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Documento BOE-A-2024-4659

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Tramo de línea eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar Yudego, y sus infraestructuras de evacuación".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28317 a 28330 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4659

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Tramo de Línea Eléctrica 132 kV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar Yudego y sus infraestructuras de evacuación» promovido por EDP Renovables España, SL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto se encuentra incluido en el anexo II, grupo 4. Industria energética, apartado b) «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas», en virtud de lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, previsto en la sección 2. ª del capítulo II del título II de la citada ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (132 kV) que evacuará la energía conjunta de los siguientes parques eólicos: Parque eólico Las Atalayas, Parque Eólico Valdemoro y Parque Eólico Isar Yudego.

La línea de evacuación atraviesa los términos municipales de Pedrosa del Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, y Buniel, pertenecientes a la provincia de Burgos.

El promotor del proyecto es EDP Renovables España, SL y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 10 de agosto de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental. Al no haberse recibido los informes de determinados organismos, con fecha 26 de octubre de 2023, se remiten requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores de dichas Administraciones.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Castilla y León. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Administración autonómica
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. Si
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Burgos. No
Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura de Burgos. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Administración local
Ayuntamiento de Buniel. No
Ayuntamiento de Pedrosa del Río Úrbel.
Ayuntamiento de Las Quintanillas.
Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas. No
Ayuntamiento de San Mamés de Burgos. No
Ayuntamiento Tardajos. No
Entidades públicas y privadas
Sociedad Española de Ornitologia (SEO/Birdlife).
Ecologistas en Acción de Castilla y León.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Asociación Mesa Eólico Merindades de Burgos. No
ARBA. Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono. No

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1. ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley de Evaluación Ambiental.

a. Características del proyecto

La finalidad del proyecto «Tramo de Línea Eléctrica 132 kV SE Valdemoro-La Torca, como parte del parque eólico Isar-Yudego y sus infraestructuras de evacuación, es la evacuación de energía eléctrica en alta tensión de los siguientes parques eólicos: Parque Eólico Atalayas, Parque eólico Valdemoro y Parque Eólico Isar-Yudego.

La línea eléctrica tiene origen en la SET Valdemoro 132 kV y finaliza en la SET La Torca 132/400 Kv.

Las alternativas contempladas por el promotor para la ejecución del proyecto son las siguientes:

– Alternativa 0 (inacción): Descartada por no lograrse los objetivos planteados en el proyecto.

– Alternativa 1: Tiene una longitud de 11,78 km en aéreo y 0,632 km en subterráneo. Sobrevuela 33 m de la ZEC Riberas del Río Arlanzón y afluentes. Atraviesa 4.441 m de zonas de afección media establecidas en torno a zonas de nidificación de aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano negro (Milvus migrans) y busardo ratonero (Buteo buteo).

– Alternativa 2: Discurre en aéreo a lo largo 10,92 km. Sobrevuela 63 m de la ZEC Riberas del Río Arlanzón y afluentes. Afecta a 231 m lineales de riberas arboladas pluriestratificadas del Populion albae. Atraviesa 731 m de zona de afección muy alta (distancia 0-1.000 m) establecida en torno a zonas conocidas de refugio o cría de quirópteros.

– Alternativa 3: Tiene una longitud total de 9,53 km en aéreo. Sobrevuela 243 m de la ZEC Riberas del Río Arlanzón y afluentes. Afecta a 149 metros lineales de riberas arboladas pluriestratificadas del Populion albae. Atraviesa 1.738 m de zona de afección muy alta (distancia 0-1.000 m) establecida en torno a zonas conocidas de refugio o cría de quirópteros.

Una vez descartada la alternativa 0, el promotor considera la alternativa 1 como la opción ambientalmente más viable, basándose en criterios de cercanía a núcleos urbanos, afección a avifauna y quirópteros, afección a vegetación y afección a la Red Natura 2000.

El proyecto se dividirá en cuatro tramos, tres aéreos y uno subterráneo:

– El tramo 1 aéreo en simple circuito entre SET «Valdemoro» y apoyo 24 de entronque con la línea «Isar-Yudego» con una longitud de 6.786, 25 m.

