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Documento BOE-A-2024-4666

Resolución de 29 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28361 a 28362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-4666

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, don Xavier Cuadras Morató, director del Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante IDESCAT), organismo autónomo administrativo del Departamento de Economía y Hacienda, que actúa en este acto en representación del IDESCAT, según nombramiento realizado por el Decreto 120/2019, de 28 de mayo y en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

EXPONEN

Primero.

Que el INE y el IDESCAT suscribieron en 2021 un convenio cuyo objetivo era regular los compromisos de ambas para la elaboración de la Encuesta de Condiciones de Vida en la Comunidad Autónoma de Cataluña a partir de la edición de la Encuesta de 2020, diseñando para ello una ampliación de la muestra en esta comunidad.

Segundo.

Que la cláusula décima del convenio relativa a la vigencia establece que:

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia hasta febrero de 2024 coincidiendo con la publicación de los datos correspondientes a la publicación de la ECV de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos plazos, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Por tanto, su vigencia finaliza el 29 de febrero de 2024.

Tercero.

Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.

Cuarto.

Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha autorizado la subscripción de la prórroga del convenio por el Acuerdo del Gobierno de fecha 27 de febrero de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto el INE y el IDESCAT

ACUERDAN

Primero.

Establecer la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña, por un periodo de cuatro años.

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 1 de marzo 2024, previa inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 28 de febrero de 2024.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE (BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Xavier Cuadras Morató.

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