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Documento BOE-A-2024-416

Resolución 420/38516/2023, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un Máster internacional en Ingeniería Naval militar dirigido a oficiales de marina de países de habla española en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2172 a 2181 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-416

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de un Máster internacional en Ingeniería Naval militar dirigido a oficiales de marina de países de habla española en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de un Máster internacional en Ingeniería Naval militar dirigido a oficiales de marina de países de habla española en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid

En Madrid, a 26 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Piñeiro Sánchez, Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, por el Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 289, de 26 de noviembre de 2020), y en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM núm. 273, de 15 de noviembre de 2010).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales de la Armada (ETSIAN), ubicada en Madrid, es un centro docente militar de formación dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval, conforme a la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los Centros Docentes Militares, donde se imparten cursos de formación para el acceso a la escala de oficiales y escala técnica de oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada y el de formación naval y militar de carácter específico para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Asimismo, imparte cursos para la obtención del título de Ingeniero de Armas Navales y el de doctor.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid, es una universidad politécnica de referencia, y su Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales (ETSIN) es un centro universitario de excelencia, que nace por Disposición Real de 13 de septiembre de 1772, que está dentro del Sistema Público de Enseñanza Superior y dedicado en exclusiva a la docencia y a la investigación, en todas las áreas que configuran la ingeniería naval y oceánica, y que tiene como fines primordiales la formación de ingenieros navales y oceánicos, y la de doctores que realicen investigaciones y servicios en dichas áreas, así como la ejecución de proyectos de investigación que contribuyan a un mayor desarrollo tecnológico del sector marítimo-naval español, y en particular a la resolución de las necesidades de I+D+i de las instituciones y empresas que lo conforman. La ETSIN posee capacidad técnica, experiencia y medios adecuados para llevar a cabo las acciones de formación, de I+D+i y de ejecución de estudios y servicios en numerosas áreas del sector marítimo-naval.

Cuarto.

Que la Universidad Politécnica de Madrid lleva muchos años colaborando con el Ministerio de Defensa a través de la ETSIN, en la formación básica de los miembros del Cuerpo de Ingenieros, tal como se recoge en la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Quinto.

Que la Universidad Politécnica de Madrid quiere ampliar su oferta educativa desarrollando un Máster en Ingeniería Naval Militar para oficiales de las marinas de países de lengua española con la colaboración del Ministerio de Defensa, por considerar que puede ser de interés para la Defensa, aumentar el conocimiento mutuo, mejorar su formación científica y técnica, favorecer el conocimiento de la industria nacional y aportar una oportunidad de ayuda al desarrollo de esos países.

Sexto.

Que se considera determinante para el éxito del Máster en Ingeniería Naval Militar, la participación del Ministerio de Defensa, por su poder de convocatoria, su relación institucional con las marinas de esos países, su experiencia en el desarrollo de proyectos y su capacidad para promover este tipo de actividades.

Séptimo.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir un convenio para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del Máster en Ingeniería Naval Militar para oficiales de marina de países de lengua española, principalmente, y para personal vinculado a los Ministerios de Defensa y Armadas de países aliados o amigos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es definir los cauces de colaboración entre la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales (ETSIN) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), para desarrollar y poner en funcionamiento en la ETSIN un Máster en Ingeniería Naval Militar, en adelante Máster, principalmente orientado a oficiales de marina de países de lengua española.

Segunda. Desarrollo del Máster.

El Máster, cuya realización podría repetirse cada periodo de dos o tres años, constará de un curso académico que se desarrollará en la ETSIN, e incluirá la realización de prácticas externas en dependencias del MINISDEF, así como en empresas y entidades colaboradoras.

