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Documento BOE-A-2024-3847

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 2 de modificación y prórroga del Convenio con el Consorcio de la Zona Franca y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 23691 a 23694 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-3847

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 6 de febrero de 2024, la Adenda n.º 2 de modificación y prórroga del Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Adenda n.º 2 de modificación y prórroga del Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca

6 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Lluís Salvadó i Tenesa, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB), en virtud de la publicación del nombramiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante la Orden TMA/1187/2022, de 29 de noviembre, designado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 354/2022 (BOE número 289), actuando en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante CZF) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y Presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera (BOE número 158, del día 30 de junio). Por lo demás el Consorcio es una entidad pública que se rige por estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 1968 (BOE número 182, del día 30 de julio de 1968).

Y, de otra parte, don Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre (publicado en BOE número 293, de 8 de diciembre de 2023), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en BOE número 315, de 31 de diciembre de 2004).

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 29 de octubre de 2019, se firmó un convenio entre la APB, CZF y ADIF, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del CZF. Dicho convenio fue publicado en el BOE en fecha 6 de febrero de 2020 e inscrito en el REOICO el 7 de febrero de 2020.

Segundo.

Que el citado convenio tiene por objeto definir las nuevas condiciones para:

– La financiación y ejecución de la renovación y mejora de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad de la vía.

– El mantenimiento del viario, infraestructura ferroviaria y elementos de seguridad.

– Fijar las condiciones de uso y responsabilidades en la explotación del ramal ferroviario de la C/4.

Tercero.

Que, con fecha 15 de diciembre de 2022 se suscribió, entre las citadas partes, la Adenda n.º 1 de Modificación del Convenio referido en el exponendo primero, cuyo objeto responde a la modificación del presupuesto para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del CZF y; en cuya virtud, se modificaba la cláusula segunda, obligaciones de las Partes, apartado 3.º, obligaciones por parte de ADIF, en lo referido al importe del presupuesto inicial para la ejecución de las obras, con la consiguiente modificación del anexo II, Memoria valorada de las actuaciones a realizar por ADIF en la infraestructura ferroviaria de la C/4. Quedando redactada la citada cláusula segunda, obligaciones de las Partes, apartado 3.º, obligaciones por parte de ADIF, como sigue:

«1. Como interesada en mejorar la conectividad ferroviaria del Puerto de Barcelona, permitiendo que el tráfico ferroviario de mercancías en ancho estándar se integre en el Corredor Mediterráneo hasta la puesta en servicio del nuevo acceso ferroviario al puerto y posteriormente como una alternativa de conexión que garantice la prestación del servicio, realizará y financiará el proyecto de renovación del ramal ferroviario que discurre por la C/4 con un presupuesto aproximado de 6.454.576,93 euros.

Se adjunta como anexo II al presente convenio una memoria valorada de dichas actuaciones, entre las que se incluyen la renovación de una de las dos vías actuales con tecnología de tres carriles (anchos estándar europeo e ibérico) y la instalación de todos los nuevos aparatos de vía necesarios en consecuencia, así como la modificación de la señalización ferroviaria del ramal que permitan su gestión en condiciones de seguridad.

Organismo

Total

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

ADIF. 6.454.576,93 0,00 0,00 0,00 910.000,00 5.544.576,93

A los efectos de contabilización, los 6.454.576,93 euros, estarán incluidos dentro de la partida presupuestaria 0017-Corredor Mediterráneo, Acceso UIC al puerto de Barcelona.

2. Licitar y ejecutar a su cargo las obras descritas anteriormente.

3. Una vez finalizados dichos trabajos, proceder a la entrega de los mismos al CZF, mediante acta.

4. Impulsar la firma del convenio de conexión de las infraestructuras ferroviarias entre ADIF y la APB, teniendo en cuenta todo lo previsto en el presente convenio.

5. Dar cumplimiento a la documentación reglamentaria necesaria para la regulación de la conexión de las infraestructuras respectivas entre el CZF y ADIF conforme a su nueva configuración, en especial a las Condiciones Reguladoras Obligatorias (CRO) y a las Consignas Operativas, a suscribir entre las partes y que se aportarán, una vez formalizados, a la Comisión de Seguimiento.»

Cuarto.

Que, la citada Adenda n.º 1 de Modificación fue objeto de inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con fecha 19 de diciembre de 2022.

Quinto.

Que si bien el convenio suscrito entre la APB, el CZF de Barcelona y ADIF, finaliza su plazo de vigencia el día 7 de febrero de 2024, el retraso en el suministro de los aparatos de vía, conlleva asimismo la necesidad de prorrogar el convenio original para dar cumplimiento al objeto del mismo.

Con base a lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de 14 de diciembre de 2023, propuso suscribir la Adenda n.º 2 de Modificación y prórroga del Convenio por el periodo de tres años adicionales.

Por todo ello, las partes conforme a lo previsto en el párrafo tercero, cláusula quinta del referenciado convenio de 29 de octubre de 2019, acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es reajustar las anualidades y prorrogar la vigencia del convenio entre la APB, CZF y ADIF, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del CZF por tres años adicionales, a los efectos de dar cobertura jurídica a las actuaciones objeto del mismo en cumplimiento del objeto de este.

Segunda. Modificación cláusula segunda, obligaciones de las Partes, apartado 3.º, obligaciones por parte de ADIF.

Se modifica el cuadro de anualidades recogido en la cláusula segunda, obligaciones de las Partes, apartado 3.º, obligaciones por parte de ADIF, que queda del siguiente modo:

«Organismo

Total

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

ADIF. 6.454.576,93 0,00 0,00 0,00 0,00 400.000,00 6.054.576,93»
Tercera. Prórroga.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula quinta del convenio prorrogar, por un periodo de tres años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el Convenio entre la APB, CZF y ADIF, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del CZF, suscrito entre la APB, el CZF de Barcelona y ADIF.

Cuarta. Efectos de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por la APB, el Presidente, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.–Por el CZF de Barcelona, el Delegado Especial del Estado en dicha entidad y Presidente de su Comité Ejecutivo, Pere Navarro i Morera.

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