– El tramo 2 aéreo en doble circuito desde el apoyo 24 al apoyo 30 de paso aéreo-subterráneo con una longitud de 2.148, 27 m.

– El tramo 3, subterráneo entre apoyos 30 y 31, con una longitud de 632,16 m.

– El tramo 4 aéreo en doble circuito desde el apoyo 31 hasta el 45 de paso a la SET «La Torca» con una longitud de 2.969,3 m.

Los apoyos a utilizar en los tramos aéreos serán metálicos de celosía. La cimentación de los apoyos será de tipo monobloque prismático de sección cuadrada, y de «Tipo Pata de Elefante», fraccionada en cuatro bloques independientes y secciones circulares.

b. Ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en el entorno de las localidades de lsar, Pedrosa del Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, de la provincia de Burgos.

El área de estudio se localiza en la parte noreste de la cuenca del Duero, en la zona de cabecera, y dentro, a su vez, de la subcuenca del Arlanzón. Existen tres cursos principales, los ríos Ruyales, Úrbel y Arlanzón. El resto de cursos de agua presentes son pequeños arroyos de carácter temporal (presentan sequía estival) y escasa longitud. Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona pertenece a la Unidad Hidrogeológica denominada «Región Central del Duero» (Unidad n.º 08).

La zona se caracteriza por la dominancia de cultivos herbáceos sobre relieves suaves y llanuras, desde los que se elevan cuestas y páramos tapizados de matorrales xerófilos y otras comunidades especializadas, y restos de encinares o quejigares. Las zonas con vegetación natural relicta que ha permanecido como tal, ha sido debido a su pendiente pronunciada o pedregosidad poco apta para la actividad agrícola. Con respecto a hábitats de interés comunitario, destaca la presencia del hábitat 6220 Matorral basófilo xerófilo (Sideritido-Salvion) con lastonar de Brachypodion phoenicoides.

En relación con la fauna, destaca la presencia de las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA): buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE), milano real (Milvus, en peligro de extinción en el CEEA), milano negro (Milvus migrans, LESRPE), águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE), aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable en el CEEA).

Una parte del trazado de la línea eléctrica de evacuación sobrevuela durante 33 m la Red Natura 2000, en concreto la Zona de Especial Conservación (ZEC) Riberas del Río Arlanzón y afluentes.

c. Características del potencial impacto

Aire, contaminación atmosférica y cambio climático.

Las afecciones sobre la calidad del aire se producen, principalmente, durante la construcción, y se deben a la emisión de partículas sólidas (polvo) como consecuencia de las excavaciones y rellenos en las cimentaciones, así como de los desbroces. Se producirá alteración de la calidad del aire y elevación de los niveles de ruido debido en gran parte a las labores de arranque, carga y transporte de materiales, excavaciones, movimiento de tierras, etc., labores continuas de trabajo durante las obras. El efecto de estas actuaciones, el polvo y el ruido generado, puede ocasionar problemas en caso de acumulación excesiva o superación de los niveles sonoros permitidos. Si se aplica la normativa existente sobre generación de ruidos y gases de la maquinaria, y se ponen en práctica las medidas correctoras sobre emisión de polvo y partículas en suspensión (regado de superficies, etc.) la superficie afectada debería ceñirse a una franja no superior a 300 m alrededor del área de desarrollo del proyecto.

El promotor califica el impacto como compatible y las principales medidas incluidas en el documento ambiental son la limitación de velocidad de vehículos y maquinaria, los riegos de forma periódica para reducir la generación de polvo, y la colocación de lonas sobre los camiones que transporten los materiales de obra.

El informe de la Oficina Española de Cambio Climático de 5 de septiembre de 2023 indica que el proyecto tiene como objetivo básico el desarrollo de infraestructuras para la distribución de energía limpia y alineada con los objetivos de disminución de gases de efecto invernadero. En consecuencia, se considera que este proyecto tiene, de forma global, un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.

Suelos.

