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Documento BOE-A-2024-342

Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universitat Politècnica de València, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1855 a 1857 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-342

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Vicerrectora de Investigación de la Universitat Politècnica de València, han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2023, la Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de València, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) Adenda aplicable al período 2024-2027.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de València, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo)

Adenda aplicable al período 2024-2027

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por real decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el real decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, doña María Belén Picó Sirvent, Vicerrectora de Investigación de la Universitat Politècnica de València (en adelante UPV), con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (España), en su nombre y representación, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València (DOGV núm. 9589 de 5 de mayo de 2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 2 de enero de 2020, se suscribió el convenio entre el CSN y la Universitat Politècnica de València sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).

Segundo.

Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de cuatro años, desde el 1 de enero de 2020.

Tercero.

Que en la estipulación quinta del mencionado convenio se indica que «el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio».

Cuarto.

Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están detallados en la memoria técnica contenida en el anexo I que acompaña al convenio suscrito antes citado, la cual se mantiene sin cambios, ambas partes convienen en formalizar la presente adenda al convenio.

Quinto.

Que el aumento del coste de los trabajos a realizar obliga a incrementar el presupuesto.

Y, en consecuencia, las partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio firmado el 2 de enero de 2020, por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con la estipulación quinta, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Segundo.

Modificar el texto del convenio y su anexo II (1), en los siguientes aspectos:

(1) Se refiere a la Memoria Económica de la Adenda al Convenio para el periodo 2024-2027.

Dar una nueva redacción a la estipulación octava (condiciones económicas) del convenio para incrementar la aportación económica del CSN durante la vigencia de la presente adenda, quedando redactada de la siguiente forma:

«La aportación económica del CSN al programa correspondiente a cada anualidad del período 2024-2027 asciende a la cantidad de 52.924,43 euros (cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro euros con cuarenta y tres céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los cuatro años de vigencia de la prórroga del convenio asciende a la cantidad de doscientos once mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y dos céntimos (211.697,72 €), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total de la prórroga del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 416.320,32 euros (cuatrocientos dieciséis mil trescientos veinte euros con treinta y dos céntimos), que serán aportados por la Universitat Politècnica de València en un porcentaje aproximado del 34 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 66 %.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidad Politècnica de València acordarán los importes correspondientes.»

Tercero.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

La presente adenda resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El CSN será responsable de los trámites para la publicación en el BOE de esta adenda.

En prueba de conformidad se firma la presente adenda en Madrid, a 27 de diciembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat Politècnica de València, la Vicerrectora de Investigación, María Belén Picó Sirvent.

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