Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-256

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2024, páginas 1283 a 1320 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-256

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel», promovido por Energía Inagotable de Estentor, S.L., Energía Inagotable de Eneas, S.L., Energía Inagotable de Libitina, S.L. y 16 más, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas, de este Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de «Parques Eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de 19 parques eólicos (en adelante PPEE), con un total de 149 aerogeneradores, que se encuentran distribuidos de la siguiente manera:

– Eneas (EAS): situado en el término municipal de Blancas, al norte del ámbito de estudio, conformado por un total de seis aerogeneradores.

– Escila (ECL): situado en los términos municipales de Blancas, Pozuel del Campo y Ojos Negros, al sur del PE Eneas y constituido por nueve aerogeneradores.

– Estentor (ETT): situado al oeste del ámbito de estudio, en el mismo sector que los PPEE Fascinio, Levana, y Mesor, en el término municipal de Ródenas. Constituido por un total de nueve aerogeneradores.

– Fascinio (FAS): situado en los términos municipales de Ródenas y Villar del Salz. Constituido por un total de nueve aerogeneradores.

– Favonio (FAV): localizado en el término municipal de Peracense, estaría constituido por un total de nueve aerogeneradores.

– Layo (LYO): situado próximo al PE Escila, en el término municipal de Ojos Negros. Estaría constituido por nueve aerogeneradores.

– Levana (LEV): contiguo al PE Fascinio, en el municipio de Ródenas, estaría formado por un total de siete aerogeneradores.

– Libitina (LBT): situado en la zona central del ámbito de estudio, junto a los PPEE Favonio y Mantus, dentro de los términos municipales de Peracense y Almohaja. Estaría constituido por nueve aerogeneradores.

– Lucina (LUC): situado al norte del PE Matuta, en los términos municipales de Villafranca del Campo y Alba. Estaría constituido por un total de siete aerogeneradores.

– Mantus (MTU): localizado entre los PPEE Favonio, Lucina, Libitina y Matuta, en los términos municipales de Peracense y Villafranca del Campo, estaría constituido por siete aerogeneradores.

– Matuta (MTT): situado en los términos municipales de Villafranca del Campo, Alba y Almohaja, quedaría entre los PPEE de Mefitis y Mantus y estaría constituido por siete aerogeneradores.

– Mefitis (MEF): situado en el término municipal de Alba, al este del PE Mellona, estaría constituido por un total de seis aerogeneradores.

– Meges (MGS): situado en el término municipal de Alba, Santa Eulalia y Albarracín, al sur del PE Mellona, estaría constituido por nueve aerogeneradores.

– Meliteo (MLT): situado al sur del ámbito de estudio, dentro de los términos municipales de Santa Eulalia y Albarracín. Formado por nueve aerogeneradores.

– Mellona (MNA): situado entre los PPEE Libitina y Mefitis, dentro de los términos municipales de Alba y Almohaja. Estaría constituido por nueve aerogeneradores.

– Menelao (MNL): localizado al noreste del núcleo de población de Bronchales. Estaría formado por cinco aerogeneradores.

– Mesor (MSR): ubicado en los términos municipales de Ródenas y Orihuela del Tremedal, al sur de los PPEE Estentor y Levana. Estaría constituido por un total de cinco aerogeneradores.

– Minerva (MIN): constituido por nueve aerogeneradores, se sitúa al suroeste del ámbito de estudio, en los términos municipales de Bronchales y Orihuela del Tremedal.

– Moneta (MTA): formado por nueve aerogeneradores. Localizado en el término municipal de Orihuela del Tremedal.

El modelo de aerogenerador que se prevé instalar es el SG 6.6-170, de Siemens Gamesa. Se trata de máquinas de unos 200 m de altura–115,00 m de altura de buje (desde el centro del rotor) y palas de 83,5 m (170,00 m de diámetro de rotor), y una potencia unitaria de 6,60 MW, limitados a 5,50 MW.

La evacuación de la energía generada por los parques eólicos Eneas, Layo y Escila se realizará mediante líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta la SET Ojos Negros 30/400 kV (Evaluada en otro expediente). En el caso de los parques eólicos Favonio, Libitina, Lucina, Mantus, Matuta, Mefitis y Mellona la energía será evacuada en la SET Almohaja 30/400 Kv (evaluada en otro expediente). Los parques eólicos Meges y Meliteo evacuarán su energía en la SET Albarracín 30/400 kV (evaluada en otro expediente). Para el caso de los parques eólicos Estentor, Fascinio, Levana, Menelao, Mesor, Minerva y Moneta, la energía es descargada en la SET Orihuela 30/400 kV, de nueva construcción, objeto de evaluación en este expediente.

Las zanjas tendrán una profundidad variable en función de si cruza por terrenos con o sin cultivos, con una anchura mínima de 0,60 m. Adicionalmente, para cada parque se instalará una torre meteorológica de 113,4 m de altura.

La línea aérea de alta tensión (LAAT) cuenta con una longitud de unos 9,5 km y un total de veinticinco apoyos, cuyas cimentaciones consistirán en cuatro macizos independientes de hormigón en masa.

De esta manera, de acuerdo al estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), la superficie total ocupada por el conjunto de elementos que forman parte de todos los parques eólicos sería de unas 409,75 ha, y los movimientos de tierra previstos serán de unos 61.555,32 m3 para desmontes y 35.766,76 m3 para el caso de los terraplenes.

2. Tramitación del procedimiento

La tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos se realiza conjuntamente, en virtud del acuerdo de acumulación, de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 29 de marzo de 2023, se recibe en esta Dirección General, toda la información obrante en el expediente, que incluye los resultados de los trámites previos de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón realiza el trámite de información pública con anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 8 de agosto de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de 4 de agosto de 2022. Asimismo, se publica en el tablón de anuncios de los ayuntamientos Villafranca del Campo, Ródenas, Orihuela del Tremedal, Ojos Negros, Peracense, Alba y Almohaja.

Recibida la solicitud de inicio en esta Dirección General, con fecha 19 de junio de 2023, se otorga audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 39.4, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. El promotor solicita, con fecha 21 de junio, ampliación de plazo de audiencia previa a la inadmisión para aportar la documentación solicitada. Dicha prórroga, de diez días hábiles, es acordada en fecha 30 de junio. La documentación y subsanaciones solicitadas se recibieron el 6 de julio. Dicha documentación, consiste en los estudios de avifauna y quirópteros de ciclo anual para cada uno de los proyectos que forman parte del expediente y una adenda al Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, se recibe por parte del promotor los archivos cartográficos de la SET Orihuela y la LAAT «SET Orihuela – SET Almohaja» y de las posiciones de los aerogeneradores.

El 11 de agosto de 2023 se recibe documentación adicional presentada por el promotor incluyendo modificaciones al proyecto.

Con fecha 1 de septiembre de 2023 tiene entrada en esta Dirección General segundo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, donde realizan una serie de consideraciones a tener en cuenta en la configuración final de los parques eólicos.

Con fecha 27 de octubre de 2023, este órgano ambiental emitió requerimiento de información adicional al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. La respuesta del promotor a dicho requerimiento se recibe el 4 de diciembre de 2023, y plantea las siguientes modificaciones del proyecto, las cuales se reflejan en el croquis adjunto y que se corresponde a la configuración evaluada:

– El desplazamiento de los aerogeneradores EAS_01, ECL_02, ECL_03, ECL_04, FAV_03, FAV_04, FAV_05, LYO_06, LEV_05, LEV_06, LBT_03, MSR_01, MSR_02, MSR_03, MIN_05, MIN_06 y MTA_04.

– La eliminación de las posiciones FAS_09, FAV_01, FAV_02, FAV_07, FAV_08, LYO_04, LYO_05, LYO_09, LEV_01, LEV_07, LBT_01, LBT_02, LBT_08, LBT_09, LUC_01, MGS_07, MSR_05, MIN_01, MIN_02, MIN_03, MTA_05, MTA_06, MTA_07, MTA_08 y MAT_09.

El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental recoge una descripción del diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas consideradas por el promotor para la ubicación de los parques eólicos y para el trazado de las líneas de evacuación asociadas a estos.

El promotor plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual se desestima, al no contribuir con la reducción de los gases causantes del cambio climático. Asimismo, consideran que, optar por la alternativa 0 imposibilita la consecución de los objetivos de planificación energética marcados por la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Para el emplazamiento de las poligonales de los parques eólicos el promotor señala que se han tenido en cuenta tres criterios básicos, la posibilidad de evacuación de energía, la existencia de recurso eólico y el ámbito disponible para el desarrollo eólico de acuerdo a condicionantes ambientales (zonas ambientalmente sensibles, tales como los espacios protegidos de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos declarados a nivel estatal o autonómico, entre otros). Dicho lo anterior, el promotor plantea 3 alternativas para cada parque eólico, siendo elegida, en todos los casos, la alternativa 1, por su menor impacto sobre las poblaciones cercanas, espacios naturales protegidos, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y las áreas relevantes para la especie alondra ricotí (Chersophilus duponti) presente en la zona.

Respecto a la ubicación de los aerogeneradores, en el EsIA se presentan 2 alternativas para cada parque eólico, las cuales difieren, fundamentalmente, en el número de aerogeneradores y en la longitud de los viales. Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta las afecciones al medio atmosférico, al medio físico, al medio natural y al medio antrópico analizadas, el promotor señala que las alternativas seleccionadas para cada uno de los parques corresponden con la alternativa 1.

En relación al emplazamiento de la SET Orihuela, el promotor plantea 3 alternativas, siendo la seleccionada la alternativa 1, pues esta llevaría asociada una LAAT hasta la SET Almohaja, de menor longitud que para el caso de las alternativas 2 y 3 (9,5 km frente a los 11,3 km y 11,1 km, respectivamente). Asimismo, indica que, a diferencia de las alternativas 2 y 3, la SET en cuestión quedaría situada fuera de una zona con vegetación natural, por lo que el impacto sobre el medio natural es menor.

Con respecto a la línea eléctrica de alta tensión, el EsIA propone 2 alternativas para su trazado. Tras el análisis realizado por el promotor, este señala que se selecciona la alternativa 1 por su menor longitud (unos 9,5 km frente a 9,88 km de la alternativa 2), lo que conllevaría a un menor movimiento de tierras y menor superficie ocupada. Asimismo, señala que, en relación con el medio natural, la alternativa 1 es la que presenta un menor impacto, pues la alternativa 2 afectaría a una cuadrícula de avifauna catalogada para el alimoche (Neophron percnopterus) y a una zona de nidificación del águila real (Aquila crhysaetos).

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima.

