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Documento BOE-A-2024-4663

Resolución de 4 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Openfield Business, SL, para la organización del espectáculo teatral «Primera sangre».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28351 a 28356 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-4663

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Openfield Business SL han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2024, un convenio para la organización conjunta del espectáculo teatral «Primera sangre», escrito y dirigido por María Velasco, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la empresa Openfield Business SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «Primera sangre», escrito y dirigido por María Velasco

En Madrid, a 1 de marzo de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Ana Carrera López, en calidad de Administradora única de la empresa Openfield Business SL, con NIF B98734114 y domicilio en C/ Juan Pantoja 1, planta 5, puerta A (CP 28039 Madrid); en virtud de su nombramiento por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad en su reunión de fecha quince de junio de dos mil quince, acuerdo elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid don José-Miguel García Lombardía con fecha de quince de junio de dos mil quince, número de protocolo dos mil cuatrocientos ochenta y siete, así como de sus facultades de representación que los estatutos de la sociedad otorga en su artículo número trece a su cargo.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización conjunta del espectáculo teatral «Primera sangre», escrito y dirigido por María Velasco, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán de Madrid), así como en su distribución y gira.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la empresa Openfield Business SL (en adelante, La Empresa) para la organización conjunta y coproducción del espectáculo teatral «Primera sangre», escrito y dirigido por María Velasco, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán de Madrid) así como su distribución y gira.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM (Centro Dramático Nacional) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo «Primera sangre», escrito y dirigido por María Velasco, con estreno previsto durante el mes de abril de 2024 en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán de Madrid, asumiendo igualmente todas las actuaciones vinculadas a los ensayos (previstos durante los meses de marzo y abril de 2024) y la exhibición de dicho espectáculo durante los meses de abril, mayo y junio de 2024, fechas previstas de exhibición en la Sala Francisco Nieva. Dentro de estos periodos, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula octava.

La Empresa se encargará de la distribución y gestión de la gira de «Primera sangre», asumiendo todos los gastos inherentes a la misma.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM (Centro Dramático Nacional) adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Contratación del equipo artístico: Diseño de vídeo, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 12 y por un importe máximo de tres mil trescientos euros (3.300 euros).

– Realización de escenografía y utilería, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 13, por un importe máximo de veinticuatro mil doscientos euros (24.200 euros).

La estimación económica del gasto del INAEM (Centro Dramático Nacional) se cuantifica en un máximo de veintisiete mil quinientos euros (27.500 euros), IVA incluido, del ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.

Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contratos unificados, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de tres mil euros (3.000 euros), IVA incluido, del ejercicio 2024.

– Contratación de personal: Actores y ayudantes, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10.

Se trata de costes cuya gestión corresponde la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de treinta mil euros (30.000 euros), IVA incluido, del ejercicio 2024.

La Empresa asumirá el pago de hasta un máximo de setenta y un mil cuarenta y cinco euros (71.045 euros), IVA incluido, con base en los siguientes conceptos:

– Gastos de preproducción.

– Contratación del equipo artístico: dirección de escena, autoría, diseño de escenografía, diseño de iluminación, espacio sonoro, música original, artista plástico y coreografía.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán de Madrid, La Empresa contará con cuatro localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira, La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.

La Empresa se compromete a enviar al Centro Dramático Nacional el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula sexta en relación al número de representaciones una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Gira.

– Por acuerdo entre las partes, La Empresa se encargará de la distribución y gestión de la gira de «Primera sangre», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

– La Empresa facilitará al INAEM (Centro Dramático Nacional) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.

– En gira el INAEM (Centro Dramático Nacional) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena visibilidad.

– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del Centro Dramático Nacional y someterse a su aprobación.

– En las representaciones en gira, La Empresa negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.

– La Empresa se compromete a no representar la obra «Primera sangre» en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán.

– Asimismo «Primera sangre» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser solicitada, por escrito, por La Empresa.

– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra «Primera sangre» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático Nacional al respecto.

– La Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 euros) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán.

– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, La Empresa abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) exentos de IVA, desde la primera representación.

– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, La Empresa abonará al INAEM la cantidad de cien euros (100 euros) exentos de IVA, desde la primera representación.

Séptima. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Primera sangre», se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y, por la de La Empresa, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey, 1, CP 28004 de Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la empresa, la Administradora única, Ana Carrera López.

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