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Documento BOE-A-2024-4320

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral con la categoría de Auxiliar de Servicios, Grupo IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26602 a 26614 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-4320

TEXTO ORIGINAL

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las correspondientes fases sin que se haya producido la provisión de los puestos, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso-oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacantes en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, 12 plazas pertenecientes al grupo retributivo IV, con la categoría de Auxiliar de Servicios, diez de las cuales se encuentran incluidas en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2021, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOPA de fecha 29 de diciembre de 2021, y las otras dos, una reservada para personas con discapacidad general y otra reservada a personas con discapacidad intelectual, que se encuentran incluidas en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2022, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2022, publicada en el BOPA de 30 de diciembre de 2022, y siendo necesaria su provisión, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.i) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, resuelve convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de doce plazas con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, grupo IV, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda. Características de las plazas y funciones a desarrollar.

Características de las plazas:

Se convocan 12 plazas, de las cuales, 2 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad –1 para discapacidad general y 1 para discapacidad intelectual– considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Categoría: Auxiliar de Servicios. Jornada: Turnos de mañana y tarde.

Se ofertarán las plazas resultantes del concurso de traslado 2024.

El desempeño del puesto de trabajo que constituye las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones que la complementan, en materia de incompatibilidades.

Funciones:

– Vigilancia, custodia, cuidado y supervisión de las dependencias durante las horas de servicio, controlando el acceso de las personas al mismo.

– Puesta en marcha y atención a la climatización de los edificios, siempre y cuando estén lo suficientemente automatizados.

– Control de llaves, apertura y cierre de puestos.

– Ejecución de encargos y recados que tengan carácter oficial.

– Facilitar al público información de carácter general, incluida atención telefónica siempre y cuando no sea ésta la tarea principal, realizando la distribución de impresos oficiales.

– Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación de documentación y/ o franqueo de la correspondencia.

– Realización de fotocopias y otras reproducciones cuando sea necesario, siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva o principal.

– Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de la unidad de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

– Suministro de material y equipamiento necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y los locales de la unidad de destino.

– Realización de otras tareas necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de acuerdo con la categoría y el perfil de la plaza.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

– Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

– Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

– Estar en posesión del Título de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o título equivalente reconocido oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (plaza de Riego, núm. 4, planta baja, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico Sociales, planta baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (calle La Ferrería, núm. 7-9) y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (calle Teniente Alfonso Martínez, s/n, 33011, Oviedo) y, electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo (dirigiéndolo a la Unidad de Convocatorias del Servicio de Gestión de Personal) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.

4.2 Los derechos de examen serán de 28 euros, y se ingresarán en UNICAJA, número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604. bajo el nombre «Auxiliares de Servicios». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3  En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

Los aspirantes que opten por el turno de personas con discapacidad no podrán participar en el turno ordinario.

4.4  A la solicitud se acompañará:

– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

– Curriculum vitae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso. Para quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Oviedo, el Servicio de Gestión de Personal adjuntará de oficio a la instancia la correspondiente hoja de servicios. Dicha certificación podrá ser verificada individualmente por los interesados a través del portal del empleado, disponiendo de un plazo de tres días hábiles a contar desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

– Justificante de haber abonado los derechos de examen.

– Fotocopia de la titulación requerida.

En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición, el tipo de discapacidad, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

4.5  Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución, por la que se harán públicas en la página web de la Universidad de Oviedo las listas provisionales de admitidos y excluidos. Una para el turno ordinario y otra para el turno de discapacidad. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2 Seguidamente, mediante resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se harán públicas en la página web de la Universidad de Oviedo las listas definitivas de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Sistema de selección.

A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por el concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B. Fase de oposición: Esta fase constará del ejercicio que se especifica en el anexo III de esta convocatoria.

Las plazas se adjudicarán a los concursantes que obtengan mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La plaza reservada al turno de personas con discapacidad general, si queda desierta, se acumulará al turno de discapacidad intelectual, y viceversa. Si finalmente quedaran desiertas se acumularán a las del turno ordinario.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que hubiera accedido a través de este turno superase las pruebas pero no obtuviera plaza de las del cupo reservado y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno ordinario, será incluido por su orden de puntuación entre los aspirantes de éste.

Séptima. Comisión Calificadora.

7.1 La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2 Los miembros del tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4  A partir de su constitución, la comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6 La comisión practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, la comisión podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la consejería correspondiente del Principado de Asturias.

