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Documento BOE-A-2024-4566

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ponos Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 27804 a 27805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4566

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ponos Galicia.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles «Avanza Soluciones y Sistemas, SL», «Átomo Estudio Técnico, SL», «Distrelec Noroeste, SL» y don José Manuel Peteiro Lozano, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de A Coruña, José Guillermo Rodicio Rodicio, el 10 de mayo de 2023, con el número 469 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 19 de septiembre de 2023, protocolo 990.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rúa Asunción, 16-bajo, C.P. 15140 Arteixo (A Coruña) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Facilitar la empleabilidad de las personas en búsqueda activa de empleo.

Mejorar las posibilidades de inserción para todos los colectivos en desempleo, con especial incidencia en personas con mayor vulnerabilidad como inmigrantes, mayores de 45 años, jóvenes titulados, parados de larga duración y en general los colectivos en exclusión social.

Mejorar las competencias transversales de los profesionales, sus capacidades y habilidades a través de programas de formación con el objetivo de potenciar su perfil y adecuarlo al mercado laboral.

Fomentar la Formación Profesional para el Empleo y el aprendizaje permanente que mejore las posibilidades de inserción.

Fomentar la alfabetización digital y competencias digitales, para que la tecnología no suponga una barrera a la hora de acceder a un puesto de trabajo.

Quinto. Patronos.

Don Carlos Negreira Ríos, don Jesús Manuel Mallo Puga, don Luis Muñoz Casero y don José Manuel Peteiro Lozano.

Cargos:

Presidente: don Carlos Negreira Ríos.

Vicepresidente: don José Manuel Peteiro Lozano.

Secretario: don Jesús Manuel Mallo Puga.

Tesorero: don Luis Muñoz Casero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de noviembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ponos Galicia patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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