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Documento BOE-A-2024-2210

Decreto de 26 de enero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Alicante a doña Ángeles Torres Giménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2024, páginas 14313 a 14316 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-2210

TEXTO ORIGINAL

El 15 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal nota interior del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, junto con la propuesta de nombramiento de la Ilma. Sra. doña Ángeles Torres Giménez como Fiscal Delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Alicante, efectuada por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial.

Hechos

Único.

Con motivo de la renuncia del anterior Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo –renuncia aceptada mediante decreto dictado en fecha 3 de enero de 2024 por la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo en sustitución del Fiscal General del Estado–, ha quedado vacante el puesto en la Fiscalía Provincial de Alicante. Para cubrirlo la jefatura provincial realizó una convocatoria pública entre todos los miembros de la plantilla.

Mostraron su disposición a asumir el cargo el Ilmo. Sr. don José Luis de las Heras García, con destino en la Fiscalía de Área de Elche-Orihuela (sede Elche), la Ilma. Sra. doña Ángeles Torres Giménez, con destino en la Fiscalía Provincial de Alicante, y el Ilmo. Sr. don Ricardo Calatayud Castelló, con destino en la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia.

El Fiscal Jefe Provincial, reconociendo los méritos y la capacitación técnica de los tres peticionarios, ha mostrado su preferencia por la propuesta efectuada por la Ilma. Sra. doña Ángeles Torres Giménez. En cambio, el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, mediante decreto dictado en el expediente gubernativo número 57/2008, propone al Ilmo. Sr. don José Luis de las Heras García.

Del presente expediente se ha dado traslado al Consejo Fiscal [artículo 3.d) Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero].

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las fiscalías serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del fiscal jefe respectivo. Igualmente, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

Segundo.

La Instrucción de la FGE núm. 5/2008, de 18 de diciembre, sobre adaptación del sistema de nombramientos y estatus de los Delegados de las Secciones Especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, complementa la anterior disposición legal al aclarar que se seguirá el mismo procedimiento de designación en los casos en los que el delegado provincial de la especialidad que se propone no tenga el rango de decano.

Esta misma Instrucción precisa que los nombramientos y ceses de los delegados de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente fiscal de sala coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente, trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

De igual modo, la Instrucción de la FGE núm. 4/2007, de 10 de abril, sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías, establece en su apartado III.2 (composición de las Secciones de Medio Ambiente):

«El Fiscal Delegado de la Sección de Medio Ambiente será nombrado por el Fiscal General del Estado, previa audiencia del Fiscal de Sala Coordinador y tras convocatoria interna de la plaza entre los Fiscales que integren la plantilla de la respectiva Fiscalía. La propuesta del Fiscal Jefe, oída la Junta de Fiscalía, acompañará relación de todos los Fiscales solicitantes y de los méritos alegados por cada uno de ellos. Podrá ser Fiscal Delegado un Fiscal titular de categoría segunda o tercera. De no existir peticionarios el Fiscal Jefe propondrá al Fiscal que considere más idóneo. Ningún obstáculo existe para que el Teniente Fiscal asuma el cargo si así se estima oportuno.

La convocatoria, a la que se dará la debida publicidad, fijará plazo suficiente para formular la solicitud y aportar méritos o currículo justificativo, dando la mayor celeridad al posterior trámite. Se valorará como méritos en primer lugar la anterior función desempeñada, los cursos a los que se haya asistido, impartidos o superados, y cualquier otra circunstancia que implique conocimiento especializado en la materia o idoneidad.»

Tercero.

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 el nombramiento de los fiscales delegados especialistas:

«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.

El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»

Cuarto.

Desde la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado se propone al Ilmo. Sr. don José Luis de las Heras García al considerar que es el más adecuado en atención a su antigüedad, trabajo desempeñado y compromiso con la especialidad. Efectivamente, de acuerdo con su currículum vitae, desde 2008 el candidato es el enlace de la especialidad en la Fiscalía de Área de Elche-Orihuela. Además, ha participado en numerosas actividades formativas y docentes, contando también con publicaciones, pero todas las reflejadas se refieren a especialidades distintas a la que nos ocupa.