Durante la construcción de los parques eólicos y sus infraestructuras asociadas, en el entorno más próximo a las actuaciones, se producirá un incremento de las partículas sólidas en suspensión y la emisión de gases contaminantes por parte de los vehículos empleados en las obras. Las actuaciones responsables de generar dichos impactos se corresponden con los movimientos de tierras necesarios para la construcción de las plataformas de montaje de los aerogeneradores y las torres meteorológicas, las tareas de excavación para las cimentaciones y las zanjas, las actuaciones de apertura de nuevos accesos y/o el acondicionamiento de los ya existentes, así como con el desplazamiento de los vehículos y personal de obra para la zona. Con carácter general, el promotor considera que los impactos sobre el medio atmosférico en fase de obras serán de carácter compatible.

Durante la explotación, el promotor señala que los impactos negativos sobre la calidad atmosférica quedarán reducidos a la posible emisión de polvo y contaminantes atmosféricos por parte de los vehículos de mantenimiento de los parques. No obstante, considera que el efecto más relevante durante esta fase será el impacto positivo, pues la ejecución de este tipo de proyectos contribuye a la disminución de los gases de efecto invernadero, en comparación al uso de otras instalaciones no renovables como fuente de energía.

En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que, en fase de construcción, los principales efectos negativos sobre la población y la fauna local serán producto del incremento de los niveles sonoros generados por los trabajos que implican las propias obras. Dicho lo anterior, el EsIA señala que, el impacto acústico es compatible, a excepción del parque eólico Minerva, donde ha considerado el impacto como moderado, pues algunos de los aerogeneradores de dicho parque (MIN_05, MIN-06 y MIN_07) se sitúan dentro de una zona incluida en el ámbito cartografiado como de interés para el futuro plan de recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda.

En fase de explotación, la contaminación acústica será producto del propio funcionamiento de los aerogeneradores (ruido que puede ser de origen mecánico, consecuencia del movimiento de los componentes de las máquinas, y de origen aerodinámico, producto del movimiento de las palas y la circulación del aire a su alrededor) y el ruido producido por el tránsito esporádico de los vehículos de mantenimiento de los parques.

En la fase de obras, la contaminación será consecuencia de la posible instalación de sistemas de iluminación auxiliares, especialmente a primera y última hora del día. El EsIA indica que, en fase de explotación, los parques eólicos producen contaminación lumínica debido al balizamiento aeronáutico.

De acuerdo al promotor, entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se encuentra la limitación de la velocidad máximas de los vehículos de obra y riesgo periódicos sobre las superficies y caminos afectadas, para evitar así la emisión de partículas en suspensión, la verificación del correcto mantenimiento y funcionamiento de los vehículos de obra, la limitación de la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, la prohibición del uso de sirenas, cláxones y otros medios sonoros de aviso, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos de accidente, el ajuste de las balizas luminosas y la iluminación exterior prevista a lo establecido en la legislación vigente, entre otras.

Geología y suelo.

De acuerdo al mapa geológico del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y al EsIA, los parques eólicos se sitúan sobre una compleja variedad de materiales. Se identifican diversas formaciones geológicas, como dolomías, calizas, margas dolomíticas y depósitos marinos ricos en carbonatos de las formaciones de Ciudad Encantada, Picofrentes, Casa Medina, Villa de Ves y Nuévalos. La Formación Santa María de las Hoyas muestra una variedad de ambientes marinos y fluviales con calizas arenosas, margas, arenas y arcillas. La Formación Utrillas refleja procesos sedimentarios en ambientes fluviales y continentales con areniscas blanco-amarillentas, conglomerados y arcillas. Las Formaciones de Higueruelas y Pozuel exhiben condiciones marinas con precipitación de carbonato y están constituidas por calizas oolíticas y pisolíticas.

El promotor indica que ninguno de los elementos que conforman el proyecto afecta ningún geotopo, geozona y/o lugar de interés geológico (LIG), a excepción del camino de acceso al aerogenerador MSR_01, el cual afecta unos 200 m el LIG de las Dolinas de Pozondón. Teniendo en cuenta la cartografía disponible en la web del IGME, en las proximidades de los parques eólicos se encuentran los siguientes lugares de interés geológico:

– IB067 «Sucesión jurásica de Pozuel», de interés estratigráfico, en el interior de la poligonal del parque Escila.

– ARP099 «Salinas de Ojos Negros», de interés minerometalogenético, situado dentro de la poligonal del PE Escila.

– ARA086 «Dolinas y Llanos de Pozondón» de interés geomorfológico. Se trata de un LIG con tres zonas, una dentro de la poligonal del parque Mesor, una al este de la poligonal de dicho parque a unos 195 m y otra parcialmente dentro de la poligonal del parque eólico Minerva.

– IBs066 «Formación Calizas de El Pedregal», de interés estratigráfico, situado a menos de 300 m dirección oeste de la poligonal del PE Escila.

– IB079 «Yacimientos de hierro de Ojos Negros», de interés minerometalogenético, a unos 750 m del parque Escila.

– IB082 «Relieves en areniscas triásicas de Peracense», de interés geomorfológico, entre las poligonales de los parques eólicos Favonio, Libitina, Levana, Fascinio.

– IBs093 «Polje-semifosa del Jiloca» de interés geomorfológico, es colindante con los parques situados más al este: Lucina, Mefitis, Matuta, Meges y Meliteo. Se extiende desde la ciudad de Teruel hasta Calamocha. Se ha elegido, como sector representativo, los alrededores de la localidad de Alba.

– ARA090 «Rodeno de Almohaja y Peracense» de interés geomorfológico, colindante al oeste con la ZEPA Parameras de Pozodón, entre los parques eólicos Mellona, Levana, Libitina, Mesor, Meges.

Durante las obras, el impacto más destacable es consecuencia de la ocupación del suelo y por la ejecución de los movimientos de tierra previstos, los cuales supondrían un cambio de usos de dichas superficies, resultando en un potencial incremento de fenómenos erosivos y pequeños deslizamientos puntuales. El promotor valora dichos impactos como compatibles en el caso de la SET proyectada, y como moderado para el resto de elementos.

Durante la explotación, el promotor indica que, una vez finalizadas las obras, los parques eólicos prácticamente no generarán ningún impacto nuevo sobre la geomorfología, geología o edafología de la zona.

La instalación de apoyos se prevé que se realice con patas desiguales y/o asimétricas en diferentes niveles o alturas, ajustadas a la orografía de la zona, para reducir los movimientos de tierras, y la instalación de los apoyos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la línea de evacuación mediante helicóptero para minimizar la superficie de las plataformas, especialmente en lugares de difícil acceso, la restauración y recuperación al máximo de las características fisiográficas originales de la totalidad de las superficies afectadas (salvo las plataformas definitivas de los aerogeneradores y la proyección vertical de los apoyos de la línea de evacuación) son algunas de las medidas propuestas por el promotor para disminuir los impactos sobre la geología y el suelo del entorno.

Esta Dirección General, considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental, sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, el cumplimiento de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Agua.

El área de estudio se enmarca dentro de las cuencas hidrográficas del Ebro, del Júcar y, en menor medida, en la cuenca hidrográfica del Tajo, concretamente entre las subcuencas hidrológicas del Jiloca, Tajo y Guadalaviar.

En relación con la hidrología subterránea, el EsIA señala que en el área de estudio coinciden 2 masas de agua subterráneas «Cella – Ojos de Monreal» y «Gea de Albarracín». De acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Ebro en el ámbito de estudio también se encuentran las masas de «Monreal-Calamocha» y «Pozondo». Además, en los PPEE situados en la demarcación del Tajo (al oeste) se localizan sobre la masa de agua «Molina de Aragón».

El promotor destaca que, en el área donde se ubican los proyectos y su entorno cercano, no se localiza ningún humedal incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (también conocida como Lista o Convenio Ramsar). Tampoco se encuentra ninguna otra zona húmeda en el ámbito del proyecto; no obstante, observando la cartografía, se ha identificado, a unos 1,2 km al oeste de la poligonal del PE Moneta el RAMSAR 1845 «Tremedales de Orihuela».

Durante la fase de obras, podría existir una afectación directa sobre los cauces que se encuentran más próximos a los puntos donde se realizarán movimientos de tierra. Asimismo, también puede tener lugar un incremento de la escorrentía superficial, lo que, a su vez, podría generar el depósito de materiales sólidos y la consecuente disminución de la calidad de los cursos fluviales. No obstante, teniendo en cuenta que, en la mayor parte de los casos, se trata de cursos de agua con poca entidad relativa, el promotor no prevé ninguna afección significativa, valorando dichos impactos como compatibles.

De acuerdo al EsIA, una vez que los parques eólicos entren en servicio no se prevé afectación directa, ni sobre las aguas superficiales ni subterráneas, ya que los trabajos de mantenimiento de dichas instalaciones no implicarían la ejecución de ninguna actividad que pudiera afectar a los sistemas hidrológico ni hidrogeológico, tan solo en caso de posibles derrames y/o vertidos accidentales, y/o si los taludes y/o los drenajes generados tuvieran deficiencias se podrían dar pequeños impactos, básicamente como resultado de escorrentías superficiales, que arrastrarían materiales que podrían enturbiar los cursos de agua superficiales más cercanos a los proyectos.

El promotor propone como medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, limitar las superficies de ocupación a las estrictamente necesarias, evitar el acopio de materiales, tierras y el estacionamiento de maquinaria cerca de la red de drenaje natural, además de un control exhaustivo de los movimientos de las maquinarias en las cercanías de torrentes y barrancos y de todas las operaciones que puedan comportar un riesgo elevado de contaminación de los cauces.

