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Documento BOE-A-2024-1658

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10769 a 10776 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-1658

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2023, acordó por mayoría aprobar las nuevas normas de gestión y funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación de las referidas normas que figuran como anexo a esta resolución.

Cartagena, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, P. S. (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, artículo 32.2), el Vicepresidente, Pedro Pablo Hernández Hernández.

ANEXO
Normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena

PREÁMBULO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena (en adelante APC), aprobó en sesión de fecha 29 de julio de 1994 sus Normas de Gestión y Funcionamiento Interno, sin que hasta la fecha las mismas se hayan modificado, excepto en lo referente al régimen económico del propio Consejo de Administración que, a fecha actual, sigue vigente.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde entonces, así como la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), procede modificar dichas normas, de conformidad con lo previsto del artículo 30.5.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, de forma abreviada, TRLPEMM), en relación con el artículo 15.2 de la LRJSP, al objeto de adaptarlas a dichas leyes, así como para incorporar mejoras técnicas y de redacción, así como permitir la utilización para el funcionamiento del Consejo de Administración de medios digitales.

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto, regular la organización y funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, órgano colegiado del Organismo Público Portuario, que administra y gestiona el puerto de interés general de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 30 del TRLPEMM, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 Letra d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (en adelante, de forma abreviada, TRLPEMM), y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante Ley 40/2015.

2. En todo lo no previsto en estas normas, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición, por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 24 de septiembre de 2010.

Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración.

Las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena serán las señaladas en el artículo 30.5 del TRLPEMM. Estas funciones son las siguientes:

a. Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

b. Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c. Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d. Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

e. Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

f. Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

g. Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

h. Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

i. Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

j. Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

k. Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.

l. Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

m. Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

n. Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

ñ. Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

o. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

p. Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

q. Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

r. Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295 de esta ley.

s. Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 de esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 4. Delegación de competencias del Consejo.

El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas competencias que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015.

La delegación y revocación de competencias deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas al Consejo de Administración, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.

La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

De las competencias delegadas procederá la rendición de cuentas por parte del órgano al que se ha delegado su ejercicio mediante informe al Consejo de Administración en la sesión que se convoque tras el ejercicio de dicha competencia delegada.

Artículo 5. Presidente. Designación y separación.

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad Portuaria, debiendo ser designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a. Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria de Cartagena y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b. Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.

c. Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la Entidad.

d. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.

e. Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f. Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.

g. Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

h. Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la Ley 40/2015 y el resto de legislación de aplicación.

Artículo 7. Vicepresidente. Nombramiento y separación.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

Artículo 8. Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

Artículo 9. El Director del Puerto.

1. El Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena, según dispone el artículo 30.3 del TRLPEMM, formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

2. El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior y reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

3. Son funciones del Director, las recogidas en el artículo 33.2 del vigente texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 10. Designación y separación de vocales del Consejo de Administración.

1. Los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena serán designados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de las Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de los vocales tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

Artículo 11. Funciones de los vocales.

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

a. Recibir, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los vocales en igual plazo.

b. Participar en los debates de las sesiones.

c. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeñan.

e. Formular ruegos y preguntas.

f. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.

g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

h. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

Artículo 12. El Secretario del Consejo. Designación y separación.

1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Cartagena o de la Administración General del Estado.

2. Por igual procedimiento se acordará el cese del Secretario del Consejo de Administración. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la sustitución temporal del Secretario del Consejo de Administración se llevará a cabo por la persona que ocupe la función de Responsable de la Oficina de la Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Artículo 13. Funciones del Secretario del Consejo.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b. Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 14. Convocatoria y sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Administración de la APC podrán ser ordinarias o extraordinarias.

El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y como máximo en seis veces al año.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con 24 horas de antelación, a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros y estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria.

Durante el mes de agosto no se convocarán sesiones ordinarias.

2. El orden del día será elaborado por el Presidente, asistido por el Secretario. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en el apartado del orden del día de ruegos y preguntas.

Artículo 15. Desarrollo de las sesiones.

