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Documento BOE-A-2024-1665

Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10918 a 10933 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1665

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo del proyecto, para inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en los términos municipales de Murcia y San Javier, (Murcia)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la definición de las obras necesarias para minimizar los daños ocasionados por las avenidas en la cuenca de la Rambla de la Cobatillas, incluida en la Demarcación Hidrográfica del Segura, que afectan de forma recurrente a núcleos urbanos y al Mar Menor, contribuyendo, a la vez, a la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad.

Las actuaciones pretenden mejorar la capacidad de regulación hidrológica de la cuenca de la Rambla de las Cobatillas, así como la corrección y estabilización de los cauces torrenciales, con el fin de controlar los procesos de erosión, transporte y sedimentación.

La actuación se encuadra entre las propuestas del «Marco de actuaciones prioritarias para la recuperación del Mar Menor» quedando recogida en el punto 4.1 «Actuaciones de gestión de riesgos de inundaciones», que tienen como objetivo fundamental contribuir a minimizar el riesgo de inundación a la población de los municipios ribereños del Mar Menor y evitar la entrada masiva de nitratos.

El artículo 68 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro dispone que los promotores de proyectos en la cuenca del Segura deben adoptar, de manera coordinada con la unidad del Departamento responsable de coordinar e impulsar las acciones del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, los mecanismos necesarios para la revisión de determinadas medidas, asegurando que cumplen el objetivo de recuperación del Mar Menor.

Por otra parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) incluye el Componente 5 «Preservación del litoral y los recursos hídricos», cuyo objetivo final es el incremento de la resiliencia del litoral español frente a los efectos del cambio climático, mejorando sus condiciones físicas a través de la restauración de sus ecosistemas y/o de la dotación de las necesarias infraestructuras. Para su cumplimiento, se establece entre otras la medida C5-I2, que incluye la ejecución de actuaciones para mitigar el riesgo de inundación.

Con fecha 27 de octubre de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
AYUNTAMIENTO DE MURCIA. Si
AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. No
D.G. DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA. REGION DE MURCIA. Si
D.G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. REGION DE MURCIA. No
D.G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS. REGION DE MURCIA. Si
D.G. DEL MAR MENOR. REGION DE MURCIA. No
SUBDIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y CAMBIO CLIMATICO. D.G. DE MEDIO NATURAL. REGION DE MURCIA. Si
D.G. DE MEDIO AMBIENTE. REGION DE MURCIA. Si
D.G DE PATRIMONIO CULTURAL. REGION DE MURCIA. Si
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA. MITECO. No
S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MITECO. No
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO. MITECO. Si
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACION Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIELAGOS (SECEMU). No

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO solicita participar en el trámite de consulta y su informe es aportado a la tramitación el 12 de julio de 2023. El informe plantea posibles modificaciones al proyecto constructivo y realiza una serie de apreciaciones al documento ambiental, con el fin de guardar coherencia entre los objetivos del proyecto y el Marco de actuaciones prioritarias para la recuperación del Mar Menor.

Con fecha 21 de septiembre de 2023, se traslada dicho informe al promotor, respecto del que remite respuesta el 10 de octubre de 2023, incluyendo informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Segura y el anexo «Estudio preliminar comparativo de la solución propuesta en proyecto (diques y mejora ambiental), con las opciones de reforestación sin estructuras o solución mixta mediante modelos hidrológicos».

Con fecha 4 de diciembre de 2023, se trasladan al promotor los informes remitidos por las diferentes Administraciones y organismos consultados, en los que se indican una serie de condiciones y directrices que es preciso incluir en el proyecto con el fin de descartar posibles impactos ambientales significativos. Con fecha 26 de diciembre de 2023, se recibe informe del promotor donde se aceptan expresamente los condicionantes incluidos en los informes recibidos que tendrán su reflejo en la versión final del proyecto que se apruebe.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto está encaminado a alcanzar los siguientes objetivos: reducir la entrada de sedimentos y nutrientes al Mar Menor en episodios de inundación, reducir los daños a los núcleos urbanos costeros producidos por lluvias extremas y avenidas y determinar y ordenar la red de drenaje de la comarca.

Las principales alternativas estudiadas por el promotor son las siguientes:

– Alternativa 0: No realizar ninguna actuación.

– Alternativa 1: Ejecutar la totalidad de las estructuras propuestas por la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), que contemplaba para la parte alta de la Rambla de Cobatillas la ejecución de 14 diques distribuidos por distintos puntos de la rambla y sus afluentes. En la parte media de la cuenca planteaba la ejecución de 3 zonas de almacenamiento controlado (ZACs).

– Alternativa 2: Ejecutar una solución optimizada, a partir del estudio de la UPCT, así como la reparación de los diques existentes en el cauce aguas abajo de la ZAC.

La solución óptima tendría como objetivo conseguir una reducción superior al 30 % de caudal punta en la Rambla de Cobatillas aumentado a su vez el tiempo de retención.

La parte alta de la Cuenca de la Rambla de Cobatillas forma parte en su mayoría de la ZEPA ES0000269 «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona». Esta zona de la cuenca presenta unos cauces más definidos y estrechos, lo que la convierte en adecuada para la ejecución de diques de corrección hidrológica, si bien dada su altura propiciarán la retención de caudales y laminación de avenidas, más que la estabilización de pendientes por arrastre de finos. La altura de los diques se ha ajustado a lo que permite la cerrada del cauce, limitando la altura máxima a 12,00 m para reducir el impacto visual y ambiental, evitando, además, que puedan ser considerados «gran presa».

El escenario de lluvias se corresponde con un periodo de retorno de 100 años que, si bien es ambicioso, está justificado en la cuenca de la rambla de Cobatillas para disminuir riesgos.

La Alternativa 2 adoptada por el promotor es la que supone la mejor relación coste/beneficio, optimizando la combinación de diques y ZAC, que implique un menor número y volumen de diques y cumpliendo también con el objetivo principal marcado por la Confederación Hidrográfica del Segura, de reducir el caudal punta en la Rambla de Cobatillas en más de un 30 % y aumentar el tiempo de retención.

A parte de los condicionantes hidrológicos y económicos, se ha tenido en cuenta por el promotor la presencia del búho real en la ZEPA ES0000269 «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona», adaptando la localización final de los diques para producir el menor impacto a dicha especie. Con esta finalidad, se tiene en cuenta el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia para la localización definitiva de los diques y la ZAC.

Se prevé la ejecución de las siguientes actuaciones que están incluidas en la Alternativa 2 elegida por el promotor:

1. Construcción de 8 diques de laminación y corrección hidrológica, en los afluentes de la Rambla de Cobatillas, 4 diques en el Barranco de la Grajera (G1, G2, G3 y G4), 3 diques en el Barranco del Agua (A1, A2 y A3) y 1 dique (H1) en la Rambla de las Higueras, distribuidos para proporcionar la mejor relación coste/beneficio.

2. Construcción de una zona de almacenamiento controlado (ZAC), que contribuirá al efecto laminador de avenidas y a la seguridad del sistema de diques.

La capacidad máxima de embalse prevista tras la construcción de las nuevas infraestructuras es de 1.185.221,79 m3 y la superficie máxima de inundación total de 398.873,80 m2.

Los 8 diques y la ZAC están incluidos, según se establece en el anejo 6 del proyecto constructivo, dentro de la categoría en función del riesgo en el tipo C), según el artículo 4.b) del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Esta categoría corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas.

3. Restauración ambiental: Una superficie de 4,53 ha dentro de la ZAC se someterá a operaciones de restauración medioambiental con la finalidad de convertir la superficie de cultivo actual en forestal, restaurando así parte de este ecosistema. La restauración ambiental compensará las superficies ocupadas por los diques en la ZEPA y además contribuirá a ampliar el área de las presas potenciales del búho real y del águila perdicera presentes en la zona.

4. Mejoras aguas abajo de la ZAC: Se procederá a la reparación de los 3 diques existentes. También, se realizarán actuaciones de mejora ambiental en distintos tramos del cauce, mejorando tanto su capacidad hidráulica, como la protección ante la erosión y restauración del ecosistema. La mejora ambiental del cauce se realizará siguiendo los mismos criterios que la restauración ambiental a realizar en la ZAC.

5. Otras actuaciones: Reposición de vallados y restitución de los caminos de acceso a distintos puntos que se verán afectados por la ejecución de las estructuras.

Las obras tienen una duración estimada de 18 meses.

De acuerdo con el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, en el anejo 13 del proyecto se incluye el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que servirá para la redacción del correspondiente Plan de Gestión de Residuos.

– El Ayuntamiento de Murcia indica que el productor deberá cumplir las obligaciones señaladas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y en la Ordenanza municipal de los residuos de la construcción y demolición de Murcia.

– La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia realiza una serie de observaciones respecto al cumplimiento de normativa en materia de residuos y gestión de los mismos incluyendo los peligrosos, para lo cual se priorizará la jerarquía de residuos establecida: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.

El promotor asume los condicionantes indicados por estos organismos, que serán observados durante la ejecución de las obras y se incorporarán en el proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO indica que las soluciones basadas en la naturaleza pueden ser también apropiadas para la consecución del objetivo perseguido, son integrables en el entorno y pueden incluso evitar impactos ambientales que han sido identificados para alguna de las infraestructuras previstas.

El promotor, en su respuesta, indica que se han considerado diferentes soluciones y alternativas y que las soluciones basadas en la reforestación de la cuenca vertiente no consiguen el objetivo de reducción, ni presentan una ratio coste-beneficio, que se aproxime al que se consigue con la ejecución combinada de los diques y las ZAC dimensionadas en el proyecto. Las actuaciones basadas en la naturaleza podrían calificarse de adicionales o complementarias, para evitar la erosión en la cuenca vertiente y reducir los caudales sólidos circulantes, pero no cumplen el objeto del proyecto, ni pueden considerarse como sustitutivas de este, sin perjuicio de que puedan resultar adecuadas como actuaciones adicionales al mismo. Los resultados de las actuaciones de reforestación precisan de un plazo superior hasta conseguir los efectos deseados, que los diques y ZAC proyectados, al necesitar de un bosque mixto suficiente desarrollado para mejorar el umbral de escorrentía.

– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO propone que, para evitar efectos significativos sobre la vegetación y hábitats, se actúe en zonas que ya han perdido su funcionalidad ecológica, como pueden ser zonas afectadas por la erosión o desprovistas de vegetación natural, sustituyendo los diques G1, A1, A2 y A3 por soluciones basadas en la naturaleza, concretamente actuaciones de revegetación/reforestación y recuperación de cauces.

