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Documento BOE-A-2024-261

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2024, páginas 1364 a 1376 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-261

TEXTO ORIGINAL

Minerva Power, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de agosto de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MW de potencia instalada, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Arcicóllar, Recas, Camarena, Chozas de Canales, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles en la provincia de Madrid.

Posteriormente, el promotor, debido a las modificaciones derivadas del primer trámite de información pública y consultas, solicitó, con fecha 5 de mayo de 2023, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la provincia de Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Navalcarnero, del Ayuntamiento de Arcicollar, del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de Enagás, de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Diputación Provincial de Toledo y del Áreas Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de Kalianda Promociones SL (que promueve el proyecto con código PFot-458), Energías Renovables Zednemen y de la sociedad Energías Renovables Yadisema SL (que promueven el proyecto con código PFot-572 AC) y FV Hércules, SL Parque FV Orión SL (que promueven el proyecto con código PFot-718 AC), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su postura ante dichos condicionantes. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, donde manifiesta la no conveniencia de las instalaciones por ocupar espacios de interés general del municipio, especificando que es de especial protección por la gran diversidad de flora y fauna existente en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde mostrando disconformidad con el informe de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y argumentando su postura. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, recogiendo las principales afecciones del proyecto a las instalaciones de Red Eléctrica de España e indicando que la instalación Fotovoltaica Luciérnaga no dispone de permiso de conexión, por lo que el titular de la instalación debe finalizar la tramitación del mismo. Se ha dado traslado al promotor, que responde indicando que el 3 de septiembre de 2021 solicitó el permiso de conexión a Red Eléctrica de España, cumpliendo con los plazos establecidos en el Real Decreto 1183/2020, y está a la espera de recibir la resolución de dicha solicitud. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de El Álamo, el Ayuntamiento de Móstoles, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el Ayuntamiento de Recas, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Chozas de Canales, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y Lirio Desarrollos España, SL (que promueven el proyecto con código PFot-455), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 8 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con fecha 9 de marzo de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 5 de marzo de 2022, en el diario El Mundo, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Álamo (el 18 de marzo de 2022), Móstoles (el 31 de marzo de 2022), Navalcarnero (el 8 de marzo de 2022), Villaviciosa de Odón (el 8 de marzo de 2022), Arcicollar (el 16 de marzo de 2022), Recas (el 11 de marzo de 2022), Camarena (el 10 de marzo de 2022), Chozas de Canales (el 9 de marzo de 2022), El Viso de San Juan (el 9 de marzo de 2022), Casarrubios del Monte (el 10 de marzo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegaciones de El Casar, SL, donde se señala afecciones con el proyecto en la infraestructura «Línea Magerit» y su intención de llegar a un acuerdo entre ambos promotores para poder solucionar dichas interferencias entre ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde que la mencionada afección está fuera del alcance de las infraestructuras objeto del proyecto.

Se ha recibido alegaciones de Mitra Beta, SLU, donde se señala afecciones con el proyecto y la intención de llegar a un acuerdo entre ambos y así poder solucionar las interferencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde que representantes de ambos proyectos han intercambiado comunicaciones formales para llegar a un acuerdo común y alcanzar de manera conjunta una solución técnica que compatibilice ambos proyectos y que permita la viabilidad técnica de ambas infraestructuras. Dicho acuerdo no se alcanzó entre ambos promotores.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Adena, a Grefa, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife y a Ecologistas en Acción.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de septiembre de 2022.

Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2023, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo inicia nuevo trámite de consultas e información pública en virtud de los cambios y modificaciones con efectos ambientales significativos distintos a los previstos inicialmente. En concreto, el proyecto modificado consiste en un cambio de emplazamiento de la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica Luciérnaga de 105,28 MWinst y sus infraestructuras de evacuación: Subestación 220/30 kV SET Minerva, Subestación 220 kV SE Los Hijares y la línea eléctrica aéreo-subterránea SET Minerva-SE Los Hijares, y la línea eléctrica de entrada-salida a la SET Los Hijares de la L/220 kV Pantoja-Lucero, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Lominchar, Palomeque, Recas y Carranque, en la provincia de Toledo. Asimismo, renuncia a continuar con el trámite y autorización asociados a la Línea de evacuación SE Los Hijares-SE Lucero por disponer Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa Previa en el ámbito del expediente PFot-495.