1. El Consejo de Administración se constituirá ordinariamente de forma presencial y de manera privada. Sólo en determinados supuestos o circunstancias justificadas o ante situaciones excepcionales, se convocará el Consejo de Administración, en pleno o bien para un determinado vocal o vocales, mediante videoconferencia que en todo caso, deberá de poder dar constancia de la presencia e identidad del vocal o vocales asistentes por este medio. Si la celebración del Consejo de Administración se celebrase para todos sus miembros mediante videoconferencia, tanto la convocatoria, la celebración de la sesión así como los acuerdos sometidos a deliberación se entenderán adoptados en la sede de la Autoridad Portuaria de Cartagena. La sesión del Consejo de Administración celebrada mediante videoconferencia será grabada, quedando dicha grabación en poder y custodia del Secretario del Consejo.

2. Del mismo modo y a instancias del Presidente, las sesiones presenciales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena podrán ser grabadas. En cualquier caso, el Secretario del Consejo de Administración levantará acta de la sesión.

3. Una vez sea conocida la fecha de celebración de la siguiente sesión del Consejo de Administración, por parte del Secretario del Consejo se notificará dicha fecha mediante correo electrónico remitido a los vocales con una antelación mínima de siete días naturales.

4. Con una antelación suficiente, y en todo caso, en los cuatro días hábiles anteriores a la celebración del Consejo, se remitirá por medios electrónicos la convocatoria que contará con el orden del día de la sesión, el Acta de la sesión anterior, así como toda la documentación relativa a los diversos puntos del orden del día a tratar que se pondrá a disposición de los vocales en formato digital.

5. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día y la gestión de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la documentación correspondiente a cada sesión convocada por parte de los vocales.

6. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. Los ficheros resultantes de la grabación deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 16. Quorum de las sesiones del Consejo y delegaciones de voto.

1. Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido, será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o su sustituto temporal.

2. La representación de los Vocales solo podrá conferirse a otros miembros del Consejo de Administración, por escrito y para cada sesión, con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión. La representación otorgada se entenderá válida para todos los puntos del orden del día de la correspondiente sesión, salvo indicación expresa en contra del vocal delegante.

Artículo 17. Adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, teniendo el voto del Presidente del Consejo carácter dirimente en caso de empate. No obstante, para el nombramiento del Director del Puerto, así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.

En cualquier caso, los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto a la documentación de la sesión, al contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros del mismo dentro de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, así como del sentido del voto de los restantes miembros del Consejo.

3. Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún punto del orden del día, incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto. El Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, podrá pedir al afectado que se ausente de la reunión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.

4. En el supuesto de que un vocal se ausentare por cualquier motivo durante el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de Administración, de lo cual la Secretaría del Consejo dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.

Artículo 18. Asistencia de invitados a las sesiones del Consejo de Administración.

1. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, el Presidente, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de Cartagena cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Cartagena. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

Artículo 19. Acuerdos, actas y certificaciones.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, suscritos por el Secretario del Consejo de Administración contando con el visto bueno del Presidente, serán notificados a quienes aparezcan como interesados en el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos o publicados en Diarios Oficiales conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Para la emisión de las notificaciones o para su publicación no será preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta de la sesión en la que han sido aprobados.

2. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará un acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3.ª, sentencia número 1518/2022 de 17 noviembre.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro del Consejo de Administración tiene derecho a solicitar que su intervención, sentido de voto o propuesta conste en acta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la finalización de la sesión, el texto que corresponda fielmente con su intervención verbal, uniéndose copia del mismo al acta de la sesión.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas posteriores a la finalización de la sesión que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas serán autorizadas por el Secretario y visadas por el Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría del Consejo certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones públicas por esta vía.

6. Las actas de las reuniones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, como órgano colegiado no están, en principio, excluidas del conocimiento público, al amparo del artículo 14.1 letra k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia. El derecho de acceso a su contenido ha de articularse en todo caso por el procedimiento previsto en dicha norma.

Artículo 20. Régimen retributivo.

1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, a excepción de la Presidencia y de la Dirección, percibirán indemnizaciones por asistencia personal o por representación a las sesiones del órgano colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades y salvo renuncia personal a las mismas.

2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, con sujeción a las directrices y límites cuantitativos y presupuestarios que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.

3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Secretaría del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la previa presentación de una declaración responsable de cada uno de los vocales en la que se indique que, de acuerdo con la normativa vigente, no existe ninguna incompatibilidad para que pueda percibirla. En caso de existir dicha incompatibilidad, las dietas se ingresarán en el Tesoro Público.

4. En el caso de que una vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 21. Aprobación y modificación de estas normas de funcionamiento.

1. La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, presentes o representados.

2. Estas normas una vez aprobadas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

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