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Documento BOE-A-2024-3918

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024, páginas 24457 a 24460 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-3918

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de derecho

El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM (ANE/08.) la conocida como anchoa del Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre España y Francia.

La orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, recoge en el anexo I a la anchoa entre las especies autorizadas para su captura con arte de cerco.

En la recomendación científica del ICES del pasado 8 de diciembre de 2023, se indica que las capturas de anchoa 8 no deben superar las 33.000 toneladas en base a la aplicación del plan de gestión. El tamaño de la población reproductora se encuentra por encima de la biomasa límite (Blim) y la biomasa reproductora (SSB) estará por encima del umbral superior del plan de gestión, lo que dará como resultado la captura máxima permitida según la regla de control de captura del plan de gestión.

Así, el TAC establecido para el año 2024 asciende a 33.000 toneladas, según el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

Dicho TAC se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre España y Francia (90 % y 10 % respectivamente). Desde hace años se vienen celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y francés, que posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales. Para 2024 se ha alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria, que supone, de nuevo, algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países.

Con todo ello, para 2024 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa en 31.614,622 toneladas, una cifra superior en más de 1.432 toneladas a la de la campaña 2023. Esta disponibilidad, unida también a la disminución de la cuota de jurel oeste como ya ocurrió en 2023, ambas especies principales para la rentabilidad de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, hace que se considere necesario mantener los criterios de gestión planteados en la campaña pasada con algunas variaciones respecto a la gestión de esta cuota.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de anchoa 8 la flexibilidad interanual global de España de 2023, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2024. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste de la campaña 2023 es de 3.076.621,9 kg.

La gestión de la cuota disponible para España anualmente no cuenta con un reparto interno establecido como sí ocurre para otros stocks, pero esto no ha sido impedimento para que se haya venido llevando a cabo una gestión efectiva de la pesquería a través de resoluciones anuales durante los últimos años, fijando una distribución de la cuota disponible entre los semestres del año y con topes fijados según el tamaño de los buques.

Respecto a la gestión de la pesquería, se ha recibido una propuesta acordada por unanimidad por parte de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (Opescantábrico). Esta asociación considera necesaria una regulación de la pesquería en términos parecidos a los que lo ha sido en años anteriores para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, si bien ha planteado algunos cambios. Dada la mayor disponibilidad de cuota, se ha propuesto que se eleven los topes establecidos con respecto a los de años anteriores para regular el consumo de la cuota.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, relativo a los mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca así como del artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y el artículo 6 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca. Dichos topes tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia socioeconómica de la actividad, sin menos cabo de las necesidades de la adecuada gestión y control de la pesquería de la anchoa. Por ello, se establecerán topes de captura por tramos en base al arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste.

Asimismo, se ha considerado pertinente distribuir el 85 % de la cuota para el primer semestre y el 15 % para el segundo semestre. Dentro del segundo semestre, el 10 % de la cuota se distribuirá entre los meses de julio y agosto y el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre. En el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la del segundo semestre.

Por tanto, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a los buques españoles censados en la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca de la anchoa 8 del CIEM de 2024.

Segundo.

La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo y finalizará a las 23:59 horas del 30 de noviembre. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su apertura.

Desde el 1 de diciembre de 2024 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la campaña 2025, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %.

Cabe mencionar no obstante, que la anchoa está exenta de la obligación de desembarque por alta supervivencia en la pesquería de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo mediante la técnica conocida como «slipping», conforme a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión de 22 de agosto de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.

Tercero.

La cuota adaptada 2024, considerando las cesiones realizadas entre Francia y España en base al acuerdo alcanzado por los sectores español y francés, «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria», es de 31.614.622 kg.

Se establecen topes máximos de capturas y desembarques por tramos en función del arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste:

Durante el primer semestre:

Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:

– de 10.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT,

– de 9.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones entre 70 GT y 120 GT,

– de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones menores de 70 GT.

Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000, 4.500 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.

Cuarto.

El consumo de la cuota se realizará distribuyendo el 85 % del total de la cuota disponible para España en 2024 para el primer semestre, y el 15 % restante para el segundo semestre. Del 15 % del segundo semestre, un 10 % será para los meses de julio y agosto, y el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre.

En caso de que se llegue a consumir el 85 % antes del 15 de junio se permitirá seguir con la pesquería abierta hasta consumir un 5 % más de la cuota para evitar el cierre de la pesquería antes del 30 de junio.

Por otra parte, en el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la del segundo semestre.

Quinto.

Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca, cuando se verifique el consumo de las cantidades distribuidas en el punto anterior para cada uno de los períodos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará Resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los representantes de la flota afectada.

Sexto.

El contenido de esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.

Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la fecha del inicio de la pesquería el 1 de marzo de 2024 hasta su cierre a las 23:59 horas del 30 de noviembre de 2024.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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