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Documento BOE-A-2024-1976

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Madrid-Talavera: tramo entre posiciones B-22 (Getafe) y F-26xa4 (Talavera)".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024, páginas 13282 a 13293 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1976

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de mayo de 2023, se recibe solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Madrid-Talavera: tramo entre posiciones B-22 (Getafe) y F-26xa4 (Talavera)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, siendo el promotor Enagás Transporte, SAU.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es dotar, a este tramo del gasoducto, de mayor capacidad de comunicación para atender de manera más eficiente las necesidades presentes y futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.

Se actuará en varios tramos del gasoducto Huelva-Sevilla-Madrid: Tramos Urda-Pinto, Pinto-Getafe y Ramal a Talavera. El proyecto se materializa en el tendido de una red de fibra óptica en la zona de servidumbre de paso permanente de dicho gasoducto, como elemento auxiliar del mismo. La longitud total del proyecto será de 136.810 m lineales, en las provincias de Madrid y Toledo.

Con fecha 8 de junio de 2023, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Al no haberse recibido respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, y de patrimonio cultural, protección civil y salud pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 22 de septiembre de 2023, se realiza requerimiento a los respectivos órganos jerárquicamente superiores. Una vez recibidos los informes requeridos, se incorporan al expediente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados* Respuestas
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Ministerio de Ciencia e Innovación.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Subdelegación del Gobierno en Toledo. No
Delegación del Gobierno en Madrid. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular (1). Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería (2). Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. No
Ayuntamiento de Getafe.
Ayuntamiento de Pinto.
Ayuntamiento de Valdemoro. No
Ayuntamiento de Aranjuez. No
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco. No
Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. No
Ayuntamiento de Alcabón. No
Ayuntamiento de Añover de Tajo. No
Ayuntamiento de Barcience. No
Ayuntamiento de Bargas.
Ayuntamiento de Carmena. No
Ayuntamiento de Carriches. No
Ayuntamiento de Cazalegas. No
Ayuntamiento de Cobeja. No
Ayuntamiento de Domingo Pérez. No
Ayuntamiento de Esquivias. No
Ayuntamiento de Illán de Vacas. No
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de La Pueblanueva. No
Ayuntamiento de Los Cerralbos. No
Ayuntamiento de Lucillos. No
Ayuntamiento de Magán. No
Ayuntamiento de Mocejón. No
Ayuntamiento de Montearagón. No
Ayuntamiento de Novés. No
Ayuntamiento de Numancia de la Sagra. No
Ayuntamiento de Olías del Rey. No
Ayuntamiento de Otero. No
Ayuntamiento de Pantoja. No
Ayuntamiento de Pepino. No
Ayuntamiento de Rielves. No
Ayuntamiento de Santa Olalla. No
Ayuntamiento de Santo Domingo Caudilla. No
Ayuntamiento de Talavera de la Reina. No
Ayuntamiento de Toledo.
Ayuntamiento de Torrijos. No
Ayuntamiento de Villamiel de Toledo. No
Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra. No
Ayuntamiento de Yeles. No
Diputación provincial de Toledo.
Asociación Ecologista Avutarda Dientes de Sable. No
Ecologistas en Acción – Comunidad de Madrid. No
Ecologistas en Acción – Toledo. No
SEO/Birdlife. No
Adena/WWF. No
GREFA. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. No
Madrileña Red de Gas. No

* La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

(1) También ha emitido informe la Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.

(2) Ha contestado la Delegación Provincial en Toledo (Consejería Agricultura, Agua y Desarrollo Rural).

Como consecuencia del trámite de consultas y del análisis realizado, con fecha 15 de noviembre de 2023, se traslada al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de varias modificaciones, las cuales han sido aceptadas expresamente por el mismo, según acredita la documentación adicional aportada el 4 de diciembre de 2023, y pasan por ello a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa esta evaluación.

Una vez analizada la documentación que consta en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

En el tramo objeto de las obras se pretende ejecutar una nueva canalización de, aproximadamente, 130.936 m mediante la instalación de un nuevo bitubo portacables (polietileno, 40x3 mm). Albergará un cable dieléctrico monomodo y con cubierta tipo FVP, instalado por el método de soplado. El tramo denominado «Ramal a Aceca», entre las Posiciones F-26 y F-26X, de 5.874 m de longitud, ya tiene instalada la canalización de bitubo y sólo habría que introducir la fibra óptica.

El promotor descarta la posibilidad de no realización del proyecto (alternativa 0), ya que afectaría a la seguridad y a la continuidad de las comunicaciones de la instalación del gasoducto. No se han contemplado alternativas de trazado, ya que se trata de instalar el cable de telemando junto al gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente (2 m a cada lado de la tubería) que, además, será empleada como pista de trabajo o acceso a las catas.

El proyecto constructivo comprende la ejecución de las siguientes actividades, ordenadas de forma secuencial en el tiempo:

– Replanteo y sentido de avance: Detección de la tubería de gas y marcaje del eje de zanja de la conducción portacables y anchos de pista utilizable.

– Apertura de pista (desbroce), que coincide con la servidumbre permanente del gasoducto, salvo en zonas singulares o cruces especiales que puede ser mayor que la zona normal de la pista de trabajo.

– Apertura de zanja: 1,25 m de profundidad y 0,30 m de ancho.

– Distribución de materiales, formación de la cama de apoyo e instalación en zanja de tubo portacables y rellenos.

– Tendido en línea de la conducción portacables, protección del tubo portacables y calibrado de la conducción.

– Tendido/Soplado del cable de fibra óptica por el interior de la conducción portacables. Los puntos de tendido o soplado se realizan desde las catas abiertas donde se ubicará la máquina de soplado de cables y un compresor de aire.

– Restitución de terrenos: Descompactación de la pista de trabajo, y reposición de muros, acequias, etc., de tal forma que se restituya el terreno a las condiciones morfológicas y funcionales originales. Se instalarán hitos o placas de señalización en aquellos recorridos donde el trazado del tubo portacables no discurra junto al gasoducto, por causa debidamente justificada.

Se prevé que la fase de construcción del proyecto dure nueve meses.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Aranjuez, Getafe, Pinto, Torrejón de Velasco y Valdemoro (Comunidad de Madrid); y en los de Alameda de la Sagra, Alcabón, Añover de Tajo, Barcience, Bargas, Carriches, Cazalegas, Cobeja, Domingo Pérez, Esquivias, Illán de Vacas, Los Cerralbos, Lucillos, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Otero, Pantoja, Pepino, Rielves, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Talavera de la Reina, Torrijos, Villamiel de Toledo, Villaseca de la Sagra y Yeles (provincia de Toledo, en Castilla-La Mancha).

El promotor contempla como ámbito de estudio una envolvente de 1 Km alrededor del trazado seleccionado (27.392,81 ha). Puesto que la conducción tiene una longitud de más de 100 Km, cruza en muchos puntos la red hidrográfica, tanto ríos como arroyos. Igualmente, interseca diferentes vías pecuarias, de diversa magnitud: varias coladas, cañadas, etc. No cruza ningún monte de utilidad pública.

La vegetación predominante, y con mayor ocupación territorial, está asociada a los cultivos presentes. En las riberas de los ríos principales, como el Tajo, crecen estrechas franjas de típica vegetación de ribera en las que se encuentran poblaciones de fresnos. En el resto del trazado, aparecen manchas dispersas de matorrales y pastizales según el tipo de suelo. La riqueza faunística predomina en hábitats como los espacios abiertos, y las riberas y zonas húmedas. En los primeros, destacan ciertas aves esteparias, y también algunas rapaces y carroñeras. En las riberas, es reseñable la presencia de nutria, así como la de diferentes especies de murciélagos.

El trazado del nuevo cable de fibra óptica atraviesa varios espacios Red Natura 2000.

En la provincia de Toledo:

– La ZEPA «Área Esteparia de la Margen Derecha del Río Guadarrama».

– La ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo».

En la Comunidad de Madrid:

– La ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», que incluye a la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

El proyecto no discurre por ningún espacio natural protegido en territorio de Castilla La Mancha. Sí cruza, en la Comunidad de Madrid, el Parque Regional del Sureste, en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

En cuanto a zonas húmedas, en el catálogo de la Comunidad Autónoma de Madrid constan dos espacios: «Laguna de la Horna» (Getafe) y «Humedal del Carrizal de Villamejor» (Aranjuez).

En el área de estudio de ambas comunidades, están presentes varias IBAs, las cuales son coincidentes, en algunas de sus zonas, con los ya citados espacios de la Red Natura 2000.

En relación con el patrimonio cultural, se incluye un estudio básico de arqueología. De acuerdo con la información consultada del Inventario de Patrimonio Histórico de Madrid y del Catálogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, en la zona de estudio aparece un elemento catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), el cual se encuentra alejado del trazado de las obras. El promotor indica que por la zona de estudio transcurren varios tramos del Camino de Santiago.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos. A la vista de dicho documento, de las contestaciones a las consultas recibidas, y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos potenciales y su tratamiento.

c.1 Aire, ruido y cambio climático.

El movimiento de tierras y tránsito de maquinaria aumentará las partículas sólidas en suspensión y las emisiones contaminantes. También, se producirá un aumento del ruido. En todo caso, los impactos se consideran compatibles dado su carácter variable en el espacio y en el tiempo, con el avance de la obra.

El promotor contempla como medidas preventivas, la aplicación de riegos sistemáticos, especialmente en la época seca; la reducción de la velocidad de circulación de la maquinaria y vehículos en las pistas y caminos; llevar a cabo el mantenimiento adecuado de las máquinas para reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera y los niveles de ruido; y realizar los trabajos en horarios adecuados para minimizar las molestias a la población.

En caso de accidente que afecte al gasoducto, se podría producir el escape de un volumen limitado de gas natural. El promotor señala que el gas se dispersaría en la atmósfera directamente, produciendo un impacto temporal, puntual y reversible, no afectando otros elementos del medio.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que se deberán tener en cuenta las consideraciones generales reflejadas en las «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» de la Comisión Europea.

c.2 Geología, geomorfología y suelos.

La principal afección a los suelos se producirá en la zona de servidumbre de paso del gasoducto ya que se verá alterada por la remoción de materiales y la compactación por el tránsito de vehículos.

El promotor, para corregir estas afecciones, indica que utilizará los materiales extraídos del suelo para rellenar la zanja tras la colocación del bitubo portacables. También llevará a cabo trabajos de descompactación mediante arado superficial, especialmente en las zonas de Hábitat de Interés Comunitario o con vegetación de ribera. Además, en zonas con pendiente superior al 20 %, donde serán necesarios desmontes y terraplenes para adecuar la pista de trabajo, propone medidas protectoras como la colocación de ataguías o escolleras; dispositivos de retención perpendiculares al flujo (diques o geotextiles); drenajes de mejora de la infiltración para evitar la acumulación de agua, y caballones vierte aguas para evitar el arrastre del terreno. Así mismo, propone la utilización de mantas orgánicas o el esparcido de hidrosiembra, que propiciará una mejor recuperación de las condiciones iniciales del terreno.

c.3 Posibles vertidos y generación de residuos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda que la zona de depósito y acopio de materiales esté impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid informa que se deberá incluir en todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

El promotor, en la documentación adicional presentada en respuesta a la solicitud realizada por este órgano ambiental, se compromete al cumplimiento estricto de la legislación referente al traslado y gestión de residuos, donde se contempla la obligatoriedad de elaboración del Estudio de Gestión de Residuos a incluir en el Proyecto Constructivo, donde deberá figurar, entre otras cuestiones, la ubicación y características del punto verde a instalar para la recogida de los residuos previa a su retirada por gestor autorizado.

c.4 Hidrología.

El ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. El trazado del gasoducto cruza 35 cursos hídricos de distinta entidad. La mayoría de ellos son pequeños arroyos de carácter estacional, dependientes de la pluviosidad y cuyo caudal mínimo se da en los meses estivales. Para el cruce de los ríos y arroyos de pequeña entidad, el proyecto propone realizarlos a cielo abierto, mediante el uso de vainas pasa-aguas; preferiblemente en época estival. Los cauces de mayor entidad o valor ambiental, como los ríos Tajo, Guadarrama y Alberche, así como los Canales del Jarama, el Canal de las Aves y el Arroyo de las Parras, que también se encuentra canalizado, se cruzarán mediante perforación horizontal dirigida, por lo que en ningún caso se verán afectados sus cauces.

Las principales alteraciones se producirán sobre el lecho y en las márgenes de los cursos hídricos, con posible modificación de la calidad fisicoquímica de las aguas por la remoción de fangos y materiales sueltos en el lecho. El promotor propone, para minimizar dichos impactos, la restitución del lecho y las orillas de forma inmediata tras la instalación del tubo portacables, y la colocación de elementos especiales a 50 m aguas abajo del punto de cruce para evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua. También, se prevé una ruptura de la red de drenaje, con el consecuente estancamiento del agua y la formación de nuevas escorrentías, por lo que el promotor propone restaurar la orografía del cauce.

El contenido del documento ambiental y las condiciones asumidas por Enagás el 4 de diciembre de 2023, se ajustan a lo requerido en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

c.5 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El documento ambiental referencia las especies, dentro del área de estudio, que figuran como protegidas en alguno de los Catálogos, tanto Nacional como Regionales. El promotor argumenta que es poco probable la presencia de alguna de ellas en la zona de servidumbre del gasoducto. Establece que, una vez replanteada la pista de trabajo y antes de la entrada de maquinaria, se comprobará el inventario de flora realizado para este proyecto. En caso de hallarse presentes en el terreno afectado especies catalogadas, se tratará de realizar pequeños ajustes del trazado si así fuera posible, o trasplantarlas a una zona con un hábitat similar, para de este modo evitar su eliminación.

El trazado discurre principalmente por zonas de cultivos, de ahí que apenas se atraviesen zonas con hábitats naturales. No obstante, en algunos tramos, este pasillo de servidumbre del gasoducto ha sido colonizado por vegetación natural, y por ello los hábitats presentes se verán afectados por las obras. El promotor, tras realizar varias consultas bibliográficas, señala que en la zona de actuación podrían estar presentes los siguientes HICs:

– Prioritarios: 399 m del trazado (aproximadamente 1.596 m2).

● 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Coincide con vegetación de zonas húmedas asociada a arroyos entre cultivos. La longitud del tramo afectado es de unos 24 m.

● 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). Se asocia a zonas yesíferas de pastizal-herbazal. Se afectan en total 375 m.

– No prioritarios: 760 m (aproximadamente 3.040 m2).

● 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Se afectan un total aproximado de 36 m.

● 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos: Asociado a retamares-tomillares de la Unidad de Matorral. Se afectan un total de 622 m.

● 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Asociado con arroyos entre cultivos lo que provoca la degradación del hábitat. Se afecta a unos 45 m.

● 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Asociado principalmente a los cruces con los ríos Tajo y Guadarrama.

● 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-tamaricetea y Flueggeion tinctoriae). Asociado a los cruces del río Tajo y río Alberche.

El promotor indica que en aquellas zonas mejor conservadas de los HICs cruzados, se tomarán medidas como realizar pequeños ajustes del trazado o ubicación de las catas con el fin de evitar su desbroce. También menciona que se respetará la vegetación de ribera, reduciendo lo más posible la tala de árboles y limitando la poda en exceso. Las márgenes de los cursos hídricos serán restauradas y protegidas para prevenir erosiones, asegurando que queden debidamente integradas.

El Ayuntamiento de Getafe indica que en la zona de cruce del trazado con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», se observa una isla lineal del HIC 4090 (brezales oromediterráneos endémicos con aliaga). Aunque la actuación se realizará en la zona de servidumbre asociada al gasoducto, previamente alterada, se deberá garantizar que las actuaciones a realizar no produzcan alteraciones significativas a la vegetación, y en todo caso la zona afectada deberá ser restituida a su estado original. Enagás informa que durante la obra se pondrá en marcha un Plan de Vigilancia Ambiental que verifique que la afección no será significativa.

La Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid informa que, en el ámbito de gestión de la Unidad del Parque Regional del Sureste, los hábitats de interés comunitario que se verían afectados por los trabajos serían el HIC 4090 con aliaga, el cual está asociado a un esplegar muy degradado en el municipio de Pinto, el HIC1510* en el entorno del humedal el Carrizal de Villamejor, el HIC 92A0 y el HIC 92D0. En estos dos últimos casos no habrá afección al realizarse el cruzamiento mediante perforación dirigida. Considera, suficientes y adecuadas las medidas propuestas por el promotor para prevenir, atenuar y corregir, los posibles efectos de la ejecución del proyecto en el entorno.

c.6 Fauna.

El documento ambiental incluye las especies de vertebrados que, potencialmente, serían encontradas en el ámbito de estudio, de acuerdo con el Inventario Español de Especies Terrestres (2015) y el Inventario Nacional de Biodiversidad (2007) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en las 19 cuadrículas 10 x 10 km afectadas por el ámbito de estudio). Resulta el siguiente listado de especies relevantes (*):

– Sisón común (Tetrax tetrax), «En peligro de extinción» en el CEEA, «Vulnerable» en el CRCLM, y «Sensible a la alteración de su hábitat» en el CRM.

– Avutarda euroasiática (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis). La avutarda está incluida en el LESRPE, y las gangas en el CEEA como «Vulnerables». Las 3 están catalogadas como especies «Vulnerables» en el CRCLM, y «Sensibles a la alteración de su hábitat» en el CRM.

– Algunas rapaces como el cernícalo primilla (Falco naumanii) y el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), que figuran como «En peligro de Extinción» en al menos uno de los catálogos regionales.

– Otras especies de rapaces como los aguiluchos pálidos (Circus cyaneus) y cenizo (Circus pygargus), que están catalogadas como «Vulnerables» o «Sensibles a la alteración de su hábitat» en, al menos, uno de los tres catálogos:

– Nutria (Lutra lutra) considerada «En peligro de Extinción» según ambos Catálogos Regionales, e incluida en el LESRPE.

(*) Se han considerado las categorías de protección de acuerdo con el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CRM) y de Castilla- La Mancha (CRCLM).

El promotor establece varias medidas encaminadas a evitar molestias a la fauna, reducir la afección a los hábitats y reducir la mortalidad de individuos. En primer lugar, previamente a la entrada de maquinaria se realizará una inspección sobre el terreno para determinar posibles lugares de interés para los animales, y ajustar así el trazado si fuese necesario. Para la herpetofauna, además, periódicamente se inspeccionará el área de obras para retirar a zonas seguras los individuos que vayan apareciendo. Para la ictiofauna, en el caso de cruces de cursos de agua a cielo abierto, se respetará la época de freza de los peces, y se realizará un desbroce manual de la vegetación riparia.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid han establecido la necesidad de fijar un calendario de obras. De acuerdo con el mismo, las acciones como la excavación, uso de maquinaria pesada, o actividades que produzcan ruidos y molestias, se deberán realizar fuera del periodo de cortejo y reproducción de las aves esteparias y rapaces.

Enagás se compromete a la realización de estudios previos de avifauna a lo largo del trazado del gasoducto, con objeto de verificar, para los diferentes tramos del mismo, la necesidad de establecer un calendario de obras y las fechas de aplicación en cada caso. La propuesta final del calendario quedará supeditada a la aprobación, por parte de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos territorios.

c.7  Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000.

La Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid informa que, se trata de un proyecto en el que no está prevista la ocupación de nuevos terrenos ya que las obras quedan restringidas a la franja de servidumbre del gasoducto. Se trata por tanto de trabajos de mejora y adecuación de una instalación ya existente, por lo que resulta compatible con la normativa vigente del Parque Regional. Considera, además, que no se afectará de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios Red Natura 2000, siempre que se ejecuten las actuaciones proyectadas y sean aplicadas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha considera el proyecto compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, siempre y cuando se cumpla con el condicionado establecido en su informe. Enagás asume su cumplimiento.

c.8 Paisaje.

Respecto al paisaje, no se prevén afecciones derivadas de la actuación, más allá de una afección temporal y reversible durante la fase de ejecución, al ser visibles las actuaciones desde distintos caminos, carreteras y cerros de la zona. Entre las medidas previstas en el documento ambiental se destaca la limpieza de todos los elementos relacionados con las obras: herramientas, residuos, materiales, casetas, etc., y la restauración de los terrenos. Una vez finalizada la restauración, se indica que la única evidencia de la actuación serán los hitos de señalización de la conducción. El impacto se califica como compatible.

c.9 Patrimonio Cultural.

El promotor relaciona en su documento ambiental, todos los cruces con diferentes vías pecuarias. Considera que la afección de las actuaciones será de escasa entidad, dado que en ningún caso se verá comprometida su funcionalidad.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (ambas de la Comunidad de Madrid) y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informan que el proyecto atraviesa diferentes cañadas, cordeles, veredas y coladas, indicando ciertas normas para su correcta conservación.

El promotor, en el Estudio Básico Arqueológico presentado, indica que se atraviesan varias zonas de yacimientos. No obstante, no se prevén afecciones sobre los elementos de dicho patrimonio, puesto que el proyecto discurre por un corredor de infraestructuras ya existente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa de que el proyecto se localiza en una zona sensible desde el punto de vista patrimonial, con yacimientos inventariados en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, autoriza la ejecución del proyecto de obra siempre y cuando se cumplan ciertas disposiciones.

El contenido del documento ambiental y las condiciones asumidas por el promotor el 4 de diciembre de 2023, se ajustan a lo exigido en sus informes por los organismos competentes mencionados.

c.10 Salud Pública.

La Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha informa que se deberá garantizar, en todo momento, la protección de los recursos hídricos (superficiales y subterráneos) que pudieran afectar al abastecimiento de agua de consumo humano.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa que se deberán inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua a poblaciones, que pudieran verse interceptadas por el proyecto.

Enagás acepta estas condiciones en la documentación adicional presentada.

d) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El promotor indica que, a pesar de la poca vulnerabilidad del proyecto y de la baja probabilidad de que ocurra un daño, en el hipotético caso de que ocurra, por negligencia, un daño a la conducción portacable, no habría ninguna afección a elementos del medio natural del entorno ya que esta conducción no constituye ninguna peligrosidad en sí misma. La Dirección General de Protección Ciudadana de Castilla La Mancha indica que, la obra prevista no supone un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, siempre que se cumpla lo apuntado en su informe.

En materia de prevención de incendios forestales, Enagás asume cumplir las normativas sectoriales existentes en cada Comunidad Autónoma, así como las medidas especificadas por cada una de ellas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Madrid-Talavera: tramo entre posiciones B-22 (Getafe) y F-26xa4 (Talavera)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Madrid-Talavera: tramo entre posiciones B-22 (Getafe) y F-26xa4 (Talavera)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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