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Documento BOE-A-2024-2607

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16045 a 16052 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-2607

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de enero de 2024 se suscribió un Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Obra Pía de los Santos Lugares para la realización de actividades conjuntas a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Luis Manuel Cuesta Civís, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 655/2021, de 27 de julio, actuando en calidad de Presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares, cargo que ostenta de acuerdo con el artículo 18.2.m) y 18.6 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 9.e) del Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural, de acuerdo con Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

3. El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de música.

4. La Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, e integrante del sector público administrativo, cuyo Estatuto fue aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, publicado en el BOE número 267, de 7 de noviembre de 2015. De acuerdo con el artículo tercero de su Estatuto, los fines de la Obra Pía de los Santos Lugares son: conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad; sostener la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid; mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa; promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa; y, por último, pero no menos importante, coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma área.

5. La enseñanza de Órgano está siempre asociada a la naturaleza de estos instrumentos, que son muy distintos, dependiendo de la época de construcción, de la procedencia de los organeros, del tamaño, etc., esto condiciona el tipo y estilo de música que se puede interpretar en cada uno y, a la vez, determina aspectos técnicos diferenciados de cada tipo de instrumento que un alumno de Órgano debe conocer y utilizar en su profesión. La gran mayoría de estos instrumentos se encuentran, por su naturaleza, en iglesias y basílicas y el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid cuenta con órganos para la docencia, más modernos, con determinadas características, que no abarcan todo el espectro de épocas y estilos musicales en el órgano.

Entre el patrimonio de la Obra Pía de los Santos Lugares se encuentra el órgano de la basílica de San Francisco el Grande, el cual fue construido para la basílica madrileña en 1884 por el mejor organero francés de los últimos tiempos, Aristíde Cavaillé-Coll. Muchos aseguran que, con el del Palacio Real, es el mejor órgano de Madrid. También el más cálido, «por la sonoridad y dulzura de sus notas».

6. Tradicionalmente en basílicas e iglesias que cuentan con órganos en uso, existe la figura de Organista titular y tanto desde la Obra Pía de los Santos Lugares como desde el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid se considera, dado el objeto de este convenio, que debe existir esta figura asociada a la Cátedra de Órgano del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

7. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid matriculados en las enseñanzas de nivel de grado y postgrado a través de la realización de actividades conjuntas entre ambas entidades, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos en un entorno que complete los conocimientos adquiridos en su formación académica.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Obra Pía de los Santos Lugares de cara al establecimiento de las condiciones en las que se desarrollarán las actividades conjuntas reflejadas en el presente convenio.

Segunda. Lugar de desarrollo de las actividades conjuntas.

Las actividades conjuntas se desarrollarán en la Real Basílica de San Francisco el Grande, sita en calle San Buenaventura, número 1, 28005 de Madrid.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

a) Dar cumplimiento a las actividades programadas de forma conjunta entre ambas entidades:

– Realización de audiciones formativas con participación del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

– Participación en la organización de un ciclo de conciertos donde el órgano de la Real Basílica de San Francisco el Grande sea el protagonista.

– Participación en la organización de actividades de difusión musical relacionadas con la Real Basílica de San Francisco el Grande y su propia historia musical.

b) Autorizar a la Cátedra de Órgano del Real Conservatorio Superior de Música, a través de su titular, a ejercer de Organista titular de la Real Basílica de San Francisco el Grande.

c) Autorizar la impartición de clases o seminarios al alumnado de la modalidad de Órgano, tanto de Grado como de Máster, en la Real Basílica de San Francisco el Grande, dado que el instrumento que se encuentra en ella es el más idóneo para la interpretación de obras del periodo romántico y la utilización de este instrumento completa la formación del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

d) Garantizar que el desarrollo de las actividades conjuntas no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Obra Pía de los Santos Lugares.

Cuarta. Compromisos la Obra Pía de los Santos Lugares.

a) Dar cumplimiento a las actividades programadas de forma conjunta entre ambas entidades:

– Realización de audiciones formativas con participación del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

– Organización de un ciclo de conciertos donde el órgano de la Real Basílica de San Francisco el Grande sea el protagonista.

– Organización de actividades de difusión musical relacionadas con la Real Basílica de San Francisco el Grande y su propia historia musical.

b) Designar a la Cátedra de Órgano del Real Conservatorio Superior de Música, a través de su titular, Organista titular de la Real Basílica de San Francisco el Grande.

c) Autorizar la impartición de clases o seminarios al alumnado de la modalidad de Órgano, tanto de Grado como de Máster, en la Real Basílica de San Francisco el Grande, en los horarios establecidos y respetando la utilización de la Real Basílica de San Francisco el Grande para la realización de las actividades de culto religioso y otras actividades que se lleven a efecto.

d) Informar a los estudiantes participantes en las actividades sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las actividades conjuntas.

e) Realizar las actividades conjuntas de forma que no impida o dificulte a los alumnos la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

Quinta. Régimen de autorización a la Cátedra de Órgano del Real Conservatorio Superior de Música, a través de su titular, a ejercer de Organista titular de la Real Basílica de San Francisco el Grande.

a) El ejercicio como Organista titular de la Real Basílica de San Francisco el grande por parte de la Cátedra de Órgano del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a la que hace referencia el apartado b) de la cláusula tercera:

– Se considera un cargo honorífico que no conlleva ningún tipo de remuneración ni requiere un horario especial.

– Siempre desarrollará su actividad dentro de la docencia y organización de actividades que corresponden a esta cátedra.

b) Las funciones Organista titular de la Real Basílica de San Francisco el Grande por parte de la Cátedra de Órgano del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a la que hace referencia el apartado b) de la cláusula tercera son las siguientes:

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen en el instrumento relacionado con la Cátedra de Órgano y de los alumnos de esta especialidad en el Real Conservatorio.

– Apoyo en la utilización del Órgano en actividades de la Real Basílica de San Francisco el Grande donde pueden participar tanto los alumnos como el titular de la Cátedra de Órgano.

– Asesorar a La Obra Pía de los Santos Lugares sobre la utilización y el mantenimiento del Órgano, mantenimiento que correrá siempre a cargo de dicha institución.

– Participación de la Cátedra de Órgano del Real Conservatorio en la vida cultural de la ciudad, mostrando a los alumnos la realidad laboral y musical de ser organista con el conocimiento de los entornos o contextos más habituales en el desarrollo de esta profesión, como son basílicas, iglesias, catedrales, además de los órganos más modernos en auditorios, instituciones educativas o culturales.

Sexta. Régimen de los alumnos.

a) Para la realización de las actividades conjuntas será requisito indispensable que los alumnos participantes se encuentren matriculados en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.

b) Durante la realización de las actividades conjuntas que se organicen con participación del alumnado, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación.

c) Los estudiantes participarán en las actividades correspondientes en horario de mañana o de tarde que se establezca para ello.

d) Los estudiantes que participen en las actividades establecidas deberán ir provistos de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades del documento que les identifica como alumnos del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. Asimismo, han de respetar las normas de régimen interior, de funcionamiento, de higiene y seguridad que se establezca en la Real Basílica de San Francisco el Grande, respetando en todo momento las instalaciones y patrimonio de la misma y seguir las indicaciones que a tal efecto se les indiquen.

e) Cualquiera de las actividades en las que participe el alumnado, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados.

Séptima. Compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.

El presente convenio comenzará a producir efectos, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

De acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Novena. Causas de resolución y extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la Obra Pía de los Santos Lugares.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán actividades conjuntas:

Para la correcta ejecución de las actividades descritas en el presente convenio es necesario que la Obra Pía de los Santos Lugares trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. La Obra Pía de los Santos Lugares tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Obra Pía de los Santos Lugares, SL, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la Obra Pía de los Santos Lugares.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Los datos de carácter personal recogidos por la Obra Pía no serán comunicados a terceros salvo en aquellos casos en los que sea necesario cumplir con una obligación prevista legalmente.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos Lugares: La gestión de datos personales de los estudiantes tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las actividades conjuntas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos Lugares como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la realización de las actividades. Finalidad: Realización de las actividades conjuntas reguladas en el presente convenio. Ejercicio de derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Obra Pía de los Santos Lugares dirigiendo un escrito a la Obra Pía de los Santos Lugares, Palacio de Santa Cruz, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Undécima. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la dirección del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y la dirección de la Obra Pía de los Santos Lugares o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula décima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.–Por la Obra Pía de los Santos Lugares, el Presidente.

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