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Documento BOE-A-2024-3198

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación P.E. Celada I, de 39,137 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Celada I, de 34 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 19815 a 19825 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3198

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación P.E. Celada I, de 39,137 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Celada I, de 34 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Herrera de Valdecañas, en la provincia de Palencia», promovido por Parques Eólicos Celadas SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica que se hibridará con el parque eólico existente homónimo Celada I de 34,00 MW, con el que compartirá acceso a la red. La Planta Híbrida Fotovoltaica (PHFV) Celada I se proyecta con una potencia de 39,10 MWp en paneles y una superficie de afección de unas 66,50 ha. La energía producida se evacuará a través de una línea subterránea de interconexión de 30 kV de unos 3,10 Km de longitud a la subestación existente SE Celada 220/30 kV. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación SE Celada 220/30 kV, incluida esta, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica SE Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA, se encuentra en explotación y es compartida con el parque eólico Celada I. La PHFV tendrá una longitud de 3.992,11 m de vallado perimetral.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

No existe coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. El Espacio Natural Protegido más cercano a la zona de estudio es el Parque Natural «Sabinares del Arlanza‐La Yecla» situado a unos 50 km al este del emplazamiento.

Los terrenos afectados por la planta híbrida fotovoltaica proyectada no afectan a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo la más cercana al emplazamiento la denominada «Riberas del Río Pisuerga», situada a 32 km del punto más próximo de la planta y a 30 km del final de la zanja de conexión con la subestación. Respecto a las Zonas de Especial Conservación (ZEC), no se verán afectadas al proyectarse las instalaciones de la planta híbrida fuera de ellas, siendo la más cercana la denominada «Riberas del Río Arlanza y afluentes», ubicada a 6,7 km al noroeste, y la denominada «Montes del Cerrato», localizada al sur a 6,8 km.

En el término municipal de Herrera de Valdecañas, donde se ubica el proyecto, se encuentra un Monte catalogado como de Utilidad Pública, denominado «Barbas de Oro» (MUP n.º 441). Las zonas de emplazamiento de los paneles fotovoltaicos y el trazado elegido para la red subterránea de interconexión no presentan coincidencia territorial con este MUP.

La Zona Húmeda Catalogada más cercana al emplazamiento del proyecto son las lagunas ligadas al Canal de Castilla, a más de 30 km al noroeste del emplazamiento elegido para la planta híbrida fotovoltaica.

La presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el entorno es muy reducida, ciñéndose a pequeñas superficies aisladas. Así, el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» se vería afectado en 2.009 m2, lo que supone un 0,28 % del total de afecciones a la vegetación. También se ve afectado el HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis" en 34 m2 por la presencia de una encina que se sitúa dentro de la implantación de los paneles solares.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La planta híbrida fotovoltaica «Celada I» se ubica, principalmente, en tierras de cultivos, siendo escasa la vegetación natural que pueda verse perjudicada, principalmente.

Respecto a la afección temporal por zonas de acopio de tierras necesarias y paso de maquinaría para la realización de la zanja de evacuación y el vial de acceso, la mayor parte recae sobre campos de cultivo (85,85 %). La vegetación natural afectada temporalmente es matorral calcícola, zonas con vegetación ruderal-arvense, zonas repobladas de pino y alguna mancha de quejigar-encinar abierto.

Para los datos de flora protegida, se consulta el Proyecto Anthos, para la zona del T.M. de Herrera de Valdecañas, y las cuadriculas UTM 10x10, que afectan o están próximos a la PHFV Celada I, como las Citas de Flora Protegida del Decreto 63 /2007 incluidas en un buffer de 10 km alrededor del vallado perimetral de la PFV Celada I. Tras los trabajos de campo en la zona de estudio y en su entorno próximo, no se detecta ninguna especie protegida.

No se afecta ninguna Microrreserva de flora o propuesta de la misma según el artículo 6 del Decreto 63/2007, situándose la más cercana a 20,5 km al este de del área de estudio, la Microrreserva de Soto del Cerrato (código PA‐006).

