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Documento BOE-A-2024-2089

Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2024, páginas 13989 a 14006 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2089

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de noviembre de 2023, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 28 de diciembre de 2023.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre la Fundació Privada per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 «ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto», en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Barcelona, 28 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Emili Bargalló Angerri, Director de la Fundació per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu (en adelante, FSJD), con CIF G62978689, con domicilio Esplugues de Llobregat (Barcelona), carrer de Santa Rosa, núm. 39-57, nombrado por el Patronato de la Fundación, en el ejercicio de los poderes otorgados a su favor y que se desprenden de la escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Álvaro Marqueño Ellacuría, el 16 de mayo de 2018, con el número 885 de su protocolo.

De otra parte, doña Ana Coloma Zapatero, Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario la Paz (en adelante, FIBHULP), con CIF G-83727057, con domicilio en el Paseo de la Castellana, 261, 28046-Madrid, en virtud de los poderes otorgados a su favor y que se desprenden de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel García Gil, el 26 de diciembre de 2018, con el número 2.324 de su protocolo.

De otra parte, doña Isabel Lista García, Directora de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (en adelante, FIDIS), con CIF G15796683, y domicilio en Travesía da Choupana, s/n, 15706 en Santiago de Compostela, en virtud de las facultades que le confieren los poderes otorgados a su favor, el 29 de julio de 2019, ante el notario de Santiago de Compostela, don Francisco López Moledo, con el número 2.230 de su protocolo.

De otra parte, doña María Fuensanta Martínez Lozano, Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (en adelante, FFIS), órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Pascual Parrilla (IMIB), con CIF G-73338857, con domicilio en el Pabellón Docente del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, C/Campo, 12, 30120, El Palmar, Murcia, en virtud de los poderes otorgados en escritura pública ante la Notaria de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, en fecha 5 de marzo de 2021, con el número 688 de su protocolo.

De otra parte, don Álvaro Granados del Río, con NIF ****519***, en nombre y representación de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (en adelante, FIBICO), con CIF G-14825277 y domicilio en Córdoba, en Avda. Menéndez Pidal, s/n, Edificio IMIBIC, 14004, en calidad de Gerente y representante legal de dicha entidad, en virtud de los poderes otorgados por su Patronato y elevados a escritura pública ante el notario de Córdoba, don Fernando Garí Munsuri, con fecha 19 de julio de 2018, bajo el número 1.166 de su protocolo.

De otra parte, doña Raquel Carnicero Izquierdo, Directora de Gestión del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (en adelante, IBSAL), Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL), con CIF G37576360, con domicilio Hospital Universitario de Salamanca, Edificio Virgen de la Vega, 10.ª planta, Paseo San Vicente 58-182, 37007 Salamanca, conforme al poder otorgado, de fecha 7 de marzo de 2023, ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Luis Ramos Torres, con el número 439 de su protocolo.

Y, de otra parte, don Mateo Valero Cortés, Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS), con CIF S0800099D, con domicilio en C/Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

FSJD y las entidades participantes arriba descritas serán denominadas conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte». Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que la FSJD es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como misión contribuir a la mejora de la salud y del bienestar de las personas, fundamentalmente, dando soporte y coordinando la investigación y la innovación que se realiza en los centros del Orden Hospitalaria San Juan de Dios de acuerdo con sus valores, buscando la eficiencia y el trabajo en cooperación, y teniendo en todo momento presente el compromiso ético y la orientación científica y social.

2. Que la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

3. Que FIDIS es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, y cuyo fin principal es impulsar la investigación, la docencia, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en el ámbito sanitario y en ciencias de la salud y que se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Es la entidad gestora de la actividad investigadora realizada en el ámbito del Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (IDIS) y del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), en virtud del Convenio de colaboración suscrito con las entidades Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, Servicio Galego de Saúde (SERGAS), de fecha 18 de julio de 2007.

4. Que la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), es una entidad creada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 10 de diciembre de 2004, con la finalidad de impulsar, gestionar y llevar a cabo programas de investigación y formación sanitarias en el sistema de salud de la Región de Murcia en cualquiera de sus centros sanitarios y realizados por profesionales de la propia FFIS, del servicio Murciano de Salud y/o la Consejería competente en materia de salud.

5. Que la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba, entidad con personalidad jurídica propia constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y está incluida entre las que se citan como beneficiarias del mecenazgo en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que tiene como objetivos, entre otros, promover la investigación científica, biomédica y biotecnológica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, gestionar, coordinar y asesorar la actividad educativa e investigadora, así como fomentar la formación continuada y de postgrado de investigación biomédica y biotecnológica constando debidamente inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones de Andalucía con el código CO-1127.

En el marco del cumplimiento de sus fines fundacionales, con fecha 24 de abril de 2008 se crea en virtud del acuerdo de su Patronato, el Instituto de Investigación Biomédica de Córdoba (IMIBIC), como instituto de investigación biomédica multidisciplinar de excelencia, teniendo encomendada FIBICO la gestión y representación legal del IMIBIC.

6. Que, FIBICO, de conformidad con el Convenio suscrito con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) el 7 de febrero de 2012, ampliado en fecha 29 de junio de 2020, es la entidad responsable del apoyo y gestión de la investigación en los centros e instituciones sanitarias pertenecientes o vinculadas al SAS en la provincia de Córdoba.

7. Que el IBSAL, cuyo órgano de gestión es la Fundación Instituto de Estudios Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL). Se constituye como un espacio de investigación biomédica multidisciplinar y traslacional orientado a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud, en el que el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca es el núcleo básico.

8. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

9. Que en fecha 17 de diciembre de 2021 se publicó la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marzo de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia, cuyo capítulo IV regula el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas.

10. Que en fecha 11 de julio de 2022, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. Que la FSJD solicitó bajo una ayuda al Instituto de ISCIII en el marco del Programa Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión, para realizar el Proyecto PMP22/00008, titulado ÚNICAS. Implementación de una Red Pediátrica de Medicina Personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto (en adelante, el Proyecto) de acuerdo con la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden de Bases) publicadas en el BOE el 17 de diciembre de 2021.

12. Que en fecha 21 de diciembre de 2022, se aprobó mediante Resolución del ISCIII, la concesión de una subvención para la realización del Proyecto (en adelante, la Resolución de Concesión) por la que se concede a la FSJD una subvención de cuatro millones setecientos diecinueve mil euros (4.719.000,00 €) para el Programa Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión. La FSJD es la beneficiaria de esta ayuda y las entidades participantes descritas arriba cooperarán con la FSJD para el desarrollo de este Proyecto, según se establece en la memoria de solicitud (en adelante, la Memoria o Plan de Trabajo).

13. Que la FSJD es la beneficiaria de la ayuda PMP22/00008 a tenor del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades participantes definidas en el artículo 1.4 de este convenio cumplen las exigencias previstas del artículo 3 de la Resolución que aprueba la convocatoria de subvención (en adelante, la Resolución de la Convocatoria), el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 de la Orden de Bases.

14. Que la FSJD y las entidades participantes arriba descritas están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria del Proyecto y en la Resolución de Concesión. Asimismo, las Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta y coordinada de medios y recursos para un fin común bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

15. Que en virtud del artículo 6.2 de la Orden de Bases y el artículo 15, ap. a), y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formaliza el presente convenio para regular las condiciones y obligaciones del beneficiario con las entidades participantes. Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, recoge en el artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan suscribir convenios administrativos entre ellos para realizar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación.

16. Que al amparo del artículo 59 del Real Decreto-ley de 30 de diciembre por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establece que en los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las Partes descritas en el encabezamiento acuerdan formalizar el presente convenio para la realización conjunta de este Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en establecer la colaboración científico-técnica de todas las Partes para la realización conjunta del Proyecto) de acuerdo con la Orden de Bases y todo ello de conformidad con el Plan de Trabajo (anexo 1), el Presupuesto (anexo 2), la Resolución de Concesión y el Plan Estratégico IMPaCT (anexo 3) y los Conocimientos Previos de cada una de las partes (anexo 4).

1.2 FSJD es la beneficiaria de la ayuda concedida y coordinadora de la misma ante las entidades participantes en este Proyecto.

1.3 Las entidades participantes que cooperarán en el Proyecto son las siguientes:

– FSJD conjuntamente con el Hospital San Joan de Déu (HSJD) Barcelona, cuyo investigador principal será el Dr. Rafael Artuch.

– Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (INGEMM), cuyo investigador principal será el Prof. Dr. Julián Nevado.

– Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela conjuntamente con Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (FIDIS) cuyo investigador principal será la Dra. María Luz Couce Pico.

– Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), cuyo investigador principal será la Dra. Encarna Guillén-Navarro

– Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba, cuyo investigador principal será el Dr. Eduardo López-Laso.

– Fundación Instituto de Estudios Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL), en calidad de entidad gestora del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL) cuyo investigador principal será la Dra. Belén García Berrocal.

– Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC)-CNS), cuyo investigador principal será el Dr. Miguel Vázquez.

1.4 Las entidades participantes descritas en el apartado 1.3 de esta cláusula manifiestan ser conocedoras de la Resolución de la Convocatoria y de la Resolución de Concesión. Asimismo, la entidad beneficiaria y las entidades participantes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario y entidades participantes, respectivamente.

1.5 Este Proyecto cuenta con la financiación indicada en los expositivos, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las Partes deberán cumplir con las resolución de la convocatoria y la resolución de concesión.

1.6 Este convenio comprende las obligaciones generales y específicas de las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las Partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones generales de las Partes.

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de Trabajo (anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:

1. Cumplir con las obligaciones exigidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

2. Ejecutar el Proyecto conforme a la resolución de convocatoria y la resolución de concesión. FSJD es la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto y asumirá las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y reintegro, según la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo a este convenio.

3. Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos.

4. Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

5. Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales sobre cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al Proyecto.

6. Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

7. Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para cada uno de ellos.

8. Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el Proyecto.

9. Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, cuando sea exigida por la entidad beneficiaria.

10. Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija en el Plan de Trabajo.

11. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

12. Cumplir con las obligaciones relativas a la información, comunicación, publicidad y medioambientales y normativas jurídicas éticas y morales recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de la «Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese sentido, las Partes deberán cumplir los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula 2, las Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

3.1 La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:

1. Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la cláusula quinta de la Resolución de Concesión.

2. Se deberá justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos establecidos por el ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda. La presentación de la memoria de seguimiento científico-técnico deberá efectuarse en el mes de junio de 2024, según se establece en la cláusula quinta de la Resolución de Concesión.

3. Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales, que deberán ajustarse a lo descrito en el artículo 18 de la resolución de convocatoria.

4. Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de la ayuda, al igual que en las justificaciones anteriores, los gastos efectivamente realizados y pagados, en este caso, en el período entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026 y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda.

5. Informar a las entidades participantes en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad beneficiaria hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia)

3.2 Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Obligación de la entidad participante de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley de Subvenciones.

2. Proporcionar a la entidad beneficiaria –previo requerimiento– la información técnica y económica referente al estado de ejecución del Proyecto, previa recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad beneficiaria y coordinadora, de acuerdo con el formato establecido por la entidad financiadora (ISCIII).

3. Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes parciales y finales de seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice los plazos fijados por el ISCIII.

4. Informar a la entidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).

5. Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, se podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.

6. Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

7. Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo a la Sección Plan de Trabajo del anexo 1.

Cuarta. Desarrollo de los trabajos de investigación.

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la ejecución del Proyecto y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia que procedan, que podrá requerir la previa autorización del acceso por parte de la Dirección de la entidad de que se trate y se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora y de la Parte que acoge y la normativa de prevención de riesgos laborales.

4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales para obtener las autorizaciones correspondientes. Para obtener las autorizaciones necesarias se deberá notificar con un mínimo de siete días laborables a la siguiente dirección, indicando en el asunto el código del proyecto (PMP22/00008), encargada de centralizar y revisar dichas peticiones:

FSJD: frecerca.recerca@sjd.es

El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las siguientes obligaciones:

1. Obtener autorización de la Dirección de la entidad en la que realice la estancia.

2. Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.

3. Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

4. Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

5. Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos, horarios y trámites procedimentales, etc.

6. Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.

Quinta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

5.1 La subvención concedida al FSJD es de cuatro millones setecientos diecinueve mil euros (4.719.000,00 €) (expediente número PMP22/00008).

5.2 La FSJD, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de la resolución de la convocatoria y en el apartado 6 de la resolución de concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una anualidad pasarán automáticamente a la siguiente anualidad.

5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. La FSJD abonará las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.

5.4 El FSJD abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:

5.4.1 Se abonará el 80 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante tras la firma de este convenio.

5.4.2 Se abonará el restante 20 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante en el mes de junio de 2025. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo del anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante facturas o documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y Justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud del ISCIII disponibles en:

https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Documents/Instrucciones%20de%20ejecuci%C3 %B3n%20y%20justificaci%C3 %B3n%20(actualizadas%20a%2022 %20de%20marzo%202023).pdf

Publicadas en: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Paginas/Instrucciones.aspx

5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto acordado en el anexo 2.

5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula 1 de este convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión y siguiendo las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud, incluidas en el punto 5.4.2 del presente convenio. Asimismo, y siguiendo las precitadas instrucciones la entidad participante, previo requerimiento, deberá facilitar a la entidad beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.

6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto y un análisis de las desviaciones con respecto a la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.

6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento científico para su remisión al ISCIII. Asimismo, las Partes colaborarán en relación a cualquier interlocución adicional que pudiera solicitar el ISCIII a la entidad beneficiaria.

6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión. La entidad beneficiaria podrá solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un preaviso de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.

6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la justificación económica final, en el plazo establecido en la Resolución Definitiva de Concesión.

6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.

6.7 En caso de que el ISCIII considere, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de los controles intermedios o finales, que una o más de las Partes:

a) No ha cumplido con las tareas asignadas,

b) no justifica debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas,

c) la calidad de los trabajos no responde con la calidad necesaria y requerida por el ISCIII de acuerdo con el Plan de trabajo,

d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el presente convenio,

e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria.

Nacerá la obligación para la Parte o las Partes incumplidoras de devolver total o parcialmente la financiación. La Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más los intereses de demora.

6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá vigente durante toda la duración del Proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.

6.9 En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera al incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de las Partes, la Parte incumplidora asumirá los costes adicionales razonables y justificables en los que las otras Partes incurrieron para llevar a cabo las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y acordará en la Comisión de Seguimiento de la cláusula 15 de este convenio.

6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones, cada Parte asumirá sus propios gastos.

6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de las resolución de convocatoria.

Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la subvención.

7.1 El gasto asociado a la presente subvención podrá realizarse por cada una de las Partes desde la fecha de inicio del Proyecto,1 de enero de 2023, y hasta la finalización del mismo para cumplir con los plazos de ejecución establecidos en el punto cuarto de la resolución de concesión, e independientemente de la fecha de firma del presente convenio.

7.2 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos, de todas las entidades firmantes de este convenio, recogidos en el artículo 8 de la resolución de la convocatoria. Deberán seguirlas las instrucciones indicadas en: http://aes.isciii.es y las tablas salariales específicas para este programa fijadas por el ISCIII y detalladas en las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud. Con relación a los gastos directos de personal se deberá tener en cuenta que:

1. El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes, a la entidad beneficiaria o con la entidad concedente de la subvención (ISCIII).

2. Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.

3. Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral a la FSJD en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a los contratos laborales.

7.3 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la entidad beneficiaria, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.

Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.

8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.

8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.

8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguna de las Partes firmantes, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad coordinadora y beneficiaria de la ayuda.

Novena. Compatibilidades.

9.1 En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión sea menor que el coste total de la solicitud presentada, la percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internaciones en los términos descritos en el apartado 7 de la resolución de concesión.

9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar financiación adicional a la regulada en este convenio, lo comunicará a la entidad beneficiaria antes de formalizar esta solicitud y deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 9 de la resolución de concesión.