Estos cambios son sometidos a consulta e información pública, por ser tenidos por sustanciales en virtud de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como lo establecido en el art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de las modificaciones que pudieran resultar significativas, introducidas en el EsIA.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, al incluirse la totalidad de las infraestructuras del expediente en dicha provincia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), de Nedgia (Grupo Naturgy), de Enagás Transporte, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de Red Eléctrica de España, SA, y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Palomeque, en el que pone de manifiesto que no ha podido descargar la documentación para emitir informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que el enlace con la documentación aportada para la información pública del proyecto modificado funciona correctamente, ya que se han recibido informes de otros organismos afectados. Adicionalmente, le comunica al organismo que la Delegación del Gobierno en Toledo le remitió al Ayuntamiento de Palomeque nuevamente el enlace con la documentación. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y del Ayuntamiento de Lominchar, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, donde se indica que el proyecto está afectado por las servidumbres aeronáuticas en vigor de las bases aéreas de Getafe y Cuatro Vientos. Dado que en la documentación remitida no existe ningún tipo de información donde figuran las alturas de los apoyos de las líneas de alta tensión, no pueden informar de las superficies limitadoras de obstáculos pertenecientes a aquellas servidumbres que afectan a la misma, así como las máximas altitudes permitidas por esas superficies, por lo que, para poder analizar la afección del proyecto, solicitan información técnica para poder evaluar el alcance de las afecciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que aporta información técnica. Se ha dado traslado al organismo, que reitera la necesidad de que se faciliten las coordenadas de situación de la edificación (indicando el datum de referencia) así como la altura de la misma y de la maquinaria a emplear para su construcción (grúas, grúas torre, camión grúa, etc.). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde que ya había aportado la documentación técnica solicitada y que además ésta se incluirá en el proyecto de ejecución.

Preguntados el Ayuntamiento de Arcicollar, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Recas, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, Exolum, SA, Gas Natural Redes GLP, SA, Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, Naturgy Iberia, SA, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, FCC Aqualia, SA, Lirio Desarrollos España, SL (que promueve el proyecto con código PFot-455), Energia Ebisu, SLU (que promueve el proyecto con código PFot-490), Brezo Desarrollos España, SL (que promueve el proyecto con código PFot-520), Zuncho Solar, SL, Sentina Solar, SL, Perdiguero Solar, SL, Sextante Solar, SL (que promueven el proyecto con código PFot-248AC), Fotovoltaica El Casar, SL (que promueve el proyecto con código PFot-748), Harbour Sevilla Manchuela 2, SL (que promueven el proyecto con código PFot-757), Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL (que promueve los proyectos con código PFot-417AC, PFot-495AC, PFot-711), Renobla Industrias Fotovoltaicas, SL (que promueve el proyecto con código PFot-622), y Mitra Beta, SLU (que promueve el proyecto con código PFot-466AC), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegaciones de Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL (que promueven el proyecto con código Pfot-718AC), manifestando que se pueden producir interferencias entre las instalaciones contempladas en ambos proyectos fotovoltaicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que responde manifestando que las instalaciones de Hércules y Orión y las infraestructuras de evacuación de este proyecto, previo acuerdo entre las partes, podrían ser compatibles, por lo que tiene la voluntad y están en total disposición de acordar una solución técnica satisfactoria para ambos expedientes.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Delegación Provincial Toledo, Servicio Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, a Ecologistas en Acción de Toledo, a SEO/Birdlife, a GREFA, a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha, a Greenpeace España, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, al Parque Empresarial Casa Blanca y a WWF/ADENA.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 22 de septiembre de 2023.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se evitará la ubicación de elementos en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha, según condición 1.ii).34 Suelo.

– Elaboración de Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, incluyendo la presentación anual un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto, según condición 1.i).4.

– La implantación final deberá ser remitida, para conocimiento e informe, al órgano ambiental de la comunidad autónoma y al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, según condiciones 1.i).6. y 1.ii).66) Patrimonio cultural.

– Mantenimiento de la vegetación arbórea tanto en el borde como en el interior de las parcelas, según condición 1.ii).17 Vegetación.

– Elaboración de plan o programa de gestión de la vegetación, según condición 1.ii).18 Vegetación.

– Realización de cronograma de obras en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).25 Fauna.

– Establecimiento del vallado según la condición 1.ii).26 Fauna.

– Establecimiento de red de corredores interna y mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, según las condiciones 1.ii).27 y 29. Fauna.

– Establecimiento de medidas compensatorias para la fauna, según la condición 1.ii).30 Fauna.

– Establecimiento de balizas salvapájaros cada 5 metros en la infraestructura de evacuación aérea, según la condición 1.ii).31. Fauna.

– Realización de estudio de huella de carbono según la condición 1.ii).42 Atmósfera.

– Mantenimiento de red de vaguadas y arroyos estacionales, según condición 1.ii).44 Agua.

– Elaboración de estudio hidrológico y de inundabilidad del proyecto, a presentar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, según condición 1.ii).52. Agua.

– Elaboración de proyecto para la pantalla vegetal a instalar, según condición 1.ii).61 Paisaje.

– Elaboración de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).64 Paisaje.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, la infraestructura evacuación a 220 kV entre SET Minerva 220/30 kV y SE Los Hijares 220 kV en los tramos 2 al 7, ambos inclusive, ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a través del proyecto «Parque fotovoltaico El Casar de 322 MWp/300 MW instalados y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», habiendo sido formulada DIA favorable, concretada mediante Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto de la infraestructura de evacuación SET Minerva 220/30 kV y SE Los Hijares 220 kV, para los tramos 2 al 7, ambos inclusive, establecidos en la DIA, las principales actuaciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la misma son las siguientes:

– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental. Se llevará a cabo el soterramiento de los tramos de línea que señala la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes (tramos del 2 al 5, ambos inclusive), según la condición 1.1.3.

