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Documento BOE-A-2024-444

Decreto 207/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Montmeló y de Granollers.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2356 a 2357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-444

TEXTO ORIGINAL

El día 27 de octubre de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Montmeló acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración entre los términos municipales de Montmeló y de Granollers, con el fin de modificar el trazado de la línea de término para adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. La Diputación de Barcelona, por el Decreto de la Presidencia de 20 de octubre de 2021, el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental, por el Acuerdo del Pleno de 20 julio de 2022, y los Ayuntamientos de Montornès del Vallès y de Granollers, en fechas 1 de febrero y 21 de julio de 2022, respectivamente, emitieron un informe favorable sobre el expediente de alteración de términos.

El Ayuntamiento de Montmeló, mediante el Acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2022, aprobó la procedencia de la alteración con el quorum legalmente establecido y, en fecha 29 de julio de 2022, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 2 de mayo de 2023, una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 11 de mayo de 2023, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 16 de mayo de 2023 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 28 de septiembre de 2023, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Montmeló y de Granollers, donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos, y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Montmeló y de Granollers, mediante la modificación del trazado de la línea de término y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con la finalidad de adaptarla a la realidad geográfica actual.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Montmeló y de Granollers es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas 542 a 543 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 28 de noviembre de 2023.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P.S. (Decreto 203/2023, de 21 de noviembre), la Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

ANEXO

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