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Documento BOE-A-2024-2011

Resolución 420/38012/2024, de 26 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 13534 a 13540 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-2011

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de enero de 2024 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica

Madrid, 23 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra parte, don Fernando Villalain González, Alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), en virtud de acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, que le autoriza expresamente para este acto.

Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal para suscribir el presente convenio para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en el ejercicio de la competencia genérica establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.

Que en el ejercicio de las funciones señaladas en su estatuto, el INTA viene desarrollando el proyecto SAR (Radar de Apertura Sintética) y el Programa Nacional de Observación de la Tierra por Satélite (PNOTS), ambos proyectos de I+D+i (condición necesaria para la ampliación de la vigencia) relacionados con el desarrollo de tecnología y aplicaciones de «radar de apertura sintética» por medios aeroportados y por satélite.

Cuarto.

Que en el marco del PNOTS, el satélite de la misión PAZ es la primera misión de observación de la tierra mediante radar de apertura sintética cuyo lanzamiento tuvo lugar el 22 de febrero de 2018.

Quinto.

Que, como parte del PNOTS, el INTA tiene previsto llevar a cabo la explotación científica de la misión PAZ dirigida al desarrollo e innovación en este sector, para cumplir con los fines asignados en el artículo 7.2 de su Estatuto, en el que en sus apartados a), j) y k), establece específicamente:

«a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeros.»

«j) La promoción, difusión y divulgación de conocimientos científicos y tecnológicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional, así como colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales, extranjeras y supranacionales de investigación y desarrollo.»

«k) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros organismos competentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio.»

Sexto.

Que el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en ejecución de sus competencias para alcanzar las finalidades de interés público, conviene en proceder al establecimiento de convenios de esta naturaleza, aportando las ubicaciones necesarias para la instalación de reflectores SAR en terrenos pertenecientes a dicho ayuntamiento.

Séptimo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Propósito del convenio.

Mediante el presente convenio, las partes acuerdan colaborar en materia de calibración de sensores radar y en la explotación científica de tecnología de Radar de Apertura Sintética (SAR), estableciendo actividades de interés para ambas instituciones para la difusión de la tecnología SAR dentro de las actividades consideradas como explotación científica.

Segunda. Responsabilidades del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

1. Establecer ubicaciones de reflectores SAR del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) en terrenos de titularidad pública pertenecientes al municipio de Morata de Tajuña que hayan de ser utilizados en la misión PAZ o en cualquier otra campaña de calibración que se requiera.

2. Proporcionar al Ayuntamiento de Morata de Tajuña, cuando así lo solicite, soporte y asesoramiento en tecnología SAR a las actividades propuestas por el ayuntamiento, para su uso en el ámbito de difusión educativa, tecnológica y científica.

3. Establecer los requisitos de los despliegues de elementos de calibración.

4. Dar publicidad al soporte que proporciona el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros de tecnología SAR y teledetección en general.

5. Realizar los despliegues en las ubicaciones convenidas y cuantas actividades sean necesarias para la adecuación del anclaje al terreno, delimitación de la zona según memoria técnica de instalación de elemento de calibración. A tal efecto, el INTA redactará el documento que proceda y lo trasladará al Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

6. Realizar las actividades de apuntamiento de los reflectores durante las campañas de calibración.

Tercera. Responsabilidades del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

1. Proporcionar información al INTA sobre sus terrenos e instalaciones para encontrar las ubicaciones que cumplan los requisitos necesarios.

2. Facilitar el acceso de personal del INTA a sus instalaciones para acceder a los reflectores para su ubicación, mantenimiento y orientación cuando sea necesario.

3. Dar publicidad en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros científicos al soporte que proporciona el INTA cuando utilicen imágenes SAR proporcionadas al amparo de este convenio. Dar soporte a otras necesidades puntuales que sean acordadas con el INTA para la ejecución de este convenio.

Cuarta. Acceso y protección de los elementos de calibración instalados.

1. El INTA, de acuerdo con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, podrá acondicionar una zona cuadrada de aproximadamente 15 metros de lado y vallarla si así se estima oportuno con el fin de delimitarla y mantener las condiciones adecuadas del terreno en torno a la instalación.

2. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña mantendrá inalterada, en la medida de lo posible, la zona circundante a los elementos de calibración. Asimismo, notificará al INTA cualquier alteración relevante, intencionada o no, de las condiciones de los elementos de calibración y sus alrededores.

3. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña colaborará con el INTA en el mantenimiento de la integridad y seguridad de los elementos de calibración desplegados e impedirá el acceso en la medida de sus posibilidades a personal no autorizado a la zona delimitada de los mismos.

4. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña facilitará el acceso de personal del INTA (o personal encargado por el INTA a estos efectos) a las zonas de despliegue para su ubicación, mantenimiento y orientación, cuantas veces sea necesario.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Durante la vigencia de este convenio se establecerá una comisión mixta de seguimiento, para la vigilancia y control de ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes, según lo establecido por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión estará integrada por dos representantes, designado por cada parte:

1. Por el INTA: El Subdirector General de Sistemas Espaciales, o persona en quien delegue, y la Directora del Departamento de Programas Espaciales.

2. Por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña: El Alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, o persona en quien delegue, y la Ingeniera Técnica Industrial del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Los conflictos que puedan surgir del presente convenio, serán resueltos de mutuo acuerdo en la comisión mixta de seguimiento, a la que corresponderá aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio y realizar el seguimiento del mismo.

Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al año.

Sexta. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda de prórroga, por un periodo no superior a cinco años, según los límites temporales previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Octava. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la comisión mixta de seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda de modificación.

Décima. Intercambio de información.

Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios para cumplir con los fines del presente convenio.

Las partes se comprometen a no ceder a terceros documentación o información relevante propiedad de la otra parte, sin la aprobación expresa de esta.

Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra cualquier publicación en la que participen, que haga uso de datos obtenidos sobre el campo de calibración, si así se solicita.

El intercambio de información y la difusión de datos dentro del marco de este convenio no serán en ningún caso distribuido a terceros, salvo acuerdo de ambas partes.

Undécima. Legislación aplicable en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

1. Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

2. Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

3. Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

4. Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.

5. Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.

6. Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados, y

7. Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

8. Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

9. Sobre el INTA y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

10. Si el INTA y/o el Ayuntamiento de Morata de Tajuña destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

11. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Duodécima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los representantes de las partes firman el presente convenio electrónicamente, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Alcalde, Fernando Villalain González.

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