El documento ambiental indica que las afecciones se producirán, fundamentalmente, en fase de construcción, por desbroces y movimientos de tierras asociados al acondicionamiento del terreno y a la retirada de tierras en las zonas de ubicación de las torres de alta tensión. Asimismo, la circulación de vehículos y la presencia de personal pueden provocar la destrucción de la estructura de la capa superficial del suelo, facilitándose procesos erosivos o derrames accidentales de sustancias peligrosas, En cuanto a la ocupación del suelo, estima una ocupación permanente de 450 m² derivada de la instalación de los apoyos.

Las principales medidas establecidas al respecto en el documento ambiental son la circulación de vehículos y maquinaria únicamente por zonas de obra señalizadas, la descompactación del terreno en las zonas de ocupación temporal, la realización de labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria en talleres autorizados, la disposición de sepiolita y otros materiales similares para la recogida de posibles derrames de aceite y la retirada de suelo contaminado por gestor autorizado en caso de que se registre algún vertido accidental.

Agua.

El ámbito de estudio se localiza, desde el punto de vista hidrológico, en la Cuenca Hidrográfica del Duero. El promotor indica que la línea de evacuación sobrevuela varios arroyos de carácter temporal, así como los cauces de mayor entidad en la zona de estudio, en este caso el Río Úrbel y el Río Arlanzón. Respecto a las aguas subterráneas, se asienta sobre la masa de agua subterránea «Región Central del Duero». El promotor indica que la red de drenaje no se verá afectada significativamente ya que no se produce la desviación de ningún cauce y que no se prevén riesgos de contaminación directa. A su vez, establece una serie de medidas preventivas y correctoras para disminuir las posibles afecciones que podrían derivarse durante la fase de construcción. Entre las medidas propuestas, destacan las siguientes: se prohibirá estrictamente el acopio de materiales en los cauces permanentes o temporales, así como en vaguadas o zonas de elevada pendiente, si durante las obras cayeran accidentalmente áridos y otro se utilizarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos para evitar el arrastre de material sólido, si durante las obras surgieran afloramientos de aguas subterráneas serán conducidos a cielo abierto hacia los cursos superficiales más próximos.

La Confederación Hidrográfica del Duero establece en su informe una serie de medidas que el promotor debe aplicar, que se incluyen en el apartado de prescripciones de la presente resolución.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León informa que la línea de evacuación es coincidente, entre los apoyos 36 y 44, con la Zona Regable Canales de Arlanzón, sector balsa de Tardajos, cuyas obras de infraestructura de regadío se encuentran finalizadas. Por tanto, indica la necesidad de que el tramo de línea coincidente con esta zona sea soterrado o bien que el trazado aéreo sea modificado para situarse fuera de la misma. De igual manera indica que el resto de trazado de la línea debe discurrir preferentemente por terrenos de uso público, y que, en caso de discurrir por parcelas agrícolas, la localización de apoyos se ubicará en los límites entre parcelas. Por último, indica que se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, respetando en aquellas zonas donde existan infraestructuras de regadío una distancia de 2 m a cada lado del eje de la conducción.

Vegetación.

La construcción del proyecto supone la pérdida irreversible de la vegetación natural en la superficie de ocupación. Se producirá afección sobre cultivos de regadío, cultivos herbáceos y matorral basófilo-xerófilo.

La superficie ocupada es de 0,051 ha. De los 3 tipos de vegetación implicados, los cultivos herbáceos y los cultivos de regadío engloban el 98,04 % de la superficie afectada. Desde el punto de vista estrictamente botánico, ninguno de los tipos de vegetación presenta problemas de conservación en la zona y la superficie alterada no es lo suficientemente importante como para causar una alteración significativa.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario, destaca la presencia del hábitat 6220 Matorrales basófilo xerófilos (Sideritido-Salvion) con lastonar de Brachypodion phoenicoides, del cual el proyecto ocupa 0,001 ha. El promotor indica que este hábitat no presenta problemas de conservación en la zona.

