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Documento BOE-A-2024-2634

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la central hidroeléctrica Santiago Sil-Jares, mediante la instalación de un nuevo sistema de almacenamiento por baterías de 5 MWac, en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16282 a 16285 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2634

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Generación, SAU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22 de junio de 2021, subsanada posteriormente con fechas 23 de septiembre de 2021, 16 de diciembre de 2021 y 8 de abril de 2022, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de la central hidráulica Santiago Sil-Jares, consistente en la instalación de un nuevo sistema de almacenamiento por baterías de 5 MWac, con conexión al sistema de 15 kV de la central hidráulica existente.

La central hidráulica existente Santiago consta de cuatro grupos de generación, dos de 7,2 MW cada uno en el río Sil y otros dos grupos reversibles de 25,6 MW cada uno en el río Jares. Estos cuatro grupos están conectados a la red de transporte en la subestación Santiago 220 kV.

La central hidroeléctrica Santiago-Sil 1 y 2 de 7,2 MW cada grupo y con número de Registro RO1-0371 y RO1-0372, tiene puesta en servicio con fechas de enero 1968 y enero 1969, respectivamente. La central hidroeléctrica Santiago-Jares 1 y 2 de 25,6 MW cada grupo y con número de Registro RO1-0369 y RO1-0370, tiene puesta en servicio con fechas de enero 1967 y enero 1968, respectivamente.

A la citada solicitud, es de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa. En este sentido, sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas de conformidad con los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil siempre que dicha aprobación del proyecto de la instalación indicada esté condicionada a la solicitud de autorización de las obras e instalaciones epigrafiadas por parte del promotor y su correspondiente resolución de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras que pone de manifiesto un condicionado el cual se ha dado traslado al promotor quien manifiesta su conformidad al condicionado señalado por el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras y el cumplimiento de este.

Preguntada la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 2 de enero de 2023, en el «Boletín Oficial del Estado», y el 7 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense». No se recibieron alegaciones.

Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra emitió informe en fecha 19 de mayo de 2023.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción el promotor ha aportado el documento «Análisis de los efectos de la modificación del proyecto de acuerdo con la ley de evaluación ambiental» en el que se analizan los efectos de la modificación del proyecto y se justifica la no necesidad de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, de acuerdo con los artículos 7.1 y 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El 4 de octubre de 2021 el promotor presentó garantía económica para actualizar los permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Santiago 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El 8 de agosto de 2022 Red Eléctrica de España, SAU comunica la actualización de los permisos de acceso y conexión en la subestación Santiago 220 kV, para la central hidroeléctrica Santiago Sil-Jares, incluyendo el nuevo sistema de almacenamiento por baterías.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió la correspondiente declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual responde manifestando conformidad con dicha propuesta.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Generación, SAU autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento por baterías en la central hidroeléctrica Santiago, de 5 MWac de potencia en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras, en la provincia de Orense.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Generación, SAU autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento por baterías en la central hidroeléctrica Santiago, de 5 MWac de potencia en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras, en la provincia de Orense con las características definidas en el proyecto «Almacenamiento C.H. Santiago», fechado en septiembre de 2021, y del que se recogen a continuación algunas de sus características.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación de almacenamiento por baterías asociada a la existente central hidroeléctrica Santiago.

Las características principales de la nueva instalación de almacenamiento por baterías son las siguientes:

Sistema de almacenamiento de baterías:

– Tipo de tecnología: Baterías de ión litio.

– Potencia instalada: 7 MW según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión actualizados otorgados por Red Eléctrica de España, SAU.

– Energía de almacenamiento: 5 MWh.

– Capacidad de acceso actualizada de la «hibridación Santiago»,según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión actualizados otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 68,07 MW.

– Término municipal afectado: Villamartín de Valdeorras, en la provincia de Orense. Sistema Cargador-Arrancador compuesto de contenedores con convertidores de frecuencia y sistemas de refrigeración.

(2) Transformadores de potencia MT/BT:

– Potencia nominal: 7 MVA.

– Sistema de refrigeración: ONAF.

Sistema de 15 kV y cables de interconexión en 15 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación. Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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