En este sentido, el promotor defiende que la mejor solución es la adoptada, ya que con un número no elevado de estructuras complementado con las restauraciones ambientales se obtienen mejores resultados. Afirma que los escenarios que consideran la reforestación se valoran considerando que la vegetación esté asentada, proceso que requiere años, hasta conseguirse en su totalidad.

Por otra parte, la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO refiere que el proyecto se plantea como una intervención en la zona alta de la cuenca de la rambla de las Cobatillas, pero no se actúa directamente sobre la erosión, sino sobre la mitigación de los efectos generados por la misma: el arrastre de sedimentos y el caudal generado en periodos de lluvia.

A este respecto, el promotor indica que el proyecto tiene como objetivo principal reducir el caudal sólido circulante y regular los caudales líquidos, atenuando las avenidas con la construcción de estructuras que provoquen un efecto laminador. La ejecución de los diques permite controlar los procesos de erosión, transporte y sedimentación. Concretamente, la acción laminadora de los diques ayuda a reducir la erosión, limitando tanto la velocidad como el caudal líquido y sólido circulante. Los diques condicionan el transporte de los sólidos en suspensión y favorecen la sedimentación, de manera que se evita el arrastre de los sedimentos potencialmente contaminados que al no encontrar barrera alguna en la traza de la rambla podrían llegar a la laguna del Mar Menor.

El promotor concluye que la solución adoptada, tras un análisis de alternativas, es la que maximiza la protección de los bienes y personas aguas abajo, además de contribuir con una mayor retención de sólidos, impidiendo su aporte al Mar Menor. Asimismo, traslada que se ha dado cumplimiento al Plan Hidrológico de la Segura.

b) Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en la cuenca de la Rambla de Cobatillas, en los términos municipales de San Javier y Murcia, provincia de Murcia. Incluye una serie de 8 diques de retención y laminación del agua (G1, G2, G3, G4, A1, A2, A3 y H1), que se encuentran dentro de espacio protegido Red Natura 2000 denominado ZEPA ES0000269 «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona» y una ZAC que se encentra muy próxima a su límite geográfico.

La ZEPA ES0000260 «Mar Menor» y la ZEC ES6200030 «Mar Menor», se encuentran fuera del ámbito de las actuaciones del proyecto, pero se verán afectadas de forma indirecta por estas.

c) Características del potencial impacto.

1. Calidad del aire y cambio climático.

El documento ambiental indica que el proyecto persigue las siguientes acciones de mitigación y de adaptación:

a) Mitigación: se pretende la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de la captura de CO2 mediante la creación de sumideros. Se plantea la creación de un corredor verde, la restauración de vegetación de ribera, la compensación de daños a la vegetación y la mejora de hábitats para especies presa del búho real.

b) Adaptación: el proyecto persigue minimizar los daños ocasionados por las avenidas en la cuenca de la Rambla de Cobatillas como consecuencia de un incremento de los episodios de lluvias torrenciales.

Respecto a la calidad del aire, el promotor valora como impactos principales la emisión de ruido, polvo y gases contaminantes y propone una serie de medidas dirigidas al cumplimiento de la legislación sobre el ruido (Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido), riego de las superficies para disminuir las emisiones de polvo o control del estado de la maquinaria y de los vehículos:

– La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO especifica que el documento ambiental incorpora un apartado sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el cambio climático, si bien las medidas de reducción de gases de efecto invernadero, así como de aumento de absorciones, son consideradas poco detalladas, por lo que se recomienda que el proyecto incluya el cálculo de la huella de carbono.

Adicionalmente, indica que, en ningún caso, el agua deberá quedar retenida y almacenada para satisfacción de usos o demandas, por considerar que perdería efectividad para la prevención del riesgo de inundación, objetivo para el que ha sido construida. En concreto, el proyecto de construcción debe incluir el estudio del impacto del cambio climático en la climatología e hidrología de la cuenca, y considerar la variación futura de la distribución estacional de las avenidas.

Respecto al cálculo de la huella de carbono, el promotor alega que, a pesar de tratarse de una recomendación, se incluirá un estudio al respecto en el proyecto como apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado, indica que todos los diques y la zona de almacenamiento controlado disponen de desagües de fondo y aliviaderos, y que pasado los episodios de avenidas no queda agua almacenada en las infraestructuras hidráulicas proyectadas. Sobre las consideraciones relativas a la adaptación del cambio climático, en concreto a la necesidad de incluir un estudio de impacto de la obra en la climatología e hidrología de la cuenca, el promotor afirma que realizó una comprobación a partir de la serie de datos publicada en la Plataforma sobre Adaptación al Cambio Climático en España del MITECO y analiza la modelización realizada.

– El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, en relación con la compensación de emisiones del proyecto, valora positivamente las medidas compensatorias asociadas a la creación de sumideros de carbono. No obstante, informa que deberán ser concretadas y adaptadas a lo señalado en el informe técnico y según los objetivos 1 y 2 establecidos, aportando las debidas justificaciones sobre el cumplimiento de lo especificado en el mismo.