El impacto sobre la vegetación durante la construcción es adverso, directo, permanente, localizado, irreversible, con una alta probabilidad de ocurrencia. El promotor lo valora como moderado y añade medidas correctoras para disminuir las afecciones: previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones con el objeto de detectar flora de especial comunitario; no se realizarán desbroces mediante procedimientos químicos, las podas o talas necesarias serán sometidas a la pertinente autorización según la legislación vigente, y se aplicarán pastas cicatrizantes en caso de daño accidental; se establecerán medidas específicas para reducir el riesgo de incendios y se llevará a cabo la restauración y acondicionamiento del suelo mediante la implantación de vegetación con la misma composición específica original.

Durante la fase de funcionamiento, no se producen más afecciones a la vegetación que las generadas durante la construcción, ya que no se abren nuevos caminos de acceso, ni se amplían las plataformas. La ocupación del terreno es permanente, al menos durante la vida útil de la línea, por lo que no es posible recuperar la superficie afectada. El impacto se considera similar al de la fase de construcción.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que no se producirán afecciones apreciables derivadas del proyecto sobre los valores naturales considerados por lo que informa favorablemente del proyecto.

Fauna.

El documento ambiental considera que los grupos de fauna con mayor probabilidad de sufrir impactos son las aves y los quirópteros, por muerte por colisión con o electrocución con la línea eléctrica de evacuación, la pérdida de hábitat por ocupación de la instalación, las molestias generadas por el tránsito de personas y vehículos y la pérdida de puestas y camadas. Para la identificación de impactos, el promotor estima el riesgo de colisión y/o electrocución de las especies de avifauna a partir de los datos de altura de vuelo y tipo de vuelo recogido para cada especie durante el trabajo de campo. Además, realiza un análisis de adecuación para determinar la capacidad de cada punto del territorio para asumir una actuación concreta.

Junto con el riesgo de colisión, la ocupación del territorio puede ser la consecuencia negativa más significativa del proyecto sobre la fauna. Las especies pueden ver disminuida su área de alimentación o sus zonas de cría, ya que las infraestructuras pueden ocupar una parte de sus hábitats potenciales o ejercer un efecto de disuasión por su presencia en sí o por el aumento del tráfico de vehículos y personas. El promotor ha utilizado el mapa de adecuación ambiental de la fauna para determinar qué especies se pueden ver afectadas y qué partes del proyecto causan la afección.

Para el análisis de adecuación se han utilizado las áreas de distribución y cría de las diferentes especies de aves y quirópteros con sus correspondientes valores de conservación asignados en el punto del análisis.

El promotor determina que las aves medianas y grandes serían las más susceptibles de sufrir riesgo de colisión y/o electrocución contra la línea de evacuación, debido al tipo de vuelo que realizan, así como la altura de vuelo a las que han sido detectadas durante el estudio de avifauna. El estudio de avifauna destaca las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas:

– Buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE): Se trata de la especie más abundante de la zona de estudio. No nifidica en el área del proyecto.

– Águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE). Se han detectado dos parejas reproductoras en un radio de 15 alrededor de la línea de evacuación. La línea ocupa 75 metros lineales de una zona de adecuación media asociada a un nido de águila real. El nido se sitúa a 1,4 km de la línea.

– Milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción en el CEEA): Se trata de la especie más observada durante el estudio de avifauna. La especie no cría en la zona de estudio, pero sí se han localizado hasta 8 dormideros en un radio de 10 km alrededor del proyecto. De ellos 3 están situados entre 5 y 7 km de distancia.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable en el CEEA). El estudio de avifauna destaca la presencia de al menos 4 parejas nidificantes en la zona de estudio. La línea atraviesa 3.389 metros de una zona de adecuación media, por la presencia de dos áreas de nidificación de la especie.

– Milano negro (Milvus migrans, LESRPE). Según se indica en el estudio de avifauna se tiene constancia de al menos dos parejas nidificantes. La línea atraviesa 500 m de una zona de adecuación media asociada a una zona de nidificación de milano negro. El resto del tramo de línea que intercepta esta zona discurre en subterráneo.

– Busardo ratonero (Buteo buteo, LESRPE). Según el promotor, en la zona de estudio residen dos parejas nidificantes. La línea eléctrica atraviesa una zona de adecuación asociada a la nidificación de esta especie, a tan solo 500 m de la línea de evacuación.

