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Documento BOE-A-2024-4466

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda prórroga al Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y el Ayuntamiento de Alpedrete, para la construcción, financiación, puesta en servicio y mantenimiento de una pasarela urbana en la estación de Mataespesa de Alpedrete.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27227 a 27229 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-4466

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 9 de febrero de 2024, la I Adenda-Prórroga al Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Alpedrete para la construcción, financiación, puesta en servicio y mantenimiento de una pasarela urbana en la estación de Mataespesa de Alpedrete, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
I Adenda-Prórroga al Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Alpedrete para la construcción, financiación, puesta en servicio y mantenimiento de una pasarela urbana en la estación de Mataespesa de Alpedrete

Madrid, 9 de febrero de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Ayuntamiento de Alpedrete (en adelante, Ayuntamiento), con domicilio en plaza de la Villa I, 28430 Alpedrete (Madrid), con NIF P2801000G que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, representado por su Alcalde, don Juan Rodríguez Fernández Alfaro, especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo Plenario de 17 de junio de 2023.

De otra parte, RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante, Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31.997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Raül Blanco Díaz en su calidad de Presidente, en virtud del Real Decreto 134/2023, de 21 de febrero, debidamente autorizado por dicha sociedad, cuyos poderes ostenta.

Y de otra, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), representado por don Ángel Contreras Marín, Presidente de la entidad pública empresarial, quien se encuentra debidamente facultado para este acto en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que le están atribuidas en virtud del artículo 23.2.a) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Los intervinientes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar la presente Adenda I en nombre de sus respectivas representadas y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que con fecha 23 de septiembre de 2019 se firmó el Convenio entre el Ayuntamiento de Alpedrete, Renfe Viajeros y ADIF para la construcción, financiación, puesta en servicio y posterior mantenimiento de una pasarela peatonal en la estación de Mataespesa de Alpedrete, que permita el intercambio de viajeros entre andenes y que sirva, a su vez, como paso para conectar los dos lados de la población, suprimiéndose el actual paso a nivel existente.

II. Que, en su cláusula undécima, «Vigencia y modificación del convenio» se establece que:

«El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo convenio entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el presente convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán el Convenio unánime de las partes mediante la correspondiente Adenda Modificativa.»

III. Que, de acuerdo con la cláusula undécima, el convenio se publicó en el BOE el 10 de febrero de 2020, adquiriendo plena validez y eficacia.

IV. Que, con antelación al fin de la vigencia legal máxima de cuatro años, las partes se han reunido en Comisión de Seguimiento y han acordado de forma unánime su necesaria prórroga dado que la ejecución de las obras requiere un periodo superior de tiempo.

V. Que, las tres partes quieren continuar colaborando en base a lo estipulado en el convenio.

En virtud de lo anterior, las partes firman la presente Adenda I-Prórroga del citado convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Prorrogar por cuatro (4) años la vigencia del convenio en vigor desde el 10 de febrero de 2020 entre el Ayuntamiento de Alpedrete, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, desde el 10 de febrero de 2024 hasta el 9 de febrero de 2028, que tiene por objeto la construcción, financiación, puesta en servicio y posterior mantenimiento de una pasarela peatonal en la estación de Mataespesa de Alpedrete, que permita el intercambio de viajeros entre andenes y que sirva, a su vez, como paso para conectar los dos lados de la población, suprimiéndose el actual paso a nivel existente.

Segunda. Validez y eficacia.

La presente Adenda I se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Subsidiariedad.

Para aquellos extremos no contemplados expresamente en la presente I Adenda-Prórroga, las partes se ratifican en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento, Renfe Viajeros y ADIF, firmado el 23 de septiembre de 2019, en vigor desde el 10 de febrero de 2020.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman la presente Adenda I-Prórroga electrónicamente, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, siendo perfeccionado en la fecha de firma del último de los signatarios.–Por el Ayuntamiento de Alpedrete, el Alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.–Por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Presidente, Raül Blanco Díaz.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, Ángel Contreras Marín.

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