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Documento BOE-A-2024-2477

Decreto de 2 de febrero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don Juan Manuel Fernández Aparicio como Fiscal Delegado especialista contra los delitos de odio y la discriminación en la Fiscalía Provincial de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2024, páginas 15646 a 15647 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-2477

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de la Ilma. Sra. doña Pilar Sánchez Alcaráz, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Jaén, por el que comunica la renuncia a la delegación de la especialidad contra los delitos de odio y discriminación del Ilmo. Sr. Fiscal don Juan Manuel Fernández Aparicio.

Hechos

Primero.

Según consta en Decreto de delegación de funciones de los delitos de odio y discriminación del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial de Jaén de 24 de abril de 2019, don Juan Manuel Fernández Aparicio fue designado fiscal delegado de Tutela Penal de la igualdad y contra la Discriminación por Decreto del Fiscal General del Estado de 10 de octubre de 2011. En su escrito de renuncia manifiesta que el tiempo transcurrido desde su nombramiento y la necesidad de compatibilizarlo con la delegación de la especialidad de Vigilancia Penitenciaria, el resto del trabajo y circunstancias personales le impiden desarrollar esta función con la debida atención.

Segundo.

En su escrito de fecha 24 de enero de 2024 el Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, informó en el sentido de no oponer objeción alguna a la renuncia expresada. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que «Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal».

De igual forma la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Segundo.

Por lo que respecta a la renuncia presentada por don Juan Manuel Fernández Aparicio se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder a su cese.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

Cesar a don Juan Manuel Fernández Aparicio como Fiscal Delegado especialista contra los delitos de odio y la discriminación en la Fiscalía Provincial de Jaén.

Notifíquese lo acordado al Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Jaén para su conocimiento, notificación al fiscal afectado y comunicación al resto de los fiscales de la plantilla.

Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 2 de febrero de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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