El promotor determina que los mayores impactos que sufriría la avifauna son la colisión y/o electrocución con la línea de evacuación y la pérdida de puestas y camadas. Con respecto a la colisión y/o electrocución, indica que las aves medianas y grandes tendrían un riesgo medio a lo largo de todo el trazado de la línea, a excepción del extremo norte, donde el riesgo sería bajo. Con respecto a la pérdida de puestas y camadas, afirma que las especies cuyos nidos han sido detectados toleran la presencia de líneas eléctricas, si bien las molestias generadas por el tránsito de maquinaria y el movimiento de tierras podrían destruir directamente los nidos o provocar al abandono de los progenitores. El promotor califica el impacto del proyecto sobre la avifauna como moderado y prevé la instalación dispositivos salvapájaros a intervalos de 10 m en el cable de tierra de la línea eléctrica de evacuación de la energía a lo largo de todo su tramo aéreo. Estos dispositivos consistirán en espirales opacas de 30 cm de diámetro y 1 metro de longitud.

Con respecto a los quirópteros, el documento ambiental destaca que las especies más frecuentes son el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) se concentran en los ríos de la zona y en choperas aisladas, ambientes alejados del trazado de la línea. Cazan generalmente a la altura de la vegetación por lo que es poco probable que choquen con los cables. La presencia de otras especies es esporádica. El mayor impacto que puede entrañar esta infraestructura para los quirópteros es la posible a la tala de arbolado de grandes dimensiones. El corte del arbolado en algunos puntos podría suponer una interrupción de la línea de vegetación, lo cual puede dificultar o incluso interrumpir el desplazamiento de los murciélagos. En la zona, no existen otras estructuras lineales del paisaje que puedan ofrecer alternativas, ya que el entorno está constituido por campos de cultivo intensivo de baja altura. En virtud de ello, califica este impacto como moderado.

El documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras con respecto a los impactos detectados sobre avifauna y quirópteros, entre las que destacan las siguientes:

– Antes del inicio de cada una de las actuaciones, se realizará una prospección faunística de los terrenos afectados, con el objeto de detectar la presencia de fauna de especial interés o que pueda ser afectada por las actuaciones. Se tomarán, en su caso y previa comunicación a las autoridades competentes en materia de conservación de la naturaleza, las medidas adecuadas para la preservación de la fauna localizada (alteración del calendario u horario de actuaciones, empleo de métodos constructivos menos impactantes, etc.). En concreto, se prestará especial atención al aguilucho cenizo.

– Estas prospecciones se intensificarán en las zonas de distribución y cría detectadas durante los estudios de fauna.

– En caso de localizarse zonas de nidificación de aves de interés o refugios de quirópteros, se planificarán las actuaciones evitando molestias a la reproducción, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones.

– Con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo en las zonas de cría identificadas. Si se advirtiese su presencia se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se procederá a balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja.

– Este tipo de prospección se realizará de forma periódica durante las actuaciones, para evitar, por ejemplo, el atrapamiento de fauna en las zanjas.

– No se destruirá ningún refugio ocupado por quirópteros, tales como cavidades naturales, construcciones abandonadas o árboles maduros con oquedades.

– Durante las obra se limitará el acceso de vehículos no autorizados a los nuevos viales y a los viales provisionales, utilizando para ello sistemas disuasorios de paso y señalización vial homologada.

– Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria durante la fase de construcción a 30 km/h para reducir el riego de atropellos.

– Se instalarán dispositivos salvapájaros a intervalos de 10 m en el cable de tierra de la línea eléctrica de evacuación de la energía a lo largo de todo su tramo aéreo. Estos dispositivos consistirán en espirales opacas de 30 cm de diámetro y 1 metro de longitud.

– Se revisarán aquellos ejemplares de arbolado que deban talarse, y en caso de encontrar refugios potenciales de quirópteros, se instalarán cajas-refugio que puedan compensar la pérdida de posibles abrigos naturales.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, al considerar que no se producirán afecciones apreciables derivadas del proyecto en la fauna.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto presenta coincidencia territorial con el siguiente espacio Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del río Arlanzón y afluentes». La línea sobrevuela un tramo de 33 metros lineales de la ZEC entre dos apoyos situados a 80 y 177 metros del límite del espacio. Según el documento ambiental, ni los apoyos ni el tendido afectarán a los hábitats y especies incluidos en este espacio.

