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Documento BOE-A-2024-4133

Resolución de 21 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 2 de marzo de 2024, páginas 25361 a 25363 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-4133

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene concedidas según los artículos 22 y 23 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 18/2012, de 26 de enero y por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOUAH, de 4 de abril de 2022).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Universidad de Alcalá tienen suscrito un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Alcalá realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster, en adelante (TFG/TFM), en el INE.

Segundo.

Que la cláusula novena de dicho convenio establece que:

«Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercero.

Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la Universidad de Alcalá respecto a las prácticas académicas externas curriculares.

Por todo lo anterior ambas partes,

ACUERDAN

Primero.

Modificar el punto primero del apartado C) de la cláusula segunda, añadir un cuarto punto en la cláusula tercera del convenio suscrito respecto a las obligaciones de la Universidad y modificar el punto segundo de la cláusula cuarta. Las 3 modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma:

«Segunda. Condiciones generales del convenio.

...

C. Desarrollo de las prácticas.

1. Se establece la modalidad de Prácticas curriculares, es decir, las que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

...»

«Tercera. Obligaciones de la Universidad de Alcalá.

...

4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas en el INE.»

«Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística.

...

2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Alcalá, al responsable de prácticas del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

En caso de que haya alguna incidencia que afecte a los días reales o efectivos de trabajo inicialmente acordados, el INE lo comunicará a la Universidad para que pueda ser tenida en cuenta en el proceso de gestión de las obligaciones de Seguridad Social.»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Tercero.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo la vigencia del convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 20 de febrero de 2024.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

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