Por otro lado, tal y como se hace constar por el Fiscal Jefe Provincial en su informe, cuando el 1 de abril de 2023 el entonces fiscal delegado asumió las funciones de teniente fiscal por jubilación del anterior, se ofreció a todos los fiscales y abogados fiscales de la provincia el puesto de apoyo al delegado, siendo la única peticionaria en ese momento la Ilma. Sra. doña Ángeles Torres Giménez. Ello ha supuesto que desde dicha fecha haya coordinado de forma efectiva la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo, tramitando numerosos asuntos de la especialidad. Así se refleja en su currículum vitae, donde se reseñan las numerosas diligencias de investigación de la especialidad que ha incoado y tramitado, muchas de ellas en materia de incendios forestales, además de haber recibido formación sobre la materia.

Ello hace que, sin desmerecer a los otros dos candidatos, que son igualmente idóneos y merecedores del cargo, deba darse preferencia a la Ilma. Sra. doña Ángeles Torres Giménez, atendiendo a su «formación específica en la materia propia de la especialidad» y a su «experiencia práctica» y, especialmente, a «la anterior función desempeñada» al haber asumido el reto de coordinar la Sección desde que el delegado asumió las funciones inherentes a la tenencia (art. 62.2 RMF e Instrucción de la FGE núm. 4/2007).

A mayor abundamiento, la Instrucción de la FGE núm. 4/2007 establece que «la organización de las Secciones radicará principalmente en la capital y excepcionalmente y de forma coordinada podrá ubicarse en las Adscripciones». También la Instrucción de la FGE núm. 5/2008 contempla como algo excepcional «confiar la coordinación en fiscales destinados en Fiscalías de Área y ubicar en sus sedes las correspondientes Secciones».

Por otro lado, la Instrucción de la FGE núm. 4/2007 dedica el apartado V a regular la «Secretaría de las Secciones de Medio Ambiente y el personal colaborador», estableciendo lo siguiente:

«El Fiscal Jefe, partiendo de la entidad, importancia y número de los asuntos en materia de medio ambiente y urbanismo que se estén tramitando en su Fiscalía, determinará si procede la constitución de una Secretaría específica para los asuntos de medio ambiente y urbanismo.

La Secretaría de la Sección es la organización instrumental que sirve de apoyo y soporte a la actividad y cometidos que desarrollan los fiscales adscritos a la Sección de Medio Ambiente. El diseño de la Secretaria, flexible en función de la diversa entidad de cada Sección, exige un espacio físico donde pueda organizarse la infraestructura personal de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia que colaboran en atender el servicio que se presta desde la Sección, y la infraestructura material que guarde en sus registros y archivos la documentación justificativa de aquella intervención, procurando que las carpetillas abiertas a todos los procedimientos objeto de la Sección se conserven en su secretaría.

La Secretaría de la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo estará, en su caso, ubicada en la Capital, pero en las Adscripciones Permanentes podrá contar con la infraestructura precisa para soportar la proyección de la Sección en los Juzgados de su ámbito territorial en los que se estén investigando infracciones relativas al medio ambiente y urbanismo.»

Al respecto, el Fiscal Jefe indica en su informe que la Fiscalía Provincial cuenta con una secretaría organizada por especialidades. En esta materia unos funcionarios se ocupan de las diligencias de investigación y otra de los incendios forestales. El hecho de que se haya centralizado en la Fiscalía Provincial lo concerniente a la secretaría se debe a que es donde se reciben la mayoría de las denuncias y comunicaciones. Este argumento, que también esgrime la jefatura provincial de Alicante para que el delegado continúe ubicado en dicha fiscalía, resulta también significativo a la vista de la importancia que la referida Instrucción atribuye a la secretaría de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la candidata propuesta por el Fiscal Jefe resulta la más adecuada para el cargo.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de aquella, acuerdo:

1. Nombrar a la Ilma. Sra. doña Ángeles Torres Giménez como Fiscal Delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Alicante.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, a la Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante, que trasladará copia del presente decreto a la fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.

3. Notificar el presente decreto al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).

4. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 26 de enero de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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