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Documento BOE-A-2024-2020

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de su infraestructura de evacuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 13608 a 13618 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2020

TEXTO ORIGINAL

SPV Genia Davinci, SL, solicitó, con fecha 27 de junio de 2019, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 250 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora, en la provincia de Valencia.

Mediante Resolución de 11 de abril de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 250 MW de potencia instalada, la subestación transformadora 400/132/30 kV de la planta, una línea de evacuación de 400 kV, una subestación colectora y una línea de conexión de 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en la provincia de Valencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril de 2022.

SPV Genia Davinci, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 26 de septiembre de 2022, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra y Ayora, en la provincia de Valencia.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Servicio Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, del Servicio de Planificación y Proyectos del Área de Carreteras e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible y del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana que, inicialmente, emite informe favorable condicionado a la reubicación del apoyo 18 de la línea de 400 kV «SET Valle Solar-SET Colectora Ayora», situado sobre el barranco del Hondón, que presenta riesgo de carácter geomorfológico en la cartografía de PATRICOVA. Tras diversa correspondencia entre el organismo y el promotor, y una vez verificada la incidencia por inundabilidad sobre el citado apoyo, el organismo concluye que su ubicación es viable de acuerdo a la normativa de PATRICOVA.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, que informa desfavorablemente, tanto la autorización administrativa de construcción en base al proyecto presentado, como también la declaración, en concreto, de utilidad pública presentada, por carecer la justificación exigida por la normativa de expropiación forzosa, a la vez que señala importantes erratas en la documentación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual alega que este organismo no emitió reparos a la autorización administrativa previa, ni al «Plan Especial de ordenación de infraestructuras de generación de energías renovables en los municipios de Jarafuel, Zarra y Ayora», aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 15 de marzo de 2023; y destaca que el proyecto «Valle Solar» ha sido considerado proyecto prioritario de inversión por Resolución de 14 de febrero de 2019 del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Además, rebate que las deficiencias en la documentación no son tales. Tras diversos traslados de respuestas entre ambas partes, incluyendo la corrección de errores en el proyecto de ejecución presentado por parte del promotor, el organismo informa desfavorablemente la declaración, en concreto, de utilidad pública de las parcelas que conforman la planta solar y no manifiesta oposición a la autorización administrativa de construcción del conjunto del proyecto. El promotor, por su parte, traslada su desistimiento de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las parcelas afectadas por la planta solar y mantiene su solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura de evacuación.

En consecuencia, con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta el desistimiento de su solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las parcelas afectadas por la planta fotovoltaica Valle Solar, incluyendo la red de evacuación a 30 kV, y con fecha 11 de enero de 2024, presenta escrito en el que reitera su solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación, consistente en la subestación SE2-Valle Solar 400/132/30 kV, la línea aérea a 400 kV «SE2-Valle Solar-SE1-Colectora Ayora», la subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV y la línea aérea a 400 kV «SE1-Colectora Ayora 400 kV - SE Ayora 400 kV (REE)».

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, que informa desfavorablemente al proyecto y emite una serie de alegaciones relativas al rechazo social hacia este tipo de proyectos de grandes dimensiones, a la declaración de utilidad pública y en materia urbanística y medioambiental. Asimismo, aprecia incumplimientos de la Ley del sector eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, manifestando el proyecto no está previsto en el vigente «Plan de Desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2015-2020». Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, el cual alega que ese organismo no formuló reparo a la autorización administrativa previa, hace referencia al «Plan Especial de ordenación de infraestructuras de generación de energías renovables en los municipios de Jarafuel, Zarra y Ayora», aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 15 de marzo de 2023 y destaca que el proyecto se ubica en la comarca del Valle de Cofrentes-Ayora, declarada «de prioridad energética» por acuerdo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de fecha 27 de julio de 2022. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que manifiesta que, en cuanto a la línea aérea a 400 kV «SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora», el cruzamiento con el vano 42-43 de la línea a 400 kV Cofrentes-Ayora 1 sería no reglamentario e indica que se deberá tener en cuenta la futura línea a 400 kV Ayora-Cofrentes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que alega que se coordinará la construcción de la línea aérea a 400 kV «SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora», una vez desmantelado el vano 42-43 de la línea a 400 kV Cofrentes - Ayora 1. Por otro lado, manifiesta que actualmente se encuentra en comunicación con REE para coordinar los proyectos de ambas partes. Se da traslado a la empresa de la respuesta del promotor, que no presenta oposición a la línea aérea a 400 kV «SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora», siempre que se construya después del desmantelamiento de la línea a 400 kV «Cofrentes-Ayora 1» (REE) y destaca que se deberá tener en cuenta la futura línea a 400 kV Ayora-Cofrentes, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.

