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Documento BOE-A-2024-390

Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico, para la fase de comercialización y puesta en servicio de instrumentos de medida.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 2034 a 2037 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-390

TEXTO ORIGINAL

1. En fecha 14 de abril de 2023, la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, acredita, con acreditación número 12/C-PR444, a la entidad LGAI Technological Center, SA (CIF A63207492), como Organismo de Control Metrológico para la actividad de certificación de producto de los instrumentos de medida siguientes:

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.

– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

– Instrumentos registradores de temperatura y termómetros.

– Instrumentos destinados a medir el sonido audible y de los calibradores acústicos.

2. En fecha 3 de octubre de 2023, la entidad LGAI Technological Center, SA (CIF A63207492), domiciliada en la Ronda de la Font del Carme, sin número, 08193 Cerdanyola del Vallès (Barcelona), solicitó la modificación de la designación como Organismo de Control Metrológico de los instrumentos de medida indicados en el punto anterior, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016) y en seguimiento de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por haberse trasladado a la acreditación de ENAC número 12/C-PR444.

3. A fecha de hoy, esta entidad se encuentra acreditada para la fase de comercialización y puesta en servicio de algunos instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio y con los de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presentes las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23 de diciembre de 2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Control Metrológico (BOE 137, de 7 de junio de 2016).

III. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:

1. Modificar la designación de la entidad LGAI Technological Center, SA, como Organismo de Control Metrológico de instrumentos de medida, en la fase de comercialización y puesta en servicio, sometidos al control metrológico del Estado, con el siguiente contenido y alcance de actuación:

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Cinemómetros de sensor, ópticos (de pistola láser y de barrera láser), de efecto Doppler y de velocidad media.

Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto muestreo.

– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.

Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto muestreo.

– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

– Instrumentos registradores de temperatura y termómetros.

Con sonda integrada, clases: 1 y 2 (–40 ºC a + 80 ºC).

Con sonda exterior, clases: 0.5, 1 y 2 (–40 ºC a + 80 ºC).

Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto muestreo.

–Instrumentos destinados a medir el sonido audible y de los calibradores acústicos.

Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto muestreo.

2. El contenido y alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 12/C-PR444 y su anexo técnico vigente, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, con los compromisos de la entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo de Control Metrológico.

Segundo.

El número de identificación de la entidad LGAI Technological Center, SA, como Organismo de Control Metrológico, será el 02-OC-0001, de acuerdo con su inscripción al Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre conforme con lo que establece el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Tercero.

La entidad LGAI Technological Center, SA, en su actuación como Organismo de Control Metrológico, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Cuarto.

La entidad LGAI Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo de Control Metrológico, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

La presente designación como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI Technological Center, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, o se detectara que la entidad no cumpliera con los compromisos de acreditación, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. La presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Sexto.

Las actuaciones como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI Technological Center, SA, estarán sometidas en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Séptimo.

La entidad LGAI Technological Center, SA, como Organismo de Control Metrológico, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Octavo.

La entidad LGAI Technological Center, SA, como Organismo de Control Metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 6 de diciembre de 2023.–El Director General de Industria, P.D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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