Esta resolución, atendiendo a los informes de las respectivas confederaciones hidrográficas afectadas por la ejecución del proyecto, incluye medidas adicionales en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución, con el objetivo de mitigar los potenciales impactos sobre la hidrología del entorno.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA y la información adicional proporcionada por el promotor¸ los parques eólicos se sitúan en una zona heterogénea donde predomina la presencia de arbolado con zonas de bosque arbolado (7,51 %) y pastos arbolados (32,36 %). Las principales especies asociadas a estas unidades son los Quercus (ilex y faginea) en las zonas más naturales, las especies de pino (nigra y halepensis) en las zonas de bosque de plantación, y de Juniperus communis y Populus nigra en las zonas de ribera. Asimismo, en el ámbito de estudio también se encuentran áreas asociadas a cultivos, que alcanzan el 34,40 % de la superficie analizada, repartida de forma muy heterogénea por toda el área de estudio. Predominan los cultivos herbáceos, asociados a cereal, pero también destaca la presencia de producciones de frutales. Las siguientes unidades más representadas en el entorno del proyecto son las unidades de pastos y matorrales, sumando, entre pastizal y pastizal-matorral, el 23,26 % de la superficie total.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, el promotor ha identificado todos los HIC en un radio de 1000 m en torno a las infraestructuras proyectadas utilizando de base la cartografía disponible en el Atlas y Manual de Hábitats Naturales y Seminaturales de España (2005), modificándola en base a la fotointerpretación de imágenes satelitales y la ocupación del suelo según la cartografía del SIOSE AR. Tras el análisis, en el EsIA se indica que el total de superficie ocupada por dichos hábitats asciende a 33.730,24 ha, con una ocupación de cobertura de 10.415,83 ha, lo que se traduce en un 30,88 % de la superficie total de las teselas, siendo el 9340 - Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, el más ampliamente representado, con un 57,92 % del total de la superficie de los parches (17,88 % de la superficie total global de HIC). El resto de los hábitats se encuentran menos representados, siendo el 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, el segundo con mayor ocupación en los parches, seguido del 5210 - Matorral arborescente con Juniperus spp (que ocupan un 16,23 % y un 1,82 % del total, respectivamente). Los HIC de carácter prioritario, 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 6230* - Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y 9560* - Bosques endémicos de Juniperus spp, suman en total 786,58 ha, el 7,55 % de la superficie de los HIC cartografiados.

Con respecto a la flora protegida, en las poligonales de los PPEE Eneas, Meges y Meliteo el promotor identifica cuadrículas de Centaurea pinnata y Juniperus thurifera, ambas incluidas en el Listado Aragonés.

El promotor determina que el impacto más importante sobre la vegetación durante las obras será el resultado de la ocupación de áreas con vegetación natural de los distintos elementos que conforman los parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación, lo que daría lugar a un cambio de los usos del suelo y la eliminación de las formaciones vegetales existentes en el entorno. Asimismo, de manera indirecta, se podría producir un incremento del riesgo de incendios forestales. Con carácter general, el promotor valora dichos impactos como compatibles/moderados.

En relación con las afecciones sobre la flora protegida, el promotor afirma que dichas afecciones serán mínimas, teniendo en cuenta su distribución dentro de la comunidad autónoma de Aragón.

Durante el funcionamiento de los parques eólicos, el promotor considera que no se producirán impactos adicionales sobre la vegetación del entorno; de hecho, señala que será al contrario, pues la restauración y revegetación de las superficies de ocupación temporal previstas supondría la recuperación de las superficies afectadas. Así, señala que el único impacto negativo sería producto de la necesidad de mantener un pasillo sin árboles bajo la LAAT proyectada, con el objetivo de evitar posibles incendios forestales e interrupciones del servicio.

Entre las medidas propuestas por el promotor para mitigar los impactos sobre la vegetación natural se describen:

– La sobreelevación de algunos apoyos (concretamente entre los apoyos 13 y 19) para evitar cortar la vegetación arbolada de interés bajo la línea.

– Realizar un proyecto de medidas correctoras antes del inicio de las obras, definiendo con detalle las medidas a nivel del proyecto constructivo.

– Respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardar dicha vegetación.

– Previo al inicio de obras, se realizará el balizado mediante una cinta continua aquellas zonas de obra próximas a masas de vegetación natural.

– Se procurará aprovechar al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas vías que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal.

Asimismo, el promotor señala que, vinculado a la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, y en base a las superficies de HIC finalmente determinadas, se compensarán en otros terrenos, en una superficie equivalente a la detraída, las superficies ocupadas por HIC que sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.

Esta Dirección General, considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental, sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, el cumplimiento de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Fauna.

El promotor presenta un estudio de avifauna para cada parque eólico y otro para la LAAT, que incluyen un ciclo anual completo, entre julio de 2021 y junio de 2022. En dichos estudios el promotor considera relevantes las siguientes especies, teniendo en cuenta el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), teniendo en consideración también los objetivos de conservación de las ZEPA o de los espacios protegidos que se pudieran ver afectados de forma apreciable, directa o indirectamente.

– En el CEEA:

● «Vulnerable» (V): ganga ortega (Pterocles orientlis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro (Aegypius monachus) y alimoche común (Neophron percnopterus).

● «En Peligro de Extinción» (EN): milano real (Milvus milvus).

● Además de 24 especies catalogadas en el LESRPE.

– En el CEAA:

● «En Peligro de Extinción»: milano real, alimoche común y avutarda euroasiática (Otis tarda).

● «Vulnerable»: aguilucho cenizo, cernícalo primilla (Falco naumanni), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y ganga ortega.

● «Sensible a la Alteración de su Hábitat»: aguilucho pálido (Circus cyaneus).

● LAESRPE: cigüeña blanca (Ciconia ciconia), grulla común (Grus grus) y cuervo grande (Corvus corax).

A pesar de no haberse detectado durante los estudios de avifauna, el área de estudio representa hábitats favorables para especies como la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y el sisón común (Tetrax tetrax) ambas catalogadas en peligro de extinción, tanto en el catálogo estatal como autonómico, y para la ganga ibérica (Pterocles alchata), vulnerable en el CEEA y en el CEAA.

Respecto a los quirópteros, destaca la presencia de:

– Especies catalogadas como «Vulnerable» en CEEA y CEAA: Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

– Especies incluidas en LESRPE: Murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), orejudo gris (Plecotus austriacus), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) y murciélago hortelano (Eptesicus serotinus).

De los estudios de avifauna y quiropterofauna presentados por el promotor, se destacan los siguientes aspectos:

– El promotor identifica nidificaciones y/o dormideros de águila real, muy próximas al PE Escila y entre los PPEE Fascinio, Levana, Favonio, Libitina, Mellona, Mesor y Meges.

– El promotor también identifica un punto de nidificación/dormidero de alimoche común entre los PPEE Fascinio y Favonio.

– En el ámbito de estudio se encuentranvarios dormideros de grulla común: Llanos de Monreal-Villafranca al noreste y Laguna del Cañizar al sureste, asimismo, entre los municipios de Torrelacárcel y Alba también se constata la presencia de un área utilizada por la especie como dormidero.

– El sector meridional del ámbito de estudio se incluye dentro de un área con una extensión de 1.050 ha de elevada biodiversidad para la ganga ortega, en el municipio de Bronchales.

– En el área de estudio se encuentran diversas áreas relevantes para la especie alondra ricotí (Chersophilus duponti), al norte de los PPEE (en el término municipal de Blancas), en los municipios de Ojos Negros y Villafranca del Campo, entre los parques Mesor, Libitina, Mellona, Meges y Levana, este último colindante con dicha zona y entre los PPEE Layo, Fascinio y Favonio.

– Distribuidas por todo el ámbito de estudio se constata la existencia de sendas áreas consideradas zonas de elevada biodiversidad de aves esteparias e incluidas en el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda (en tramitación por el Gobierno de Aragón); de hecho, el extremo noreste del PE Minerva se sitúa dentro de una de estas áreas.

– Por otro lado, según las tasas de vuelo de las diferentes especies identificadas en el área de los parques las que cuentan con un mayor número de observaciones y con mayor presencia sobre las cuadrículas con un índice de sensibilidad de riesgo alto, presuponiendo así un mayor impacto sobre la avifauna, son el busardo ratonero, el milano real, el buitre leonado, el águila calzada, la grulla común, la chova piquirroja y el águila real.

– Se constata la presencia de 4 refugios de quirópteros en el área de estudio:

● Refugio «La Casa Horno de Piedra» situado dentro de la poligonal del PE Libitina.

● Refugio «Túnel Ferroviarios», dentro de la poligonal del parque Meges.

● Refugio «Complejo la Gerencia» situado al suroeste del PE Layo a menos de 1,5 km del aerogenerador más cercano.

● Refugio «Cavidad Recorrido Micológico», situado al suroeste del PE Menelao.

Cabe destacar que, en el área de estudio, y concretamente en el interior de los PPE Moneta, Minerva, Menelao, Mesor y Eneas, se encuentra el ámbito de protección del cangrejo de río europeo (Austropotamobius pallipes).

Los impactos potenciales más relevantes durante las obras serán consecuencia de la destrucción y/o alteración de los hábitats faunísticos más cercanos a las diferentes superficies de obra previstas, o por perturbaciones por un incremento de personal, de los niveles sonoros y de la contaminación del aire. Otro de los impactos se podría deber a posibles atropellos accidentales y a una destrucción directa de sus madrigueras y/o nidos. Con carácter general, el promotor valora dichos impactos como moderados en la totalidad de los parques eólicos, a excepción del PE Minerva, donde el impacto es considerado como severo dada la afección a la avifauna esteparia.

Durante el funcionamiento de los parques eólicos, el promotor agrupa los impactos potenciales en cinco grandes categorías:

– Colisión con las torres de los aerogeneradores o sus palas, siendo este un peligro potencial para las aves, los quirópteros y los invertebrados del entorno.

– Molestias y desplazamientos por la misma presencia de los aerogeneradores, el ruido, las vibraciones, el electromagnetismo, la iluminación, etc.

– Efecto barrera, ya que los parques eólicos podrían suponer dicho efecto, especialmente si se sitúan en conectores biológicos, zonas importantes para las rutas migratorias, áreas de campeo y/o alguna otra zona de querencia para la fauna del entorno.

– Destrucción de hábitats como consecuencia de las ocupaciones directas de los PPEE, resultando en la pérdida de hábitats.

– Barotrauma, asociado a la mortalidad de los quirópteros por cambios repentinos de presión por el paso de las aspas de los aerogeneradores.

Asimismo, señalan que, para el caso de la LAAT, el impacto más significativo asociado a este tipo de infraestructura se deberá a la colisión y/o electrocuciones de la avifauna con la línea eléctrica.

El EsIA valora el impacto potencial durante esta fase como moderado para todas las instalaciones, a excepción del PE Minerva, que presenta un impacto considerado como severo.

Como parte de la información adicional aportada por el promotor consta un estudio de la capacidad de carga del territorio, un estudio de afecciones a la grulla común, al plan de esteparias y a la alondra ricotí. De dichos estudios el promotor concluye que, en relación a la capacidad de carga, en un radio de diez km en torno a las instalaciones, están disponibles unas 27.261,27 ha de superficie forestal, cifra que muestra la elevada disponibilidad de hábitats forestales en las proximidades del proyecto. En cuanto a las grullas, el promotor considera que no es necesario la aplicación de medidas adicionales por la presencia de esta especie.

En relación a las esteparias, teniendo en cuenta las afecciones sobre este grupo faunístico, el promotor propone una serie de medidas específicas para su protección entre las que destacan las siguientes:

– Previo al inicio de obras y en la época reproductora de las especies esteparias, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, se realizará una prospección de nidos de estas especies, y; en caso de detectarse, se informará de manera inmediata al órgano ambiental competente para implementar las medidas correctoras oportunas.

– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para las especies esteparias. Para ello, se realizará un cronograma de los trabajos, fijando los de construcción fuera del periodo sensible para las especies (del 1 de abril al 30 de septiembre).

– Durante la fase de funcionamiento, se realizará una campaña de seguimiento del ruido generado, una jornada de rendimiento medio y otra de rendimiento máximo, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.

– Una vez finalizado el trabajo de construcción, se llevará a cabo un Plan de Restauración y Revegetación acorde al hábitat, orografía y vegetación de la zona.

El promotor también incluye un estudio de afecciones al plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, donde selecciona determinadas zonas donde pretende realizar una serie de visitas, con el objetivo de confirmar la presencia de ejemplares de esta especie. Una vez finalizadas las visitas, el promotor señala que se realizará un informe previo al inicio de las obras con los resultados obtenidos y con información sobre los ejemplares localizados en caso de avistamiento, coordenadas de dicha localización, nombre del cauce y aerogenerador más cercano. Finalmente, indica que el informe anteriormente descrito se enviará al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma para su control y, en cualquier caso, decidir de manera coordinada, entre el promotor y el organismo autonómico, las medidas correctoras a implementar.

El INAGA, en su informe de fecha 11 de agosto de 2023 considera adecuado el contenido de las adendas en relación con la avifauna y los quirópteros; no obstante, señala que, para disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras, deberá evitarse, de forma rigurosa, el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Asimismo, indica que, cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada de los aerogeneradores durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso.

El INAGA también señala que el área que van a ocupar los proyectos es, en su conjunto, una zona óptima para la avifauna esteparia y la alondra ricotí y que, si bien concentran su presencia en las áreas seleccionadas por el Gobierno de Aragón como nicho ecológico óptimo para ellas, utilizan el conjunto de la zona como áreas de campeo y de interconexión entre las mismas. Por ello, analizando la conectividad entre dichas áreas, este Instituto pone de manifiesto la necesidad de mantener pasillos funcionales sentido norte-sur y este-oeste, por lo que consideran necesario la eliminación o reubicación de la posición MGS_07, consiguiendo una anchura de pasillo entre el resto de posiciones no inferior a los 3,6 km.

Finalmente, el organismo indica que, en relación con la afección a áreas de alondra ricotí, y en base a la documentación científica existente y a la especificidad de hábitat de dicha especie, es necesario que los aerogeneradores proyectados se sitúen a una distancia mínima de un km de las zonas cartografiadas por el Gobierno de Aragón como hábitat adecuado para alondra ricotí aunque en esa zona el hábitat no resulte óptimo o tenga una orografía excluyente para la especie, y, cuando a dos km de dichas áreas el hábitat sea favorable para el especie, también se deberán excluir dichas zonas para la implantación de aerogeneradores. Siguiendo estos criterios el INAGA indica que se deberán eliminar o reubicar las posiciones LEV_06, LEV_07, MSR_05, MTA_05, MTA_06, MTA_07, MTA_08, MTA_09, MIN_01, MIN_02, MIN_03, MIN_05, MIN_06, FAV_04, FAV_05, LYO_05, LYO_06, LYO_09, EAS_01 y LUC_01.

Como respuesta al requerimiento de información adicional remitido al promotor, con el objetivo de cumplir con las indicaciones del INAGA, el promotor propone la eliminación de los aerogeneradores: FAS_09, FAV_01, FAV_02, FAV_07, FAV_08, LYO_04, LYO_05, LYO_09, LEV_07, LBT_01, LBT_02, LBT_08, LBT_09, LUC_01, MGS_07, MSR_05, MIN_01, MIN_02, MIN_03, MTA_05, MTA_06, MTA_07, MTA_08 y MTA_09. Asimismo, propone el desplazamiento de las posiciones: EAS_01, ECL_02, ECL_03, ECL_04, LYO_06, LEV_05_LEV_06, LBT_03, FAV_03, FAV_04, FAV_05, MSR_01, MSR_02, MSR_03, MIN_05, MIN_06 y MTA_04.

Adicionalmente, el promotor indica que, tras la evaluación de los resultados de mortalidad e índices de sensibilidad obtenidos, implementará sistemas de detección y parada en los aerogeneradores: EAS_02, EAS_04, EAS_05, EAS_06, ECL_6, ECL_07, ECL_08, ETT_05, ETT_06, ETT_07, ETT_08, FAS_05, FAV_05, FAV_06, FAV_9, LYO_06, LYO_07, LYO_08, LEV_04, LBT_04, LUC_06, LUC_07, MTU_01, MEF_04, MEF_06, MLT_06, MLT_08, MLT_09, MNA_02, MNA_03, MNA_04, MNA_08, MNA_09, MNL_03, MNL_04, MSR_02, MIN_05, MIN_07, MIN_09, MTA_01, MTA_02, MTA_03 y MTA_04. Además, teniendo en cuenta la proximidad de algunas de estas posiciones a balsas de agua, propone el pintado de palas en los aerogeneradores: LEV_05, FAV_04, MTU_04, LUC_02, LBT_03 y MNA_01.

Además de las posiciones a las que hace referencia el INAGA y a las modificaciones en la implantación planteadas por el promotor y teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con el EsIA, la zona del proyecto que corresponde a los parques eólicos y la línea aérea de alta tensión no se sitúan directamente sobre ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. No obstante, los parques eólicos colindan o se encuentran muy próximos a los siguientes espacios:

– ZEC «Sabinares Rastreros de Alustante-Tordesilos (ES4240022)»: colindante con las poligonales de los parques eólicos Fascinio, Estentor, Moneta y Mesor.

– ZEPA «Parameras de Pozondón (ES0000308)»: situada entre las poligonales de los parques eólicos Libitina, Mellona, Levana, Mesor y Meges, estando estos dos últimos a 100 y a 750 m respectivamente. Es colindante con el trazado de la LAAT proyectada (entre los apoyos 11 y 16).

– LIC/ZEC «Montes de La Cuenca de Gallocanta (ES2420111)»: situado a 780 m al noroeste de la poligonal del parque eólico Eneas.

– ZEPA «Montes Universales - Sierra del Tremedal (ES0000309)»: a aproximadamente 780 m al oeste y al sur de la poligonal de los parques Minerva y Moneta; muy próxima también al PE Menelao.

– ZEPA «Parameras de Blancas (ES0000302)»: a unos 1100 m al noreste de la poligonal del parque eólico Eneas.

– LIC/ZEC «Sabinar de Monterde de Albarracín (ES2420142)»: entre los parques eólicos Meliteo y Menelao y colindante a estos y a 1200 m al este del PE Minerva.

– RAMSAR «Tremedales de Orihuela»: coincidente con la ZEPA Montes Universales - Sierra del Tremedal» y la IBA núm. 97 «Montes Universales - Sierra de Albarracín». Situado a unos 1250 m al suroeste el parque eólico Moneta. También se sitúa muy próximo al parque Minerva (1350 m).

– Parque Natural «Alto Tajo»: a unos 4,7 km al oeste del PE Moneta.

– RAMSAR «Laguna de Gallocanta»: situado a unos 13 km dirección norte con respecto al parque eólico Eneas.

Además, los PE son colindantes y, en algunos casos, coincidentes con las siguientes Important Bird Areas (IBAs).

– IBA núm. 96 «Parameras de Blancas»: Coincidente en unas 9,1 ha con la poligonal del PE Eneas.

– IBA núm. 436 «Parameras de Pozondón y Villar del Salz»: Colindante con el PE Layo (al sur de este) y coincidente en unas 35,5 ha con el PE Favonio al norte y en 72,4 ha con el PE Levana y Mesor al oeste.

– IBA núm. 97 «Montes Universales - Sierra de Albarracín»: Colindante al este con el PE Moneta.

– IBA núm. 462 «Laguna del Cañizar»: a 3,5 km al este de los PEs Meliteo y Meges.

Según el EsIA, durante las obras los impactos potenciales sobre los objetivos de conservación de los diferentes espacios naturales protegidos en el entorno pueden ser de carácter directo, como consecuencia de las superficies de ocupación, los movimientos de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal, necesarias para los diferentes elementos que formarían parte de los parques eólicos, la subestación y la LAAT; y de carácter indirecto, producto del incremento de los niveles de ruido, de polvo, etc., que dichos trabajos implicarían. El promotor destaca que, durante esta fase, únicamente se vería afectado un espacio natural (de manera indirecta), concretamente el LIC Sabinar de Monterde de Albarracín (ES2420142), ya que los caminos de acceso a los aerogeneradores se sitúan sobre caminos existentes.

Para la fase de funcionamiento, el promotor prevé que los principales impactos sean consecuencia de la necesidad de mantener un pasillo libre de vegetación arbórea bajo el corredor de la LAAT. En cuanto a los riesgos sobre la avifauna y los quirópteros que supondrían los aerogeneradores de los parques eólicos, los cables y soportes de la LAAT, el promotor considera que dicho impacto sería nulo, a excepción de los PPEE Meliteo y Menelao, donde sería compatible.

El promotor incluye un estudio de afecciones a los espacios de la RN2000 y sus elementos claves, donde se incluye un análisis del efecto barrera y la pérdida de conectividad entre dichos espacios. Para este estudio se tiene en cuenta la existencia de una serie de corredores prioritarios entre espacios forestales de la Red Natura 2000, definidos por la Universidad Politécnica de Madrid (a partir del cual WWF España elabora una propuesta de corredores ecológicos como nexos entre espacios de la Red Natura 2000 en 2018). En él se concluye que los PPEE Matuta, Mefitis, Mellona, Meges, Meliteo y Lucina se sitúan en áreas con una conectividad elevada, por lo que es posible que se produzca un efecto barrera. Para el resto de parques eólicos el impacto se considera asumible.

Para minimizar las afecciones sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, el promotor indica que las medidas a aplicar serán las ya definidas para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre la vegetación y la fauna presente en el entorno de los parques eólicos objeto de evaluación.

El INAGA, en su informe de fecha 11 de agosto de 2023 considera que existe una potencial afección indirecta a las poblaciones de águila real, culebrera, buitre, águila calzada, chova, ganga ortega, grulla y aguilucho lagunero en relación con las especies que ocupan espacios de la Red Natura 2000. Asimismo, señala que deberán descartarse los aerogeneradores MTA-5, MTA-6, MTA-7, MTA-8, MTA-9, MIN-1, MIN-2, MIN-3, MIN-5 y MIN-6 al encontrarse dentro del ámbito de 2 km de las ZEPA «Alto Tajo» y «Montes Universales - Sierra del Tremedal».

