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Documento BOE-A-2024-1955

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024, páginas 13080 a 13091 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1955

TEXTO ORIGINAL

La Directora Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, el Director Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Melilla y la Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla

21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado por doña Yolanda Rodríguez García, Directora Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, en virtud del Acuerdo del Subsecretario de Educación y Formación Profesional, de fecha 28 de enero de 2021, y conforme a lo previsto en el artículo 15.1.a) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias; y por don Juan Ángel Berbel Galera, Director Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Melilla, nombrado el 9 de julio de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero.

De otra parte, doña Rebeca de Juan Díaz, como Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con CIF Q2818016D, nombrada por Resolución rectoral, de 20 de diciembre de 2022, en nombre y representación de la misma, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución rectoral de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero).

Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio), conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».

Por todo ello, el Ministerio a través de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa en el ámbito de ambas Ciudades autónomas.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, la UNED) es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad y plena autonomía de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Entre las funciones generales de la UNED que recoge la citada norma, el artículo 7.1 prevé «la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad».

En efecto, la UNED contempla entre sus fines, acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional a través del establecimiento de relaciones con las instituciones públicas para la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos durante dicha formación.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su artículo 100 a la formación inicial del profesorado y establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Asimismo, la mencionada Ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica.

Cuarto.

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contempla para los estudios de Grado y de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De manera concreta, el régimen de prácticas académicas externas (Prácticum) de los estudiantes universitarios se encuentra regulado por la siguiente normativa:

a) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios;

b) Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria para las ciudades de Ceuta y Melilla;

c) Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Quinto.

Que el marco jurídico de la realización de las prácticas, se completa con las siguientes órdenes ministeriales:

a) ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil;

b) ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria;

c) ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Toda vez que las prácticas académicas de dichos títulos, deben de ser orientadas y tuteladas por profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como tutores de prácticas.

Sexto.

Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Séptimo.

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de la UNED de los Grados Universitarios que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria y del Máster Universitario en Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas, las instituciones firmantes acuerdan suscribir este convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio y la UNED a fin de llevar a cabo un programa de prácticas externas que permita a los alumnos matriculados en esa Universidad en los Grados Universitarios que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria, así como en el Máster Universitario en Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas, realizar las prácticas externas en los centros dependientes de la Dirección Provincial del Ministerio en las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y demás normativa recogida en este convenio.

En definitiva, se trata de permitir a esos estudiantes ejercer la práctica de la docencia y aplicar y complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación académica con el propósito de facilitar su empleabilidad.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Régimen jurídico general.

Este convenio está sometido al régimen jurídico previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo estipulado en las siguientes disposiciones normativas ya mencionadas:

– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre;

– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre;

– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio;

– Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre;

– Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre;

– Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre;

– Orden Ministerial EDU/2026/2010, de 19 de julio;

– Orden Ministerial ECD/1039/2017, de 24 de octubre.

2. Desarrollo de las prácticas.

2.1 La actividad de los estudiantes será tutorizada y evaluada, simultáneamente por un tutor del centro donde el estudiante realice las prácticas, acreditado como tal por el Ministerio (en adelante, el tutor de docencia directa) y por un profesor de la UNED (en adelante, el tutor académico). La coordinación entre ambos resulta imprescindible para una adecuada formación del estudiante al objeto de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

2.2 El tutor académico será un profesor universitario de la titulación correspondiente, designado por la UNED atendiendo a criterios que garanticen un desarrollo óptimo y de calidad de las enseñanzas de prácticas. El conjunto de profesores tutores académicos de una misma titulación o especialidad conformarán equipos académicos bajo la dirección de un coordinador que actuará como responsable de las prácticas en la titulación. Tales equipos planificarán las enseñanzas y se coordinarán con los tutores de docencia directa para su desarrollo. La evaluación final del estudiante será responsabilidad del equipo académico de prácticas de la titulación, a la vista del informe emitido por el tutor de docencia directa y de las tareas realizadas por el estudiante, atendiendo al plan de prácticas correspondiente y a la guía docente de la asignatura.