El estudio anual de la avifauna del entorno se realiza durante los meses de octubre de 2021 a septiembre de 2022. En el conjunto de los muestreos de campo efectuados, se registran un total de 89 especies de aves, que supone el 73 % de las especies citadas en un amplio entorno del proyecto, según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10x10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el Banco de Datos de la Biodiversidad (MITECO).

Ningún ámbito de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas presenta coincidencia territorial con la zona de estudio, ni se localizan cercanos a la misma. El ámbito más próximo corresponde al Plan de Conservación del Águila Perdicera en Sabinares del Arlanza, a 48 km al este de las instalaciones.

La Junta de Castilla y León ha desarrollado una cartografía que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras, de acuerdo con la cual, el emplazamiento de la planta y su evacuación se localizan por completo en la zona de «Sensibilidad Media».

La PHFV se encuentran dentro del ámbito del área de importancias para las aves IBA n.º 044 «Páramos de Cerrato», delimitada principalmente por dos especies principales: sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda). El sisón, especie «En peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), no fue observado en el área de estudio, incluso en los trabajos de campo específicos llevados a cabo en mayo de 2021, donde no fue ni avistado ni escuchado. La avutarda, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), se encontraron dos pequeños grupos de 3 y 2 individuos en la zona sur del área de estudio a más de 4 km, al suroeste de la localidad de Valdecañas de Cerrato, sin observarse comportamientos reproductores.

Entre todas las especies del catálogo, destacan dos aves amenazadas según el CEEA: milano real (Milvus milvus) catalogado como «En peligro de extinción», con 31 ejemplares y aguilucho cenizo (Circus pygargus) como «Vulnerable, con 21 individuos censados.

Las observaciones de milano real se extienden por toda el área de seguimiento, sin apreciarse ninguna zona de concentración destacable, ni localizándose población reproductora, siendo la densidad de la población invernante baja. No se registraron ni fueron localizados en campo, dormideros de invernantes en el área de estudio o zonas cercanas a la misma. El dormidero conocido en Palencia más cercano se localizaba en Astudillo a más de 18 km de la zona de emplazamiento de los proyectos.

En relación a los avistamientos de aguilucho cenizo, son relativamente escasos, se distribuyen por toda el área de estudio, siendo ligeramente más abundante en la mitad este de la zona de estudio. Ni en el área de emplazamiento de las instalaciones, ni en el resto del área de estudio, fue observado ningún área de nidificación o cualquier tipo de comportamiento que pudiese indicar la reproducción de la especie.

En relación a otras especies características de ambientes esteparios, durante los trabajos de campo no fueron observadas en ninguna ocasión individuos de ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles Alchata), especies catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA. En el área de estudio, sí se observó un único ejemplar en una sola ocasión de alcaraván (Burhinus Oedicnemus), especie incluida en el LESPRE, hallándose fuera de la zona de emplazamiento de las instalaciones proyectadas.

Respecto a zonas de nidificación, destaca la presencia de una plataforma de nidificación de águila real (Aquila Chrysaetos), especie contenida en el LESPRE, sobre un chopo en la cabecera de un arroyo cercano al paraje de Corrales de Pocías, localizado a 1,7 km al noreste de las instalaciones más próximas. Las observaciones de águila real se concentran en la zona de nidificación y en áreas relativamente cercanas, en el este del área de estudio.

En la zona de estudio, se han encontrado total siete especies de quirópteros que se han registrado en campo y/o citadas con anterioridad, de las cuales una aparece citada en bibliografía, pero no se ha detectado en campo y una especie del género Myotis sp, que no ha podido ser discriminada en los registros acústicos. De ellas, solo el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) está catalogado como «Vulnerable» en el CEEA.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La intensidad de los movimientos de tierra que se realizan en fase de construcción podría generar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.

Existen varios arroyos en la zona identificados pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Duero, situándose el más próximo a unos 665 m. Estos arroyos forman parte de la red de afluentes del río Pisuerga, siendo los más cercanos, el arroyo del Castrillejo al noreste, el arroyo del Prado al norte, el arroyo del Castillo al sur y un cauce innominado al noroeste. Ningún curso fluvial se ve afectado ni por la implantación de la planta fotovoltaica ni por su línea de evacuación.

