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Documento BOE-A-2024-4468

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la tercera Adenda del Convenio con la Axencia Galega de Infraestruturas, para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27258 a 27261 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-4468

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó la Adenda número 3 del Convenio entre la Axencia Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, los convenios y las adendas se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda número 3 del Convenio entre la Axencia Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.

Ferrol, 26 de febrero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, Francisco Barea Paz.

ADENDA NÚMERO 3 DEL CONVENIO ENTRE LA AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, PARA FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LA FACHADA MARÍTIMA DE FERROL

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Ethel M.ª Vázquez Mourelle, Presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, facultada por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras (en adelante AXI).

De otra parte, Francisco Barea Paz, en calidad de presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao (en adelante APFSC), con CIF número Q1567004E, nombrado por la Consejería del Mar da Xunta de Galicia mediante Orden de 26 de agosto de 2021, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 165, de fecha 27 de agosto de 2021 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de fecha 10 de septiembre de 2021 (Orden TMA/944/2021, do 2 de septiembre, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana), actuando en nombre y representación del citado ente público, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con capacidad legal, suficiente y necesaria para el otorgamiento de la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 23 de septiembre de 2022, se firmó el convenio entre la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao, para fomento de la movilidad sostenible de la fachada marítima de Ferrol. La AXI se comprometió a una financiación de 3.113.966,88 euros, IVA no incluido, procedente de fondos de Mecanismo para Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, previa justificación por la Autoridad Portuaria.

Segundo.

Que con fecha 6 de diciembre de 2022, se firmó la «Adenda número 1» del convenio, en la que se modificaron las cláusulas tercera, cuarta y undécima, manteniendo el resto su redacción original. En resumen, el retraso en la tramitación administrativa de uno de los proyectos de obra con financiación prevista para el año 2022 motivó la transferencia de la anualidad 2022 a la anualidad 2023.

Tercero.

Que con fecha 15 de marzo de 2023 se firmó la «Adenda número 2» del convenio, en la que se modificaron las cláusulas primera y tercera manteniendo el resto su redacción original. En resumen, para la actuación prevista en la dársena de Curuxeiras se recortó el ámbito de actuación y la naturaleza de las obras que la conformaban, de modo que quedaron solo obras vinculadas con la movilidad sostenible, con lo que se redujo el presupuesto de la actuación y pasó de estar financiada por el convenio del 50 % al 100 %. Cuando se tramito la adenda, dado que no afectaba al importe económico de la agencia, no se redujo el importe total de las obras objeto de convenio por lo que es necesario hacerlo ahora con la actualización de la cláusula primera.

Cuarto.

Con fecha 13 de noviembre de 2023 el representante de la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao solicitó reprogramar las anualidades de ejecución de las actuaciones, por retrasos en el inicio y ejecución de estas.

Considerando ambas partes que las condiciones que motivaron la firma del convenio son plenamente vigentes y sus objetivos invariables en el tiempo junto con la necesidad de ajustar los términos según lo expuesto:

ACUERDAN

Suscribir esta nueva adenda al convenio vigente para reducir la inversión en 2023 y aumentarla en 2025, vía la modificación de las cláusulas primera, tercera, cuarta y undécima, manteniendo el resto su redacción.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Esta cláusula mantiene su vigencia con excepción del último párrafo, que se modifica para incluir la reducción de la actuación en la dársena de Curuxeiras en el importe total de las obras.

Así el antiguo párrafo:

«O presupuesto necesario para la ejecución de estas obras se estima en tres millones ochocientos mil euros (3.800.000,00 euros), IVA no incluido.»

Se sustituye por este otro:

«El presupuesto necesario para la ejecución de estas obras se estima en tres millones ciento trece mil novecientos sesenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (3.113.966,88 euros), IVA no incluido.»

Tercera. Compromisos de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Se modifica el cuadro de financiación, y el resto mantiene su vigencia.

Así el antiguo cuadro de financiación:

«Año

Importe

Euros

2023 500.000,00
2024 2.613.966,88
  Total. 3.113.966,88»

Se sustituye por este otro:

«Año

Importe

Euros

2023 150.000,00
2024 2.613.966,88
2025 350.000,00
  Total. 3.113.966,88»
Cuarta. Justificación y pago.

Esta cláusula mantiene su vigencia con excepción del antepenúltimo párrafo, que se modifica para incluir la referencia a las obras realizadas en 2025.

Así el antiguo párrafo:

«Serán subvencionables los gastos de ejecución de las obras realizados durante los años 2023 y 2024. En ningún caso serán subvencionables el coste de la reposición de los servicios afectados que no estén recogidos en el presupuesto base de licitación del proyecto ni la obtención de autorizaciones y de los terrenos privados afectados por la ejecución de las obras.»

Se sustituye por este:

«Serán subvencionables los gastos de ejecución de las obras realizados durante los años 2023, 2024 y 2025. En ningún caso serán subvencionables el coste de la reposición de los servicios afectados que no estén recogidos en el presupuesto base de licitación del proyecto ni la obtención de autorizaciones y de los terrenos privados afectados por la ejecución de las obras.»

Undécima. Vigencia del convenio.

La antigua redacción:

«Este convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024 y financiará los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.»

Se sustituye por esta:

«Este convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025 y financiará los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.»

Así lo otorgan en el lugar y fecha del encabezamiento, suscribiendo la presente adenda que resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.–Por la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Presidenta, Ethel M.ª Vázquez Mourelle.–Por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, el Presidente, Francisco Barea Paz.

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