9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional, cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma oficial al ISCIII.

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico- técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

10.2 Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la Parte receptora, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual, comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños, fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos, información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes, listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos, signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos de la organización y relacionados con el Proyecto.

10.3 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos objeto de este convenio se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, la Información Confidencial perteneciente a las otras Partes, salvo:

1. Cuando la Parte receptora acredite mediante cualquier medio válido en Derecho que conocía previamente la información recibida.

2. Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la firma de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la Parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad bajo este convenio.

3. Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.

4. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario o por un tercero autorizado por este.

5. Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de Información Confidencial que le sea requerida.

10.4 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

10.5 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo, conferencia, etc. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el apartado 10.6.

10.6 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, siendo o no en sí mismos considerados objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de propiedad o de cualquier otro tipo sobre una obra, proceso, producto, modelo de utilidad u otro bien intangible, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

10.7 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la Información Confidencial a la que se refiere la cláusula 10.6 podrá relevarla siempre y cuando tal revelación obedezca a cualquiera de las excepciones previstas en la cláusula 10.3 del presente convenio.

10.8 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

10.9 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará a las partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

Undécima. Conocimientos previos de las Partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados.

11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio una licencia gratuita, con carácter no exclusivo, intransferible y sin derechos de cesión de licencia, para el uso de los Conocimientos Previos únicamente con el fin de llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio, siempre que sean de su titularidad y de conformidad con las tablas descritas en el anexo 4.

11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder una Licencia conforme a los términos estipulados en las tablas de Conocimientos Previos Anexas a este convenio (anexo 4) en condiciones justas y razonables y sujetas a los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los Conocimientos Previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los Conocimientos Previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.

Duodécima. Propiedad de los resultados.

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que los hayan generado expresamente en el marco del Proyecto.

12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, protección internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de las regalías o de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones de carácter no comercial.

12.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

12.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Se deberá hacer referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación asignado al expediente (PMP22/00008), y los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tal y como se indica en el artículo 19.3 de la resolución de convocatoria.

12.6 En relación a la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en el artículo 19 de la resolución de convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

12.7 Tanto los resultados individuales como los conjuntos, en todo caso quedaran a disposición del ISCIII y del sistema público de salud nacional y en su caso de cada comunidad autónoma, a título gratuito.

Decimotercera. Vigencia.

13.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante «LRJSP»), y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

13.2 El presente convenio permanecerá vigente hasta 31 diciembre de 2025. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido se prorrogará el convenio siempre y cuando el órgano financiador lo autorice expresamente. La prórroga deberá recogerse por escrito y formalizase mediante la correspondiente Adenda. En todo caso, tal y como señala el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020, la duración superior a cuatro (4) años es excepcional y deberá justificarse motivadamente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados. En todo caso, la duración de este convenio (incluida la prórroga) no podrá ir más allá del plazo máximo establecido en los convenios (incluida la prórroga) que establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.3 Esta prórroga y cualquier eventual modificación al convenio deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP y se deberá cumplir con los restantes trámites preceptivos para su firma y eficacia.

13.4 En todo caso, las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.

Decimocuarta. Designación de responsables técnicos de las Partes.

14.1 Cada Parte designa como responsable técnico de este convenio a las siguientes personas físicas:

– FSJD Hospital San Joan de Déu (HSJD), Barcelona. Representante técnico: Dr. R.A.

– Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz, (INGEMM). Representante técnico: Prof. Dr. J.N.

– FIDIS-Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (FIDIS-CHUS). Representante técnico: Dra. ML.C.P.

– Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca (IMIB-Arrixaca). Representante técnico: Dra. E. G-N.

– Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO). Representante técnico: Dr. E.L-L.

– Hospital Clínico Universitario de Salamanca (IBSAL). Representante técnico: Dra. B.G.B.

– Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS). Representante técnico: Dr. M.V.

