Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-4608

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Ayuntamiento de Santander, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 28148 a 28151 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-4608

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y el Ayuntamiento de Santander han suscrito, con fecha 27 de febrero de 2024, una adenda al Convenio de 26 de septiembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Ayuntamiento de Santander para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 26 de septiembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Ayuntamiento de Santander para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Gema Igual Ortiz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santander, en calidad de Alcaldesa, nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Santander, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo plenario del 17 de junio de 2023.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 26 de septiembre de 2022 las partes suscribieron el convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 7 de octubre de 2022 (BOE núm. 241).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 24 de enero del 2024, se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por el Ayuntamiento de Santander, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Ayuntamiento de Santander para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del convenio.

a) El contenido del segundo párrafo del apartado 3 (Resumen del proyecto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Por ello, el proyecto piloto propone facilitar diferentes procesos donde los perceptores o solicitantes del ingreso mínimo vital, de la renta social básica o las personas en riesgo de exclusión social que cumplan el perfil y los requisitos exigidos, puedan ser informados y formados.»

b) El contenido del último párrafo del apartado 3 (Resumen del proyecto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado mediante los siguientes tres párrafos:

«La población objetivo del proyecto son los perceptores o solicitantes del ingreso mínimo vital, de la renta social básica, o las personas en riesgo de exclusión social que cumplan el perfil y los requisitos exigidos, todos ellos residentes en el municipio de Santander.

Las personas en situación de exclusión social que se han considerado cuentan con bajos recursos económicos o están carentes de ellos, y pueden incluso ser personas solicitantes recientes de las prestaciones citadas, o bien aquellas con derecho a las prestaciones pero que por diferentes circunstancias no han iniciado la tramitación, o a las que se les ha suspendido por no cumplir algún requisito.

Se ha tenido en cuenta para su selección aspectos relativos a factores que influyen o determinan situaciones de exclusión social, a saber: Escasos o nulos ingresos (ingresos inferiores a las cuantías mínimas de RSB e IMV), vivienda inadecuada o infravivienda, desempleo de larga duración, escasa o nula formación (formación obligatoria o inferior), problemática de salud cronificada o agravada por los factores sociales.»

c) El contenido de los párrafos segundo, quinto y séptimo del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», quedan redactados del modo siguiente:

«Autoestima: Talleres de formación personal dirigidos a la mejora de la autoestima de una duración aproximada de 20 horas en grupos de 17 personas.»

«Formación Profesional: Cursos de formación profesional en grupos de 17 personas, divididos en tres perfiles profesionales: ayudante de cocina (80 horas), camarero/a de sala (80 horas) y auxiliar de limpieza civil (50 horas). La carga horaria será de 5 horas diarias no superando ninguno de estos procesos las 4 semanas de formación.»

«Prácticas en empresa dirigidas a todos los que finalicen la formación laboral, con una duración aproximada de 20 horas distribuidas de lunes a domingo en función de los horarios de apertura de la empresa. Estas prácticas pretenden mejorar el conocimiento adquirido en la formación profesional, potenciando la confianza y posibilitando el contacto con la realidad laboral del municipio. Becas de formación, para personas participantes que participan en procesos formativos. El objeto de las becas es garantizar la permanencia en las actividades de los participantes.»

d) El contenido del apartado 7 (Descripción de la muestra) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Se trabaja con personas titulares o solicitantes del IMV o de la renta básica de Cantabria, así como con personas en riesgo de exclusión social, valoradas y captadas con la colaboración de entidades sociales, que cumplan el perfil y los requisitos exigidos, residentes en el municipio de Santander. El análisis se va a realizar a nivel individual. El tamaño muestral estimado es de 1.100 personas, divididas en tres grupos de tratamiento, con una estimación de 200 participantes en cada uno de ellos y uno de control, con aproximadamente 500 personas.».

e) El contenido del apartado 12 (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Se prevé realizar una única campaña de información y captación de personas participantes de manera que la entrada a los grupos de tratamiento se realizará, de manera escalonada. La recogida de la información se realizará al inicio y al final de cada uno de los periodos de tratamiento, que se prevé que tenga una duración cercana a los dos meses.»

f) El contenido del apartado 15 (Cronograma o calendario previsto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Está previsto que la entrada al tratamiento se haga de manera escalonada durante 6 semanas, iniciándose la primera campaña en el mes de octubre. Con las siguientes fases:

– Fase de información y captación en la que se recogerá la encuesta inicial y el consentimiento informado. Semanalmente se citará a las personas participantes en los tratamientos que tendrán inicio la semana siguiente, así como participantes en el grupo de control.

– Fase de implementación del proyecto, en la que se realizarán los talleres de autoestima para los grupos de tratamiento 1 y 3, los cursos de formación profesional y las prácticas laborales para los grupos de tratamiento 2 y 3. Con una duración estimada de un mes y medio.

– Fase de cierre: Tras la finalización de los tres tratamientos se realizará la recogida del segundo cuestionario.

Los procesos de selección para el empleo de las personas que finalicen el proceso formativo se desarrollarán al finalizar el proceso.»

Tercera. Vigencia de la adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 26 de septiembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 26 de septiembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por el Ayuntamiento de Santander, Gema Igual Ortiz, Alcaldesa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid