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Documento BOE-A-2024-199

Resolución de 23 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Teatro Mayor, para la programación de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española en el Teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá durante el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024, páginas 968 a 978 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-199

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Amigos del Teatro Mayor han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2023, un convenio para la programación conjunta de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española en el Teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá durante el año 2024, en el marco del proyecto C24.I01.P06 de la inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Amigos del Teatro Mayor, para la programación conjunta de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española en el teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá durante el año 2024, en el marco del proyecto C24.I01.P06 de la inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo de 2022, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Hugo Miguel Rangel Rincón, en su condición de Director Ejecutivo de la Fundación Amigos del Teatro Mayor (en adelante, El Teatro), identificada con NIT 890.912.395-7 y domicilio en Av Calle 170 número 67-51 de Bogotá D. C.; en virtud de su capacidad de representación contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de con fecha de 7 de noviembre de 2023.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que el Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo es un inmueble público del Distrito Capital en cuyas instalaciones se encuentran los escenarios públicos de la ciudad denominados Teatro Mayor y Teatro Estudio, los cuales son operados y administrados por el Convenio de Asociación 334-09.

El Convenio de Asociación es una alianza público-privada que tiene como objeto «aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la gestión, administración, operación y funcionamiento del Teatro Mayor y del Teatro Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, con miras a su auto sostenibilidad y desarrollo en el marco de las políticas culturales del Distrito Capital de Bogotá», el cual se encuentra vigente.

Tercero.

Que con fecha 6 de diciembre de 2022 el Comité Directivo del Convenio de Asociación 334-09 decidió, por medio de la Modificación 48 al mencionado convenio de asociación, modificar la gestión descrita, determinando que sea la Fundación Amigos del Teatro Mayor quien se encargue directamente de todo el manejo de recursos y contratación asociados con la administración de los Teatros, a partir del 1 de enero de 2023.

Cuarto.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Quinto.

Que un factor fundamental para modernizar la economía y la sociedad es avanzar en la transición ecológica, la transformación digital, el crecimiento inteligente, la cohesión social y territorial, la salud y la resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En ese sentido, una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura, por ello dentro del PRTR el Componente 24 va dirigido a la revalorización de la industria cultural.

Sexto.

Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales. Se trata de un conjunto de iniciativas para la mejora de la competitividad y resiliencia del sector escénico y musical en España (C24.I01).

Séptimo.

Que en el marco de esta Inversión se encuentra el proyecto C24.I01.P06: «Vertebración e internacionalización de las artes escénicas y musicales», que incluye «Estudios de análisis de mercado y difusión que potencien la presencia de las producciones líricas y musicales, así como potenciar la participación en ferias, festivales y mercados exteriores».

Octavo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Precisamente, el convenio que se suscribe contribuirá por un lado, a la consecución del objetivo CID 354, que consiste en 1.216 entidades y proyectos que reciben financiación del régimen de apoyo para, entre otras cosas, internacionalización de las industrias culturales y creativas antes del 31 de diciembre de 2023. Por otro lado, contribuirá al objetivo CID 475, que es la finalización de las 1.216 acciones para promover la competitividad de las industrias culturales mediante, entre otras, la internacionalización de las industrias culturales y creativas, puesto que con las actividades que comprenden el objeto de este convenio se fortalece la presencia de compañías y artistas españoles en el mundo.

Noveno.

Que el Consejo de Ministros en su sesión de 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda al Plan de Recuperación cuya adopción definitiva se realizó el 10 de octubre de 2023, mediante Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Esta adenda permitirá movilizar la totalidad de recursos asignados a España de los fondos Next Generation EU permitiendo la ejecución de los fondos hasta junio de 2026. En lo que afecta a la inversión 1 del componente 24, la implementación de la misma puede extenderse más allá de 2023 y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026. Además, se crea un nuevo objetivo CID 475 de finalización de las iniciativas y proyectos para el refuerzo de la competitividad de las industrias culturales antes del segundo trimestre de 2026.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y El Teatro para la ejecución del proyecto C24.I01.P06 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del PRTR –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, con el fin de organizar de manera conjunta una programación conjunta de artes escénicas y música representativas de la cultura española en el los Teatros Mayor y Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo de Bogotá durante el año 2024.

Segunda. Acciones previstas.

Las actuaciones comprendidas en esta cláusula tendrán lugar durante el año 2024. Dentro de este periodo, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento.

Las partes se comprometen a realizar las siguientes representaciones:

– Hasta un máximo de cinco (5) representaciones de la Orquesta y Coro Nacionales de España (en adelante, OCNE), unidad perteneciente al INAEM, dirigidas por David Afkham.

– Hasta un máximo de cinco (5) representaciones de «La discreta enamorada» de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en adelante, CNTC), unidad perteneciente al INAEM.

– Representaciones de hasta un máximo de dieciséis (16) artistas y/o compañías privadas españolas de relevancia en las artes escénicas o la música, que serán concretadas en la Comisión de Seguimiento entre las partes con criterios de excelencia y representatividad de la cultura española.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM, para su cumplimento, se compromete a aportar a esta programación conjunta hasta un máximo de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000 €), IVA incluido, del ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Este importe cubrirá las siguientes actuaciones:

– En el caso de las representaciones de las Unidades pertenecientes al INAEM (OCNE y CNTC), el INAEM se compromete a asumir los gastos de traslados internacionales de la carga hasta un máximo de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.23.00.

– En el caso de las representaciones de las Unidades pertenecientes al INAEM (OCNE y CNTC), el INAEM se compromete a asumir el gasto derivado de los viajes internacionales, hasta un máximo de trescientos mil euros (300.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.30.01.

– En el caso de las representaciones de los artistas y/o compañías privadas españolas, el INAEM se compromete a asumir los gastos de caché de las compañías seleccionadas, hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.09.

El Teatro, para su cumplimiento, se compromete a aportar a esta programación conjunta hasta un máximo de seiscientos mil euros (600.000 €) impuestos incluidos. Este importe cubrirá las siguientes actuaciones:

– En el caso de las representaciones de las Unidades pertenecientes al INAEM (OCNE y CNTC), El Teatro se compromete a asumir:

● Los gastos del pago del caché, hasta un máximo de ochenta mil euros (80.000 €).

● Los alojamientos en Bogotá de todos los componentes desplazados, hasta un máximo de noventa mil euros (90.000 €).

● El coste de todos los desplazamientos internos en la ciudad de Bogotá, hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €).

● Cualquier otro gasto necesario para las funciones, y que explícitamente no esté cubierto por el INAEM, hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €).

– En el caso de las representaciones de los artistas y/o compañías privadas españolas, El Teatro se compromete a asumir:

● Los gastos de vuelos internacionales, así como de todos los desplazamientos internos en Bogotá, hasta noventa mil euros (90.000 €).

● El gasto derivado de los seguros de asistencia en viaje y tramitación de visados (en su caso), hasta cinco mil euros (5.000 €).

● El gasto del transporte de la carga (en su caso), hasta doscientos mil euros (200.000 ).

● El gasto derivado de los alojamientos en Bogotá de todos los componentes desplazados, hasta sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

● Cualquier otro gasto necesario para las funciones, y que explícitamente no esté cubierto por el INAEM, hasta cuarenta mil euros (40.000 €), previo acuerdo de la Comisión de seguimiento.

Además, en todos los casos, El Teatro se compromete a asumir los siguientes gastos derivados de su funcionamiento estructural, gastos inherentes al funcionamiento del teatro como espacio de exhibición y que no suponen un incremento presupuestario específico de cara a cubrir la programación conjunta derivada de este convenio:

– Personal de carga y descarga en Bogotá.

– Personal técnico del teatro, según ficha técnica enviada por las compañías y acordada por El Teatro.

– Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones de los eventos objeto del Convenio.

– Implantación técnica del espectáculo (según ficha técnica acordada por las partes).

– Personal de sala y servicios generales para la organización de los espectáculos.

En este sentido, las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Principio do no significant harm – DNSH.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta]; y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Mitigación del cambio climático: Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta programación en el Teatro Mayor y el Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo de Bogotá, respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de comunicación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible, se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España, elaborado por el Gobierno.

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.

Séptima. Otras obligaciones relativas al PRTR.

1. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, las partes cumplirán las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio, recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la Orden citada.

Las partes aportarán las suyas y recabarán de las personas y empresas que realicen prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de información y declaraciones:

– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula Decimotercera, apartado 2) (ANEXO IV.B ORDEN HFP/1030/2021).

– Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente en Colombia, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

– Información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la ORDEN HFP/1030/2021.

– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo I, ORDEN HFP/55/2023),

– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo IV.B, Orden HFP/1030/2021),

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C, ORDEN HFP/1030/2021), y

– Declaración responsable sobre el cumplimiento del Principio de No Perjuicio Significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

– Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de los proyectos financiados con cargo a en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.

3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación.

4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:

– Concretar las actuaciones conjuntas de las partes objeto del Convenio.

– Desarrollar las actuaciones a realizar por las partes en ejecución del Convenio, en especial en cuanto a la selección de las propuestas de artistas y/o compañías privadas y al planteamiento del calendario.

– Aprobar la modificación del convenio cuando así lo estimen conveniente las partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular de la Dirección Ejecutiva de la Fundación Amigos del Teatro Mayor o persona en quien delegue.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Teatro certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del mencionado INAEM por desarrollar su actividad en dichos Teatros objeto del Convenio, así como las medidas preventivas para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar de las medidas a seguir en caso de emergencia.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la terminación del Convenio de Asociación 334 de 2009 entre el Teatro Mayor y la Fundación Amigos del Teatro Mayor por el cual se administran los Teatros objeto del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–En representación del INAEM, el Director General del INAEM, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de El Teatro, el Director Ejecutivo de la Fundación Amigos del Teatro Mayor, Hugo Miguel Rangel Rincón.

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