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Documento BOE-A-2024-4416

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Xunta de Galicia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 6 de marzo de 2024, páginas 27062 a 27066 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-4416

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia han suscrito, con fecha 22 de febrero de 2024, una adenda al Convenio de 28 de diciembre de 2021, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 28 de diciembre de 2021 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Fabiola García Martínez en su condición de Consejera de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia nombrada por Decreto 60/2022, de 15 de mayo, y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, actuando en nombre y representación de la Consellería de Política Social y Juventud.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 28 de diciembre de 2021 las partes suscribieron el Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 31 de enero de 2022, (BOE núm. 26).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:

Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue:

«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»

Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva redacción.

Tercero.

Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el artículo 8 de dicho real decreto.

Cuarto.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Quinto.

Que con fechas 4 de agosto de 2022 y 24 de enero de 2024, se resuelven sendas autorizaciones para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.

Que procede trasladar dichas modificaciones al Anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a la misma.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

1. La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

2. Adaptación del Anexo I a las resoluciones de fechas 4 de agosto de 2022 y 24 de enero de 2024 de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del Convenio.

a) El contenido del apartado cuarto de la cláusula cuarta «Gastos subvencionables» queda redactado del modo siguiente:

«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

b) El contenido del apartado segundo de la cláusula decimocuarta «Vigencia del convenio y plazo de ejecución» queda redactado del modo siguiente:

«2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»

c) El contenido del apartado «Colectivo destinatario» del Anexo I, «Descripción del proyecto objeto de la subvención» queda redactado del modo siguiente:

«El proyecto se dirigirá a 1.316 familias con menores, residentes en Galicia, perceptoras del IMV y/o RISGA, y también a familias con menores residentes en las áreas rurales en situación de exclusión territorial que estén en riesgo o situación de pobreza o exclusión social, aunque no sean perceptoras del IMV y/o RISGA. Estas familias residentes en áreas rurales serán aproximadamente el 15 % de las familias participantes.

Se dará prioridad a las familias monoparentales o familias numerosas. Estimando que en cada familia podría haber una media de tres miembros, se calcula que el total de personas directas participantes en el proyecto sería de 3.948 personas, de las que aproximadamente un 40 % podrían ser personas adultas y un 60 % menores.»

d) El contenido del segundo párrafo del apartado «Ámbito territorial» del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El proyecto se desarrollará por lotes correspondientes a zonas geográficas organizadas en base a la distribución de la población perceptora del IMV o RISGA con una previsión de un máximo de 10 proyectos en la totalidad de territorio, con un mínimo de 2 proyectos por provincia y un máximo de 4, en función de las estimaciones finales de personas atendidas por territorio. Al menos uno de los proyectos de dos de las provincias deberá incluir a familias residentes en áreas rurales consideradas de exclusión territorial.»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el Convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 28 de diciembre de 2021.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 28 de diciembre de 2021, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.–Por la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, la Consejera, Fabiola García Martínez.

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