Con el fin de evitar afecciones indirectas a la Red Natura 2000 y a los corredores ecológicos definidos entre los espacios que la conforman, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Paisaje.

Para la caracterización de las unidades paisajísticas presentes en el ámbito de estudio y la valoración de su calidad paisajística el promotor ha empleado el Mapa de Paisaje del Jiloca, Sierra de Albarracín y Comunidad de Teruel elaborados por el Instituto Geográfico de Aragón.

De acuerdo al mapa de calidad intrínseca de las unidades de paisaje elaborado por el Gobierno de Aragón, las unidades de paisaje donde se encuentran ubicados los parques eólicos objeto de estudio tienen una calidad intrínseca baja, debido a su caracterización como territorios de carácter agrícola intenso, donde predomina el cultivo de secano, y, en menor medida, la vegetación natural, relegada en las sierras y los cerros de la zona. De acuerdo al EsIA, las unidades con mayor calidad son Peracense, Las Caleras y Almohaja debido a la presencia de formaciones boscosas de alto valor paisajístico, roquedos y una variedad importante de relieves, hecho que ha motivado la catalogación de enclaves de tipo natural.

El promotor señala que, en cuanto a la fragilidad visual intrínseca, las unidades presentes en el área de estudio se corresponden con fragilidades altas ya que se trata de zonas llanas o de suave relieve y, por lo tanto, sus visuales intrínsecas son amplias y la visibilidad es alta.

En cuanto a la visibilidad, el promotor indica que los parques eólicos y sus infraestructuras asociadas serían visibles desde los núcleos urbanos ubicados al este y al norte de estos, debido a que se ubican en cotas más elevadas. Asimismo, señala que los elementos proyectados también serían visibles desde las principales infraestructuras viarias: N-221, N-234, y A-23, que discurren al norte y al este del ámbito de estudio, así como desde las carreteras secundarias que comunican los diferentes municipios del entorno.

En la fase de obras el impacto sobre el paisaje y la visibilidad se estima como moderado, pues será en esta fase donde se producirán los cambios más importantes sobre la geomorfología, la cubierta vegetal y los usos del suelo de las superficies afectadas. Como resultado de los elementos proyectados se producirá la eliminación de la vegetación existente en las mismas, ya sea de forma temporal o definitiva y los movimientos de tierra previstos, una alteración progresiva de las visuales del entorno más próximo a los parques eólicos, la subestación y la línea de evacuación, especialmente las de carácter intrínseco.

Durante el funcionamiento de los parques, la presencia de los aerogeneradores producir efectos sobre el paisaje del entorno, al ser elementos de gran tamaño, artificiales y totalmente discordantes con las formas, texturas y colores presentes actualmente en el ámbito de estudio. Dicho lo anterior, el promotor valora el impacto como moderado para el caso de la subestación y la línea de evacuación y como severo para los parques eólicos, y más teniendo en cuenta el resto de los parques eólicos existentes ya en la vecina comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Para minimizar estas afecciones, el EsIA indica que se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre elementos/enclaves catalogados, paisajes de alta calidad y/o fragilidad y miradores, entre otros. Asimismo, se señala que se pretende alejar la implantación de los distintos elementos que forman parte de los parques eólicos, la línea de evacuación y la subestación de los núcleos urbanos, construcciones habitadas de forma permanente, principales estructuras viarias, etc., priorizando su emplazamiento en superficies agrícolas planas, para minimizar los movimientos de tierra y las afecciones sobre la vegetación natural.

También, establece que se pintarán los aerogeneradores de color gris claro y que se adecuarán las construcciones previstas a la tipología constructiva de la zona.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa sobre el deber del promotor de asegurar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y restauración del medio afectado. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel indica que, junto con la solicitud de licencia para la construcción de los parques, se deberá presentar un análisis del impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, con las previsiones de solución al respecto y la justificación de medios económicos y financieros para su realización, así como las garantías y fianzas que procedan para poder asegurar el cumplimiento de los compromisos que deriven de su autorización.

El promotor en la configuración final propuesta, plantea la eliminación de los aerogeneradores: FAS_09, FAV_01, FAV_02, LYO_04, LEV_01, LBT_01, LBT_02, LBT_08 y LBT_09 y el desplazamiento de FAV_03, por la proximidad a núcleos de población, con el fin de reducir el impacto paisajístico.

Teniendo en cuenta la información reflejada en la documentación que obra en el expediente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

De acuerdo a la documentación presentada por el promotor, las prospecciones arqueológicas y paleontológicas evidencian la existencia de diversos elementos pertenecientes al patrimonio cultural en las inmediaciones del proyecto. El promotor señala que en el ámbito estricto de estudio correspondiente al territorio aragonés no se encuentra ningún bien de interés cultural (BIC), ni patrimonio arquitectónico, siendo los más próximos:

– Covacho del Barranco de las Salinas, situado en el término municipal de Ojos Negros, a unos dos km al NW de su núcleo urbano.

– Cerrada de Peña Molina I, localizado en el término municipal de Ródenas, a siete km al NW del núcleo urbano.

– Morincantada II, III y VI, se localiza en el término municipal de Ródenas, a seis km al NW del núcleo urbano.

– Barranco Cardoso I, VII, VIII, en el término municipal de Pozondón, a cuatro km al norte del núcleo urbano.

Asimismo, el área de estudio se incluye en el Parque Cultural de Albarracín, declarado como tal según el Decreto 107/2001, de 22 de mayo, por el Gobierno de Aragón.

De acuerdo al promotor, los elementos que requieren especial protección, dada su condición de Bienes de Interés Cultural, son los siguientes:

– Conjunto de cuevas, lugares y abrigos de Arte Rupestre.

– Conjunto histórico y murallas de Albarracín.

– Acueducto romano Albarracín-Cella.

– Zona arqueológica del Piazo de la Virgen de Albarracín.

– Iglesia de Santa Catalina de Ródenas.

El promotor valora el impacto potencial sobre el patrimonio cultural como compatible, señalando que dichos impactos sólo podrían tener lugar durante la fase de obras, ya sea de manera directa, en caso de que las obras afectaran algún elemento de interés del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, etc. No obstante, informa sobre la posibilidad de generar impactos de carácter moderado en algunos de los elementos inventariados en las prospecciones, llegando incluso a generar un impacto severo en el yacimiento denominado FAV-V, afectado por el acceso al aerogenerador FAV_07 (acceso que se mantiene en la configuración final a pesar de la eliminación de esta posición). Sin embargo, en el EsIA destacan que todos los proyectos han tenido en cuenta los diferentes elementos culturales arquitectónicos, evitando al máximo posibles afecciones directas sobre los mismos.

En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública (MUP), incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, según el promotor, los PPEE Eneas, Escila, Fascinio, Lucina, Mantus, Matuta, Meges, Meliteo y Mesor y la LAAT afectarían directamente a estos. En cualquier caso, el promotor considera dichas afecciones como compatibles con la tramitación del correspondiente expediente de ocupación pública, al igual que para el caso del impacto potencial sobre las vías pecuarias identificadas en el área de estudio.

Dicho lo anterior, el promotor considera necesario adoptar medidas preventivas y/o correctoras, como la realización de una prospección superficial de forma previa al inicio de las obras de la totalidad de las superficies de ocupación previstas, con el objetivo de detectar la presencia de posibles elementos no catalogados y la ejecución de un seguimiento arqueológico durante la fase inicial de movimientos de tierra, el balizamiento de los elementos prospectados así como el seguimiento arqueológico y paleontológico intensivo durante la realización de las obras.

Para aquellos elementos arqueológicos con un impacto moderado el promotor propone la exclusión de un buffer de 100 m medidos a partir de la coordenada central existente en la Carta Arqueológica del Gobierno de Aragón y reubicación de las infraestructuras del proyecto, en caso de que no se puedan reubicar, se propone la realización de sondeos arqueológicos en dicho buffer, para constatar la presencia o ausencia del yacimiento.

En relación con el elemento paleontológico FAV-V, el promotor señala que considera necesario la exclusión del área del afloramiento de calizas con fósiles, así como la modificación de la traza del acceso al parque, para evitar que el acceso coincida con dicho elemento.

Asimismo, señala que se evitará cualquier afección directa sobre vías pecuarias, para lo cual se procederá a su delimitación con balizas de forma previa al inicio de los trabajos. Además, en el EsIA se establece que, si durante la ejecución de la obra se encuentran restos u objetos con valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y el descubrimiento se comunicará, en el plazo de 48 horas, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa favorablemente, no obstante, considera que, teniendo en cuenta el hallazgo de diversos elementos arqueológicos, etnográficos y paleontológicos, se deberán llevar a cabo las medidas adicionales para su protección indicadas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos en la presente resolución.

Adicionalmente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Población y salud.

En relación con los efectos sobre la salud de las personas, el promotor señala que durante la fase de construcción podría tener lugar, de manera temporal, un incremento de las partículas sólidas en el entorno más próximo de las zonas de obras, y de la emisión de gases contaminantes por el uso de los vehículos de obra. Asimismo, indica que también puede tener lugar un incremento de los niveles sonoros generados por los trabajos que implican las propias obras. No obstante, valora dichos impactos como compatibles, teniendo en consideración el carácter temporal de dichas afecciones.

Por otro lado, el impacto en fase de explotación lo valora como no significativo, pues considera que el único impacto que se podría producir sobre la salud humana sería de forma indirecta, consecuencia básicamente de posibles derrames y/o vertidos accidentales, de una mala gestión de los residuos generados, de la emisión de partículas en suspensión, de ruido, etc. Cabe destacar que, los parques eólicos producen contaminación lumínica debido al balizamiento aeronáutico. Estas balizas pueden provocar molestias por intrusión lumínica en las viviendas o deslumbramiento en las vías de comunicación del entorno del parque.

Entre las medidas propuestas en el EsIA se encuentran: limitar la velocidad máxima de los vehículos de obras a 20 km/h, la realización de medidas de los niveles acústicos registrados en el entorno del parque una vez entre en funcionamiento, concretamente en un radio de 500 m alrededor de los aerogeneradores y la ejecución de los trabajos en la franja horaria diurna, entre otras.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda, en su informe que las aguas e instalaciones de higiene, bienestar y servicios comunes (duchas y suministro de agua para los mismos) deberán cumplir con la normativa vigente en materia de calidad del agua de consumo humano.

Sinergias y efectos acumulativos.