Se ha recibido contestación de Iberenova Promociones, SA, en la que destaca afecciones del nuevo trazado de línea a 400 kV desde SE2-Valle Solar hasta SE1 Colectora Ayora con la línea a 132 kV de Iberenova en el proyecto FV Cofrentes I (SGEE/PFot-235), manifiesta que no se respetan las distancias de seguridad entre los conductores y cable a tierra de ambas líneas y solicita ser considerada como parte interesada. En respuesta a lo anterior, el promotor alega que no dispone de la documentación técnica necesaria de Iberenova para desarrollar las justificaciones requeridas y realizar el rediseño del tramo donde se produce afección, por lo que solicita que se aporte. Se da traslado a Iberenova de la respuesta del promotor, quien concluye que la solución técnica más eficiente para resolver el conflicto entre ambas infraestructuras pasa por modificar ligeramente la LAT de mayor tensión (es decir, la del promotor). En cuanto a la necesidad de documentación, Iberenova aporta justificación de haber mantenido comunicación con el promotor e intercambiado documentación en relación con la tramitación de la LAT 132 kV de Iberenova, suficiente para poder dar respuesta a sus demandas. Se da traslado de dicha respuesta al promotor, quien insiste en la prelación procedimental del proyecto. No obstante, se muestra dispuesto a modificar ligeramente la LAAT y sugiere el desplazamiento del apoyo 12 para conseguir respetar las distancias reglamentarias, aportando adenda al proyecto de ejecución de la línea de 400 kV SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora.

Sobre dicha adenda aportada en respuesta a Iberenova Promociones, SA, el promotor acredita, con fecha 11 de enero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aportando los correspondientes acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas en virtud del artículo 151 de dicho Real Decreto, así como declaración responsable al respecto.

Preguntados la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; el Ayuntamiento de Ayora; el Ayuntamiento de Zarra; el Ayuntamiento de Jarafuel; i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Telefónica de España, SAU; la Comunidad de Regantes «Fuente Redonda»; la Comunidad de Regantes de Jarafuel; Infraestructuras Villanueva, SL; El Águila Renovables, SL; Elawan Energy, SL; Fotozar 3, SL; Acciona Generación Renovable, SA y Pale Directorship, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 24 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 30 de enero de 2023 en el diario «Levante-El Mercantil Valenciano» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia emitió informe en fecha 9 de mayo de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 7 de marzo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 62, de 14 de marzo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la DIA (el citado apartado «D» al completo), pero en particular las señaladas en los apartados ii) 6, 22, 24, 25 para protección de hábitats de interés comunitario, patrimonio arqueológico y etnográfico, paisaje y medio socioeconómico. Para ello, estas medidas se deberán incluir en el proyecto o en una adenda al mismo.

– El programa de vigilancia, completado con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «iii» de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fechas 23 de septiembre de 2022, 25 de noviembre de 2022, 28 de junio de 2023 y 21 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo adendas al proyecto de ejecución en virtud del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– La red subterránea de 30 kV que tiene como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación SE2-Valle Solar 400/132/30 kV.

– La subestación SE2-Valle Solar 400/132/30 kV, en el término municipal de Zarra.

– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE2-Valle Solar y la subestación SE1-Colectora Ayora, en los términos municipales de: Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora.

– La subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV, en el término municipal de Ayora.

– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV y la subestación SE Ayora 400 kV (REE), en el término municipal de Ayora.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fecha 23 de septiembre de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero. 

Otorgar a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra y Ayora, en la provincia de Valencia con las características definidas en el «Proyecto Constructivo Planta Fotovoltaica Valle Solar de 192 MW en Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)», fechado en noviembre de 2022, y en los proyectos: «Subestación Eléctrica Evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Valle Solar 300 MW Ayora-Cofrentes», «Proyecto de Ejecución Línea Aérea de Alta Tensión de Transporte de Energía Eléctrica en 400 kV Simple Circuito de Conexión desde SE2-Valle Solar hasta SE1-Colectora Ayora (TT. MM. Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora)», «Proyecto Constructivo Subestación Eléctrica Colectora Ayora 400 kV» y «Proyecto de Ejecución Línea Aérea de Alta Tensión SE1 Colectora Ayora a SE-Ayora-REE (TT.MM. Ayora)», fechados en septiembre de 2022, «Adenda n.º1 al Proyecto de Ejecución Línea Aérea de Alta Tensión de Transporte de Energía Eléctrica en 400 kV simple circuito de conexión desde SE2-Valle Solar hasta SE1-Colectora Ayora (TT.MM. Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora)», de marzo de 2023 y «Planta fotovoltaica Valle Solar 192 MW en Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia) anexo al proyecto constructivo», fechado en noviembre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 192 MW.