2.3 La designación del tutor de docencia directa del estudiante se regirá por la Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre y la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, atendiendo a las instrucciones de la comisión de selección, seguimiento y evaluación recogidas en el artículo 6 de las mencionadas normas.

En virtud de las directrices recogidas en la guía de prácticas del curso académico, los tutores de docencia directa ayudarán a la planificación de las actividades que deberán realizar los estudiantes en los centros docentes y los acompañarán en el desarrollo de las mismas, incluidas las prácticas de docencia directa.

Además, colaborarán con el tutor académico en el diseño y en el seguimiento de las actividades realizadas por el estudiante durante las prácticas, así como emitirán un informe de evaluación sobre las mismas, conforme a los criterios y pautas del plan de prácticas de la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la planificación específica elaborada por el centro.

2.4 Los estudiantes tendrán derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.

2.5 Los tutores de docencia directa y el equipo académico de prácticas nombrado por la UNED, participarán en los procesos de evaluación y mejora de las enseñanzas de dichas prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver, en primera instancia, las incidencias que se produzcan, debiendo informar o elevar las mismas a los órganos, que el Ministerio junto con la UNED hayan articulado para el seguimiento, la evaluación y la mejora de las enseñanzas.

2.6 El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la comisión de seguimiento competente de las respectivas prácticas a propuesta de la Universidad. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas de los grados universitarios que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil, de Maestro en Educación Primaria y del Máster Universitario en Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas.

2.7 Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a disponer de los recursos necesarios para el acceso a sus prácticas académicas externas.

2.8 El Ministerio a través de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de formación práctica a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera, apartado 1.9.

2.9 En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y el Ministerio, se determinará quien ostenta la condición de entidad colaboradora, en base a lo dispuesto en la legislación vigente.

2.10 La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.

2.11 En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, la entidad colaboradora deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, éste será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

2.12 Tanto el estudiante como el Ministerio podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días hábiles. En todo caso, el Ministerio deberá comunicar a la UNED la baja anticipada e indicando la razón de la misma.

2.13 De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de las prácticas, la UNED las podrá dar por finalizadas anticipadamente.

2.14 Si alguna de las partes firmantes de este convenio o bien los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, entre otros, se solicitará la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá el silencio como una tácita autorización para su difusión.

3. Régimen jurídico laboral.

Las prácticas reguladas en este convenio tienen carácter, exclusivamente académico en base a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

La participación del Ministerio en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Al amparo del apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que, le corresponde a la UNED, como centro de formación responsable de la oferta formativa, asumir la correspondiente cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas formativas no remuneradas en los centros docentes de Ceuta y de Melilla. La UNED imputará estos gastos a la aplicación presupuestaria 18CL00 322C 160.00.

4. Régimen económico y reconocimientos.

La realización de las prácticas no supondrá en ningún caso, la percepción de remuneración por parte de los estudiantes, quienes asumirán los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención durante su duración.

La UNED reconocerá mediante un certificado, la condición de profesor tutor de docencia directa a los profesionales que realicen dicha función. La labor de los tutores de prácticas y la de los coordinadores, será reconocida por las universidades en sus baremos de contratación y por el Ministerio como actividades de formación permanente del profesorado, así como en los procedimientos de provisión de puestos docentes y de promoción profesional.

Asimismo, en el caso de los tutores de docencia directa, se establece una compensación económica a cargo de la UNED que será una cuantía fija anual máxima en base al cumplimiento del número mínimo de estudiantes establecidos en el Anexo I, disminuyendo la misma de manera proporcional a los estudiantes efectivamente tutelados cada año. Del mismo modo, ofrecerá a estos profesores una serie de contraprestaciones, tales como el acceso a los recursos bibliográficos con los que cuenta la UNED o preferencia en la realización de distintos cursos que contribuyan a su formación permanente (cursos de verano, cursos de idiomas, jornadas, congresos, seminarios, entre otros.) y que organice esta Universidad en los campus de Ceuta y Melilla.

