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Documento BOE-A-2024-4494

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, para la realización de investigaciones en materia de sanidad de semillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27571 a 27577 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-4494

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 26 de febrero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, para la realización de investigaciones en materia de sanidad de semillas

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra parte, don José Antonio Villarroel López de la Garma, Director General de la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales (ANOVE) con CIF núm. G-84947837, domiciliada en Madrid, calle Antonio Maura, 7 (1.º izda), inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, grupo 1, sección 1, Número Nacional 589020, con poder otorgado por escritura ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra don José Miguel Gómez Sánchez, de fecha 6 de junio de 2023 y número de protocolo 1.198.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre por el que se crea la Agencia Estatal CSIC (BOE de 14 de enero de 2008).

Que el CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre y supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso.

Segundo.

Que la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

El INIA, en su Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios (DTEVL), desempeña funciones en materia de semillas y plantas de vivero.

Cuarto.

Que ANOVE representa a la generalidad de empresas obtentoras que operan en España, realizando investigación para obtener nuevas variedades vegetales en los principales cultivos ANOVE cuenta entre sus asociados tanto con una variada tipología de empresas y centros públicos.

Quinto.

Que el INIA-CSIC y ANOVE vienen desarrollando actividades conjuntas en el campo de la sanidad de las semillas, en particular a través de sendos convenios de colaboración firmados el 4 de febrero de 2014 y el 28 de octubre de 2019.

Sexto.

Que ambas partes han constatado los beneficios que les ha reportado esta colaboración, por lo que están interesadas en continuar colaborando en actividades de desarrollo y validación de metodologías de diagnóstico y caracterización de enfermedades transmitidas por semilla.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el CSIC, a través del INIA-CSIC, y ANOVE en actividades de desarrollo y validación de metodologías de diagnóstico y caracterización de enfermedades transmitidas por semilla, con el objetivo final de trasladar el conocimiento generado por un lado a las empresas del sector y por otro a la Administración, proporcionando soporte técnico sobre aspectos que regulen o puedan regular el sector.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio,

1. El INIA-CSIC se obliga a:

a) Colaborar en la realización de estudios de investigación para corroborar la existencia de transmisión por semilla de diferentes enfermedades.

b) Colaborar de forma puntual con otros organismos de investigación para el desarrollo de los trabajos mencionados anteriormente.

c) Participar en los grupos de trabajo internacionales relacionados con el desarrollo de protocolos, validación y puesta a punto de métodos de detección de enfermedades transmitidas por semilla y elaboración de documentos técnicos (ISF/ISHI-Veg).

d) Crear un grupo de trabajo con la participación de los Laboratorios de Sanidad Vegetal nacionales para compartir información y coordinar los trabajos en materia de sanidad de semillas hortícolas.

e) Realizar la transferencia del conocimiento generado a las empresas del sector a través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a congresos y publicaciones.

f) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de ANOVE implicado en el trabajo objeto de este convenio.

g) Dedicar anualmente 20.000 euros para gastos internos en material fungible, viajes y otros gastos de funcionamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.28.463AP.227.99, o la equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores, del presupuesto del INIA-CSIC.

El/La responsable de la ejecución del convenio en el INIA-CSIC será el/la director de la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios (DTEVL), La coordinación para la colaboración necesaria de los laboratorios de la DTEVL para los trabajos que se desarrollen en el marco de este convenio la llevará a cabo el/la jefe de la Estación de Ensayos de Semillas y Plantas de Vivero.

2. ANOVE se obliga a:

a) Contratar al menos a un/a doctor/a especializado/a en el ámbito de las actividades a realizar dentro de este convenio, y un/a auxiliar de laboratorio, que desarrollarán su trabajo en las instalaciones del INIA-CSIC, en representación de ANOVE y en coordinación con la persona responsable del convenio en el INIA. La relación laboral de este personal contratado se establecerá exclusivamente con ANOVE, y tanto las actividades a realizar como las instrucciones para el desarrollo de estas actividades estarán a cargo exclusivamente de ANOVE, previo consenso entre los responsables de la ejecución del convenio de las dos entidades.

b) Desarrollar y validar metodologías de diagnóstico, detección y caracterización de enfermedades transmitidas por semilla empleando el instrumental de los laboratorios que sean necesarios de la DTEVL del INIA-CSIC.

c) Identificar la lista de enfermedades transmisibles por material vegetal de reproducción para las que se requiere el desarrollo de protocolos y metodología de detección.

d) Realizar estudios de investigación para corroborar la existencia de transmisión por material vegetal de reproducción de las diferentes enfermedades.

e) Colaborar en el desarrollo de estudios que permitan el desarrollo y puesta a punto de metodologías para la evaluación de resistencia varietal a patógenos vegetales.

f) Participar en los grupos de trabajo internacionales relacionados con el desarrollo de protocolos, validación y puesta a punto de métodos de detección de enfermedades transmitidas por semilla y elaboración de documentos técnicos (ISF/ISHI-Veg).

g) Dar soporte técnico a las entidades obtentoras representadas por ANOVE en aspectos relacionados con sanidad del material vegetal de reproducción.

h) Facilitar al INIA-CSIC el material vegetal necesario para la validación de los protocolos a desarrollar.

i) Coordinar con los responsables de los laboratorios del INIA-CSIC con suficiente antelación las labores a realizar, identificando las enfermedades objeto del estudio y el plan de trabajo anual.

El responsable de la ejecución del convenio en ANOVE será el Director General de ANOVE.

Cada una de las partes se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio, y hasta cinco años después de su finalización, la más estricta reserva y discreción en relación con cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de cualquiera de ellas o de sus respectivos negocios, a las que en su caso haya tenido acceso como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del convenio asciende a setecientos ocho mil quinientos setenta y seis euros (708.576,00 euros).

La valoración de la aportación anual que realiza el INIA se cifra en setenta y ocho mil treinta y seis euros (78.036,00 €), en personal y medios propios, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción Coste unitario Número de unidades

Importe anual

Euros

3 Técnicos Superiores. Especializados de OPIs. 35,62 €/h 460 h 16.385,20

Instalaciones (Despacho, laboratorios, invernaderos y cámaras de cultivo).

Equipos (Para microbiología y biología molecular).

P.A.   41.650,80
Gasto interno en material fungible, viajes y dietas (aplicación presupuestaria 2023.28.463AP.227.99). P.A.   20.000,00
 Total anual.     78.036,00

La valoración de la aportación anual que realiza ANOVE es de noventa y nueve mil ciento ocho euros (99.108,00 euros), que corresponden a personal propio, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción

Coste unitario

Euros

Número de unidades

Importe anual

Euros

1 Investigador. 53.250,00 100 % dedicación 53.250,00
1 Auxiliar. 23.260,00 100 % dedicación 23.260,00
Seguridad Social. P.A.   22.598,00
 Total anual.     99.108,00

En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo estas actividades de investigación.

Cuarta. Publicaciones.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados conjuntamente por las partes se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador y tecnólogo que haya intervenido en dichos trabajos haciendo mención a la colaboración prevista en el presente convenio y, a las partes del mismo.

Quinta. Propiedad Intelectual Industrial y explotación de resultados.

Las partes convienen en que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual. Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento, en sus áreas académicas y para los fines de difusión, desarrollo institucional y superación académica que corresponda.

Los posibles derechos de propiedad industrial, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente convenio, serán compartidos por las dos entidades en función de sus respectivas aportaciones.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento cuya composición y funciones serán las siguientes:

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del CSIC serán dos funcionarios titulados superiores designados por la Vice-Dirección Técnica del INIA-CSIC, y por parte de ANOVE dos representantes nombrados por su Junta Directiva.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión serán asumidas por cada una de las partes de forma rotatoria anualmente.

Funciones:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio.

– Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

– Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos en el seno de la Comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad, siendo necesario para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En todo lo no previsto en el presente convenio la Comisión de Seguimiento se regirá según lo dispuesto en el en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Séptima. Extinción.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años.

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción el 26 de febrero de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Director General de la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, José Antonio Villarroel López de la Garma.

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