De acuerdo al EsIA y las adendas presentadas por el promotor, el ámbito territorial considerado para el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de todas las infraestructuras proyectadas es de un radio de diez km entorno a los PPEE pertenecientes al denominado Clúster La Eliana y que son objeto de evaluación. También incluidas en dicho clúster, se encuentran las plantas solares fotovoltaicas en tramitación «Larentina», «Ladon» e «Inus». Por otro lado, el promotor señala que en el área de estudio se localizan dos parques eólicos existentes: el parque eólico de Sierra Menera I y el parque eólico de Caldereros, constituido por veintiún aerogeneradores de 1,8 MW y noventa m de diámetro. Además, próxima a los parques proyectados también se localiza una planta solar fotovoltaica de pequeñas dimensiones correspondiente a la PSFV Peracense.

En relación con los efectos sobre el medio atmosférico el promotor señala que las principales afecciones se deberán a la producción de polvo y partículas en suspensión producto de la excavación de las cimentaciones, plataformas, construcción de los accesos y el aumento de tráfico rodado, a la emisión de gases procedentes de los tubos de escape de la maquinaria utilizada y a la reducción, a escala global, de los gases de efecto invernadero por el uso de una energía renovable. Con carácter general, en el EsIA se valoran dichos efectos como compatibles, pues los impactos del conjunto de parques no tienen mayor incidencia ambiental que el efecto suma de las incidencias individuales tenidas en cuenta de manera aislada.

En cuanto a la contaminación lumínica, el promotor valora dichas afecciones como moderadas, pues el conjunto de parques eólicos proyectados daría lugar a un efecto sinérgico producto de la perturbación del medio nocturno por la necesidad de balizamiento de los aerogeneradores, en cumplimiento de la normativa de seguridad aérea, y por la iluminación exterior de las subestaciones proyectadas.

Por su parte, la contaminación acústica ha sido valorada por el promotor como compatible, teniendo en cuenta que todos los aerogeneradores de han posicionado alejados de los principales núcleos de población de la zona.

Sobre el medio físico, el EsIA indica que los efectos sobre la hidrología superficial y subterránea serán de carácter compatible dado que los aerogeneradores se sitúan en puntos altos, donde la red hidrográfica está poco definida. En relación al impacto sobre el suelo, el EsIA califica el efecto conjunto de los parques eólicos asociados al proyecto y del resto de parques previstos en la zona de estudio con un efecto acumulativo (y por lo tanto también sinérgico) moderado sobre la geomorfología del entorno, debido a que, algunos viales de acceso a los parques eólicos Escila, Favonio, Layo y Matuta discurren por zonas con pendientes significativas, de entre el 20 y el 23 %, y, en el caso de la LAAT, esta discurre por una zona con pendientes de entre el 23 % y el 40 %, concretamente entre los apoyos 16 y 19.

Respecto a la vegetación, el conjunto de actividades previstas en la zona de estudio producirá un efecto acumulativo por la afección a la vegetación natural, hábitats de interés y/o especies de flora protegida. El promotor señala que el impacto por efectos sinérgicos sobre la vegetación natural podría darse en el caso de los parques eólicos Meliteo, Meges, Mefitis, Matuta, Lucina y Layo, no así en el resto de las infraestructuras presentes y proyectadas.

En relación a la fauna, entre las principales afecciones, pueden tener un impacto sinérgico más relevante, la reducción de hábitats faunísticos por el cambio de usos del suelo y el aumento del riesgo de colisión y electrocución. Dicho lo anterior, el promotor señala que, considerando el conjunto de parques eólicos proyectados en la zona y los ya existentes, así como el resto de las infraestructuras energéticas presentes en la zona, se valora el impacto sinérgico y acumulativo sobre la fauna como moderado, siendo necesario adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Asimismo, del análisis de efectos acumulativos y sinérgicos sobre los espacios protegidos el promotor señala dos afecciones, aunque de pequeña magnitud. Por un lado, un tramo de los accesos al parque eólico Meliteo, pues se ubican en el interior del ZEC Sabinar de Monterde de Albarracín (espacio que también se encuentra próximo al PE Menelao), aunque los impactos serían de carácter indirecto ya que los accesos se realizarían sobre caminos existentes. Por otro lado, el acceso al aerogenerador MSR_01 del parque eólico Mesor se ubicaría dentro del Lugar de interés geológico Dolinas de Pozondón. Con carácter general, se valoran dichas afecciones como compatibles.

Por último, en relación al impacto sobre el paisaje, el impacto sinérgico de los parques junto al producido de los proyectados en el entorno, va a suponer un impacto significativo por la superposición de las visuales de los diferentes parques y su disposición, sumando un total de 198 aerogeneradores en un radio de 20 km.

El promotor propone, como posible medida correctora, el seguimiento faunístico anual en la fase de construcción y una vez iniciada la actividad durante los primeros años, y de este modo poder evaluar estos efectos provocados por las instalaciones y proponer, en su caso, las medidas compensatorias necesarias para potenciar el hábitat de interés de las especies afectadas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) señalan que los aerogeneradores MSR_01, MSR_02, MSR_03, MSR_04 y ETT_09, se sitúan dentro de la poligonal del PE Santos de la Piedra, tramitado por la comunidad autónoma de Aragón.

Por todo ello, esta Dirección General, establece una serie de medidas para mitigar el impacto sinérgico, las cuales se indican en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución, las cuales son de obligado cumplimiento.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En relación con los riesgos naturales y tecnológicos que implica la implantación proyectada, incluido el transporte de los elementos a instalar, el promotor considera que la ejecución de los proyectos prácticamente no supondría ninguna variación de los riesgos existentes actualmente.

De acuerdo al EsIA, según el mapa de susceptibilidad de riesgo por inundaciones realizada por Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR), el ámbito de implantación del estudio se encuentra mayoritariamente en una zona con riesgo por inundaciones baja. Respecto al riesgo de incendios forestales, la mayoría del ámbito de estudio se sitúa en zona de bajo peligro y media importancia de protección, a excepción de los PPEE Eneas, Fascinio, Meges y Menelao y parte del trazado de la LAAT, donde el riesgo se considera moderado, y en el parque Meliteo, donde se considera un riesgo severo.

En relación al riesgo por vientos, el promotor señala que el área de estudio se encuentra mayoritariamente en una zona susceptibilidad media, a excepción de los municipios de Ródenas, Orihuela del Tremedal y Bronchales, donde el riesgo se considera alto.

En cuanto a los riesgos geológicos, el promotor destaca que los correspondientes a taludes, fenómenos sísmicos y volcánicos tampoco se verían alterados, siendo los únicos susceptibles de incrementarse los relativos a desprendimientos y/o deslizamientos, teniendo en cuenta que los movimientos de tierras previstos darían lugar a desmontes y terraplenes con cierto pendiente, que se tendrían que estabilizar. Respecto al riesgo de colapso, hundimientos y/o subsidencia, el promotor considera que la ubicación de los distintos elementos que forman los parques eólicos, la subestación y la LAAT no se realizará en terrenos inestables.

Entre las medidas propuestas por el promotor para mitigar dichos impactos, en la medida de lo posible, se incluyen: evitar cualquier afección a cursos fluviales, el DPH, zonas inundables, zonas afectadas por riesgos geológicos, áreas con geomorfologías singulares y cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente aquellas áreas constituidas por masas forestales y/o zonas con un elevado riesgo de incendio forestal. También señala que se diseñarán los soportes de la LAAT de acuerdo a la legislación vigente, además de prever la instalación de sistemas de control y alarma que permitan la parada de los aerogeneradores ante cualquier emergencia por riesgo de incendios forestales.

Para asegurar la minimización del riesgo por inundación o evitar el agravamiento de los ya existentes, la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, considera que, la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben garantizar la no alteración de los cauces y canales existentes en las poligonales de los parques eólicos ni aguas abajo de estos.

El INAGA en su informe de fecha 20 de enero de 2023, destaca que el elevado número de aerogeneradores y la implantación de líneas eléctricas aéreas supondrá un incremento considerable en el riesgo de incendios, teniendo en cuenta, además, la climatología de la zona, los vientos, y las importantes superficies de vegetación natural. Asimismo, la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón advierte que la instalación de aerogeneradores en zonas forestales y en las proximidades de estas supone un efecto sobre el incremento de las posibilidades de que tenga lugar un incendio forestal.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón indica que en materia de riesgo de incendios forestales se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Por su parte, el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal advierte de la posibilidad de ocurrencia de episodios de alta conectividad convertidos en tornados, e indica que algunos aerogeneradores de los parques eólicos coinciden con zonas de riesgo de incendio forestal alto y medio, con alineaciones que coinciden con situaciones sinópticas en las que se han producido los incendios más significativos en la zona.

Revisada la documentación obrante en el expediente objeto de evaluación, esta Dirección General considera que existe la posibilidad de que las infraestructuras proyectadas se vean afectadas por fenómenos de colapso debidos a procesos kársticos existentes en la zona, fundamentalmente en la zona de los PPEE Mesor y Minerva, asociados a las Dolinas y Llanos de Pozondón. A este respecto, el promotor responde que, en base a la cartografía realizada por el Gobierno de Aragón, los citados PPEE se ubican en zonas de riesgo de colapso asociado a procesos kársticos muy bajo, bajo o medio. No obstante, indican que, en cualquier caso, para la correcta definición de las condiciones de cimentación, se deberán realizar los correspondientes trabajos de investigación de detalle, en fases posteriores del proyecto, que permitan caracterizar el perfil geotécnico del terreno. Asimismo, señalan que esta labor se llevara a cabo de cara a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, con una prospección de tipo geotécnica/geofísica a partir de la cual poder definir o prediseñar las cimentaciones de los aerogeneradores.

Atendiendo a lo indicado por los diferentes organismos y teniendo en consideración el riesgo de incendios forestales anteriormente señalado y la proximidad de los elementos proyectados a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, cuyas estrategias de gestión incluyen las amenazas a incendios forestales, esta Dirección General considera necesario la aplicación de las medidas adicionales descritas en el condicionado de la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar una correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, así como prevenir y/o corregir posibles disfunciones de las mismas y/o establecer las acciones necesarias frente a la aparición de efectos ambientales no previstos inicialmente. El seguimiento y control comprende la totalidad de las superficies afectadas por las obras del proyecto, analizadas en el EsIA de los parques y la línea de evacuación.

Según la documentación que consta en el expediente, el PVA se aplicará como mínimo durante los cinco primeros años de funcionamiento de las infraestructuras proyectadas (los parques eólicos, la subestación y la línea de evacuación). Además, propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación:

– Fase de construcción:

● Control de los niveles de polvo y partículas.

● Control de los niveles de gases y humos.

● Control de los niveles acústicos en las poblaciones.

● Control de los niveles acústicos de la maquinaria.

● Control de una posible afección sobre la red de drenaje y la calidad de aguas.

● Control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal.