7.7 En ningún caso la comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.8  La comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad. El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

Octava. Desarrollo de las pruebas y relación de aprobados.

8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente en vigor en la fecha del examen. En el llamamiento se distinguirán el turno ordinario y el de discapacidad.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión.

8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública, en el tablón de anuncios de la Gerencia, en la página web de la Universidad, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede de la comisión señalada en la base 7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.

Novena. Formalización del contrato.

9.1  Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o título equivalente reconocido oficialmente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

d) En los supuestos de discapacidad, la documentación acreditativa de la misma.

9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Décima. Incorporación y período de prueba.

10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2 Los candidatos que superen el período de prueba satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Undécima. Norma final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 26 de febrero de 2024.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III
Baremo aplicable a concurso-oposición libre para la provisión de plazas de Auxiliar de Servicios

A. Fase de concurso, máximo 6 puntos

1. Méritos académicos. (Máximo 2 puntos).

a) Titulación (máximo 1 punto).

Licenciado/Ingeniero, Grado más máster, o equivalente: 1 punto.

Diplomado, Grado o equivalente: 0,50 puntos.

Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado: 0,25 puntos.

Se valorará exclusivamente la titulación de mayor nivel.

b) Cursos relacionados con la plaza (máximo 1 punto).

Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas, seminarios y/o congresos.

0,01 puntos por hora de asistencia.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora).

También se valorarán los cursos de contenido transversal, entendiendo por tal, prevención de riesgos laborales, igualdad, idiomas, calidad y eficiencia energética y medio ambiente.

2. Méritos profesionales. (Máximo 4 puntos).

a) Experiencia acreditada como Auxiliar de Servicios, Conserje, Ordenanza, Coordinador de servicios, Subalterno o Portero Mayor en la plantilla de la Universidad de Oviedo: 0,048 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a quince días.

b) Experiencia acreditada en categorías profesionales con funciones similares en otra Administración Pública: 0,024 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a quince días.

Sólo se valorarán los méritos profesionales cuando se acredite mediante certificado de servicios previos expedido por la correspondiente Administración y quede probada la similitud de funciones.

B. Fase de oposición. Máximo 10 puntos

En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de DNI.

La oposición constará del ejercicio que a continuación se indica, teniendo carácter eliminatorio:

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, que versarán sobre el contenido del programa, reservándose para el tema 11 un 15 % del número total de preguntas.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

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N= Nota sobre 10.

A= Aciertos.

E= Errores.

d= Opciones a cada pregunta.

n= Número de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, éste se dirimirá en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio de la fase de oposición. En caso de empate, y en último término, se acudirá al sorteo.

ANEXO IV
Programa

1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La regulación del sistema universitario español: las funciones del sistema universitario. La creación de las universidades y la organización de las enseñanzas.

2. El Personal Docente e Investigador en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

3. El Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

4. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines y competencias. Estructura y organización de la Universidad de Oviedo (títulos I y II).

5. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía (título III).

6. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Funciones de la Universidad (título IV).

7. Estatutos de la Universidad de Oviedo: La comunidad universitaria (título V).

8. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

9. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

10. Referencias al personal laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

11. Riesgos generales y su prevención. El riesgo de Incendio en edificios públicos: Planes de Emergencia y Evacuación. Los medios de extinción de incendios. La manipulación manual de cargas: criterios preventivos. Conceptos básicos sobre primeros auxilios.

12. Ortografía y cálculo acorde con la titulación exigida para acceder a la convocatoria.

ANEXO V
Comisión Calificadora para la provisión de plazas de Auxiliar de Servicios

Titulares:

Presidenta: Doña María Mercedes García San Millán.

Vocales:

1.ª Doña Yolanda de la Roca Pascual.

2.ª Doña María Virtud Uría Paíno.

3.ª Doña Julia Rosa Vázquez Suárez.

4.º Don José Carlos Álvarez Villa.

Secretario/a: Doña Mercedes Palacio Menéndez, con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidenta: Doña Marta González Prieto.

Vocales:

1.ª Doña María Teresa Uría Paíno.

2.ª Doña M.ª José Díaz Fidalgo.

3.ª Doña Isabel Antón Fresno.

4.º Don Eduardo Rosendo Fernández de Oliva.

Secretaria: Doña M.ª del Carmen Martínez Fernández, con voz y sin voto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2024
  • Fecha de publicación: 05/03/2024
  • Convocatoria. 12 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5196).

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