Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-2613

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico en el ámbito ATM.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16090 a 16093 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-2613

TEXTO ORIGINAL

En virtud de Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, se publicó el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid para la investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito del ATM (inscripción en REOICO el 21 de diciembre de 2021; BOE número 24, de 28 de enero de 2022).

El objeto del convenio consiste en establecer las bases de participación conjunta de la UPM, en particular con el Grupo de Investigación de Navegación Aérea (GINA), y ENAIRE en particular con su unidad específica dedicada al Diseño del Espacio Aéreo para la realización de actividades durante el periodo 2022-2023, en actividades de investigación y desarrollo científico de interés común, en materia de navegación aérea y espacio aéreo, así como las relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Durante el desarrollo del convenio, entre los años 2022 y 2023, las actuaciones a realizar han evolucionado siendo precisa su actualización. Manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse y modificarse el convenio por un periodo de dos años.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga y modificación del convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 diciembre de 2023.–El Director General de ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio firmado el 21 de diciembre de 2021 entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Universidad Politécnica de Madrid para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito ATM

Madrid, 13 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con CIF núm. Q-2822001-J y domicilio en Avenida de Aragón s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid, designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (CIF Q-2818015F), (en adelante UPM), nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM número 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM número 273, de 15 de noviembre de 2010; y con domicilio, a estos efectos, en la sede del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, Edificio B, paseo de Juan XXIII,11, 28040 Madrid.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir la presente adenda comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que en virtud de Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, fue publicado el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid para la investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito del ATM (inscripción en REOICO el 21 de diciembre de 2021; BOE número 24, de 28 de enero de 2022).

II. El objeto del convenio consiste en establecer las bases de participación conjunta de la UPM, en particular con el Grupo de Investigación de Navegación Aérea (GINA), y ENAIRE en particular con su unidad específica dedicada al Diseño del Espacio Aéreo para la realización de actividades durante el periodo 2022-2023, en actividades de investigación y desarrollo científico de interés común, en materia de navegación aérea y espacio aéreo, así como las relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

III. Que, durante el desarrollo del convenio, entre los años 2022 y 2023, las actuaciones a realizar han evolucionado siendo precisa su actualización.

IV. Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava del citado convenio, el mismo tenía una vigencia de dos años pudiendo, en cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta cuatro años o su extinción.

V. Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta, para la modificación del convenio, es preciso el acuerdo unánime de los firmantes.

VI. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse y modificarse el convenio por un periodo de dos años, por lo que, en su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Las partes acuerdan la modificación y prórroga del presente convenio suscrito el 21 de diciembre de 2021. Esta adenda producirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Tras su inscripción en el Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez la adenda sea eficaz y comience su vigencia, tendrá una duración de dos años transcurrido el cual, el convenio se extinguirá. Esto es, el 28 de enero de 2026.

Segundo.

Modificar la cláusula cuarta del convenio quedando sustituida por la siguiente:

«Cuarta. Desarrollo del convenio.

De las actividades identificadas en el anexo I, ENAIRE realizará una priorización de ejecución de las mismas según sus intereses y posteriormente, conjuntamente con la UPM, se valorarán en términos económicos y de plazos de ejecución. El conjunto de este análisis, priorización, valoración económica y plazos de ejecución dará lugar a la programación para cada anualidad. La valoración económica se realizará por actividad de forma que se pueda realizar un mejor control de la ejecución y de los recursos, así como la sustitución de actividades programadas por otras según se indica en el párrafo siguiente.

Si en el transcurso del desarrollo de este convenio, ENAIRE tuviese necesidad de incorporar nuevas actividades, éstas podrán ser propuestas por ella y analizada su viabilidad de forma conjunta con la UPM para su elevación a la comisión de seguimiento en los términos previstos en el párrafo siguiente.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento estas actividades, si están incluidas dentro del ámbito material recogido en las cláusulas primera, segunda y tercera del convenio, incluida una nueva programación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del anexo de este convenio, siempre que no supongan una modificación del contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser alterado por acuerdo de la comisión de seguimiento sino mediante la tramitación de la correspondiente adenda en los términos legalmente previstos.»

Tercero.

Las actividades a realizar (anexo I del convenio) quedando sustituidas por las que figuran en el anexo que se acompaña.

Cuarto.

Mantener inalteradas el resto de cláusulas del convenio que se prorroga.

ANEXO I
Relación de áreas de actividad en las que se desarrollará la colaboración

Las áreas de actividad sobre las que se llevarán a cabo las actividades objeto de este convenio son las que seguidamente se identifican; las actividades se concretarán por las partes mediante acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, en los términos del convenio.

  Área de Actividad Descripción Tipo de actividad Responsable del paquete de trabajo Horizonte temporal
1 Desarrollo normativo OACI.

Soporte en los distintos grupos normativos creados por OACI, con directa implicación en el Diseño de Espacio Aéreo, para colaborar en el desarrollo de la futura normativa en cuanto a criterios se refiera, dentro del ámbito de la Navegación Aérea.

Grupos de trabajo: OACI, IFPP.

Análisis normativo. UPM. 2024-2025
2 Desarrollo normativo Organismos Europeos.

Colaboración en los grupos europeos en la evolución de la normativa directamente relacionada con el ámbito de la Navegación Aérea, y en especial, lo relativo al diseño de procedimientos instrumentales.

Grupos de trabajo: Eurocontrol, EASA.

Análisis normativo. UPM. 2024-2025
3 Desarrollo normativo Organismos españoles.

Colaboración en los grupos españoles en la evolución de la normativa directamente relacionada con el ámbito de la Navegación Aérea, y en especial, lo relativo al diseño de procedimientos instrumentales.

Grupos de trabajo: DGAC, AESA.

Análisis normativo. UPM. 2024-2025
4 Asistencia a reuniones de grupos de trabajo técnicos. OACI, Eurocontrol y EASA y organismos españoles convocan con periodicidad reuniones técnicas. La actividad consistirá en asistir y participar a ellas cuando ENAIRE lo solicite. Reuniones técnicas. UPM. 2024-2025
5 Criterios de diseño de espacio aéreo y procedimientos de vuelo instrumental. Colaboración en la interpretación y definición de criterios de diseño incluidos en los PANS-OPS y documentos afines. Análisis. UPM. 2024-2025
6 Validación de criterios. Presentación en AESA/DGAC/CIDETMA de los criterios que se determinen en lo referente a la actividad de diseño de procedimientos de vuelo instrumental en toda España. Validación. ENAIRE. 2024-2025
7 Revisión técnica de borradores de documentación Eurocontrol. Eurocontrol, previamente a la publicación definitiva de documentación técnica somete a revisión de los ANSPs. Revisión de documentación. UPM. 2024-2025
8 Revisión técnica de borradores de documentación OACI. OACI, previamente a la publicación definitiva de documentación técnica somete a revisión de los ANSPs. Revisión de documentación. UPM. 2024-2025
9 Revisión técnica de borradores de documentación EASA. OACI, previamente a la publicación definitiva de documentación técnica somete a revisión de los ANSPs. Revisión de documentación. UPM. 2024-2025
10 Identificar Criterios de compatibilidad. Establecer una serie de criterios de diseño estandarizados que permitan la compatibilidad de los procedimientos de vuelo con las zonas de espacio aéreo segregado (zonas PDR). Estudio. UPM. 2024
11 Datos de trazas radar. Poner a disposición de la UPM la información sobre las trayectorias radar reales voladas por las aeronaves para la realización de los estudios que se determinen. Recopilación de datos. ENAIRE. 2024-2025
12 Criterios de diseño de espacio aéreo. Definir/actualizar los criterios de diseño de espacio aéreo que actualmente aplica ENAIRE. Estudio.

ENAIRE (Proporcionar datos).

UPM (ejecución estudio).

2024
13 Enhanced Ground Proximity Warning System (EGPWS). Definición de un procedimiento de aplicación en la validación en tierra que permita simular el comportamiento del EGWPS en la validación en vuelo de los procedimientos de vuelo instrumental. Estudio. UPM. 2024
14 Enhanced Ground Proximity Warning System (EGPWS). El procedimiento anterior se basará en los resultados obtenidos en las alertas EGPWS obtenidas en distintas validaciones en vuelo. ENAIRE pondrá a disposición de la UPM la información registrada en los vuelos. Recopilación de datos. ENAIRE. 2024-2025
15 Otras. Las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento otras actividades a llevar a cabo que estén incluidas dentro del ámbito material objeto del convenio, así como, de los compromisos y obligaciones asumidas por ellas en las cláusulas segunda y tercera, siempre que no supongan una modificación del contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser alterado por acuerdo de la comisión de seguimiento sino mediante la tramitación de la correspondiente adenda en los términos legalmente previstos. A definir. ENAIRE /UPM. 2024-2025

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda de prórroga y modificación, por duplicado ejemplar quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por la UPM, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid