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Documento BOE-A-2024-1674

Resolución de 22 de enero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Goethe Institut Madrid, para el apoyo a las actividades y programas del centro de estudios del Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 11004 a 11009 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-1674

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Goethe-Institut Madrid, han suscrito con fecha 18 de enero de 2024, un convenio para el apoyo del Goethe-Institut a las actividades y programas del centro de estudios del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Goethe-Institut Madrid para el apoyo del Goethe-Institut a las actividades y programas del Centro de Estudios del Museo del Prado

En Madrid, a 18 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, el Goethe-Institut Madrid, representado por doña Antonia Blau, de nacionalidad alemana, provista de NIE ****9492*, actuando en calidad de Directora General del Goethe-Institut Madrid, con CIF N0041392B, y domicilio calle Zurbarán, 21, 28010, Madrid, tal y como acredita mediante certificado de representación de Goethe-Institut e.V y apoderamiento emitido por el Consejo de Administración de Goethe-Institut e.V. de fecha 4 de octubre de 2023 y cuya copia consta en el expediente.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que el Goethe-Institut Madrid tiene entre sus objetivos:

a. Promover activamente el intercambio cultural entre Alemania y España.

b. Ofrecer cursos y exámenes reconocidos.

c. Elaborar materiales de enseñanza, formar a profesores y participar en investigaciones científicas e iniciativas relacionadas con políticas lingüísticas.

d. Fomentar el intercambio cultural por ejemplo a través de eventos y colaboraciones con instituciones, organizaciones y festivales en los ámbitos del cine, la música, el teatro, las exposiciones, la literatura y las traducciones.

e. Ofrecer una imagen actual de Alemania y promover una conversación a nivel internacional sobre los temas clave en una sociedad cada vez más globalizada a través de múltiples publicaciones impresas y multimedia online, así como los programas de visitas e intercambio cultural.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Centro de Estudios del Museo del Prado promueve la estancia de investigadores y académicos nacionales e internacionales que participan en distintas actividades y programas, como el Programa de ayudas a la investigación profesor Martin Warnke y otros.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Goethe-Institut Madrid, para el apoyo del Goethe-Institut Madrid a las actividades y programas del Centro de Estudios.

Segunda. Obligaciones del Goethe-Institut.

2.1 Acogida de investigadores en sus apartamentos para invitados.

El Goethe-Institut Madrid, por el presente convenio, asume el compromiso de acoger a en sus espacios habilitados como apartamentos de invitados a investigadores y académicos vinculados a los programas académicos del Centro de Estudios.

2.1.a) Una estancia anual de larga duración.

El Goethe-Institut Madrid, se compromete a acoger una estancia anual de una duración estimada de cuatro semanas consecutivas, vinculada al Programa de ayudas a la investigación profesor Martín Warnke. Estas estancias se realizarán preferentemente durante los meses de marzo o septiembre y serán comunicadas con una antelación de un mínimo de seis meses.

2.1.b) Estancias breves de investigadores.

El Goethe-Institut Madrid, podrá favorecer la acogida de otros investigadores y académicos vinculados a los programas académicos del Centro de Estudios, en estancias más breves. Estas estancias adicionales estarán sujetas a la disponibilidad de recursos materiales, humanos y económicos del Goethe-Institut Madrid, sin implicar esto ningún coste para el Museo del Prado.

El número de investigadores en estancias breves no superará anualmente los 6, las estancias breves no superarán los diez días consecutivos. Los investigadores invitados y sus fechas concretas de estancia, se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Clausula sexta, de común acuerdo entre las partes.

2.2 Apoyo a las actividades académicas.

El Goethe-Institut Madrid, por el presente convenio, podrá colaborar con las actividades académicas del Centro de Estudios ofreciendo sus servicios de comunicación, traducción, su conocimiento, y/o sus contactos en aquellas actividades que así lo requieran, una vez acordado por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

2.3 Apoyo a la gestión y financiación de viajes de investigadores.

El Goethe-Institut Madrid, por el presente convenio, podrá colaborar gestionando y financiando los viajes de investigadores vinculados con las actividades académicas del Centro de Estudios. Estos viajes podrán ser gestionados y financiados atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos del Goethe-Institut Madrid.

El número de viajes que podrá gestionar y financiar el Goethe-Institut se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Clausula sexta, de común acuerdo entre las partes.

El apoyo a las actividades académicas y a la gestión y financiación de viajes de investigadores supondrá un coste máximo para el Goethe-Institut de 2.500 euros anuales.

Tercera. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo del Prado se compromete a la puesta en marcha de sus programas académicos y de investigadores siendo sus obligaciones:

– Establecer los requisitos de participación de los investigadores y/o académicos,

– contar con una representación del Goethe-Institut para seleccionar a los investigadores y/o académicos que estén vinculados a los programas apoyados por el Goethe-Institut,

– ofrecer a los seleccionados un espacio de trabajo en el Centro de Estudios del Museo del Prado, facilidades de uso y acceso a la Biblioteca, Documentación y Archivo, acceso a la base de datos de obras de arte, y los medios necesarios para facilitar su investigación, así como una acreditación que les permitirá el acceso al Museo y a la cafetería y comedor de empleados.

El Museo del Prado asumirá el coste del mantenimiento del apartamento del Goethe-Institut donde se alojen los investigadores y/o académicos en concepto de gastos de funcionamiento y limpieza; en una cuantía definida en 1.000 euros por cuatro semanas consecutivas de estancia de un investigador.

El Museo asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por el Goethe-Institut en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio.

El Museo facilitará el acceso del personal del Goethe-Institut para visitar la colección permanente y las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, en horario de apertura al público.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

El conjunto de compromisos económicos asumidos por el MNP en el presente convenio serán imputados a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.226.99 «Otros gastos diversos», no superando en todo caso, la cantidad máxima de 4.000,00 euros durante la vigencia del convenio.

Cuarta. Signos distintivos del Museo.

El Museo proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el Goethe-Institut que se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por el Museo.

En todo caso, la difusión de la participación del Museo se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos.

El Goethe-Institut no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos del Museo de forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas así como a las instrucciones facilitadas por el Museo.

El Goethe-Institut se compromete a solicitar la autorización del Museo antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos.

Quinta. Signos distintivos del Goethe-Institut.

El Goethe-Institut proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el Museo que se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte al diseño facilitado por el Goethe.

El Museo se compromete a solicitar la autorización del Goethe antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se produzca su logotipo o signos distintivos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

De igual modo, entre sus funciones estará; i) la concreción del número de investigadores y las fechas concretas de estancia de los investigadores en los apartamentos para invitados, ii) concreción de los servicios de comunicación, traducción, su conocimiento, y /o sus contactos en aquellas actividades que así lo requieran; iii) concreción del número de viajes a gestionar y financiar por el Goethe-Institut.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes del Goethe-Institut, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro (4) años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Novena. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Décima. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Goethe-Institut Madrid, la Directora, Antonia Blau.

El presente convenio normalizado ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 28 de diciembre de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 11 de enero de 2024.

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