La comisión mixta de seguimiento definida en la cláusula séptima de este convenio, definirá y aprobará el Plan de Acción Anual del Máster, donde se establecerá:

a) El programa del curso del Máster en la ETSIN (anexo I).

b) La relación de empresas y entidades colaboradoras.

c) El calendario del Máster y las fechas de visitas y prácticas externas en dependencias del MINISDEF y de empresas colaboradoras.

d) Los profesores de la ETSIN que van a impartir enseñanza.

e) Los profesores colaboradores del MINISDEF.

f) Los conferenciantes de empresas e instituciones que van a participar.

g) Acordar el número de becas y su cuantía para los alumnos.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Realizar las gestiones para la captación de alumnos entre los oficiales de marina de países de lengua española.

b) Designar oficiales de la Armada como profesores colaboradores del Máster.

c) Verificar la posibilidad de utilización de residencias militares por los alumnos extranjeros del Máster, siempre que existan plazas disponibles.

d) Facilitar a los alumnos del Máster, en un número a determinar por el MINISDEF en función de su disponibilidad, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento y en todo caso no superior a 20 alumnos, la realización de prácticas en sus dependencias.

2. La UPM se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar las instalaciones y profesorado a través de la ETSIN.

b) Impartir las enseñanzas del Máster, así como la gestión de las prácticas académicas externas y la tutorización de los proyectos de fin de Máster.

c) Alcanzar acuerdos de colaboración con empresas que se consideren de interés para el Máster, orientados a la realización de prácticas en sus instalaciones y a la posibilidad de becar alumnos para la realización del Máster. Para el desarrollo de estas actividades se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UPM para cada caso concreto.

d) Responsabilizarse de la custodia y gestión de los expedientes durante el período en que los alumnos estén matriculados en el centro.

e) Expedir a los alumnos que cursen este Máster, un título que tendrá el carácter de título propio de la UPM.

f) Ser responsable de velar por la inclusión de los alumnos del Máster en las correspondientes pólizas del seguro de responsabilidad que tengan concertadas.

g) Ofrecer, en su caso, a los alumnos el número de becas y su cuantía que se acuerde en el Plan de Acción Anual.

Cuarta. Financiación.

La UPM se responsabilizará de la gestión económica de este Máster, en el que el MINISDEF no tendrá obligación económica alguna.

La UPM no asigna partida presupuestaria alguna para atender los gastos derivados de la puesta en marcha de las ediciones del Máster, dado que se fija para el mismo el objetivo de autofinanciarse con los importes de las tasas de matrícula (anexo II).

La comisión mixta de seguimiento fijará en base a las previsiones de gastos (de profesorado, de gestión del Máster, de transporte y manutención, de publicidad y eventos relacionados), el número mínimo de participantes para conseguir la autofinanciación.

En el Plan Anual de Actuación que establece la comisión mixta de seguimiento se definirán las líneas de actuación previsibles para el Máster, sin que ello suponga compromiso de gasto alguno por parte del MINISDEF.

Del desarrollo de este Máster no se contraen derechos ni se derivan obligaciones que conlleven la realización de pagos.

Quinta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, la UPM pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

Para los alumnos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la ETSIN.

Asimismo, corresponderá al citado centro suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A partir de la fecha de inscripción de este convenio en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, que elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes, recogiéndose en acta los temas tratados y acuerdos acordados en cada reunión.

La comisión mixta de seguimiento estará formada por:

a) El Almirante Director de Enseñanza Naval, como representante de la Jefatura de Personal de la Armada, que será su Presidente.

b) El Director de la ETSIN, que será su Vicepresidente y Director académico del Máster.

c) El Director de la ETSIAN.

d) El Subdirector Jefe de Estudios de la ETSIN.

La comisión mixta de seguimiento se responsabilizará de la elaboración, seguimiento y actualización del Plan de Acción Anual del Máster mencionado en la cláusula segunda, y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran presentarse.

La comisión mixta de seguimiento decidirá sobre la admisión de los alumnos en el curso, analizando las solicitudes de matrícula y dando el visto bueno, en su caso, a la formalización de las mismas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Dado que para la realización del objeto del convenio se requiere que la UPM acceda y realice el tratamiento de datos personales, así como otro tipo de información de los que es responsable el MINISDEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD, se establece:

1. El objeto del encargo del tratamiento:

El objeto del encargo serán la realización de las prestaciones descritas en las cláusulas pertinentes de este convenio, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la UPM, encargada del tratamiento, en adelante encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del MINISDEF, en adelante responsable del tratamiento, los datos personales necesarios para realizar las prestaciones determinadas.

2. Duración:

El presente convenio tiene la duración establecida en la cláusula décima. Una vez finalice el convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable del tratamiento los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

3. Obligaciones del encargado del tratamiento:

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del MINISDEF. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado del tratamiento informará inmediatamente al responsable del tratamiento.

c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del MINISDEF, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del MINISDEF, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado del tratamiento puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable de tratamiento de acuerdo con las instrucciones del MINISDEF. En este caso, el MINISDEF identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado del tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al MINISDEF de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e) Mantener el deber de confidencialidad respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

g) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

h) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

i) Asistir, si procede, al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

– Acceso, rectificación, supresión y oposición.

– Limitación del tratamiento.

– Portabilidad de datos.

– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del MINISDEF, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo. En todo caso será preceptiva la notificación previa al responsable del tratamiento para que manifieste su acuerdo.

j) Derecho de información.

El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable del tratamiento antes del inicio de la recogida de los datos.

k) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El encargado del tratamiento notificará al MINISDEF, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas, y a través de la dirección de correo electrónico DPD@mde.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

– El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

l) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

n) Poner disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él.

o) Implantar las medidas de seguridad que permitan:

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

p) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al MINISDEF.

q) Destino de los datos:

Devolver al MINISDEF los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez se extinga el convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado del tratamiento. No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

r) La obligación del encargado del tratamiento de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

s) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, de la información facilitada en la declaración anterior.

4. Omisión de responsabilidades.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

5. Garantías de datos personales.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Undécima. Causas de extinción y de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o cuando concurra alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. En caso de finalización anticipada del convenio, las partes se comprometen a finalizar las actuaciones que estén en curso en el momento que cause efecto la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable que será fijado por las partes para su finalización previa propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Programa del Máster

El Máster consta de 100 créditos, incluyendo el trabajo fin de máster de 19 créditos, divididos en tres bloques de asignaturas en los que se imparten un total de 23 asignaturas. El número total de horas lectivas del Máster es de 810 más los periodos de prácticas en arsenales y viajes de estudios.

1.er periodo (1.er trimestre lectivo)

Bloque 1 Créditos Horas lectivas
Principios de Diseño y Construcción Naval. Ciclo de vida del buque, Diseño conceptual e infraestructuras e instalaciones. 4 40
Proyecto de Buques de Guerra. 4 40
Ingeniería de Sistemas. 4 40
Principios de Arquitectura Naval. 4 40
Sistemas Auxiliares. 4 40
 Total 1.er periodo 20 200

2.º periodo (2.º trimestre lectivo)

Bloque 2 Créditos Horas lectivas
La Fuerza Naval: Estrategia y Planificación. 2 20
Gestión y desarrollo de un programa de construcción naval. 4 40
Buques de guerra. 4 40
Sistemas propulsores y metodologías de selección. 4 40
Habilitación y confort a bordo. 3 30
Electrotecnia y Sistemas Eléctricos Navales. 4 40
Dinámica del Buque. 3 30
Construcción Naval I. 4 40
 Total 2.º periodo. 28 280

3.er periodo (3.er trimestre lectivo)

Bloque 3 Créditos Horas lectivas
Electrónica a Bordo. 4 40
Dinámica estructural y vibraciones. 3 30
Sistemas de Combate. 3,5 35
Construcción Naval II. 4 40
Apoyo Logístico Integrado. 4 40
Equipos navales y sistemas hidráulicos. 4 40
Nuevas tecnologías e I+D. 3 30
Sistemas no tripulados embarcados. 1,5 15
Administración de Astilleros y control de costes en construcción. 3 30
Reparaciones y mantenimiento Naval. 3 30
 Total 3.er periodo. 33 330
ANEXO II
Tasas

Derechos de matrícula:

El importe total de las tasas del Máster es de 22.000 euros por alumno, que podrá ser abonado por el alumno directamente a la Universidad Politécnica de Madrid, según normativa de esta última, en un solo pago o en dos fracciones de 11.000 euros.

El pago de las tasas incluye docencia en aulas y laboratorios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales (ETSIN), alojamiento y manutención durante el periodo de prácticas en establecimientos de la Armada, transporte y alojamiento en las dos semanas técnicas o viajes de estudios, y una comida diaria los días lectivos en las instalaciones de la ETSIN.

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