No obstante, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para asegurar la no afección a este espacio:

– Se prevé revisar la zona del espacio natural previamente al inicio de las obras para verificar la no afección a los valores por el que este espacio fue designado.

– Se realizará informe de las zonas más próximas, fechas más adecuadas para los trabajos, presencia de especialista en caso de coincidencia con algún taxón y/o hábitats y se utilizarían las medidas previstas en caso de detectar afecciones que se puedan acercar o afectar a alguna parte de los HICs. Las medidas correctoras irán en concordancia con las propuestas para la vegetación en la memoria del presente proyecto, de ninguna manera se introducirán especies de fuera de la zona de estudio para ningún trabajo, de jardinería, hidrosiembras o cualquier otro aporte de contaminación genética o de patógenos por uso de tierras o maquinaria procedente de otras zonas o cuencas. Todos los materiales para las medidas serán propios de la zona y revisados para garantizar que no tiene especies alóctonas.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, al no producirse afecciones apreciables derivadas del proyecto sobre los objetivos de conservación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes o cercanos, ni sobre el resto de valores naturales considerados. No obstante, para garantizar la correcta protección de la Red Natura 2000, se añaden determinadas prescripciones a la presente resolución.

Paisaje.

El impacto sobre el paisaje se relaciona con la presencia de los elementos de la línea (apoyos y conductores) y de los caminos de acceso realizados para la colocación de los apoyos, ya que supone la introducción de elementos artificiales nuevos en el paisaje local y en las cuencas visuales. Se altera de forma local e intensiva cada unidad paisajística y de forma global y extensiva las diferentes cuencas visuales. Durante esta fase, los impactos visuales están relacionados con la apertura de caminos, movimiento de tierras, eliminación de la vegetación y excavación de cimentaciones. Afectan al entorno inmediato del área de instalación, fundamentalmente al paisaje local. A más de 1.000 metros de distancia estas afecciones son imperceptibles, por lo que se considera que hay impacto solo sobre los factores que se encuentran a menor distancia. Afecta a las unidades de paisaje Campiñas y páramos entre el Arlanzón y el Arlanza, Vegas del Arlanzón y Páramos del norte de la ciudad de Burgos. Todas ellas tienen una valoración media según el diagnóstico y valoración realizado en el estudio paisajístico. El promotor aporta un Plan de Restauración Ambiental para atenuar los impactos que tendrá la instalación de la línea en el entorno.

Patrimonio Cultural.

Tras la prospección arqueológica realizada, se han detectado varios yacimientos arqueológicos y elementos etnológicos que podrían verse afectados:

– La vía romana Clunia-Segisamone a su paso por la divisoria entre los núcleos de Iglesias y Hornillos del Camino.

– Puente de piedra identificado como elemento etnológico.

– Los yacimientos de Villafuertes, Huerta Ángulo, La Ermita, La Cabra y Los Cantones.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan una serie de medidas, recogidas en las prescripciones de esta resolución.

Efectos sinérgicos y acumulativos.

El documento ambiental incluye el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos del Nudo Buniel, destacando aquellos que podrían tener un mayor impacto. El efecto sinérgico sobre el agua y los suelos causado por una posible contaminación se estima compatible, teniendo en cuenta la separación entre infraestructuras, su disposición respecto a los cauces y siempre y cuando se cumplan una serie de medidas de para evitar la contaminación. El efecto sinérgico sobre la vegetación se valora como moderado en atención a la valoración máxima establecida para los impactos de los parques eólicos del nudo. Las afecciones sobre la vegetación se centrarán en la eliminación de vegetación natural para la implantación de los elementos asociados a los proyectos previstos. Esta reducción en la vegetación no será únicamente de la suma de las superficies afectadas, sino que se producirá un efecto superior al limitar la regeneración natural a través de la fragmentación de hábitats. Esto será paliado en parte mediante la aplicación de los planes de restauración de cada uno de los proyectos implicados. El efecto sinérgico sobre la fauna se ha valorado como moderado, ya que, aunque el agrupamiento de parques eólicos en el espacio multiplica sus efectos negativos sobre las aves, los parques se sitúan lo bastante distanciados como para establecer posibles corredores, minimizando la afección. En cuanto a los espacios protegidos, la valoración de afecciones resulta análoga a la de la vegetación y la fauna (de carácter moderado) ya que ha de realizarse a partir de la valoración de afecciones sobre los valores objeto de conservación (flora, fauna y hábitats de interés comunitario).