14.2 Los Responsables técnicos encargados de la supervisión y marcha de estos trabajos están obligados a cumplir las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente convenio, quienes aceptan y se someten expresamente a cumplir las mismas. En el caso que se designará a otro representante técnico o un sustituto, cada Parte deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones de confidencialidad expresamente recogidas en este convenio.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula 14 de este convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al FSJD le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

1. Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.

2. Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la buena marcha del Proyecto.

3. Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4. Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.

15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez cada año. La citada Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la LRJSP.

15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá la FSJD, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. La FSJD informará a las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de dicha Comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de las entidades participantes.

Decimosexta. Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo. Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las definidas en el artículo 3 de la Resolución de Convocatoria, previa aprobación por la FSJD y el ISCIII.

16.2 Esta renuncia se formalizará mediante una adenda al presente convenio firmada por todas las Partes, incluida la parte que renuncia.

16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas) hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.

16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.

Decimoséptima. Extinción.

17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las obligaciones de la FSJD como entidad Beneficiaria. En este caso, las Partes estarán obligadas a entregar a la FSJD un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos. Por otra parte, la FSJD deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

17.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP. En el supuesto de que una Parte del convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento previsto en la letra 17.1.3, las Partes podrán acordar la continuidad del convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

17.3 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los resultados.

Decimoctava. Incumplimiento.

18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento se detallan en el artículo 20 de la resolución de la convocatoria.

18.2 En el supuesto que la FSJD considere que una entidad participante en el Proyecto no se ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados o que la calidad de los mismos no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que justifique debidamente los costes correspondientes o que éstos se apartan de los previstos en el anexo 2, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en los anexos 1 y 2 del presente convenio. En el supuesto que la entidad participante no rectifique, la FSJD podrá poner término a la participación de dicha entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

Decimonovena. Protección de datos personales.

19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

19.2 Para el desarrollo de este Proyecto los datos personales que se reciban en esta infraestructura estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las personas físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y aprobada por el ISCIII. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de tratamiento en la medida que los datos estarán debidamente anonimizados en origen por las entidades responsables de los datos. Por tanto, queda excluido del ámbito de aplicación la normativa de protección de datos personales en la medida que los datos se recibirán anonimizados en origen.

19.3 En el supuesto que por necesidades o variaciones en la investigación del Proyecto no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados, pudiéndose tratar o recibir datos seudonimizados, las Partes se comprometen a comunicar este cambio y firmar el correspondiente acuerdo de encargado de tratamiento con la entidad correspondiente, aplicando las medidas técnicas necesarias.

19.4 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen, la FSJD no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que las entidades responsables de tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas autorizaciones y deberán cumplir con las condiciones de licitud determinadas por el artículo 9.2 RGPD al respecto para el tratamiento de datos personales.

19.5 Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el cumplimiento de la relación contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente la relación contractual, y una vez finalice, hasta los plazos de prescripción legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento, así como presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Vigésima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación al presente texto del convenio sólo será válida si se realiza por escrito mediante una enmienda al presente y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.

Vigesimoprimera. Ausencia de garantías.

Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto son «tal cual». Las Partes no asumen responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. Los resultados de este Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo médico. En ningún caso, los resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.

Vigesimosegunda. Ley aplicable y jurisdicción.

22.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

22.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse, dicha controversia deberá ser conocida por los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.

Vigesimotercera. Firma electrónica.

La firma electrónica de este convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Vigesimocuarta. Publicidad del convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la LRJSP y se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Anexos adjuntos:

Anexo 1. Plan de trabajo.

Anexo 2. Presupuesto.

Anexo 3. Resolución de Concesión Plan Estratégico.

Anexo 4. Conocimientos previos.

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del BSC.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio mediante firma, constando como fecha de firma efectiva, la última fecha del firmante realizada.–El Director de la Fundació per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu, Emili Bargalló Angerri.–La Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario la Paz, Ana Coloma Zapatero.–La Directora de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Isabel Lista García.–La Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, María Fuensanta Martínez Lozano.–El Gerente de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba, Álvaro Granados del Río.–La Directora de Gestión del Hospital Clínico Universitario de Salamanca, Raquel Carnicero Izquierdo.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

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