● Control del extendido de tierra vegetal.

● Control de la alteración y/o compactación de suelos.

● Control de posibles procesos erosivos.

● Protección de la vegetación natural.

● Control de desbroces.

● Control de los trabajos de revegetación.

● Prevención de incendios.

● Control de una posible afección sobre la fauna.

● Prevención de atropellos.

● Control de una posible afección sobre el patrimonio cultural.

● Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

● Reposición de servicios afectados.

● Control del replanteo y jalonamiento del perímetro de obras.

● Desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obra.

● Recogida, acopio y tratamiento de residuos.

● Gestión de residuos.

● Gestión de residuos de hormigón.

● Controlar la ubicación y explotación de zonas de préstamos, canteras y vertederos.

– Fase de explotación:

● Control de los niveles acústicos en las poblaciones.

● Control de la contaminación lumínica.

● Control de la red hídrica.

● Control de posibles procesos erosivos.

● Control de la evolución de los terrenos restaurados.

● Garantizar el cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios específico para la fase de explotación.

● Seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros.

● Seguimiento del uso del espacio aéreo en los parques eólicos por parte de la avifauna.

● Control de la instalación de las cajas nido y refugios para quirópteros.

● Control de la gestión de residuos.

De acuerdo al promotor, durante la fase de funcionamiento, se realizará una campaña de seguimiento del ruido generado en una jornada de rendimiento medio y en otra de rendimiento máximo, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. Asimismo, señala que, si durante la realización de dicha campaña se detectasen niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.

Por otra parte, en la documentación presentada se indica que, en fase de construcción y al menos durante los cinco primeros años de funcionamiento de la instalación, se realizará un seguimiento de avifauna con censos semanales en un área de dos km alrededor del proyecto, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción.

e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras el análisis ambiental realizado sobre la configuración final del proyecto propuesta por el promotor, que incluye las modificaciones señalas por el INAGA relativas a las ZEPA y a las áreas relevantes para la alondra ricotí, esta Dirección General considera que la implantación definitiva del proyecto deberá tener en cuenta lo siguiente:

Parque Eólico Estentor:

Dado el solape del aerogenerador ETT_09 con la poligonal del PE Santos de la Piedra, el promotor coordinará con el organismo competente de la comunidad autónoma la solución oportuna para dicho aerogenerador.

Parque Eólico Layo:

Se constata la existencia del refugio de quirópteros «Complejo la Gerencia» próximo al aerogenerador LYO_03, por lo que dicha posición deberá ser descartada.

Por la proximidad al mencionado refugio, se deberá instalar dispositivo DTBAT en el aerogenerador LYO_02.

Parque Eólico Levana:

Teniendo en cuenta la proximidad de la posición LEV_05 a áreas designadas por el Gobierno de Aragón como áreas relevantes para la especie alondra ricotí (Chersophilus duponti) y rodeado por espacios cuyo hábitat es favorable para dicha especie, esta Dirección General considera necesario desplazar dicha posición, para evitar las afecciones sobre dicha especie. La nueva ubicación de este aerogenerador deberá respetar los criterios definidos a lo largo de esta resolución en relación a las áreas sensibles para la avifauna y quedar a más de 200 m de balsas de agua. En caso de que esta nueva ubicación se sitúe a menos de 500 m de balsas de agua, deberán instalarse dispositivos de detección y parada.

Parque Eólico Libitina:

Se ha constatado la presencia del refugio de quirópteros «Casa Hornos de Piedra» dentro de la poligonal del parque eólico en cuestión, muy próximos a los aerogeneradores LBT_05, LBT_06 y LBT_07, por lo que dichas posiciones deberán ser descartadas.

Por la proximidad al mencionado refugio de quirópteros, se deberá instalar dispositivos DTBAT en los aerogeneradores LBT_03 y LBT_04.

Parque Eólico Mantus:

Esta Dirección General considera que deberá eliminarse la posición MTU_06 debido a la proximidad de este al refugio de quirópteros «Casa Hornos de Piedra» situado en el interior del PE Libitina. Por la proximidad al mencionado refugio, se deberá instalar dispositivo DTBAT en el aerogenerador MTU_04.

Parque Eólico Matuta:

Las posiciones MTT_04 y MTT_05 se sitúan próximas al refugio de quirópteros «Casa Hornos de Piedra», por lo que esta Dirección General considera necesario que se eliminen ambos aerogeneradores.

Por la proximidad al mencionado refugio de quirópteros, se deberá instalar dispositivo DTBAT en el aerogenerador MTT_03.

Parque Eólico Mefitis:

Atendiendo a lo indicado en el informe de 2018 relativo a la propuesta de WWF España para una Red Estratégica de Corredores Ecológicos entre espacios Red Natura 2000, para permitir el movimiento de la mayor parte de las especies, los corredores prioritarios identificados deberán contar con una anchura media de 1 km para poder considerarlos robustos y estables.

Dicho lo anterior, y teniendo en consideración lo indicado por el promotor en el estudio de afecciones entre espacios de la RN2000 y sus elementos claves y la presencia del HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, esta Dirección General considera que deberán descartarse las posiciones MEF_04 y MEF_05.

Con la eliminación de estos aerogeneradores se reduce el impacto paisajístico en la sobre y sobre el LIG IBs093 «Polje-semifosa del Jiloca».

Parque Eólico Meges:

Se constata la presencia del refugio de quirópteros «Túnel Ferroviario» en el interior del PE en cuestión, próximo a los aerogeneradores MGS_01, MGS_3 y MGS_04.

Por la proximidad al mencionado refugio de quirópteros, se deberá instalar dispositivo DTBAT en el aerogenerador MGS_05.

Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta la presencia del HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y al criterio indicado anteriormente relativo a los corredores prioritarios, esta Dirección General considera necesario el descarte de las posiciones MGS_01, MGS_02, MGS_03 y MGS_04.

Parque Eólico Meliteo:

Se deberán descartar las posiciones MLT_01 y MLT_02 al situarse estos dentro de la franja de un km establecida para los corredores prioritarios anteriormente citados; además dichas posiciones también se emplazan sobre el HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, por lo que, con su eliminación, se reduce la afección a dicho HIC.

Parque Eólico Mellona:

Se ha identificado que el aerogenerador MNA_04 se sitúa próximo al núcleo de población de Almohaja.

Atendiendo a los criterios definidos para los corredores ecológicos y los HIC para el caso del PE Meliteo, se deberán descartar las posiciones MNA_04, MNA_06 y MNA_07.

Por la proximidad al refugio de quirópteros «Casa Hornos de Piedra», se deberá instalar dispositivos DTBAT en los aerogeneradores MNA_01 y MNA_02.

Parque Eólico Menelao:

Atendiendo al criterio indicado por el INAGA, relativo a la distancia que se debe guardar entre los aerogeneradores y las ZEPA del entorno, se deberán descartar las posiciones MNL_02 y MNL_05 al situarse estas a menos de dos km de dichos espacios.

Parque Eólico Mesor:

Siguiendo el criterio establecido por el INAGA en relación a la distancia se debe guardar entre los aerogeneradores y las ZEPA del entorno (al igual que para las posiciones señaladas anteriormente para el PE Menelao), así como el criterio, también definido por el INAGA, de no ocupar zonas favorables para la alondra ricotí a menos de dos km de las áreas relevantes cartografiadas para dicha especie, se deberán descartar las posiciones MSR_02, MSR_03, y MSR_04.

Dado el solape del aerogenerador MSR_01 con la poligonal del PE Santos de la Piedra, el promotor coordinará con el organismo competente de la comunidad autónoma la solución oportuna para dicho aerogenerador.

Además de lo anterior, y en caso de reubicar el aerogenerador MSR_01, durante las obras del acceso al mismo, se deberá evitar cualquier afección al LIG Dolinas de Pozondón, siguiendo, siempre que sea posible, los caminos existentes.

Parque Eólico Moneta:

Atendiendo al criterio indicado por el INAGA, relativo a la distancia que se debe guardar entre los aerogeneradores y las ZEPA del entorno, se deberán descartar las posiciones MTA_01, MTA_02 y MTA_03, al situarse estas a menos de dos km de dichos espacios.

Teniendo en cuenta la eliminación de las posiciones anteriormente citadas y con el objetivo de evitar la implantación de elementos necesarios para la instalación del aerogenerador MTA_04, esta Dirección General considera que se deberá descartar dicha posición, reduciendo así los movimientos de tierra asociados a las obras y los impactos resultantes.

Parque Eólico Minerva:

Esta Dirección General considera necesario la eliminación del aerogenerador MIN_05, puesto que dicha posición se sitúa a menos de dos km de un área designada por el Gobierno de Aragón como relevante para la especie alondra ricotí (Chersophilus duponti).

Además, se deberán instalar dispositivos de detección y parada en los aerogeneradores MIN_04 y MIN_06 por la proximidad a la ZEPA Montes Universales Sierra del Tremedal y por estar dentro del área establecida como futuro plan de conservación de aves esteparias de Aragón, respectivamente.

SET Orihuela 30/400 kV.

Se constata la presencia de un yacimiento arqueológico denominado por el promotor como ORI_01 en el área donde se proyecta la ubicación de la SET objeto de estudio.

Dicho lo anterior, se deberá desplazar la SET Orihuela, teniendo en cuenta que la nueva ubicación deberá situarse fuera del buffer de un km con respecto al área relevante para la especie alondra ricotí (Chersophilus duponti), para evitar afecciones sobre dicha especie, siguiendo el criterio establecido por el INAGA. La nueva ubicación para la SET podría coincidir con la localización prevista para el aerogenerador LEV_05, que, como se ha indicado anteriormente, deberá desplazarse fuera de los dos km con respecto al área relevante para la alondra ricotí.

Línea de evacuación.

Puesto que la ubicación de la SET Orihuela deberá ser diferente a la prevista inicialmente por el promotor, el trazado de la línea de evacuación deberá ser modificado. El nuevo trazado deberá evitar, en todo momento, la afección al patrimonio cultural indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, prestando especial atención a los elementos Peña Grande, Peña Chica, Corral Peña Grande, Herrería II - Puntal de los Galonchos, Herrería I - Peñas Agudas y Escorial de los Franceses. El replanteo del mismo deberá seguir, en la medida de los posible, caminos existentes, de tal forma que se minimice la afección a la vegetación natural y a los HIC. Además, no se deberá ocupar zonas situadas a menos de un km de áreas relevantes para la alondra ricotí establecidas por el Gobierno de Aragón y se procurará que el nuevo trazado quede lo más alejado posible con respecto a la ZEPA Parameras de Pozondón.