El promotor indica que se atenderán las recomendaciones propuestas y que se incluirán los cálculos para valorar el cumplimiento de los objetivos propuestos, que serán incorporados al proyecto como apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental. Los resultados de los cálculos realizados permiten asegurar que la superficie de restauración ambiental ya incluida en el proyecto será suficiente para compensar ampliamente la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos afectados (Objetivo 1). En el caso del cálculo de las emisiones de directa responsabilidad (Objetivo 2), la compensación no alcanza el 10 %; por lo que se estudiará la posibilidad de ampliar la superficie sometida a operaciones de restauración ambiental. Las actuaciones necesarias quedarán definidas en el proyecto, y la superficie adicional sometida a restauración ambiental se localizará dentro de las superficies de inundación de los diques que presenten las condiciones más adecuadas

– La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia informa en relación con la calidad del aire, que respetará la normativa vigente en materia de ambiente atmosférico, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Además, se deben adoptar medidas correctoras para garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.

El promotor asume los condicionantes sobre la calidad del aire y serán incorporados al proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

– El Ayuntamiento de Murcia incluye los siguientes condicionantes ambientales de carácter municipal de aplicación al proyecto:

1. Durante la fase de obras, deberá cumplir con la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Murcia.

2. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera con carácter general. En caso necesario, se adoptarán las medidas necesarias para la prevención de posibles molestias por polvo que pudieran provocarse, durante la fase de obra.

El promotor asume los condicionantes sobre la contaminación acústica y protección de la atmósfera y serán incorporados al proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO indica que el proyecto se ha dimensionado considerando un periodo de retorno T100, si bien el documento ambiental y la memoria descriptiva recogen que, en la DANA de 2019, se alcanzaron «valores de precipitación que se corresponden con periodos de retorno superiores a los 500 años». Así mismo, indica que los efectos del cambio climático inducen cada vez más a fenómenos meteorológicos extremos.

El promotor responde que, aunque las estructuras están diseñadas para la laminación de una avenida de 100 años, funcionarán para periodos de retorno superiores, por cuanto han sido diseñadas para no ser superadas por coronación en el caso de producirse una avenida extraordinaria de magnitud similar al periodo de retorno de 500 años. También afirma que los efectos del cambio climático han sido tenidos en cuenta con las precipitaciones calculadas a partir de datos actualizados en el AEMET entre los años 2000 y 2020.

2. Suelo y geomorfología.

Los diques se encuentran en el lecho de la rambla de las Cobatillas. Desde el punto de vista topográfico, la zona tiene una pendiente descendiente, teniendo los márgenes del cauce más o menos verticales dependiendo de la formación rocosa encontrada, estando prácticamente verticales en las zonas en las aflora la arenisca.

Dadas la naturaleza y características geotécnicas del terreno, la cimentación más adecuada para los diques sería mediante cimentación superficial empotrada en el nivel II de arenisca marrón claro, dura. En cualquier caso, la cota de cimentación deberá alcanzar la profundidad suficiente como para quedar empotrada en el terreno.

Entre los impactos descritos, el documento ambiental recoge que el tránsito de maquinaria y personal, la construcción de los diques, los acopios de material y la generación de residuos pueden generar compactación del terreno y aumento del riesgo de contaminación por hidrocarburos o basuras.

El promotor incluye medidas tanto preventivas como correctoras, destacando las siguientes: jalonamiento de las zonas de operaciones mediante balizamiento; restricción del paso de la maquinaria, y supervisión de su estado, en las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria; restauración mediante arado y restauración vegetal posterior en las zonas donde se hayan producido compactaciones (cunetas, lindes, etc.) y se procederá a la descompactación de suelos mediante una escarificación de los 10-40 cm superficiales. En la restauración de zonas desnudas después de las obras y en el acondicionamiento de los taludes u otras zonas a revegetar, se producirá el extendido de la capa superior de tierra vegetal separada previamente y se ubicará lo más próximo posible a su zona de adquisición. La restauración ambiental se extenderá al área de instalaciones auxiliares de obra.

– La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia establece que deberá respetarse el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Además, durante todas las fases de la actuación, tanto los acopios de materiales, como las zonas de aparcamiento de la maquinaria/vehículos, contarán con las medidas necesarias para evitar la afección de los suelos.

El promotor asume los condicionantes sobre residuos y protección de los suelos, y serán incorporados al proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

3. Hidrología.

Los trabajos derivados de la Directiva 2007/60/CE sobre Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación se enmarcan actualmente en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (PGRI), segundo ciclo 2022-2027 y en ellos se han identificado diversas Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). El ARPIS número 13 incluye el término municipal de San Javier y el cauce de la Rambla de Cobatillas en su desembocadura al Mar Menor. Además, en dichos trabajos del PGRI se han determinado zonas inundables en el interior de las citadas ARPSI. En el contenido de dicho plan, figura como una de las medidas estructurales de ámbito ARPSI, el Estudio de viabilidad económica, técnica y ambiental y, en su caso, ejecución de las actuaciones de corrección hidrológica y laminación de avenidas en la Rambla de Cobatillas, actuaciones que se van a realizar con este proyecto.

El promotor establece como principales actuaciones susceptibles de producir impactos sobre la hidrología, la construcción de los diques con la consecuente modificación del cauce y el acopio de maquinaria y materiales. No obstante, valora como impacto positivo la mejora ambiental que se producirá de forma indirecta sobre la masa de agua del Mar Menor.

Entre las medidas preventivas propuestas, destaca el balizado o señalización adecuada de los tramos de la red natural de drenaje inscritos en el ámbito de afección de la obra. Además, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, queda prohibida la utilización de dichos espacios como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de las riadas o inundaciones, pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de substancias contaminantes.

