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Documento BOE-A-2024-3260

Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde, para el año 2024, en la Intervención sectorial vitivinícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2024, páginas 20173 a 20174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-3260

TEXTO ORIGINAL

El artículo 34 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, establece que, si existe solicitud por parte de alguna comunidad autónoma para la activación de la cosecha en verde, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.

La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Supone la destrucción o eliminación total de racimos de uvas mientras todavía estén inmaduros, reduciendo así el rendimiento de la zona correspondiente a cero. Queda excluida la ausencia de recolección, que consiste en dejar las uvas comerciales en las plantas hasta el final del ciclo normal de producción.

La intervención de cosecha en verde, como instrumento de gestión de riesgos que se desencadena en el momento que se detecta un desequilibrio de mercado requiere de una decisión rápida para que la puesta en marcha sea ágil y eficaz.

Por lo anterior, debe dotarse lo antes posible del presupuesto necesario para su puesta en marcha por parte de las Comunidades Autónomas mediante la publicación de sus respectivas convocatorias, quienes, según el artículo 37 del Real decreto 905/2022, deberán, establecer el plazo para presentar solicitudes, que deberá finalizarse en todo caso antes del 30 de abril de 2024. La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2024 en virtud del artículo 42.1 del Real Decreto 905/2022.

Las Comunidades Autónomas que vayan a poner en marcha la cosecha en verde en su ámbito territorial comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo de 2024 la forma de pago elegida, el valor de los límites máximos o baremos estándar según corresponda, así como los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.

Habiendo recibido en esta Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios por parte de varias Comunidades Autónomas solicitud para la puesta en marcha de la cosecha en verde, teniendo en cuenta las estimaciones de hectáreas que prevén se acogerán a la vendimia en verde, así como la experiencia obtenida por la aplicación de la cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020, como consecuencia de la crisis derivada de la Covid-19, así como en el año 2023, debido a las perturbaciones que continuaba teniendo el sector, agravadas por factores externos como la guerra de Ucrania, que afectan a las exportaciones, resuelvo:

Dotar financieramente a la medida de cosecha en verde incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola con 21.400.000 euros para el ejercicio financiero 2024.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Ana Rodríguez Castaño.

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