Vulnerabilidad y riesgos.

El riesgo de accidentes se vincula a la fase de construcción y de explotación. Los principales riesgos son los vertidos accidentales, el riesgo de incendios y el riesgo de derrumbamientos. Respecto al riesgo de vertido accidental de sustancias contaminantes, el promotor contempla medidas preventivas para reducir el riesgo de ocurrencia de dichos vertidos.

El riesgo de incendios viene asociado principalmente a la fase de obras, por el almacenamiento y manipulación de productos inflamables y a la generación de chispas en los desbroces en las campas de acopio de material. El promotor aporta una serie de medidas en materia de incendios.

En general, no identifica en el área contemplada para la ejecución del proyecto, riesgos de deslizamientos sísmicos o geológicos.

Respecto al riesgo derivado del campo electromagnético de las líneas eléctricas, el documento ambiental no indica la existencia de viviendas cercanas al trazado de la línea eléctrica. No obstante, se deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León indica que el promotor debe analizar los riesgos tecnológicos asociados al proyecto, derivados de la existencia de establecimientos de almacenamiento de sustancias químicas y del transporte de mercancías peligrosas. Una vez elaborado el documento, debe remitirse a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente, o en su caso, al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, para su valoración.

Programa de Vigilancia Ambiental.

El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que recoge los factores a vigilar, los controles, periodicidad de cada uno de ellos y los informes a elaborar durante la fase de obras. Los controles planteados durante la fase de obras y de explotación se centrarán en el control de la contaminación por polvo y gases, en el control del nivel de ruidos, en el control de la contaminación de suelos, en la gestión adecuada del suelo vegetal para su aprovechamiento, en la restauración edáfica de zonas degradadas, en el control de los niveles de erosión, en el control de la flora de interés, en el control de las revegetaciones, en el control de equipos de extinción de incendios, en el seguimiento del patrimonio arqueológico, del medio socioeconómico y de la gestión de residuos.

Con respecto a la fauna, incluye seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros durante el funcionamiento de la línea de evacuación. Para la caracterización de la posible mortalidad de aves y quirópteros por colisión y/o electrocución, se procederá al reconocimiento exhaustivo de un número representativo de apoyos y de una muestra amplia de cada uno de los tramos en que se divide la línea. Se reconocerá minuciosamente la superficie comprendida en una banda de 25 m a cada lado de la línea de progresión, tomando como centro de la misma la proyección vertical desde el propio tendido. La revisión será en la medida de lo posible a última hora de la tarde, para evitar la posible sustracción de los cadáveres por especies carroñeras, como el zorro o los córvidos. En su defecto, se abordará a primera hora de la mañana. Las revisiones tendrán una periodicidad mínima mensual. El esfuerzo se duplicará en las épocas migratorias, pre y post nupciales (meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre), de forma que en ese periodo las visitas serán quincenales. Al final de cada revisión se completará una ficha de seguimiento de la siniestralidad. Por otro lado, cada vez que se detecte un ejemplar accidentado, se completará una ficha de siniestralidad. Si se trata de ejemplares vivos, serán trasladados al Centro de Recuperación de Aves de Burgos. Cuando las especies siniestradas están incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como «En Peligro de Extinción» o «Vulnerables» según el Decreto 139/2011, los restos serán trasladados tras la toma de datos directamente al CRAS de Burgos, donde quedarán depositados. En caso de incidencias especiales (detección de especies accidentadas de especial relevancia ambiental), se informará inmediatamente mediante comunicación telefónica y el envío de la ficha de siniestralidad a la empresa promotora, y se comunicará el incidente a las autoridades ambientales. Los restos de ejemplares siniestrados de especies no incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas serán retirados por los encargados del Plan de Vigilancia tras la oportuna toma de datos, para lo que se requerirá el pertinente permiso para el manejo de estos restos expedido por la Delegación Territorial del Servicio de Medio Ambiente. Los restos se trasladarán en una bolsa debidamente etiquetada a un arcón congelador dispuesto a tal efecto por la promotora del parque eólico. Una vez que esté lleno dicho arcón, su contenido será trasladado al CRAS de Burgos.