El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la «Evaluación de las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas». En este concluye que, por la propia entidad de las actuaciones del proyecto, están encaminadas a alcanzar los siguientes objetivos:

– Reducir la entrada de sedimentos al Mar Menor en episodios de inundación.

– Reducir los daños a los núcleos urbanos costeros producidos por lluvias extremas y avenidas.

– Determinar y ordenar la red de drenaje de la comarca.

El promotor concluye que el proyecto no podrá causar, a largo plazo, una modificación hidromorfológica significativa en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que puedan suponer un deterioro de su estado o potencial. Los únicos efectos que se deducen sobre las masas de agua, especialmente sobre el Mar Menor, son positivos, al pretender el proyecto la reducción de la entrada de sedimentos cargados de nutrientes en el ecosistema en episodios de lluvias torrenciales.

– La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia incluye medidas dirigidas a evitar la afección de la hidrología. Entre ellas, destacan:

● Las aguas pluviales no interferirán en los lugares donde se almacenen o dispongan residuos de ninguna naturaleza susceptibles de provocar lixiviados contaminantes a los cauces e infiltración a las aguas subterráneas.

● Se excluirán como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos, los cauces o las zonas más próximas a los mismos y aquellas que puedan drenar hacia ellos.

● Se deberán realizar las labores de mantenimiento del parque de maquinaria en lugares adecuadamente impermeabilizados, alejados de los cursos de agua a los que accidentalmente pudiera contaminar y los residuos sólidos y líquidos que se generen (aceites usados, grasas, filtros, etc.) deberán ser separados, almacenados de forma adecuada para evitar su mezcla con agua u otros residuos y entregados a gestores autorizados, en función de su caracterización.

El promotor asume los condicionantes que serán incorporados al proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

– El Ayuntamiento de Murcia informa que se evitará cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 9.2.1 (Protección de cauces) del PGOU de Murcia. En caso de afección, se deberá contar con informe preceptivo de los organismos competentes.

No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.

El promotor asume los condicionantes sobre la protección de los cauces y serán incorporados al proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).

El promotor recoge que las zonas destinadas a la ubicación de los diques están cubiertas de vegetación natural en buen estado de conservación. La elevada pendiente de los barrancos y el carácter abrupto de estos terrenos favorece la aparición de ejemplares de buen porte de especies de elevado valor ambiental, tales como coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus), enebro (Juniperusoxycedrus), palmito (Chamaerops humilis), espino negro (Rhamnus licyoides), acebuche (Olea europea var sylvestris) etc. Estas especies se suelen presentar en forma arbustiva acompañando, en algunos casos, a un estrato arbóreo dominado por el pino carrasco (Pinushalepensis).

La superficie relacionada con la ocupación del terreno por parte de los diques y las obras o instalaciones necesarias se calcula en 16.832 m2, de los cuales 6.585 m2 no afectan a hábitats. Los hábitats observados en el campo en la zona donde se instalarán los diques son: 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

La superficie de hábitats afectada directamente por los diques es aproximadamente de 10.247 m2 distribuido de la siguiente forma:

9540: 2.698 m2, afectado por los diques G1, G2, G3, G4, A1, A2, A3, H1 y ZAC.

5330: 5.326 m2, afectado por los diques G1, G2, G3, G4, A1, A2, A3, H1 y ZAC.

6220*: 2.223 m2, afectado por los diques G1, G2, G3, G4, A3, H1 y ZAC.

En cuanto a las superficies de ocupación temporal, se calcula que entre el 70 y el 80 % de estas superficies son terrenos agrícolas. Además, los accesos se realizarán siempre por caminos existentes y solo de forma muy puntual se precisará la apertura de nuevos caminos. Se calcula una superficie de afección de 40.403,68 m2. A pesar de que el acceso sea por caminos existentes, es posible que haya que realizar desbroces de muy pequeña entidad, por lo que estas superficies se cuantifican aparte. Estas áreas serán restituidas a su estado original una vez finalizadas las obras. No se cuantifican superficies para la zona de inundación por considerar que esos hábitats, sometidos a inundación ocasional y muy temporal, no sufrirán daños significativos.

A pesar de que se plantea el paso por los caminos existentes, el tránsito de maquinaria requerirá la roturación de algunas zonas. Además, las áreas ocupadas por los diques incluyen superficies cubiertas por vegetación natural que desaparecerá. Este impacto no se puede minimizar mediante medidas correctoras y será necesario plantear medidas compensatorias, que incluyan la revegetación de otras áreas. En las superficies de las zonas inundables, no se detecta un impacto negativo, ya que el poco tiempo que estará la zona cubierta de agua no será suficiente para causar daños irreversibles en la vegetación.

El promotor incluye varias medidas preventivas, entre estas, la localización exacta de las operaciones mediante jalonamiento. Se procederá a replantear los vértices de las obras de forma que no se vean afectados elementos del medio que requieran ser protegidos, como las áreas de nidificación de búho real o ejemplares singulares de flora mediterránea propia del hábitat 5330. Se definirán los caminos a utilizar en el marco del proceso constructivo. En este ámbito, primará el uso de caminos locales preexistentes evitándose la apertura de nuevos viales. Se realizarán restauraciones vegetales como medida correctora en aquellas zonas que han sido alteradas de algún modo durante la realización de las obras.

Entre las medidas compensatorias diseñadas para compensar los daños sobre la vegetación, se propone:

– Creación de un corredor verde y restauración de vegetación de ribera, aguas abajo de la ZAC, para renaturalizar el hábitat ramblario. Para ello se eliminará la vegetación alóctona y se llevará a cabo una plantación de ribera con especies como Pistascia lentiscus, Nerium oleander, Olea europea var. sylvestris, etc.

– En la zona de terreno correspondiente a la llanura de inundación de la ZAC se realizará una restauración ambiental, en la que se eliminará el cultivo arbóreo existente y se restaurará mediante autóctona una superficie a 45.391m2. Con esta restauración se pretenden cumplir los objetivos ambientales del proyecto y compensar los daños ocasionados por la ocupación de la construcción de los diques.

La restauración se realizará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia y previa autorización por este organismo. Se estudiará también la posibilidad de realizar una restauración del hábitat 5220* de forma que se cumpla el doble objetivo de mejorar los espinares de azufaifos (Ziziphus lotus), especie catalogada como ‘Vulnerable’ dentro del Catálogo de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, de 30 de mayo), y de ofrecer un buen refugio para el conejo, especie clave en la alimentación del búho real y del águila perdicera.

También, el promotor indica que la totalidad de los residuos procedentes de la tala de arbolado serán reutilizados en obra para la formación de empalizadas de troncos y ramas a pie del talud aguas arriba de la ZAC y para formación de refugios para conejo y micromamíferos dejando troncos apilados en distintos puntos.

En relación a Montes de Utilidad Pública (MUP) y vías pecuarias, no se ha detectado afección alguna.

– El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia traslada que, analizadas las posibles afecciones del proyecto, no se prevé que puedan causar efectos significativos sobre el medio natural, siempre que se cumpla con el condicionado propuesto en el informe, para establecer una adecuada protección del medio ambiente y de sus valores naturales durante la ejecución de obras.

El promotor asume el condicionado cuyo cumplimiento será observado y vigilado durante la ejecución de las obras, y será incorporado al proyecto como apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO indica que las actuaciones de reforestación y repoblación de las medidas compensatorias no se centran en todos los hábitats afectados por la construcción de los diques: 9540, 5330 y 6220*; ya que solo se contemplan especies arbustivas de los hábitats 9540 y 5330. Sin embargo, no se hace alusión al hábitat 6220*, ni se especifica la superficie que se va a compensar de cada uno de ellos.

Según el promotor, la selección de especies incluidas para dichas plantaciones e hidrosiembras se ha realizado teniendo en cuenta solo las especies presentes en la zona, y así queda reflejado en el cuadro de precios incluido en el anejo 15 del proyecto constructivo. De acuerdo con lo indicado en el presupuesto, la ejecución de plantaciones se realizará en un total de 9,81 ha, más de 98.000 m2, con una densidad de 900 pies por hectárea. En relación con la inclusión de especies del hábitat 6220*, se considera suficiente la plantación de Stypa tenacissima en un marco de plantación abierto de forma que el resto de herbáceas colonicen los intersticios de forma natural.

5. Fauna.

El documento ambiental incluye un inventario de fauna basado en recopilación bibliográfica y visitas de campo. Destaca la observación de un total de 4 ejemplares juveniles de águila perdicera (Aquila fasciata) incluido como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogada como en peligro en la Ley de Fauna, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia (LFM) y dos ejemplares de búho real (Bubo bubo) incluido en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y catalogada de interés especial en la LFM. Se encontró también un posadero de búho real con un ejemplar que fue observado dos días seguidos, así como restos que confirmaban la presencia de la especie.

En el Decreto 59/2016, de 22 de junio, de aprobación de los planes de recuperación del águila perdicera, la nutria y el fartet, de la Región de Murcia, se define el área principal de dispersión juvenil de la especie águila perdicera y esta se localiza en la ZEPA de Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, en su porción central y oriental, desde la carretera del Puerto del Garruchal hasta los límites de la ZEPA con la provincia de Alicante, considerada de importancia nacional e internacional. La superficie que abarca esta área de dispersión es de 9.219,08 ha. La observación de los 4 ejemplares juveniles de águila perdicera, durante las visitas de campo, concuerda con lo establecido en el decreto arriba mencionado.

Respecto al resto de especies de vertebrados terrestres, destaca la gran abundancia de conejos, recurso trófico que favorece la nutrida población de búho real y que condiciona la existencia de un área de dispersión de águila perdicera.

El promotor indica que los barrancos de la zona del proyecto constituyen unos excelentes corredores ecológicos, dotados de vegetación natural bien conservada y en avanzado estado evolutivo. Aunque la presencia de los diques propuestos en el proyecto puede suponer un obstáculo para los vertebrados terrestres, los drenajes de la parte inferior actúan a modo de pasos de fauna, ya que su sección de 1,2 m los hace transitables por los animales. Además, en los laterales del dique los taludes tendidos pueden ser fácilmente superados por la fauna.

Las medidas preventivas incluidas por el promotor, desarrolladas en coordinación con la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, están dirigidas a la adecuación de las obras a la fenología del búho real:

1) Ubicación de nidos a menos de 500 m de obras: Diques G2, G1, G3, A2, y A3. No podrán realizarse obras entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo.

2) Ubicación de nidos muy próxima a las obras: Dique número A1. Modificación de la ubicación. No podrán realizarse obras entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo.

3) Distancia superior a 500 m: Diques G4, H1 y dique final ZAC. Sin restricciones temporales. Durante el periodo reproductor de la especie se aprovechará para realizar los trabajos en los diques G4, H1 y dique final ZAC, cambiando la realización de las obras a los otros diques a principios de diciembre.

4) Comprobación de no existencia de nidos de aves rapaces forestales o rupícolas. Previo a la posible retirada de algún pie de pino carrasco (Pinus halepensis), se realizará una comprobación de no existencia de nidos de aves rapaces forestales.

El promotor propone, como medida compensatoria para favorecer el papel de corredor ecológico de los barrancos, el cambio del actual vallado en el entorno de las zonas de actuación, ya que el vallado presente tiene nula permeabilidad al paso de la fauna. La restitución del mismo se realizará dotándolo de permeabilidad, acorde con la conservación de la fauna y con la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia. Por otro lado, tal y como está descrito en el punto anterior se mejorará el hábitat para especies presa del búho real y águila perdicera.

En lo referente a este factor, se hace extensiva la manifestación realizada por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, analizada en el apartado anterior.

– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO informa que los diques podrían producir una afección importante por la pérdida y fragmentación de hábitats, lo que no sería coherente con los principios del Marco de actuaciones prioritarias para la recuperación del Mar Menor. En caso de que no se incorporaren modificaciones, el organismo recomienda estudiar otras alternativas que puedan ser más eficaces para el control de la escorrentía y la erosión. Además, en la zona de obra, existe un vallado privado y debe considerarse si su calificación legal es compatible con la medida relativa a su sustitución, dado su carácter ilegal. Se propone su eliminación para evitar el efecto barrera para la fauna.

El promotor indica que, aunque la presencia de los diques propuestos en el proyecto puede suponer un obstáculo para los vertebrados terrestres, los drenajes de la parte inferior actúan a modo de pasos de fauna, ya que su sección de 1,2 m los hace transitables por los animales. Además, en los laterales del dique los taludes tendidos pueden ser fácilmente superados por la fauna. Por otro lado, el vallado será restituido por uno ambientalmente más adecuado, con el fin de mejorar el tránsito de la fauna silvestre y restituyendo los servicios existentes en la parcela en la que se actúa. El carácter legal del mismo no es objeto del proyecto.

6. Evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El documento ambiental indica que el proyecto se encuentra incluido en la ZEPA ES0000269 «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona» y por lo tanto se ve afectado directamente. El estudio de alternativas se ha realizado de forma que la localización final de las estructuras evite alteraciones al éxito reproductor del búho real. Para ello se ha modificado la localización de uno de los diques y se ha elaborado un calendario de obras, evitando actuaciones durante el periodo reproductor de la especie (del 1 de diciembre al 15 de mayo) en aquellos diques incluidos en un radio de 500 m de distancia a los puntos de nidificación. Con esta medida y otras que se exponen en el apartado de medidas compensatorias del documento ambiental, se prevé la nula afección a la ZEPA.

En lo referente a la ZEPA ES0000260 «Mar Menor» y el LIC ES2000030 «Mar Menor», el promotor indica que las acciones del proyecto tienen como objetivo último proteger a la población frente a las inundaciones y evitar los efectos de las fuertes avenidas o episodios de depresión atmosférica aislada en niveles altos que se produce por el choque de una masa de aire frío en altura con el aire caliente de la superficie (DANA). Debido a ello, se produce un gran arrastre de sedimentos que agrava la situación del Mar Menor.

La incorporación de los diques a la red natural de drenaje va a permitir la laminación de las aguas de escorrentía y una retención de sedimentos, que sin estas estructuras llegarían al Mar Menor. Por tanto, los impactos negativos del proyecto, corregidos o minimizados con las medidas sobre la fauna, principalmente las aves rapaces de la ZEPA «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona», deben ponderarse con los beneficios sobre el ecosistema lagunar del Mar Menor, ya que la disminución de la entrada de sedimentos cargados de nutrientes se considera una medida urgente para su recuperación ambiental.

– El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa que, no son previsibles efectos negativos apreciables sobre la Red Natura 2000, ni sobre los hábitats presentes como consecuencia de las actuaciones del proyecto y destaca las medidas tomadas para no afectar al búho real.

7. Patrimonio cultural.

El documento ambiental indica que, en el entorno de la zona de proyecto, no se han encontrado Bienes de Interés Cultural, ni yacimientos paleontológicos. No obstante, si se han localizado dos yacimientos arqueológicos: Loma de Enmedio y Cañada Redonda I. El primero dista unos 95 m del dique G1, mientras que el segundo está a aproximadamente 300 m de distancia de la ZAC. Aunque próximos a la zona inundable, ninguno de los dos se verá afectado por la acumulación de agua.

– La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia considera necesario, que el proyecto incluya un estudio sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección arqueológico del área afectada por el proyecto, que permita descartar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicho estudio sobre el Patrimonio Cultural debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del proyecto, de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

El promotor asume la condición y será redactado por un arqueólogo un estudio sobre el patrimonio cultural, que será incorporado al proyecto como un nuevo anejo del mismo.

8. Población y salud humana.

El documento ambiental recoge que la población no se va a ver afectada negativamente por el proyecto, destacándose los beneficios esperados en los momentos de aparición de episodios de lluvias torrenciales. No se considera significativo el riesgo para la salud humana derivado de la contaminación del agua (los cauces llevan agua de forma puntual y no hay posibilidad de contaminar de forma relevante el acuífero).