Teniendo en consideración la proximidad de la línea aérea proyectada a la ZEPA «Parameras de Pozondón» y que en esa zona la conectividad ecológica es elevada, esta Dirección General considera necesario el soterramiento de la línea, desde la nueva ubicación de la SET Orihuela 30/400 kV, hasta el apoyo O-15.

Asimismo, para la instalación del apoyo O-17 se deberá evitar la apertura de nuevos caminos, aprovechando, siempre que sea posible, los caminos existentes y, para el caso de los apoyos O-18 y O-19, su instalación deberá realizarse mediante helicóptero. Para el apoyo O-17 se descarta el empleo de helicóptero para su instalación debido a la presencia de una antena en el cerro del Ardal situada a unos cincuenta m de dicho apoyo.

Como medida preventiva, se deberá colocar salvapájaros con una cadencia de cinco m, en todo el tramo aéreo de la línea.

No obstante, a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con todas las modificaciones y medidas de aplicación para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en el EsIA aportado, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

(6) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto, no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

(7) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

(8) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(10) En previsión de los desperfectos que pudieran sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado, el promotor deberá incluir un estudio de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas, que serán presentados ante el órgano sectorial autonómico competente y remitidos al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, para su información.

(11) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(12) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Geología y suelo.

1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

3) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

5) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

6) Los apoyos de la línea aérea de evacuación contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

7) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras.

Agua.

8) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto de los parques, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

9) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

10) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

11) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

12) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a las aguas superficiales y subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

13) En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.

14) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural. Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

15) Se deberá estudiar la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

16) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

17) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por las Confederaciones Hidrográficas de Júcar, Tajo y Ebro.

18) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Vegetación, flora e HIC.

19) Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Esta prospección condicionará la ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la administración autonómica competente quién determine las medidas a adoptar. Las prospecciones botánicas se intensificarán en las teselas donde según la cartografía oficial se encuentran los HIC 6220*, 9560* y 9340, para así poder limitar la afectación directa por el proyecto, e incluso en caso de ser necesario, proponer modificaciones puntuales de infraestructuras temporales. Se prestará especial atención a las zonas de implantación de los PPEE Eneas, Escila y Layo, a fin de determinar la presencia o ausencia de la especie Centaurea pinnata, y se tendrán en cuenta aquellas zonas más susceptibles de ser hábitats de dicha especie, tales como afloramientos rocosos, claros de bosque, borde de pistas, arcenes de carreteras y sustratos removidos, dada la gran capacidad colonizadora de la especie.

20) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de gestión Ambiental. Dicha compensación se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

21) Se deberá realizar la colocación de los apoyos 18 y 19 mediante helicóptero (medida considerada por el promotor como método para la construcción de las infraestructuras proyectadas), para evitar las posibles afecciones a vegetación natural y los HIC.

22) El tendido de conductores será manual o mediante UAV y el calendario para su instalación se coordinará con el órgano competente de la comunidad autónoma.

23) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, teniendo en cuenta siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

24) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

25) Las afecciones a HIC de carácter temporal deberán ser restauradas en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental autonómica correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.

26) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la instalación.

27) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.

28) En el replanteo de los caminos de acceso y obra, el trazado definitivo se ajustará, en la medida de lo posible, a los caminos existentes, minimizando la poda del arbolado de la zona, o en su defecto, se realizará hacia las márgenes en las que exista campo de cultivo, y no hacia las zonas de vegetación natural.

29) Las campas de acopio y los caminos de acceso que no sean precisos para el manteniendo de las líneas, serán restaurados.

Fauna.

30) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas en especial a los cultivos de secano o las zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el órgano competente de Aragón.

31) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el catálogo autonómico de especies amenazadas y en el CEEA que pudieran verse afectados (entre los meses de abril y septiembre, ambos inclusive). Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.

32) Antes de la apertura de las zonas de acopios y plataformas, se procederá a realizar prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, desplazando los individuos localizados, fuera de la zona de afección.

33) Atendiendo a lo indicado por el INAGA:

(a) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s) a la altura del buje, en época y horario de más actividad (meses de mayo a octubre, ambos incluidos) y con unas condiciones meteorológicas que permitan el vuelo.

(b) En atención a disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras, deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente en la comunidad autónoma para que el personal encargado del mantenimiento de los parques eólicos proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que los parques sean utilizados como lugar de pastoreo de ganado, se informará al personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de acuerdo al protocolo definido.

34) En caso de detectar, en el primer año de explotación, aerogeneradores de elevado conflicto para con la fauna, se instalarán sistemas de detección y disuasión de la avifauna y/o retrasar la velocidad de arranque de aquellos aerogeneradores que pudieran resultar más conflictivos, para velocidades de viento por encima de 5 m/s. Como mínimo, será en los aerogeneradores citados en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución, en los que se deberá instalar un sistema de detección y parada.

35) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

36) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el cable de tierra se procederá a la colocación de salvapájaros reflectantes catadióptricos en los tramos de línea aérea, dispuestos como mínimo a cinco metros.

37) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

38) Se evitará la iluminación artificial de los parques y únicamente se utilizará el balizado exigido por la legislación vigente. Con ello, se pretende no atraer a insectos voladores, que a su vez atraigan a murciélagos que puedan ser afectados por los aerogeneradores.

39) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

40) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

41) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves o quirópteros, deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.

42) Se realizará un seguimiento de la población de las especies esteparias en el entorno del área de los proyectos y se adoptarán las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la presencia de los proyectos.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

43) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques, con una duración mínima de cinco años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano autonómico competente para su consideración y resolución.

44) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de cincuenta m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio, prestando especial atención a la ZEPA «Parameras de Pozondón».

Paisaje.

45) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón descritos en los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

46) Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

47) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

48) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

49) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón. Se prestará especial atención a los ámbitos más cercanos a las ermitas presentes en las proximidades de los parques eólicos tales como la Ermita de San Cristóbal (Bronchales), la Ermita Virgen de los Poyales, la Ermita de San Ginés, la Ermita de San Cristóbal (Alba), la Ermita de los Santos de la Piedra, la Ermita de Santa Águeda, la Ermita del Carmen, la Ermita de Nuestra Señora de Carrasca, la Ermita de San Pascual, la Ermita de Santo Cristo de Herrera, entre otras. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:

a) Adecuación de senderos y miradores.

b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.

c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.

d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.

e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros elementos artificiales discordantes en el paisaje.

f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el Gobierno de Aragón.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.

50) Respecto al conjunto del proyecto, en materia de Patrimonio Cultural, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

(a) Se realizará un control y seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente.

(b) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.

(c) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69), que resolverá las medidas de protección/conservación que estime adecuadas.

51) Se deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en las Resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativas a los resultados de los trabajos de prospección arqueológica en los terrenos afectados por los PPEE Eneas, Estentor, Favonio, Lucina, Matuta y la LAAT SET Orihuela - SET Almohaja y SET Orihuela.

52) Se deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en las Resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativas a los resultados de los trabajos de prospección paleontológica en los terrenos afectados por los PPEE Escila, Estentor, Fascinio, Favonio, Libitina, Levana, Layo, Meges, Minerva, Meliteo, Mesor, Matuta, Mantus y la LAAT SET Orihuela - SET Almohaja y SET Orihuela.

53) Todas las actuaciones en materia de paleontología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

54) Se minimizarán las afecciones al dominio público forestal y al dominio público pecuario, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación temporal del dominio público pecuario.

Población y salud.

55) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir la legislación vigente para la aplicación de los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Vulnerabilidad.

56) Se deberán realizar los estudios geológico-geotécnicos necesarios para descartar la existencia de fenómenos de karstificación en la zona, asociados, en este caso, a las calizas del Dogger, y que pudieran afectar a la cimentación de las instalaciones proyectadas. En este sentido, los parques eólicos en los que deberán intensificarse estos trabajos son: Mesor, Minerva y Menelao.

57) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.

58) Se deberá incluir los planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1) Se realizará un censo anual de la avifauna, durante los primeros 5 años de la fase de explotación y en un área de estudio de dos km alrededor del proyecto, prestando especial atención a las especies de interés asociadas a las ZEPA «Parameras de Pozondón», «Montes Universales - Sierra del Tremedal», «Parameras de Blancas» a los humedales de importancia comunitaria RAMSAR «Tremedales de Orihuela» y «Laguna de Gallocanta» y a las IBA «Parameras de Blancas» y «Parameras de Pozondón y Villar del Salz».

2) Se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves durante toda la vida útil del proyecto de explotación, con visitas quincenales durante el primer año de explotación y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún individuo de una especie catalogada, se analizarán las causas y se propondrá medidas complementarias si fueran necesarias.

3) Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.

4) Seguimiento de la mortalidad de quirópteros durante las fases de construcción y funcionamiento de los aerogeneradores, utilizando técnicas que permitan estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

5) Seguimiento del ruido generado durante el funcionamiento de los parques eólicos, con una jornada de rendimiento medio y otra de rendimiento máximo, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.

6) Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción.

7) Seguimiento de ejecución, desarrollo y cumplimiento de las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida.

8) Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)*. SÍ.
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)*. SÍ.
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)*. SÍ.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. MITMA. SÍ.
Administración Autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)*. SÍ.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte*. SÍ.
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad*. SÍ.
Dirección General de Energía y Minas. Dpto. de Industria, Competitividad y Desarrollo. SÍ.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones Institucionales*. SÍ.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). SÍ.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. SÍ.
Dirección General de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. SÍ.
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. SÍ.
Diputación Provincial de Teruel. Vías y Obras. SÍ.
Administración Local
Ayuntamiento de Alba. SÍ.
Ayuntamiento de Albarracín. NO.
Ayuntamiento de Almohaja. SÍ.
Ayuntamiento de Blancas. SÍ.
Ayuntamiento de Bronchales. NO.
Ayuntamiento de Pozuel del Campo. NO.
Ayuntamiento de Ojos Negros. NO.
Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal. SÍ.
Ayuntamiento de Peracense. SÍ.
Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo. NO.
Ayuntamiento de Rodenas. NO.
Ayuntamiento de Villafranca del Campo. SÍ.
Ayuntamiento de Villar del Salz. NO.
Comarca del Jiloca. NO.
Comarca de la Comunidad de Teruel. NO.
Comarca de la Sierra de Albarracín. NO.
Entidades públicas y privadas (Aragón)
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). SÍ.
Red Eléctrica de España S.A.U. (REE). SÍ.
Telefónica de España S.A.U. SÍ.
EDistribucion Redes Digitales S.L. SÍ.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). SÍ.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE). SÍ.
Ecologistas en Acción. NO.

NOTA: * Preceptivos según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico Núm. colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/4/256_13941361_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid