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Documento BOE-A-2024-2847

Resolución de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) 2024-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2024, páginas 18264 a 18269 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-2847

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat de Barcelona, han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2024, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat de Barcelona, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (red de estaciones de muestreo) 2024-2027.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat de Barcelona, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo)

2024-2027

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona (en adelante, UB) en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, con NIF Q-0818001-J en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto.

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, es legalmente competente para controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente en todo el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del estado español, colaborando con las autoridades competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental, fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares y radiactivas.

Segundo.

Que para efectuar esa vigilancia se ha establecido una Red de Estaciones de Muestreo (en adelante REM) que cubre el territorio nacional.

Tercero.

Que, dada la naturaleza de la función a realizar, los datos en ella obtenidos son, después de la necesaria armonización, de carácter público y cubren, junto con los aportados por los restantes Estados Miembros, la totalidad del territorio de la Unión Europea.

Cuarto.

Que el CSN considera que la Universitat de Barcelona, por medio del Laboratorio de Radiología Ambiental (en adelante LRA), con sede en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración participando en la antedicha red de vigilancia.

En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación del LRA y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio basándose en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público, realizándose a este efecto los programas de muestreo y medida del contenido radiactivo en el medio ambiente, según se detalla en los anexos(1).

(1) Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los Coordinadores previstos en la Estipulación Undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la UB.

La UB, a través del LRA, con sede en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, se compromete a:

– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance se establecen en el anexo I (2), y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con lo especificado en dicho anexo.

(2) Se refiere a la Memoria Técnica del convenio.

– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

– Aplicar un programa de mantenimiento, calibración y verificación de los equipos necesarios para llevar a cabo el programa de vigilancia descrito en el anexo I, incluido en su caso los equipos cedidos por el CSN, de modo que se asegure la calidad de los resultados obtenidos.

– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento del laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en estos programas.

– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica ambiental.

– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales en la vigilancia continua (Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia cuando lo requiera el CSN, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones que se solicite, remitiendo al CSN un informe sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.

– Poner a disposición de la UB un captador de muestras de aire de alto flujo, en cesión de uso por el tiempo necesario para el desarrollo de las obligaciones previstas en el convenio, reservándose el CSN la propiedad del equipo y asumiendo la UB el coste de su mantenimiento. No obstante, el CSN podrá en cualquier momento revocar la cesión de uso del equipo facilitado y recuperar la posesión material del mismo.

– Hacer efectiva a la UB la cantidad que se establece en el presente convenio, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.

– Coordinar y supervisar el funcionamiento de la REM con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna estipulación adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Sexta. Terminación y suspensión.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Octava. Condiciones económicas.

La aportación económica del CSN a la UB durante el programa para el año 2024 asciende a la cantidad de 86.730,58 euros (ochenta y seis mil setecientos treinta euros con cincuenta y ocho céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos y unos costes indirectos del 10 %. Para los siguientes tres años de vigencia (2025-2027) la aportación económica anual del CSN asciende a la cantidad de 66.285,08 euros (sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco euros con ocho céntimos), incluyendo unos costes indirectos del 10 %.

Por lo tanto, la aportación económica del CSN a la UB durante los cuatro años de vigencia del convenio asciende a la cantidad de 285.585,82 euros (doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para los cuatros años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 618.434,82 euros (seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos), que serán aportados por la UB en un porcentaje aproximado del 44 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 56 %.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la UB acordarán los importes correspondientes.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para le ejecución del convenio por parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio.

Una vez firmado el convenio, y vista la marcha de los trabajos, la UB presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50 % y el 100 % de las actividades previstas anualmente.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la UB.

Décima. Confidencialidad e información relativa al tratamiento de datos.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y el LRA de la UB requerirán autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las partes se someten a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes y personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes firmantes. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

– UB (Secretaria General): Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; secretaria.general@ub.edu

– CSN: Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid; dpd@csn.es

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, es el cumplimento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 de dicha ley, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los otros casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual han estado recogidas y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros, excepto obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, su supresión, oponerse a su tratamiento, y solicitar su portabilidad o la limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarse con el delegado de protección de datos de las partes firmantes:

– UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; protecciodedades@ub.edu

– CSN: Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid; dpd@csn.es

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta estipulación a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

Undécima. Organización y seguimiento.

Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran como coordinadores:

Por el CSN a la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental.

Por la UB a la Directora del Laboratorio de Radiología Ambiental.

Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo, al efecto de establecer las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Para ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 5 de febrero de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat de Barcelona, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.

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