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Documento BOE-A-2024-2617

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional y el Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16117 a 16123 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2024-2617

TEXTO ORIGINAL

El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Política Territorial –en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Secretario de Estado de Política Territorial en el Apartado Decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias–, han suscrito un convenio que tiene por objeto facilitar la realización de una rotación por los servicios médicos de Sanidad Exterior titularidad de la Administración General del Estado integrados en la Delegación del Gobierno en Cantabria, de los Médicos Internos Residentes adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Cantabria, a fin de complementar el programa formativo de dicha especialidad.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 9 de enero de 2023, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de enero de 2023.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Consejería de Sanidad) para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional y el Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Cantabria

De una parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio (BOC extraordinario número 32, de 11 de julio de 2019), y previa autorización para la celebración del presente convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2022.

Y de otra parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios [artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público] y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. En su artículo 4 se define la unidad docente como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.

Los centros y unidades docentes deberán ser acreditados por el ministerio competente en materia de sanidad según el procedimiento regulado en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo.

La Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Cantabria, adscrita a la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la Consejería de Sanidad, fue acreditada en el año 2006 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la formación de médicos de esta especialidad. Se trata de una Unidad Docente de ámbito autonómico, que cuenta con una capacidad docente de dos médicos al año.

Actualmente, la Unidad Docente tiene adscritos los siguientes dispositivos docentes: Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, Universidad de Cantabria, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Observatorio de La Salud Publica, Idival, Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, y Servicio Cántabro de Salud. En estos dispositivos docentes acreditados se desarrolla la formación especializada a lo largo de cuatro años, siguiendo los contenidos del programa formativo de la especialidad aprobado por la Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, publicada en el BOE número 152, de 27 de junio de 2005, en cinco campos de acción o áreas profesionales específicas: la epidemiología, la administración sanitaria, la medicina preventiva, la salud ambiental y laboral, y la promoción de la salud.

Tercero.

La Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española. En el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior corresponde al Ministerio de Sanidad (artículo 36.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública):

a) Organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional.

b) Organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de vacunación internacional.

c) Articular la vigilancia de sanidad exterior.

Las funciones a desarrollar en este ámbito son, entre otras, el control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional e instalaciones fronterizas así como el control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes, incluyendo tanto los productos alimenticios y alimentarios como otros bienes susceptibles de poner en riesgo la salud de la población, tales como los medios de transporte internacionales, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía, Hacienda, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como de las competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de verificación de las condiciones de los alimentos en los establecimientos exportadores (artículo 37 de la Ley 33/2011 precitada).

Esta actividad se desarrolla por los servicios de inspección sanitaria, dependientes funcionalmente del Ministerio de Sanidad integrados en las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones de Gobierno, en aplicación del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno y del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno.

De igual forma, corresponde a la Secretaría General de Coordinación Territorial, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial, según el artículo 3.1.b) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, «la coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial» y, en ese ámbito, a través de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, «la gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación pública de las mismas», de acuerdo con el artículo 6.1.g) del citado Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto.

Cuarto.

Tales funciones de Salud Pública contribuirían a mejorar las competencias profesionales de los especialistas en formación por el sistema de residencia.

Quinto.

El artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes, estas acuerdan ajustar su actuación a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto facilitar la realización de una rotación por los servicios médicos de Sanidad Exterior titularidad de la Administración General del Estado, integrados en la Delegación del Gobierno en Cantabria, de los Médicos Internos Residentes (en adelante MIR) adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Cantabria, a fin de complementar el programa formativo de dicha especialidad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:

a) La Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial), a través de la Delegación del Gobierno en Cantabria, se compromete a poner la organización, incluidas sus instalaciones, recursos humanos y usuarios de los dispositivos que se especifican en el párrafo siguiente, a disposición de la formación objeto de este convenio, posibilitando que los médicos en formación remitidos por la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Cantabria realicen la formación determinada de común acuerdo según el programa formativo de la especialidad.

Se compromete también a aceptar las rotaciones propuestas por la consejería de sanidad del Gobierno de Cantabria para la formación de los MIR por un periodo mínimo de dos semanas y máximo de tres meses.

b) La Comunidad Autónoma de Cantabria (Consejería de Sanidad) cumplirá las formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, con carácter previo a su remisión a los servicios de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Con carácter específico, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de su Consejería de Sanidad, abonará al médico residente las retribuciones salariales que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya) durante el tiempo que dure el período formativo.

Tercera. Actuaciones previstas para el cumplimiento del convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos asumidos son las siguientes:

a) La Delegación del Gobierno en Cantabria, a través del servicio médico de Sanidad Exterior:

– Asignar a un profesional de sus servicios como responsable durante el tiempo que dure la rotación.

– Establecer conjuntamente con los tutores de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente convenio.

– Emitir el correspondiente informe de evaluación del residente en cuanto a la rotación que en particular realice en los servicios sanitarios de Sanidad Exterior, sin perjuicio de la evaluación que corresponda por los órganos y comités articulados en las normas reguladoras del sistema de residencia.

b) La Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la citada Consejería de Sanidad por medio de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Cantabria:

– Planificar las rotaciones por los servicios médicos de Sanidad Exterior dentro del plan individual de formación de cada residente.

– Velar por el cumplimiento del programa docente por los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública y tutelar el desarrollo del mismo.

Ambas instituciones harán una planificación de las actividades en cuanto al número de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su formación, así como de colaboradores docentes que harán el seguimiento de la formación mientras dure la rotación acordada.

Cuarta. Naturaleza de la relación entre el médico en formación y la Administración General del Estado.

La relación que se establece entre la Delegación del Gobierno y los médicos especialistas en formación no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no tendrá naturaleza estatutaria o laboral ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Será de aplicación lo dispuesto para las rotaciones externas en el artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Quinta. Comisión de vigilancia y control.

Se constituye una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de que garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de las partes, se reúna en más ocasiones.

Estará formada por un representante de la Unidad Docente designado por la Comisión de Docencia de la especialidad y un representante de cada dispositivo docente designado por la Delegación del Gobierno correspondiente.

Sexta. Vigencia del convenio.

El periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo. Toda modificación del convenio deberá formalizarse y tramitarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de extinción del convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de vigilancia y control del convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las rotaciones iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los Médicos Internos Residentes y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona relacionada ya sea profesional o paciente, a que puedan tener acceso, en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Obligaciones económicas.

La ejecución del presente convenio no supone un gasto adicional para las partes firmantes. El compromiso económico que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de su Consejería de Sanidad, relativo al abono de la totalidad de las retribuciones de los especialistas en formación, no es una obligación nueva, sino inherente a la firma de su contrato laboral como médico interno residente, por lo que tiene su reflejo en cada presupuesto anual en la partida presupuestaria correspondiente a los gastos de personal del capítulo I del programa 311C «Formación del personal sanitario», que recoge los sueldos y complementos salariales de los médicos internos residentes del personal que realizará las rotaciones, sin que el presente convenio incida en ello.

Décima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional competente para resolver los litigios.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 162 de la Ley de Cantabria 5/2018.

La resolución del presente convenio y los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del mismo, y que no hayan podido ser resueltos por la Comisión de vigilancia y control prevista en la cláusula quinta, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Política Territorial, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–Por el Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.

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