Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaría General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 484.467 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Pontevedra, según el porcentaje de 4,769 % en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se añade la cantidad de 60.729 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Pontevedra en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra asciende a una cantidad de 545.347 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
La cuota de caballa en 2024 para los buques de los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra es de 545.347 kg.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques objeto de esta resolución a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.
Se establece como fecha tope para realizar las capturas de caballa dirigida las 00:00 horas del 4 de mayo de 2024, siempre que no se haya agotado previamente la cantidad de cuota asignada a la pesca de caballa dirigida.
De la cuota descrita en el punto primero, se asigna la cantidad de 463.544,95 kg (el 85 % de la cuota provincial) para pesca dirigida de caballa.
De dicha cantidad, se destinan:
– 417.190,46 kg (90 % de la cantidad de pesca dirigida) a los buques relacionados en el anexo de esta resolución que realizan la pesca dirigida.
– 46.354,50 kg (10 % de la cantidad de pesca dirigida) a los buques de artes menores, que no se encuentren en el anexo y que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).
Para los buques que realizan la pesca dirigida descritos en el anexo, se establece un tope un tope máximo de capturas por embarcación, en función del tramo en el que esté cada buque según su número de tripulantes enrolados y a bordo.
Los buques del anexo que alcancen el tope máximo de kilos que tienen asignados antes de la fecha establecida para el cierre de la pesca dirigida, no deberán continuar ejerciendo la pesquería de caballa dirigida a partir de ese momento.
En ningún caso, esos buques del anexo podrán realizar cesiones temporales de kilos caballa entre el resto de los buques de dicho anexo.
Aquellos buques relacionados en el anexo de la resolución que a fecha de 27 de marzo no hayan iniciado su actividad, causarán baja en la relación de buques autorizados a la pesca dirigida. Se recalcularán los topes de captura establecidos a respetar por el resto de los buques autorizados a la pesquería dirigida del anexo mediante modificación de la presente resolución.
El cierre de la pesquería dirigida para los buques de artes menores que utilizan otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.) se llevará a cabo cuando agoten la cuota de caballa que tienen asignada y, en todo caso, a las 00:00 horas del 4 de mayo de 2024.
Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2024 a las 00:00 horas del 4 de mayo de 2024) todas las capturas de las embarcaciones de otros artes distintos del arrastre y el cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra, computarán bien contra la cuota asignada para los buques relacionados en el anexo que realizan la pesca dirigida, o bien contra la que tienen asignada los buques de artes menores, que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).
Se destinan 81.802,05 kg (15 % de la cuota provincial) para la pesca accesoria de caballa.
Para ello se establece un tope máximo de capturas de caballa accesoria de 5.000 kg por embarcación y mes.
Las capturas de caballa declaradas desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2024 hasta el inicio de la pesquería dirigida para los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, es decir, hasta las 00:00 horas del día 6 de marzo de 2024, computarán en la pesquería accesoria.
Una vez cerrada la pesca dirigida de caballa, si hubiese aún disponibilidad de cuota de la pesca dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la cantidad destinada para la pesca accesoria.
Tanto la cantidad asignada para la pesca dirigida como la asignada para pesca accesoria serán gestionadas de forma global.
Todos los barcos de otros artes distintos del arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra deberán comunicar sus capturas diarias a la Secretaría General de Pesca, al ser esta el órgano competente para el seguimiento y control de las cuotas.
En aplicación del artículo 7.4.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, relativo al seguimiento y control de la cuota, para la pesquería de caballa el control se realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia.
Cualquier incremento de la cuota de caballa obtenida por España y asignada a los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de la provincia de Pontevedra durante la campaña de pesca dirigida, será repartida según acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
COMBARRO. | MODESTO UNO. | 23240 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
CANGAS. | FURIA DEL MAR. | 14565 |
LA GUARDIA. | PEGAL. | 2620 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
EL GROVE. | ARIÑO. | 14863 |
PORTONOVO. | BALEA BALEA. | 27497 |
CAMBADOS. | CABO MAIOR. | 24081 |
ALDÁN-HIO. | CASTRO DACOSTA. | 25961 |
BAYONA. | DANIEL Y MARÍA. | 21698 |
CAMBADOS. | HESAR. | 22391 |
CAMBADOS. | IKERVAL. | 100226 |
EL GROVE. | JORDIBOLA. | 26830 |
CAMBADOS. | KAISER DOS. | 24604 |
BUEU. | NON SEI. | 21023 |
CAMBADOS. | NOVO BOLERO. | 23931 |
CANGAS. | NUEVO DOS VICTORIAS. | 23819 |
BUEU. | NUEVO YOLANDA UNO. | 24615 |
BUEU. | PERCELUX. | 100349 |
SANJENJO. | PLAYA DE SANXENXO. | 24753 |
CAMBADOS. | PORTO SAN TOMÉ. | 26871 |
CAMBADOS. | SEGUNDO LÍDER. | 23689 |
COMBARRO. | SIEMPRE ISA. | 100356 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
EL GROVE. | BIRBIRICHOS. | 25614 |
EL GROVE. | CHAPELIÑO. | 27481 |
EL GROVE. | CHUBASCO TRES. | 26148 |
CAMBADOS. | MADIMAR. | 23248 |
CANGAS. | MARÍA DEL CARMEN. | 21659 |
EL GROVE. | MASCATO TRES. | 26648 |
EL GROVE. | NUEVO ALCAMAR. | 22739 |
CAMBADOS. | NUEVO CAMARÓN DOS. | 23003 |
PORTONOVO. | NUEVO MARESCO. | 26838 |
EL GROVE. | SILBOR. | 27537 |
EL GROVE. | TUCÁN DOUS. | 26889 |
EL GROVE. | XANDEIRO. | 15269 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
EL GROVE. | HERMANOS MASCATO DOS. | 26823 |
CAMBADOS. | NOVO MEIXIDES. | 100343 |
PORTONOVO. | PINTOR DOS. | 23723 |
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