el proceso de selección deberán superar este programa de formación de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado.»

Punto cuarto de la exposición de motivos:

«Que el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, establece el desarrollo reglamentario de las características de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva cuya superación exigen los citados artículos 134.1 y 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Asimismo, el artículo 3.3 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, dispone que los cursos podrán ser organizados directamente por la administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la administración educativa considere oportunas.»

Cláusula cuarta, punto primero de los compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

«Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete:

1. A la aprobación de las actividades incluidas en este convenio de formación que presente la UNED, siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y a los efectos establecidos en los artículos 134.1 y 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.»

Se actualiza la redacción del punto segundo de la exposición de motivos quedando del siguiente modo:

«Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las comunidades autónomas (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b) y c) de sus Estatutos aprobados por RD 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE número 228, de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento [artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o) de los Estatutos de la UNED], lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.»

Tercera. Notificaciones.

Se modifica la dirección de la UNED para el envío de notificaciones necesarias con motivo del convenio, que deberán dirigirse a seccionfpermanente@adm.uned.es.

En consecuencia, la cláusula novena del convenio, relativa a las notificaciones, queda de redactada del siguiente modo:

«De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de la UNED las notificaciones deberán dirigirse a seccionfpermanente@adm.uned.es, y en el caso del MEFPD a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).»

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su eficacia tendrá lugar en la fecha de finalización del convenio.

Quinta. No admisibilidad de otros cambios.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y modificación del convenio arriba indicado.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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