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Documento BOE-A-2024-196

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 28 de noviembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024, páginas 937 a 940 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-196

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto «Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León» fue aprobada por Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 2022.

Con fecha 21 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de CDR Carrión SL, promotor del proyecto, solicitando modificación de la DIA del proyecto en virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con la condición 1.2.2 relativa al tratamiento de los residuos procedentes de las obras de excavación, acompañada de documentación justificativa.

La DIA establece como condición el transporte a la mina abandonada de San Luis de aquellos residuos caracterizados como inertes obtenidos durante las obras de excavación que no puedan ser reutilizados en rellenos y restauraciones de la propia obra. Esta condición se establece en aplicación del principio de jerarquía de los residuos, como alternativa de tratamiento de estos residuos inertes que minimiza la eliminación mediante depósito en vertedero, evitando la construcción de las escombreras propuestas por el promotor.

De acuerdo con las justificaciones presentadas por el promotor, en esa zona el Ayuntamiento de Guardo está desarrollando un proyecto de Parque de Aventura y no autoriza la implantación de la escombrera, ya que sería incompatible con el mismo. Esta cuestión no fue puesta de manifiesto durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Atendiendo a esta circunstancia, el promotor pone de manifiesto que el cumplimiento de la condición 1.2.2 de la resolución es inviable y solicita su modificación, de modo que la condición prevea que: «con el objeto de desarrollar las escombreras superior e inferior en las ubicaciones inicialmente proyectadas y depositar allí los excedentes de excavación que, una vez caracterizados y clasificados como residuos de construcción y demolición (RCD), no sean utilizados en rellenos y restauraciones de la propia obra».

El 18 de septiembre de 2023, se realizan consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas en relación con la modificación del condicionado de la declaración de impacto ambiental solicitado por el promotor. La relación de consultados se expone a continuación, señalando aquellos que han emitido informe en relación con la solicitud de modificación de condiciones de la DIA.

Consultados Contestaciones
Ayuntamiento de Guardo.
D. G. de Vivienda Arquitectura y Urb. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia. Junta de Castilla y León.
D. G. Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta Castilla y León.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que los residuos inertes de las excavaciones del proyecto se habían ubicado acertadamente, de acuerdo con la DIA, en áreas degradadas de la cercana Mina San Luis, pero ante la imposibilidad manifestada por el Ayuntamiento, el nuevo escenario supone un cambio importante que podría causar nuevos impactos ambientales no previstos. Por ello, informa favorablemente la modificación solicitada, en el sentido de mantener la escombrera en la ubicación inicialmente planteada por el promotor en el proyecto original.

Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia informa que los terrenos pertenecientes a la mina San Luis no están disponibles para el traslado de los residuos de excavación del proyecto de central depuradora reversible, dado que cuentan con derechos mineros vigentes, en la línea de lo manifestado por el Ayuntamiento de Guardo en relación con el futuro proyecto turístico «Valle del Sextil».

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, o a solicitud del promotor.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días. Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Revisadas las alegaciones y contestaciones recibidas durante el trámite de consultas, se acredita que la modificación de la condición 1.2.2 de la declaración de impacto ambiental estaría amparada en el supuesto recogido en la letra b) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve:

La modificación de la condición 1.2.2 de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León», que pasa a redactarse en los siguientes términos:

«1.2.2 Generación de residuos:

El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento de los excedentes de materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y terraplenes de la propia obra. En primer lugar, deberá caracterizarlos con el fin de poder clasificarlos en función de su peligrosidad e identificar aquellos materiales que puedan generar lixiviados ácidos, identificar aquellos que puedan ser tratados como inertes y separarlos de los peligrosos, que recibirán un tratamiento específico por gestor autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se seguirán para ello las siguientes condiciones:

1.2.2.1 Se efectuará una campaña de muestreo previa a la obra que confirmará o no la caracterización como estériles de los materiales extraídos. Deberá realizarse con carácter obligatorio un ensayo de lixiviación, según las prescripciones definidas en la norma UNE-EN 12457-4, que cumpla los valores límite de lixiviación definidos para residuos inertes en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

1.2.2.2 Los residuos inertes que puedan ser caracterizados como tierras y piedras deberán ser prioritariamente dirigidos a operaciones de relleno y restauración de terrenos del propio proyecto, así como la utilización/restauración morfológica de explotaciones mineras abandonadas del entorno, cuyos terrenos presentan un grado de alteración mayor al de las escombreras propuestas. Dado que la alternativa propuesta por la D. G. de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para trasladar los residuos de excavación a la mina de San Luis, situada a menos de 5 km de los depósitos, no resulta técnicamente viable por resultar incompatible con el proyecto turístico del Ayuntamiento de Guardo, se contemplará el uso de las escombreras superior o inferior propuestas en el EsIA. El proyecto constructivo incluirá una estimación del volumen de materiales a transportar a las escombreras, así como su Plan de Restauración y los pertinentes estudios geotécnicos y de estabilidad, y deberá contar con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma.

1.2.2.3 Medidas adicionales aplicables a las escombreras:

– Se incorporarán al proyecto constructivo medidas extraordinarias de control de aguas ácidas en caso de que se generen, incluyendo la realización de ensayos geoquímicos para la caracterización de los materiales que generen dichos ácidos, la movilidad de los metales, el potencial de oxidación y la estimación de la sensibilidad y capacidad de asimilación del medio ambiente. En función de su resultado se acometerán los tratamientos necesarios sobre el vertedero para el control de aguas ácidas, mediante aislamiento, mezcla de estériles o acción bacteriana.

– Una vez constituida la escombrera, se procederá a su restauración y a su integración paisajística, con el extendido y compactado de tierra vegetal y revegetación.

1.2.2.4 En relación con la caracterización y tratamiento de lodos de depuración obtenidos, la vigilancia y control de sus operaciones de extracción y tratamiento se extenderá a toda la vida útil del proyecto, debiendo aparecer contempladas en los costes de explotación del proyecto. La caracterización de estos lodos se pondrá a disposición del organismo de cuenca para control de la efectividad del sistema de depuración.»

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida en relación con el proyecto.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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