Por último, durante la fase de obras, se emitirán informes semestrales que incluirán el grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como los resultados obtenidos, y un informe final tras la finalización de las obras en el que se incluyan las actuaciones realizadas y los resultados de cada uno de los controles realizados.

Durante la fase de funcionamiento, se elaborarán informes semestrales y anuales. La duración del PVA en explotación y, por tanto, el número de informes anuales a desarrollar los definirán las autoridades competentes en materia de evaluación y calidad ambiental.

d. Prescripciones adicionales

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en esta resolución, derivadas del análisis técnico realizado por el órgano ambiental y de los informes de los organismos consultados.

Las medidas previstas por el promotor y las prescripciones se aplicarán, de forma general, a todo el ámbito del proyecto, incluyendo campas de trabajo y accesos, no solo en el ámbito del espacio Red Natura 2000 afectado. Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta los aspectos que se han puesto de manifiesto en la evaluación ambiental, debe considerarse el cumplimiento de la legislación sectorial y la obtención de las autorizaciones precisas en materia de actuaciones sobre la vegetación (desbroces, talas y podas), dominio público hidráulico, patrimonio cultural, entre otras.

1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

2) Se dará aviso sobre el inicio y el final de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León y se le advertirá de cualquier circunstancia que medioambientalmente pueda ser reseñable.

3) Previamente al inicio de las obras en la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes», el promotor elaborará un informe que detallen adecuadamente las actuaciones a realizar, que será presentado ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

4) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener previamente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

5) Se establecerán las medidas necesarias para la retención de sólidos previamente a la evacuación de aguas de escorrentía superficial.

6) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos y además se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos para incidentes de este tipo.

7) La ubicación de instalaciones auxiliares debe localizarse fuera de la zona de policía y de materiales de alta permeabilidad, asimismo estas zonas deben ser impermeabilizadas.

8) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

9) Dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa varios cauces públicos, se deberá compatibilizar, siempre que sea viable, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente, con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según establece la normativa sectorial.

10) Para la poda de cualquier ejemplar arbóreo o vegetación de ribera, se deberá consultar previamente con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y obtener su autorización.

11) En atención al requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León deberá proponerse un trazado alternativo entre los apoyos 36 y 44, el cual deberá consensuarse con dicho servicio territorial, y deberá ser a su vez informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con el fin de seleccionar en este tramo la alternativa ambientalmente más adecuada.

12) Respecto al patrimonio cultural, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

– En la calzada romana, se deberá realizar una fase previa de sondeos arqueológicos, que permitan identificar la vía y establecer las medidas necesarias para garantizar su correcta conservación.

– En los yacimientos de Villafuertes y Huerta Ángulo, se realizará un control arqueológico de las labores de remoción del terreno.

– En el puente de piedra, será necesario modificar el trazado de la línea lo suficiente para que la estructura no se vea dañada.

– En el resto de los yacimientos arqueológicos y etnológicos documentados en el entorno, se deberá proceder a su balizamiento y a la realización de un control arqueológico de todas las labores de remoción del terreno.

13) Atendiendo a lo indicado por la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León el promotor debe analizar los riesgos tecnológicos asociados al proyecto, derivados de la existencia de establecimientos de almacenamiento de sustancias químicas y del transporte de mercancías peligrosas. Una vez elaborado el documento, debe remitirse a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente, o en su caso, al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, para su valoración.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Tramo de Línea Eléctrica 132 kV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar Yudego y sus infraestructuras de evacuación» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Tramo de Línea Eléctrica 132 kV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar Yudego y sus infraestructuras de evacuación», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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