– Se llevará a cabo el soterramiento de todos los tramos de la línea de evacuación coincidentes con el corredor de aves esteparias indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en aquellas partes del trazado que intersecten con corredores ecológicos principales de la Comunidad de Madrid, según condición 1.2.4.

– Como norma general y para aquellas líneas que finalmente vayan en aéreo, la instalación ha de seguir preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, según condición 1.2.6.

– La infraestructura de evacuación deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado, según condición 1.2.6.

– Elaboración de documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las determinaciones que se relacionan en la DIA. Además, el proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente, según la condición 1.1.4. y 1.1.5.

– Con la instalación de los apoyos, las zanjas, los accesos y las zonas auxiliares no se afectarán a las zonas húmedas existentes, según la condición 1.2.2.

– Debe evitarse la ubicación definitiva de los apoyos de la línea de evacuación, seguidores, vallado, viales, accesos o cualquier otra infraestructura del proyecto, sobre especies protegidas o hábitats de interés comunitario, según la condición 1.2.3.

– Se requiere de informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para el plan de autoprotección, según condición 1.2.3.

– En caso de afección permanente a hábitats de interés comunitario, el promotor deberá redactar un plan de compensación y ponerlo en conocimiento de las administraciones ambientales competentes, según condición 1.2.3.

– Colocación de balizas salvapájaros cada 5 m, al menos en el cable de tierra, según condición 1.2.4.

– Presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid el informe técnico de trabajos arqueológicos y estudio de valoración histórico y cultural sobre las estructuras del proyecto en la Comunidad de Madrid. También se presentará el proyecto definitivo de la línea de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, según la condición 1.2.7.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de mayo de 2023, varios promotores, entre ellos Minerva Power, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre ellas la plantas fotovoltaica Luciérnaga, en la subestación Lucero 220 kV, propiedad de REE.

Asimismo, con fecha 27 de agosto de 2023, los promotores Minerva Power, SL, y Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, firmaron un acuerdo para la construcción y uso compartido de las Infraestructuras Comunes de Conexión al Nudo Lucero.

Asimismo, con fecha 18 de abril de 2023, los promotores Minerva Power, SL, Fotovoltaica El Casar, SL, y Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, firmaron un acuerdo para la construcción y uso compartido de las Infraestructuras Comunes de Conexión de dichas plantas de generación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación SET Minerva 220/30 kV.

– Subestación SET Minerva 220/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Minerva 220/30 kV y SE Los Hijares 220 kV. Se divide en 8 tramos. Los tramos del 1 al 5, ambos inclusive, son soterrados, y los tramos del 6 al 8, ambos inclusive, son aéreos. Incluye línea aérea de Entrada-Salida a la SE Los Hijares 220 kV.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en el expediente PFot-495:

– SE Los Hijares 220 kV.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV» hasta el recinto de medida de 220 kV.

– El Recinto de Medida de 220 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 19 de mayo de 2023, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único. Otorgar a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 105,28 MW.

– Potencia pico de módulos: 195,35 MW.

– Potencia total de inversores: 105,28 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 85,53 MW.

– Término municipal afectado: Arcicóllar y Camarena en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Planta Solar Fotovoltaica Luciernaga, TT. MM. Arcicollar y Camarena (Toledo)», fechado en abril de 2023, «Subestación Eléctrica Minerva, T.M. Arcicóllar», fechado en abril de 2023, «LAT 220 kV SET Minerva-SE Los Hijares, TT. MM. Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque», fechado en mayo de 2023, «Entrada-Salida a la SE Los Hijares de la L/220 KV Pantoja-Lucero, T.M. Carranque», fechado en abril de 2023 y «Línea aérea doble circuito a 220 kV Entrada-Salida a la SE Los Hijares de la l/220 kV Pantoja-Lucero, T.M. Carranque» se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Minerva 220/30 kV.

– La subestación Minerva 220/30 kV, ubicada en el término municipal de Arcicóllar, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, tiene como origen la subestación Minerva 220/30 kV y finalizará en la subestación Los Hijares 220 kV. La línea consta de 24,652 kilómetros divididos en ocho tramos. Los tramos 1 y 8 son de simple circuito. Los tramos 3, 4, 5 y 7 son de doble circuito. Los tramos 2 y 6 son de triple circuito. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de entrada-salida a la SE Los Hijares de la línea a 220 kV Pantoja - Lucero. Tiene como inicio el Vértice 1N de la línea eléctrica a 220 kV Pantoja - Lucero y final en el pórtico de la Subestación Los Hijares. La línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 61 metros, primer circuito simplex, segundo circuito dúplex. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Carranque, en la provincia de Toledo.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-495). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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