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Documento BOE-A-2024-4068

Acuerdo GOV/37/2024, de 13 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 1 de marzo de 2024, páginas 25135 a 25138 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-4068

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1414/2023, de 24 de abril (DOGC núm. 8904, de 27.4.2023), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafica en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 13 de febrero de 2024.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La Iglesia Nueva de la Asunción está ubicada en la avenida de Victoriano Muñoz núm. 29, en el municipio de El Pont de Suert.

Se trata de una de las pocas obras ubicadas en Cataluña de Eduardo Torroja Miret, ingeniero de caminos, canales y puertos, en colaboración con el arquitecto José Rodríguez Mijares, edificada entre los años 1953 y 1955.

Su construcción está vinculada a los cambios demográficos provocados por la llegada de la industria hidroeléctrica con la implantación de ENHER (Empresa Nacional Hidroeléctrica-Ribargorzana) en los años 40, lo que provocó una fuerte migración hacia Pont de Suert y la necesidad construir nuevos barrios, equipamientos y edificios de servicios.

Es en este contexto que se encarga a Eduardo Torroja Miret la construcción de esta iglesia, en la que el ingeniero aportará todo su conocimiento sobre las nuevas técnicas constructivas de elementos estructurales laminares pioneras en aquellos años.

Hay que poner en valor el reconocimiento internacional de Eduardo Torroja que, junto con otros arquitectos, como Pierre Luigi Nervi o Saarinen, fueron pioneros liderando la nueva concepción formal de estructuras laminares. Eduardo Torroja es un ingeniero que trasciende su propia profesión para ser valorado con un papel fundamental en el campo de la arquitectura, y así es reconocido internacionalmente.

La excepcionalidad del edificio radica en la simplicidad formal y plástica del proyecto, en consonancia con los principios estéticos del movimiento moderno que se estaban experimentando a finales de los años 40 en Europa sobre las posibilidades arquitectónicas de las estructuras de hormigón laminares.

Estos principios modernos de simplicidad y de estilo arquitectónico los aplicó Eduardo Torroja en la construcción de la Iglesia Nueva de la Asunción en El Pont de Suert. En este caso, el ingeniero proyecta una cubierta, lo más delgada posible, constituida solo por tres capas de ladrillo de 3 cm cada una, colocadas planas y asentadas con mortero convencional añadiendo un armazón de alambres delgados, a la cual se le añaden exteriormente unas piezas impermeables vistas.

Estas formas lobulares de ladrillo son recogidas por nervios de hormigón armado apuntados como elemento estructural que transmiten las cargas hacia los muros. Esta nueva técnica permitía adaptarse a cualquier forma arquitectónica sin necesidad de utilizar el encofrado.

Cabe destacar la forma con la que Eduardo Torroja aúna la modernidad con un respeto a la tradición y los antecedentes históricos de un territorio, la Alta Ribagorça, que es cuna de iglesias prerrománicas. En este sentido, combina sabiamente la construcción moderna de la cubierta con el diseño de unos muros exteriores de piedra rústica que envuelven la fachada de la iglesia como homenaje a las iglesias primitivas de piedra. También proyecta, con una simplicidad formal propia del movimiento moderno, una portalada de forma románico-gótica, forrada de piedra, donde una gran cruz parece querer elevarse hacia el cielo.

La iglesia va acompañada de un campanario exterior de forma cónica revestido de piedra, de la capilla llamada del Santísimo y del baptisterio, construidos con la misma técnica que las paredes laterales.

En definitiva, la Iglesia Nueva de la Asunción es uno de los pocos ejemplos en Cataluña de arquitectura moderna con la utilización de estructuras laminares de ladrillo en combinación con hormigón armado, técnica reconocida más allá de nuestro país.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno a la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La Iglesia Nueva de la Asunción está ubicada de forma exenta entre dos espacios abiertos frente a la fachada y el ábside, y dos calles a cada lado del elemento.

Esta delimitación del entorno de protección relaciona las visuales del monumento con los edificios que lo rodean, siempre circunscritas a los espacios inmediatos en torno a la iglesia.

En concreto, en el lado noreste, donde se encuentra la entrada de la iglesia y la fachada principal, se incluyen en el entorno de protección las fincas con los números 20, en esquina con la calle de Barcelona, 22, 23, 25 y 29 de la Avenida de Victoriano Muñoz. También se incluye la finca situada en el número 7 de la calle Doctor Saura, ya que su fachada posterior da frente a la fachada de la iglesia. Todas estas edificaciones poseen visuales conjuntas con la fachada del monumento.

En cuanto a las calles laterales de la Iglesia, por un lado, en la llamada calle Sant Sebastià, que corresponde a la fachada noreste del monumento, se incluyen en el entorno de protección las fincas con los números 4, 6, 8, 10, 12-14 y 16 en la esquina. Estas fincas tienen perspectivas conjuntas con la iglesia, tanto con el ábside como con su fachada lateral. Por otra parte, en la llamada calle de la Iglesia, que corresponde a la fachada sureste del monumento, se incluye la finca número 3, así como los números 2-4 del edificio de la calle Monestir de Lavaix, en esquina con la calle de la Iglesia.

Todas estas fincas se incorporan al entorno de protección por el hecho de ser contiguas, generan visuales directas hacia el monumento a proteger y porque se encaran directamente con las fachadas laterales.

Finalmente, en el lado suroeste, también se incluyen aquellas fincas que tienen visuales directas y dan frente a la iglesia en el lado del ábside. Estas fincas corresponden a los números, 6, 7, 9, 11, 13 y 15 de la calle del Roser.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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