La UNED igualmente, incluirá la labor del tutor académico de prácticas en la titulación de su plan de ordenación docente.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Los estudiantes que realicen estas prácticas, sean o no mayores de 28 años, deberán poseer un seguro de accidente, salvo que estuvieran cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social, en la que resultarán incluidos los estudiantes en prácticas, según se desprende del artículo 42.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; así como deberán contar con otro seguro de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el alumno pudiera sufrir durante el tiempo de la práctica será cubierta por el correspondiente seguro del propio alumno, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio libre de cualquier tipo de responsabilidad, directa o subsidiaria.

6. Certificado de delitos de naturaleza sexual.

Los estudiantes que deseen participar en estas prácticas deberán contar con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la Universidad.

3.1.1) Designar al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3.1.1.a) Actuar como interlocutor de la Universidad con el Ministerio, canalizando la comunicación entre la Universidad y los estudiantes que realicen las prácticas.

3.1.1.b) Distribuir el trabajo entre los estudiantes que realicen las prácticas e indicarles las órdenes e instrucciones que resulten necesarias respecto al desarrollo de las mismas.

3.1.1.c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los estudiantes de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos estudiantes al lugar establecido para la realización de las prácticas.

3.1.1.d) Organizar el régimen de permisos del personal que participe en las prácticas, debiendo a tal efecto, coordinarse con el Ministerio a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

3.1.1.e) Informar al Ministerio acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de estudiantes que realicen las prácticas.

3.1.2) Designar a los tutores académicos que velarán por el correcto desarrollo del proyecto formativo y colaborar con el tutor de docencia directa en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como ejercer aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3.1.3) Nombrar a los tutores de docencia directa asignados por la Dirección Provincial del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora en los términos establecidos en el apartado 5) de la cláusula segunda.

3.1.4) Seleccionar a los estudiantes que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud de este convenio, tengan el propósito de llevar a cabo las prácticas, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio del cumplimiento de aquellos requisitos.

3.1.5) Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas, con la autorización y conocimiento del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial.

3.1.6) Velar porque los estudiantes que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este convenio.

3.1.7) Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas, como se dispone en el apartado 6) de la cláusula segunda.

3.1.8) La Universidad recabará de cada estudiante el compromiso de:

3.1.8.a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas le ofrezca.

3.1.8.b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de las prácticas.

3.1.8.c) Respetar los órganos, reglamentos y normas del centro de prácticas.

3.1.8.d) Respetar las condiciones de calendario, horario, lugar y actividad establecidos.

3.1.8.e) Mantenerse en contacto con el tutor de prácticas y con el tutor académico de la UNED.

3.1.8.f) Mantener la más absoluta reserva y respetar las normas de confidencialidad acerca de las tareas que se realicen y respecto de la información obtenida y utilizada durante su periodo de prácticas incluso una vez que éstas hayan finalizado.

3.1.8.g) Contar con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

3.1.9) En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no universitarios debe considerase lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores. En su virtud, se exige a los estudiantes no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, los estudiantes estarán obligados a presentar a la UNED el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. De no cumplirse este requisito, el estudiante no podrá realizar las prácticas en estos centros.

3.2 Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Ministerio a través de sus Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla se compromete a:

3.2.1) Seleccionar y reconocer los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados, como centros de prácticas, así como a sus docentes acreditados y profesores tutores de prácticas, de acuerdo con la normativa aplicable, en particular, con la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, y la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.

3.2.2) Facilitar a la UNED la colaboración de los centros docentes citados en el punto anterior para el desarrollo de las prácticas.

3.2.3) Aportar a los estudiantes las herramientas necesarias para realizar el trabajo encomendado.

3.2.4) Nombrar el tutor de docencia directa responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del tutor de docencia directa consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al proyecto formativo establecido por la Universidad.

