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Documento BOE-A-2024-371

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Bcnlip.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1959 a 1961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-371

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Bcnlip.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la sociedad Bcnlip-Language School, SL, doña Sofía Pariente Buzón, doña Aurora Buzón Rodríguez y don Octavio Monteagudo Pariente, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María de Zulueta Sagarra en sustitución y para el protocolo de su compañero de residencia don Ariel Sultán Benguigui, el 2 de febrero de 2023, con el número 643 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la citada notaría el 21 de julio de 2023, protocolo 2.642.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Provença, n.º 148, Local, 08036 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Fomentar y desarrollar la enseñanza del idioma español y del idioma catalán como lenguas extranjeras como vehículo para la plena inclusión social e inmersión cultural de las personas tanto en Catalunya, en España como en otros países, con atención especial a personas de cualquier colectivo en riesgo de exclusión social de cualquier índole, sea por razones de edad, sexo, opción u orientación sexual, formación, raza, color o procedencia.

b) Fomentar y desarrollar la formación, la actividad profesional, la capacidad emprendedora y el ocio creativo de todas las personas que utilizan el español y el catalán como segunda o tercera lengua.

c) Fomentar y desarrollar la innovación en el ámbito de la enseñanza de la lengua española y de la lengua catalana, en la inserción profesional, social y cultural de los estudiantes y en la convivencia entre personas y estudiantes de diferentes países.

d) Desarrollar, fomentar y apoyar la docencia y la investigación en la enseñanza del castellano y del catalán y en todos aquellos campos de la formación profesional, ocupacional y continua, con especial dedicación al ámbito social, profesional y cultural.

e) Fomentar las relaciones de cooperación e investigación entre la Fundación y otras entidades empresariales y sociales, de manera que se establezcan entre ellas cauces de colaboración e intercambio de conocimientos que permitan fijar objetivos comunes.

Quinto. Patronos.

Doña Sofía Pariente Buzón, doña Aurora Buzón Rodríguez y don Octavio Monteagudo Pariente.

Cargos:

Presidente: Doña Sofía Pariente Buzón.

Vicepresidenta: Doña Aurora Buzón Rodríguez.

Secretario: Don Octavio Monteagudo Pariente.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Bcnlip patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 19 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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