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Documento BOE-A-2024-3439

Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, para el desarrollo de investigaciones criminales en este ámbito.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2024, páginas 21698 a 21705 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-3439

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, han suscrito un Convenio para la adhesión de la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, a través de la policía autonómica Ertzaintza, al Servicio de investigación global del mercado de apuestas gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Dirección General de Ordenación del Juego, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, para el desarrollo de investigaciones criminales en este ámbito

REUNIDOS

De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado por Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo séptimo.1 letra c), de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Aitor Mikel Uriarte Unzalu, Director de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 308/2013, de 16 de abril, del Lehendakari, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, al efecto

EXPONEN

I

La Dirección General de Ordenación del Juego está integrada en la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Gobierno de España, tal y como establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, la Dirección General de Ordenación del Juego ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal. Entre estas funciones figuran:

– Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

– Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

Por su parte, el artículo 33.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, habilita a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas, actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, según establece el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en su disposición adicional 3.ª, punto 1.e), a la Dirección de Juego y Espectáculos se le asigna funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza. Lo mismo se establece en el artículo 34 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre las funciones de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza se encuentra regular, inspeccionar y hacer cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de juego.

II

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Dirección General de Ordenación del Juego el ejercicio de un conjunto de funciones que, tal y como lo expresa la exposición de motivos de la propia ley, se dirigen a velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como, a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación.

Especialmente relevantes en este contexto resultan las funciones de vigilancia, control e inspección y, en su caso, sanción de las actividades relacionadas con el juego (párrafo 7 del artículo 21); de garantía en el cumplimiento de la normativa de juego y de colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (párrafos 9 y 14 del artículo 21); y, singularmente, las funciones de inspección y control que desarrolla el artículo 24, y que entre otras cuestiones se refiere a la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al seguimiento y control de los operadores y de las cuentas de usuario o al deber de colaboración de los operadores habilitados, sus representantes legales y su personal; funciones todas ellas dirigidas a la protección de los intereses tanto de los participantes en los juegos como de aquellos grupos vulnerables.

En el contexto competencial citado, uno de los fenómenos más preocupantes puesto de manifiesto a la Dirección General de Ordenación del Juego en el ejercicio de sus funciones es el de la corrupción vinculada a la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas deportivas, que afectan al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego, menoscaban los intereses de sus participantes y de los operadores de este sector, y constituyen a su vez una de las mayores amenazas que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de su entorno a aficionados y seguidores.

Este diagnóstico es compartido a nivel internacional. La Comunicación de la Comisión Europea de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea», o la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte, ya ponían de manifiesto, en el marco de la Unión Europea, la gravedad de este problema. Junto a estas iniciativas se ha de citar también el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de las competiciones deportivas, aún no ratificado por España, que tiene por finalidad adoptar una respuesta global desde diversos ámbitos que haga frente a esta amenaza.

Es por ello, que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, mediante la reciente modificación introducida por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, regula en su disposición adicional novena el Servicio de investigación global del mercado de apuestas. Este Servicio tiene por finalidad prevenir y luchar contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo mediante el intercambio de información entre los principales actores interesados en la erradicación de esta lacra: la DGOJ, el resto de administraciones públicas territoriales, los órganos competentes del Ministerio del Interior, junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómica, el Consejo Superior de Deportes, así como las federaciones deportivas, ligas profesionales y operadores de juego.

III

Este Servicio de investigación global del mercado de apuestas se constituye así en una red de cooperación interactiva gestionada por la Dirección General de Ordenación del Juego y accesible por vía telemática para los participantes adheridos a la misma. Su finalidad es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de información entre sus participantes.

El funcionamiento del Servicio de investigación global se articula de modo que sus miembros transmiten la información de alertas sobre posibles fraudes relacionados con las apuestas deportivas que sean de su conocimiento, con la finalidad de que los miembros del Servicio que estén habilitados, según su nivel de acceso, tengan constancia de tal información y puedan utilizarla para comprobar las implicaciones del posible fraude cometido en su específico ámbito de actuación.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, no todos los receptores de las alertas remitidas tienen idéntico nivel de acceso. Así, tan sólo la Dirección General de Ordenación del Juego, en calidad de responsable del tratamiento de datos de carácter personal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómicos tendrán acceso a aquellos datos relativos a la identidad de los implicados.

La Dirección General de Ordenación del Juego, como gestor y responsable del Servicio de investigación global del mercado de apuestas, será el órgano encargado de otorgar los distintos permisos de acceso a la información volcada en el Servicio. Por su parte, el Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia deportiva, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las alertas, excluidas en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos. Finalmente, el resto de participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y los datos de carácter personal que hubieran transmitido.

IV

Por todo lo anterior y con el fin de garantizar un adecuado y eficaz nivel de colaboración entre los participantes en los sectores interesados en este ámbito, la DGOJ estima conveniente aunar esfuerzos, compartiendo conocimiento y experiencia, para llevar a cabo la puesta en marcha de este Servicio de investigación global del mercado de apuestas.

En virtud de cuanto se ha venido señalando, en cumplimiento de lo previsto en la citada disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y de conformidad entre ambas partes, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto la adhesión de la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, a través de la policía autonómica Ertzaintza, al Servicio de investigación global del mercado de apuestas gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, de tal forma que la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza, en el ejercicio de las funciones que le son propias, pueda acceder a los datos contenidos en el Servicio, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula séptima de este convenio en cuanto al acceso a datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la finalidad del Servicio de investigación global del mercado de apuestas es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, mediante la detección, con base en la información suministrada, de prácticas que puedan alterar los resultados de un evento deportivo de manera fraudulenta.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Con carácter general, le corresponde:

1. Asumir la dirección y gestión del Servicio, pudiendo emitir aquellas instrucciones que estime necesarias para su correcto funcionamiento.

2. Garantizar el acceso a las alertas que se generen en el Servicio, en los términos y con las limitaciones establecidas en el presente convenio.

3. Recabar cuanta información estime necesaria en relación con las alertas introducidas en el Servicio.

4. Informar del estado de situación de las alertas introducidas. El alcance de la información que se incluya en los estados de situación se determinará por la Dirección General de Ordenación del Juego.

5. Garantizar, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en el Servicio es acorde con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos, y de acuerdo con la normativa nacional que lo complemente.

Tercera. Compromisos de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.

Con carácter general, le corresponde:

1. Acceder a las alertas del Servicio con las restricciones que para los datos de carácter personal se prevén en la cláusula séptima, como cesionaria de dichos datos, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, con la finalidad de realizar las investigaciones necesarias para la persecución del delito.

2. Seguir las instrucciones que emita la Dirección General de Ordenación del Juego en relación con el funcionamiento del Servicio de investigación global del mercado de apuestas.

Cuarta. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.

Quinta. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

1. En el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a designado/a por la DGOJ, que ejercerá las funciones de Secretario/a. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por la DGOJ.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Una vez agotada esta vía, las posibles controversias se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, tras sustanciar los trámites legalmente establecidos.

La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la consideración de parte integrante de este convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo. Los anexos formarán parte integrante del convenio, por lo que su incorporación o modificación requerirá la firma, por las partes, de una adenda modificativa, así como sustanciar el resto de trámites legalmente previstos.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo mediante adenda tras sustanciar los trámites legalmente previstos.

Séptima. Acceso a las alertas y datos de carácter personal. Cláusula de confidencialidad.

1. Las alertas y los datos de carácter personal que obren en el Servicio son accesibles para la DGOJ, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómica, para el exclusivo ejercicio de sus competencias en conexión con la finalidad del presente convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

El Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia deportiva, y de conformidad con el convenio suscrito con la DGOJ en materia de adhesión al Sistema de Alertas sobre Apuestas Deportivas, publicado en el BOE núm. 207, de 30 de agosto de 2021, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las alertas, excluidos en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos.

El resto de los participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y los datos de carácter personal que hubieran transmitido.

2. Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma prevista en este convenio.

A estos efectos, los datos identificativos que pueden incorporarse en el sistema son de las siguientes clases:

– Datos sobre la identidad de las personas - apostantes, deportistas o terceros- sobre las que existen indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o práctica fraudulenta: nombre y apellidos; país de residencia; domicilio; NIF, NIE o documentos equivalentes; equipo al que pertenece; eventos concretos en los que participan; IP, número de teléfono, correo electrónico, cuentas en redes sociales, información sobre su actividad de juego.

– Datos sobre las personas participantes en el sistema: nombre, apellidos, correo electrónico, número de teléfono y NIF o documento identificativo equivalente.

El tratamiento de los datos de carácter personal que fuere necesario para el cumplimiento de la finalidad del presente convenio se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que ha transpuesto al derecho español la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 en dicha materia.

Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del mercado de apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea necesario para verificar la irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el momento que se ponga de manifiesto la falta de fundamento de la información aportada o la irrelevancia de las conductas inicialmente sospechosas. En ningún caso los datos personales serán conservados durante un periodo superior a un año desde su obtención.

En caso de que como consecuencia de la alerta se incoara un procedimiento de investigación por la policía judicial o un procedimiento sancionador por la DGOJ, los datos serán incorporados al procedimiento correspondiente y suprimidos del Servicio de investigación global del mercado de apuestas por la DGOJ.

En los términos previstos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47. 2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», de conformidad con el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Décima. Extinción y resolución anticipada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del mismo:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante (8 de febrero de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre), El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.–Por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, El Director de Juego y Espectáculos, Aitor Mikel Uriarte Unzalu.

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