La asignación de los estudiantes a los centros corresponderá a la UNED, atendiendo al número de plazas ofertadas por el Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla y al procedimiento que determine la propia Universidad, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio. Dicha asignación se realizará, exclusivamente a centros reconocidos como centros de prácticas por el Ministerio en aplicación de los procedimientos previstos en la Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.

Cuarta. Difusión.

La UNED y el Ministerio se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras, si bien, sólo en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio y siempre bajo la sujeción a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse de manera mutua a tal efecto.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También, será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El Ministerio y la UNED tienen la consideración de corresponsables de los tratamientos en los que se incorporen datos personales que, cada una de las partes respectivamente, recabe en base al artículo 26 del Reglamento de protección de datos y al artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y exclusivamente, para la finalidad objeto del convenio.

Cada una de las partes será responsable de poner a disposición de los interesados la información relativa a la protección de datos en el momento de la recogida de los mismos, indicando como mínimo, los aspectos recogidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento de protección de datos y en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre.

Ambas partes habilitan los siguientes canales de tramitación de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento:

– Por parte de la UNED, la tramitación podrá llevarse a cabo mediante correo ordinario y dirigido a C/ Bravo Murillo 38, 28015 de Madrid o bien, a través de la sede electrónica en la siguiente página web https://sede.uned.es/procedimientos/portada/idp/40.

– Por parte de Ministerio la tramitación podrá realizarse en la sede electrónica https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/varios/proteccion-datos.html o bien, por correo ordinario en el registro central en la C/de los Madrazo, 15, 28014 en Madrid, así como en la C/Cervantes, 6, 52001 en Melilla o en la C/Echegaray s/n 51001 en Ceuta.

En caso de que las solicitudes deban atenderse de forma conjunta, como mecanismos de cooperación entre las partes, será necesaria la intervención del Delegado de Protección de Datos designado de cada una de ellas.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo en los casos previstos en la ley. Las partes se comprometen a adoptar todas aquellas técnicas organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizado.

Toda vez que las partes deberán informar a los titulares de los datos personales de las características de su tratamiento atendiendo al estado de la técnica, los costes de aplicación, el alcance, el contexto y los fines del mismo, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas.

Las partes deberán obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales al objeto de tratarlos como consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio. La documentación de cada actividad incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

En aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una comisión de seguimiento constituida por tres representantes de cada una de las partes que se reunirán, al menos, anualmente con los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, o personas en quien deleguen; además, de un representante de los servicios centrales del Ministerio.

Las funciones de esta comisión serán las previstas en el artículo 49.h) de esa misma Ley sin menoscabar todo aquello que sea competencia de la comisión de selección, seguimiento y evaluación del artículo 6 de la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre o sea responsabilidad propia de la comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del artículo 6 de la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.

Séptima. Vigencia del convenio.

La duración de este convenio será de cuatro años. No obstante, en cualquier momento, y con carácter previo a la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar una adenda de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda en aplicación del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la referida Ley, este convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación y de carácter administrativo y académico, de repercusión directa a los alumnos.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Novena. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Ministerio y la UNED se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, ambas partes firman el presente documento a fecha de la última firma digital.–La Directora Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, Yolanda Rodríguez García.–El Director Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Melilla, Juan Ángel Berbel Galera.–La Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de Juan Díaz.

ANEXO I

Graduado/a en educación infantil (Ceuta)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I.  
Prácticum II.  

Graduado/a en educación primaria (Ceuta)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I.  
Prácticum II.  

Máster universitario en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas (Ceuta)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum.  

Graduado/a en educación infantil (Melilla)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I.  
Prácticum II.  

Graduado/a en educación primaria (Melilla)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I.  
Prácticum II.  

Programa conjunto de estudios oficiales (PCEO) del grado en educación primaria y grado en ciencias de la actividad física y del deporte (Melilla)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I.  
Prácticum II.  

Máster universitario en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas (Melilla)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum.  

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