– Número y tipo de módulos: 388.800 uds modelo BiHiKu7 BIFACIAL MONO PERC CS7L-600-AG de Canadian Solar, bifaciales, monocristalinos, potencia 600Wp + 120Wp cada uno.

– Potencia total módulos: 279,94 MW.

– Número y tipo de inversores: 960 unidades SUN2000-215KTL-H0 de Huawei, con una potencia de 200 kWac.

– Potencia total inversores: 192 MW.

– Tipo de soporte: seguidores de un eje hincados en el terreno.

– Centros de transformación: 30 CT de 6.500 kVA cada uno, modelo STS-6000K-H1 de Huawei, formados por un transformador interior de aceite con un voltaje de salida de 30 kV.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 167,5 MW.

– Términos municipales afectados: Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Red de media tensión a 30 kV, con origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación SE2-Valle Solar por los términos municipales de Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia, y compuesta por:

● 10 circuitos subterráneos, con un total de 34 km, con tipo de cable subterráneo AL RHZ1-OL 300 y sección 300 mm2.

– Subestación eléctrica SE2-Valle Solar, con las siguientes características:

● Parque de 400kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ 1 posición de transformación 30-30/400kV, 300 MVA, PSFV Valle Solar.

○ 1 posición de transformación 30-30/400kV, 200 MVA, PSFV Ayora-Elawan.

○ 1 posición de transformación 132/400kV, 200 MVA, SE4-GR El Águila.

○ 1 posición de barras.

○ 1 posiciones de línea de evacuación en 400kV (SE1- Colectora Ayora).

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ 1 posición de línea 132kV, SE4-GR El Águila.

● Parque de 30kV:

o 1 posición de transformación en 30kV PSFV Valle Solar (T1).

o 1 posición de transformación en 30kV PSFV Ayora-Elawan (T2).

o 4 módulos de celdas normalizados en 30 kV, bajo envolvente metálica y para instalación en interior, con configuración en simple barra, para alimentar T1 mediante un cable aislado tipo HEPRZ1-AL, 18/30kV.

o 4 módulos de celdas normalizados en 30 kV, bajo envolvente metálica y para instalación en interior, con configuración en simple barra, para alimentar T2 mediante un cable aislado tipo HEPRZ1-AL, 18/30kV.

● Superficie ocupada: 14.720 m2.

● Término municipal afectado: Zarra.

– Línea aérea de alta tensión de 400kV, que conectará la subestación SE2-Valle Solar con la subestación SE1-Colectora Ayora, con las siguientes características:

● Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

● Frecuencia: 50Hz.

● Tensión nominal: 400 kV.

● Tensión más elevada de cada circuito: 420 kV.

● Potencia a transportar por cada circuito: 581,98 MWn.

● Potencia admitida por cada circuito: 893,26 MWn.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Dos (Duplex).

● Tipo de apoyos: apoyos metálicos de celosía acero galvanizado.

● Tipo de conductor: LA 380 GULL (337-AL1/44-ST1A).

● Tipo de cables de tierra de fibra óptica: OPGW 48 fibras.

● Tipo de aislamiento: aisladores poliméricos.

● Cimentaciones: Tetrabloque (cilíndrica con cueva).

● Número de apoyos: 58.

● Puesta a tierra: Picas/Anillo difusor.

● Origen: Subestación SE2-Valle Solar.

● Destino: Subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV.

● Longitud total: 15,614 km.

● Términos municipales afectados: Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora.

– Subestación eléctrica SE1-Colectora Ayora, con las siguientes características:

● Parque de 400kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ 1 posición de línea de evacuación en 400 kV, SE Ayora-REE.

○ 1 posición de línea de 400kV, 643,60 MVA, línea de evacuación SE2-Valle Solar.

○ 1 posición de transformación 132/400kV, 200 MVA, línea de evacuación SE3-GR Palero I.

○ 1 posición de barras.

● Superficie ocupada: 20.240 m2.