Los suelos de la zona de implantación se caracterizan por su baja permeabilidad, ya que su composición principalmente está basada en calizas, margas y yesos. Esta baja permeabilidad provoca que la infiltración sea muy reducida y la mayor parte de las precipitaciones se transformen en escorrentía superficial. El estudio hidrológico analiza la avenida generada por la precipitación correspondiente a las lluvias con periodo de retorno de 100 años. Se observa como el agua de la escorrentía superficial se acumula en ciertas partes de la meseta, formando áreas encharcadas que una vez alcanzan cierto calado (0,5 m en el entorno de los cauces), descargan hacia los barrancos principales canalizando el agua sin mayor afección a la zona de implantación, ya que los calados alcanzados no son significativos y la inundación principal está contenida en la zona de los barrancos. La inundación para la avenida de los 500 años es similar a la de los 100 años, pero con mayor extensión y calados debido a la mayor intensidad. En la zona implantación, se acumulan grandes cantidades de agua en superficie, pero no tienen calados significativos.

Los puntos de implantación de las plantas no se verían afectadas por la zona de daños graves (puntos en los que se alcanza más de 1 m de calado, o más de 1 m/s de velocidad o bien el producto de ambas variables es mayor a 0,5 m2/s para escenario de 100 años), al estar en una zona muy llana, las velocidades son reducidas y los calados no son elevados al descargar el agua rápidamente hacia los barrancos.

En relación con las aguas sanitarias, los baños químicos disponen de un depósito propio de recogida de aguas, que, junto al resto de instalaciones, estarán a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Todos los vertidos de los aseos se recogerán en un depósito estanco, sin salida al exterior que requiera una autorización de vertido. Con la frecuencia determinada por el uso, en función de los trabajos de mantenimiento, este depósito será vaciado y el residuo generado tratado en depuradoras cercanas o en gestores de residuos que lo puedan valorizar convenientemente.

Por otra parte, la zona de estudio se encuentra fuera de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), según los mapas de peligrosidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), siendo el área ARPSI más cercanas las establecidas para los ríos Pisuerga y Arlanza.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil. Los residuos definidos como no peligrosos corresponden a escombros (áridos, hormigón), restos de madera, clavos, despuntes de hierros, etc. Estos se generarán de manera relativamente constante durante toda la construcción y serán acopiados en un área especial de la instalación, de forma provisional, donde serán clasificados por tipo y calidad para posteriormente ser llevados a un vertedero autorizado. Durante toda la etapa de construcción, se llevará un registro escrito de control para verificar que los residuos sólidos sean dispuestos en lugares autorizados. En relación a los residuos peligrosos, se corresponden a grasas, aceites y/o lubricantes bien sea impregnado en paños o en material arenoso. Los residuos peligrosos serán almacenados en forma segregada al interior de un área especialmente habilitada, la que contará con un cierre perimetral y demarcación interior para las áreas donde se acumularán los distintos tipos de residuos.

El promotor estima la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados. En relación a los residuos peligrosos, se estima un total 1,16 t de peso, correspondiéndose principalmente equipos desechados con componentes peligrosos (LER 16 02 13*), que generarán 0,3 t de peso. En relación con los residuos no peligrosos, se calcula un total de 129,882 t de peso, en el que destaca los restos procedentes de madera de pallets y desbroces (LER 17 02 01) con 95,2 t de peso.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La presencia de los módulos fotovoltaicos va a impedir que se mantenga el uso anterior a su instalación.

Estos trabajos incluyen todas las operaciones necesarias para realizar la construcción de todas las infraestructuras de la planta fotovoltaica, tanto viales, plataformas para estructura, como cimentación de la estructura. Se incluye la excavación de las zonas afectadas por las obras, bien sea en los desmontes, en el área de apoyo de los terraplenes donde existan materiales que sea necesario eliminar o en los préstamos que sean precisos para la elección de tierras y con arreglo posterior de su superficie, una vez terminada su explotación. Así, según el proyecto constructivo, se prevé la retirada de 447,82 m3 de terreno natural para la construcción de accesos, caminos, zanjas, zapatas y preparación de la superficie de explanación. Por otra parte, se han calculado 396,06 m3 para terraplenes.

De acuerdo con las mediciones del proyecto, la longitud de los viales interiores previstos será de 2.642 m con una anchura de 4 m. Los viales perimetrales tendrán una anchura de 6,5 m y una longitud de 3.272 m. Los caminos de accesos se ejecutarán con una anchura de 6 m y una longitud total de 536 m.

Una vez finalizada la vida útil de la planta, se procederá al desmontaje de los componentes de la planta, iniciándose la restauración de la parcela donde se ubica la PHFV. Así, se realizará la remodelación de terreno, rellenado de huecos y procediendo al aporte y extendido de la tierra acopiada en las zonas que fueron desprovistas de ella durante la fase de obra. La tierra vegetal que no se haya utilizado durante los trabajos de restauración, sería entregado a gestor de residuos autorizado, priorizando su destino a la valorización.

El uso de agua industrial será destinado, preferentemente, a humectar los materiales que puedan producir material particulado, previo a su transporte, y para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta. El abastecimiento de agua industrial se realizará mediante camiones aljibes que lo suministrarán desde el exterior, y no empleará aditivos de ningún tipo. Se considera un consumo estimado de 0,5 m3/día de este material.

Para el uso de las instalaciones de higiene, se estima un consumo de 5 m3/día de agua, considerando un consumo promedio de 62 litros/persona/día con un total máximo de 50 trabajadores. El agua necesaria será provista mediante un camión cisterna y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración.

6. Afección al patrimonio cultural.

El estudio y prospección arqueológica del área afectada por el proyecto de la Planta Híbrida Fotovoltaica «Celada I» no ha detectado evidencias de carácter arqueológico o etnográfico. Las tareas de inspección y visualización llevadas a cabo, no han deparado en ninguna de las instalaciones, tanto las zonas de la planta como sus infraestructuras de evacuación, nuevas evidencias desde el punto de vista arqueológico.

De acuerdo con el Catálogo de Bienes de Interés Cultural (Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español), en el término de Herrera de Valdecañas existe un Bien Inmueble declarado Bien de Interés Cultural (BIC), la Iglesia de Santa Cecilia, que se encuentra a unos 3,9 km del emplazamiento de la PHFV. Según los datos del Catálogo de Patrimonio Arqueológico, en el término municipal de Herrera de Valdecañas están inventariados diversos yacimientos arqueológicos, los cuales, no afectan al emplazamiento elegido para la PHFV, situándose el más cercano, «Pocías», a más de 1,8 km del mismo.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia informa favorablemente la prospección arqueológica llevada a cabo, dando su conformidad al informe de presentado.

El promotor afirma que no se produciría ninguna afección sobre las vías pecuarias, al situarse la más cercana a 1,5 km al norte de la PHFV Celada I, la Cañada Real Burgalesa.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Herrera de Valdecañas, tradicionalmente vinculado a la tierra, con un fuerte carácter agrícola y ganadero, basando su economía en el sector primario. En las últimas décadas, debido al declive poblacional, este sector ha ido disminuyendo frente al aumento de otros. Actualmente, las actividades económicas se centran en el sector servicios, acompañada en menor medida del sector agrícola e industrial.

La construcción de la planta llevaría aparejada la creación de empleo directo como de empleos que se generarían de manera indirecta en sectores como el sector informático, electrónico y el metalúrgico. Además, en lo posible, se recurren a proveedores y subcontratistas de ámbito local que pueden satisfacer las demandas que puedan surgir en cuanto a materiales, repuestos, manutención, etc.

Además, los Ayuntamientos y propietarios particulares afectados por la implantación de las plantas fotovoltaicas y sus instalaciones de conexión a red, también reciben un canon por la ocupación de sus terrenos. Las instalaciones incluidas en el estudio supondrán una importante inyección económica para la región, redundando en una mejora de los servicios de los habitantes de la zona. Otros efectos sobre el medio socioeconómico de los municipios y su entorno, está relacionada con las aportaciones económicas vía impuestos.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la frecuencia de aparición es calificada por como «muy baja», la peligrosidad de las causas o causalidad se califica como «muy baja», la peligrosidad de los combustibles como «baja», considerando este riesgo por el EsIA como muy bajo.

El estudio acústico llevado a cabo concluye que la configuración de la actividad de la PHFV no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.

Tras la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad de la PHFV Celada I, los valores obtenidos en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión, no presentaría un riesgo para la salud pública.

El gaseoducto Lerma-Palencia se vería afectado por un cruzamiento con la zanja de evacuación que se dirige a la SET Celada.

La PHFV se encuentra en su mayor parte dentro del coto privado de caza matrícula P‐10.713, salvo una pequeña porción que se situaría en el coto P‐10.212. La red de media tensión atraviesa el coto P‐10.713 pero, al ser soterrada, sólo afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que además podría no coincidir con época de caza.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones de energía renovable en un radio de 15 Km. Además del P.E. Celada I con el que hibrida este proyecto, se localizan 10 parques eólicos construidos o autorizados, con un total de 113 aerogeneradores y una potencia total de 254 MW y 12 parques en tramitación con 119 aerogeneradores y un total de 606,76 MW. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existen 2 plantas con autorización o ya construidas y 12 plantas en tramitación, que suman más de 415,89 MW de potencia. En la zona, en relación a las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores, existen 3 líneas aéreas de alta tensión existentes o autorizadas y 2 subestaciones existentes o autorizadas.

Según el promotor, en 2 de los 25 núcleos de población de la banda de estudio podría resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de la planta fotovoltaica Celada I. De estos núcleos, únicamente en 1 de ellos, Valdecañas de Cerrato, podría producirse un teórico efecto acumulativo y/o sinérgico con los parques eólicos, es decir serían potencialmente visibles simultáneamente instalaciones de las plantas fotovoltaicas en estudio, junto a aerogeneradores de los parques eólicos incluidos en el estudio. Este posible efecto visual sinérgico sobre Valdecañas de Cerrato de las plantas híbridas fotovoltaicas junto a al resto de instalaciones se reduce a un pequeño número de áreas dispersas de pequeña magnitud, situadas solo en los puntos más elevados de la población (en tejados y copas de árboles, zonas donde difícilmente se encontrará observadores potenciales).

En cuanto a la fauna, se valora la posibilidad de que se produzcan efectos acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente, por la reducción del hábitat de campeo, si bien la mayor parte de las aves esteparias amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de ubicación de la PHFV o su presencia es muy puntual. No obstante, debe destacarse que esta afección se minimiza al aprovecharse las infraestructuras de evacuación ya existentes de los parques con los que hibrida.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Palencia.

Se evitará cualquier afección sobre el Monte de Utilidad Pública n.º 441 «Barbas de Oro» perteneciente al municipio de Herrera de Valdecañas.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Palencia. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

En coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, se acordarán las medidas necesarias para minimizar cualquier afección que se pudiera realizar sobre el nido de águila real (Aquila chrysaetos) cercano a la instalación, incluyéndose en el Programa de Vigilancia Ambiental.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

Se avisará a los propietarios de cotos de caza afectados por la instalación de la PHFV Celada I, así como del cruzamiento de la línea subterránea de evacuación con el gaseoducto Lerma – Palencia.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, etc. Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla, que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural, que no se va a tocar, y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación deberán evitar cualquier afección que pudiera producirse cerca del HIC 9240, así como los pies aislados, dentro de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión alrededor de la encina de 25 m.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Dada la cercanía del parque eólico Celada I, no se instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 4 de enero de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación P.E. Celada I, de 39,137 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Celada I, de 34 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Herrera de Valdecañas, en la provincia de Palencia, continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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