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Documento BOE-A-2024-4418

Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se aprueba la liquidación de la comunidad de bienes "Agrupación Intermutual para la Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 6 de marzo de 2024, páginas 27083 a 27083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-4418

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se dispuso la disolución de la comunidad de bienes «Agrupación Intermutual para la Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales» y el inicio del consiguiente proceso de liquidación; comunidad de bienes que en la actualidad, tras los procesos de integración de entidades que se han producido desde entonces, está constituida por las siguientes mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:

– «Umivale Activa», mutua colaboradora con la Seguridad Social núm. 3.

– «Ibermutua», mutua colaboradora con la Seguridad Social núm. 274.

Terminadas las operaciones del referido proceso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la comisión liquidadora acordó dar por concluidas las operaciones de liquidación en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2023, cuya documentación correspondiente a la liquidación de la comunidad de bienes a la que se refiere el acuerdo adoptado en aquella reunión, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, fue aprobada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mediante Resolución de 23 de enero de 2024.

Dado que de la documentación aprobada relativa a la liquidación se obtiene que no existe excedente que deba ser aplicado, ni déficit que deba ser cancelado, y tal como se dispone en la mencionada Resolución de 23 de enero de 2024, en este caso no resulta de aplicación el plazo de noventa días previsto en el artículo 44.3 del Reglamento sobre colaboración para los supuestos de existencia de excedente o déficit en la liquidación.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 53.1 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 44.3 del mismo reglamento, resuelve aprobar la liquidación de la comunidad de bienes «Agrupación Intermutual para la Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales» y su cese como entidad en liquidación, procediendo a la cancelación registral de tal situación.

Madrid, 14 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.

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