● Término municipal afectado: Ayora.

– Línea aérea de alta tensión de 400kV, que conectará la subestación SE1-Colectora Ayora con la subestación SE Ayora 400 kV (REE), con las siguientes características:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50Hz.

● Tensión nominal: 400 kV.

● Tensión más elevada de cada circuito: 420 kV.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Dos (Duplex).

● Tipo de apoyos: Apoyos metálicos de celosía Acero Galvanizado.

● Tipo de conductor: LA 280-HAWK (242-AL1/39-ST1A).

● Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW 48 fibras.

● Tipo de aislamiento: aisladores de vidrio.

● Cimentaciones: Tetrabloque (cilíndrica con cueva).

● Número de apoyos: 1.

● Puesta a tierra: Picas/Anillo difusor.

● Origen: Subestación SE1-Colectora Ayora.

● Destino: Subestación SE Ayora 400 kV (REE).

● Longitud total: 0,231 km.

● Término municipal afectado: Ayora.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo. 

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor [«Relación de bienes y derechos afectados SE02 Valle Solar 132/400KV 30/400KV en Zarra (Valencia)», «Relación de bienes y derechos afectados “LAAT de transporte de energía eléctrica en 400 KV SC de conexión desde SE02-Valle Solar hasta SE-1-Colectora Ayora” en Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia)», «Relación de bienes y derechos afectados SE01 Colectora Ayora 400KV en Ayora (Valencia)» y «Relación de bienes y derechos afectados “LAAT de transporte de energía eléctrica en 400 KV de conexión desde SE01 Colectora Ayora haste SE Ayora 400KV” en Ayora (Valencia)»], publicada el 8 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 24 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Tercero. 

Aceptar el desistimiento de SPV Genia Davinci, SL, respecto a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las parcelas afectadas por la instalación fotovoltaica Valle Solar, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor [«Relación de bienes y derechos afectados planta fotovoltaica Valle Solar de 192 MW en Jarafuel y Zarra (Valencia)»], publicada el 8 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 24 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– En el caso de incidencia sobre el «Monte Atalaya» por la LAAT, se requerirá la autorización del organismo competente de la Generalitat Valenciana, para la realización de los trabajos (apartado 1.ii) 24).

– Se garantizará la no afección al HIC 6220* dentro de la Red Natura 2000. En relación al HIC 1520* situado dentro de la ZEC, en caso de verse afectadas áreas del mismo por alguno de los trabajos realizados durante la ejecución de las obras de implantación de la LAAT, así como durante la fase de explotación de la misma, deberán ser calculadas dichas áreas y compensadas, previo aviso al organismo autonómico competente. Cualquier incidencia sobre estos HIC supondrá compensación en superficie en parcelas próximas a la actuación. Será el organismo competente de la Generalitat Valenciana quien fije la superficie de compensación y dé el visto bueno a las parcelas seleccionadas. Además, la afección a otros HIC y a la vegetación natural deberán ser minimizadas, tanto por la implantación de la línea eléctrica como por la ubicación de las placas solares, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000. Se seguirán también las recomendaciones al respecto, contenidas en el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.4).

– Se asegurará el cumplimiento de las medidas específicas destinadas a la preservación de nutria paleártica, en el interior de la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» (punto 1.ii.5).

– En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies protegidas, se pondrá en conocimiento del organismo competente de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las medidas oportunas (apartado 1.ii.12).

– En caso de detectarse en las prospecciones previas a la actuación la presencia de alguna especie de flora y/o fauna protegida de las listadas, que no ha sido previamente detectadas, se comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las medidas oportunas (apartado 1.ii.13).

– En el caso concreto del topillo de Cabrera, se llevará a cabo una prospección para identificar posibles colonias. Si se produjesen hallazgos, se comunicará a las autoridades competentes de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las medidas oportunas (apartado 1.ii.14).

– Se realizarán las prospecciones de nidos en el suelo propuestas de forma previa a la actuación; los resultados se comunicarán al organismo competente de la Generalitat Valenciana para que, en su caso, establezca y supervise las medidas oportunas (apartado 1.ii.15).

– Según propone la SGBTM del MITECO, se harán prospecciones previas a la implantación para poder adoptar las medidas preventivas oportunas, en caso necesario, previo aviso al organismo autonómico competente (apartado 1.ii.17).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. El promotor atenderá, para la ejecución de línea aérea a 400 kV entre las subestaciones «SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora», al condicionado técnico emitido por parte de Red Eléctrica de España, SAU.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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