– El Ayuntamiento de Murcia indica que, durante la fase de obras, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de limpieza viaria de Murcia (BORM 12/3/2002). Los residuos urbanos no domiciliarios deberán estar separados por materiales y en las fracciones necesarias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Residuos Urbanos y Residuos no Peligrosos de la Región de Murcia, debiendo ser entregados a gestores autorizados en el caso previsto en el artículo 36, de manera que se garantice su reciclado y valoración.

El promotor asume los condicionantes planteados, y se incorporarán en el proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

9. Ordenación del territorio.

El promotor traslada que la zona objeto de proyecto se encuentra incluida en el PGOU del Ayuntamiento de Murcia con la categoría de Suelo No Urbanizable Protegido por Planeamiento.

– La Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la Dirección General de Patrimonio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que, las actuaciones son compatibles con los instrumentos de ordenación del territorio vigentes. Asimismo, las actuaciones son coherentes con en el futuro Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor. En cuanto a la afección al paisaje, queda justificada por los objetivos ambientales perseguidos, realizándose trabajos de naturalización ambiental que tendrán repercusiones positivas.

10. Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones.

Según el promotor, resulta difícil evaluar el efecto conjunto de todos los proyectos de similar naturaleza que se están planteando en el campo de Cartagena. No obstante, analizando estos proyectos se pueden extraer las siguientes conclusiones:

– El principal impacto sinérgico positivo es el derivado del fin que pretenden cada uno de los proyectos que es la reducción de la entrada de sedimentos cargados de nutrientes al Mar Menor y, por tanto, la reducción del actual problema de eutrofización.

– El otro posible impacto acumulativo negativo sería consecuencia de la suma de todas las ocupaciones de suelo, para la construcción de los diques. Este efecto no se contempla como un impacto grave sobre la vegetación, ya que la mayor parte de las infraestructuras de regulación del flujo hídrico se realizarán sobre terreno agrícola y se plantean medidas compensatorias para las superficies afectadas con vegetación natural.

11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El promotor destaca que el proyecto tiene como objetivo minimizar el efecto de eventos catastróficos, como las lluvias torrenciales o situaciones puntuales de DANAS, y que no procede la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, puesto que los diques están precisamente dimensionados para minimizar el efecto negativo de estos episodios tanto sobre la población como sobre el ecosistema del Mar Menor.

Para el cálculo estructural de los diques, ha tenido en cuenta distintas hipótesis de cálculo entre las que se incluyen situaciones accidentales y extremas que incluyen la acción sísmica. También, se ha incluido en el proyecto constructivo, el anejo 6 de cálculo estructural de los diques teniendo en consideración para el cálculo de los diques entre las distintas hipótesis la acción sísmica y las Normas Técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 abril. Por otro lado, en el anejo 8 del proyecto constructivo se han simulado distintos escenarios que incluyen la posibilidad de la rotura de diques y el cálculo de la zona inundada afectada en caso de producirse la rotura, concluyéndose que la rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas, siendo su clasificación frente al riesgo tipo C).

– La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia indica que se han analizado los riesgos sobre la vegetación y la fauna, estableciendo medidas compensatorias. Además, en el apartado 8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes del documento ambiental, el promotor explica cómo ha realizado el cálculo estructural y el diseño de los diques, contando entre las distintas hipótesis el cálculo de la acción sísmica.

Respecto a la cuestión planteada por la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, sobre si han sido contemplados en la propuesta de clasificación de la ZAC todos los servicios esenciales, el promotor hace referencia al anejo 8 del proyecto. Propuesta de Clasificación de Presas o Embalses, que contempla todos los servicios y se redacta de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de seguridad de presas y embalses. Se analizan las posibles afecciones a núcleos urbanos, viviendas y vidas humanas, a servicios esenciales, daños materiales y daños ambientales que se encuentren dentro del área de afección del proyecto.

12. Seguimiento ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental está condicionado por los impactos que se van a producir, abarcando todas y cada una de las etapas del proyecto y su alcance dependerá de la magnitud de los impactos que se produzcan.

El plan describe las operaciones de vigilancia que se llevarán a cabo durante y tras la ejecución de las obras, sobre cada una de las variables ambientales: calidad atmosférica (aire, ruidos), afecciones al suelo (ocupación), control de la hidrología superficial, control de residuos, hábitats y vegetación, revegetación de las áreas elegidas como medida compensatoria, fauna, patrimonio histórico-arqueológico.

Se detallan los informes que deberán ser presentados en cada uno de los casos del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), que serán semestrales durante dos años desde la finalización de las obras.

– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO informa que el documento ambiental destaca que podría ser necesaria la ejecución de operaciones de retirada de sedimentos y arrastres que puedan impedir el correcto funcionamiento de la estructura, pero no se define la periodicidad de inspección visual y retirada de sedimentos de los diques. El promotor especifica que las indicaciones sobre el mantenimiento de las estructuras han sido abordadas en el apartado 10 de la Memoria descriptiva del Proyecto.

Las prescripciones establecidas por los organismos consultados y resumidas a lo largo de esta resolución y no contempladas en el documento ambiental, deberán quedar recogidas en el proyecto previamente a su autorización.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en los términos municipales de Murcia y San Javier (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II (grupo 8.g.2.º)» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en los términos municipales de Murcia y San Javier (Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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